Capítulo 4 Fundamentos de los sistemas de alarmas de incendio
4.4 Fundamentos del sistema 1 Fuentes de alimentación.
4.4.7 Monitoreo de la integridad.
4.4.7.1* Monitoreo de la integridad de los conductores de instalación y otros canales de señalización.A menos que se permita o requiera lo contrario desde 4.4.7.1.1 hasta 4.4.7.1.13, se monitorearán todos los medios para la interconexión de equipos,
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dispositivos, y aparatos y conexiones de cableado con el propósito de asegurar la integridad de los conductores de interconexión o vía equivalente de modo que la existencia de una situación de falla a tierra de apertura o única en los conductores de instalación u otros canales de señalización y su restauración a normal sea indicada automáticamente dentro de los 200 segundos.
4.4.7.1.1 El monitoreo de la integridad no será requerido para los tipos de circuitos de dispositivos de inicio, circuitos de línea de señalización, y circuitos de dispositivo de notificación tabulados en la Tabla 6.5, Tabla 6.6.1, y Tabla 6.7 que no posean una “X” deba- jo de “Falla” para la condición anormal indicada.
4.4.7.1.2 Los cortocircuitos entre conductores no requerirán un monitoreo de su integridad, a menos que fuera requerido en 4.4.7.1.17 y 4.4.7.2.2.
4.4.7.1.3El monitoreo de la integridad no será requerido para un cir- cuito de derivación que no interfiera, cuando una situación de cir- cuito de falla en el cableado del circuito de derivación genere solo la pérdida de la característica de no interferencia de la operación.
4.4.7.1.4El monitoreo de la integridad no será requerido para conexiones a y entre componentes de sistemas suplementarios, cuando las condiciones únicas de apertura, de tierra y de corto- circuito del equipo suplementario o de los medios de intercone- xión, o ambos, no afecten a la operación requerida del sistema de alarmas de incendio.
4.4.7.1.5El monitoreo de la integridad no será requerido para el cir- cuito de un dispositivo de notificación de alarma instalado en la misma habitación junto con el equipo de control central, siempre que los conductores del circuito de dispositivos de notificación estén instalados en tuberías o estén protegidos de modo equivalen- te contra falla mecánica.
4.4.7.1.6El monitoreo de la integridad no será requerido para un circuito de señal de falla.
4.4.7.1.7*El monitoreo de la integridad no será requerido para la interconexión de equipos listados dentro de un mismo receptáculo.
4.4.7.1.8 El monitoreo de la integridad no será requerido para la interconexión entre receptáculos que contengan el equipo de con- trol ubicado dentro de los 6 m (20 pies) uno del otro donde los con- ductores estén instalados en tuberías o estén protegidos de modo equivalente contra falla mecánica.
4.4.7.1.9El monitoreo de la integridad no será requerido para los conductores de detección de tierra cuando una aislación única no evite la normal operación requerida del sistema.
4.4.7.1.10El monitoreo de la integridad no será requerido para los circuitos de estación central que asistan a dispositivos de notifica- ción dentro de la estación central.
4.4.7.1.11El monitoreo de la integridad no será requerido para sistemas neumáticos de velocidad de aumento de línea continua en los que las terminales del cableado de dichos dispositivos están conectadas en forma múltiple a través de circuitos supervisados eléctricamente.
4.4.7.1.12 El monitoreo de la integridad no será requerido para el cableado de interconexión de una computadora fija y su respectivo teclado, monitor de video, ratón o pantalla táctil, en tanto tal cable- ado de interconexión no exceda los 2,4 m (8 pies) de longitud; sea una computadora o cable de procesamiento de datos listados tal como lo regula la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional y cuando la falla del cable no produzca falla de las funciones del sistema reque- rido no activado desde el teclado, ratón o pantalla táctil.
4.4.7.1.13El monitoreo de la integridad de los conductores de instala- ción para una condición de falla a tierra no será requerido para los canales de comunicaciones y transmisión que parten desde una esta- ción de supervisión hacia una o varias estaciones subsidiarias o insta- laciones protegidas, o ambas, que cumplen con las reglamentaciones dispuestas por el Capítulo 8 y que se encuentran aisladas eléctrica- mente del sistema (o circuitos) de alarma contra incendio por uno o varios transmisores, cuando una condición única de tierra no afecte la operación requerida del sistema de alarmas de incendio.
4.4.7.1.14Los medios de interconexión serán dispuestos de modo tal que una ruptura única o falla a tierra única no dispare una señal de alarma.
