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Funciones de seguridad contra incendios en las instalaciones protegidas.

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6.16 Funciones de seguridad contra incendios en las instalaciones protegidas.

6.16.1 Aplicación.Las provisiones de la Sección 6.15 cubrirán los requerimientos mínimos para la interconexión de las funciones de seguridad contra incendios en las instalaciones protegidas (por ejemplo control de ventiladores o puertas) con el sistema de alar- mas de incendio según 6.8.1.1 y 6.16.2.1.

6.16.2 General.

6.16.2.1Las funciones de seguridad contra incendios podrán ser eje- cutadas automáticamente. El desempeño de las funciones automáti- cas de seguridad de incendio no interferirá con la energía para el alumbrado o para el funcionamiento de los elevadores. La ejecución de las funciones automáticas de seguridad contra incendios no impe- dirá la combinación de los servicios de alarmas de incendio con otros servicios que requieran monitoreo de sus operaciones.

6.16.2.2*Un relé listado u otro aparato listado conectado a un sis- tema de alarma de incendio utilizado para iniciar el control de las funciones de seguridad contra incendios de las instalaciones prote- gidas deberá estar ubicado dentro de una distancia de 1 m (3 pies) del circuito o aparato controlado.

6.16.2.3El relé u otros dispositivos funcionarán dentro de los límites de voltaje y corriente de la unidad de control de alarmas de incendio.

6.16.2.4Se monitoreará la integridad del cableado de instalación entre la unidad de control de alarma de incendio y el relé u otro dispositivo.

Excepción: Los relés o dispositivos que operen con pérdida de energía se con- siderarán auto monitoreados en lo que respecta a su integridad.

6.16.2.5Las funciones de seguridad contra incendios no interferirán con otras operaciones del sistema de alarmas de incendio.

6.16.2.6 El método de interconexión entre el sistema de alarma de incendio y los sistemas controlados eléctricos y mecánicos serán moni- toreados por integridad según 4.4.7; cumplirán con las provisiones apli- cables de la NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760; y serán alcanzados a través de uno de los siguientes medios reconocidos: (1) Contactos eléctricos listados para la carga conectada

(2) Las comunicaciones de datos a través de uno o más circuitos de línea de señalización destinados a la alarma de incendio o compar- tidos con otros sistemas operativos de instalaciones

(3) Otros métodos listados

6.16.2.7Cuando un sistema de alarmas de incendio sea un compo- nente de una red de seguridad de vida y comunique datos a otros sistemas que provean funciones de seguridad humana o si recibe datos desde dichos sistemas, se aplicará lo siguiente:

(1) La vía utilizada para la comunicación de datos será monitore- ada por integridad. Ello incluirá el monitoreo del medio físi-

co de comunicación y su capacidad de mantener comunica- ciones inteligibles.

(2) Los datos recibidos desde la red afectarán la operación del sis- tema de alarma de incendios solo en la exhibición del estado de los componentes de la red de seguridad humana.

(3) Cuando haya otros sistemas de alarma, interconectados al sis tema de alarma de incendio a través de una red u otra técni- ca digital de comunicación, una señal (latido, zumbido, de consulta,etc.) se generará entre el sistema de alarma de incen- dio y el que no lo es. La falla del sistema de alarma de incen- dio en la recepción de la confirmación de la transmisión generará una señal de falla en menos de 200 segundos.

6.16.2.8La operación de todas las funciones de seguridad de incen- dio serán verificadas mediante una prueba operacional en el momento de aceptación del sistema.

6.16.3 Llamada de elevadores para el servicio de bomberos. 6.16.3.1Los detectores de humo del tipo sistema u otra detección automática de incendio permitida de acuerdo 6.16.3.7 ubicada en los pasillos, pozos y salas de máquinas de elevadores, incluidos los espacios para las maquinarias, salas de control, y espacios de con- trol utilizados para activar la llamada de servicio de bomberos esta- rán conectados al sistema de alarmas de incendio del edificio.

6.16.3.2*En instalaciones desprovistas de un sistema de alarma de incendio para edificios, estos detectores de humo u otra detección automática de incendio permitida por 6.16.3.7 deberán estar conec- tados a una unidad de control de alarma de incendio de función específica que deberá ser designada “control de llamado de ascen- sor y unidad de control de supervisión”, identificados en forma per- manente en la unidad de control de alarma de incendio de función específica y en los planos de registro.

6.16.3.3A menos que la autoridad competente requiera lo contra- rio, solo los detectores de humo de los pasillos, pozo de elevadores, y de su sala de máquinas u otra detección automática de incendios permitida por 6.16.3.7 serán utilizados para la llamada de elevado- res para el servicio de bomberos.

6.16.3.4Cada detector de humo de pasillos de elevadores, pozo de elevadores, y de su sala de máquinas u otra detección automática de incendio permitida por 6.15.3.7, podrá activar una llamada de elevador cuando todos los otros dispositivos del mismo circuito de los dispositivos de inicio hayan sido colocados manual o automáti- camente en la condición de alarma.

6.15.3.5*Un detector de humo en pasillos, estará ubicado en el cie- lorraso a 6,4 m (21 pies) de la línea central de cada puerta de ele- vador dentro del área de elevadores bajo el control del detector.

Excepción: Para las configuraciones de cielorrasos de elevador que excedan los 4,6 m (15 pies) de altura o que no sean planos y lisos, la ubicación de los detectores será determinada de acuerdo con el Capítulo 5.

6.16.3.6Los detectores de humo no se instalarán en pozo de eleva- dores desprovistos de rociadores a menos que ellos se instalen con el fin de activar el equipo de liberación de humo del pozo del elevador.

6.16.3.7* Cuando las condiciones ambientales prohíban la instala- ción de la detección automática de humo, otra detección automáti- ca de incendios estará permitida.

6.16.3.8Cuando se active, cualquier detector que haya iniciado el llamado de los bomberos también deberá anunciarse en la unidad de control de la alarma de incendio para edificios o en otra unidad de control de alarma de incendio, tal como se describe en 6.16.3.2, y anunciadores remotos requeridos.

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SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO PARA INSTALACIONES PROTEGIDAS

6.16.3.9 La activación de los detectores de humo del hueco del ascensor y de su sala de máquinas, u otra detección automática de incendio permitida por 6.16.3.7, deberá generar un anuncio visible separado y distinguible en la unidad de control de la alarma de incendio para edificios o la unidad de control de la alarma de incen- dio descrita en 6.16.3.2 y anunciadores requeridos, con el fin de alertar a los bomberos y a otro personal de emergencia acerca de que el uso de los ascensores ya no es seguro.

6.16.3.10Cuando fuera aprobado por al autoridad competente, los detectores utilizados para iniciar el llamado del ascensor deberán poder iniciar una señal de supervisión en lugar de una señal de alarma.

6.16.3.11Cuando los detectores en los vestíbulos tengan una fun- ción diferente a la de iniciar el llamado del ascensor, la señal inicia- da por el detector deberá también iniciar una señal de alarma.

6.16.3.12*Se deberán suministrar salidas separadas desde los siste- mas de alarma de incendio a el/los controlador(es) del ascensor a fin de implementar la Operación de llamado de emergencia de fase I del ascensor de acuerdo con la Sección 2.27 