4.4.7.1.15Las señales de alarma no reconocidas no deberán ser inte- rrumpidas de haber una falla en un circuito del dispositivo de ini- ciación o en un circuito de línea de señalización mientras exista una condición de alarma en dicho circuito.
Excepción: Circuitos utilizados para interconectar las unidades de control de alarmas de incendios.
4.4.7.1.16Una falla de apertura, a tierra, o de cortocircuito en los conectores de instalación de un circuito de dispositivo de notifica- ción de alarma no afectará la operación de ningún otro circuito de notificación de alarma.
4.4.7.1.17Una falla de cortocircuito entre conductores en cualquier circuito de los aparatos de notificación de alarma deberá originar una señal de falla de acuerdo con 4.4.3.5, excepto que fuera permi- tido en 4.4.7.1.4, 4.4.7.1.5 ó 4.4.7.1.10.
4.4.7.2 Monitoreo de la integridad de los sistemas de emergencia de comunicaciones por voz/alarma.
4.4.7.2.1* Equipo generador de tono y amplificador del altoparlante.Si los altoparlantes se utilizan para producir señales de alarma de incendio audibles, la señal de falla requerida para 4.4.7.2.1.1 a 4.4.7.2.1.3 deberá ser de acuerdo con 4.4.3.5.
4.4.7.2.1.1Cuando la alimentación primaria está disponible, la falla en cualquier amplificador de audio deberá originar una señal de falla.
4.4.7.2.1.2Cuando se presenta una alarma y la alimentación prima- ria no está disponible (es decir, el sistema se encuentra operando desde una fuente de alimentación secundaria), una falla en cual- quier amplificador de audio deberá originar una señal de falla.
4.4.7.2.1.3 Una falla de cualquier equipo generador de tono debe- rá originar una señal de falla, a menos que el equipo amplificador y el generador de tono se encuentren encerrados como partes inte- grales y sirvan a un único altoparlante listado.
4.4.7.2.2 Circuitos de comunicaciones telefónicas bidirec- cionales.Cuando se provea un circuito de comunicaciones telefó- nicas bidireccional, los cables de instalación deberán monitorearse por condiciones de falla de cortocircuito y circuito abierto que pudieran causar que el circuito de comunicaciones telefónicas deja- ra de operar de manera parcial o total. Las condiciones de falla del circuito de comunicaciones telefónicas bidireccional deberán origi- nar una señal de falla de acuerdo con 4.4.3.5.
4.4.7.3 Monitoreo de la integridad de las fuentes de ali- mentación.
4.4.7.3.1 Salvo que se permita o requiera de otra manera en 4.4.7.3.1.1 a 4.4.7.3.1.4, todas las fuentes de alimentación pri- maria y secundaria deberán monitorearse por la presencia de voltaje en el punto de conexión con el sistema. La falla de cual- quiera de las fuentes deberá originar una señal de falla de acuerdo con 4.4.3.5. Cuando el DACT se alimenta de una uni- dad de control del sistema de alarma de incendios de instala-
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ciones protegidas, la indicación de falla de alimentación debe- rá estar de acuerdo con el presente párrafo.
4.4.7.3.1.1El monitoreo no será requerido para una fuente de ali- mentación de equipo suplementario.
4.4.7.3.1.2El monitoreo no será requerido para las fuentes de ali- mentación neutras de tres, cuatro, o cinco cables de corriente alter- na o continua.
4.4.7.3.1.3El monitoreo no será requerido para una fuente de alimenta- ción principal en una estación central, siempre que la situación de falla es indicada de modo tal que resulte obvia para el operador de turno.
4.4.7.3.1.4 El monitoreo no será requerido para la salida de un generador accionado por motor que es parte de una fuente de ali- mentación secundaria, siempre que dicho generador sea sometido a verificación semanalmente según lo dispuesto en el Capítulo 10.
4.4.7.3.2* Las fuentes de alimentación y la supervisión eléctrica para los sistemas de comunicaciones de alarmas digitales se lleva- rán a cabo de acuerdo con 4.4.1 y 4.4.7.
4.4.7.3.3*A menos que la autoridad competente lo prohíba, los siste- mas de alarma de incendio de la estación de supervisión deberán arre- glarse para retrasar la transmisión de señales de falla de alimentación primaria durante un período que oscile entre 60 y 80 minutos.
4.4.7.3.4Los dispositivos de supervisión serán dispuestos de modo tal que no impidan la recepción de señales de alarmas de incendio o señales de supervisión.
4.5 Documentación.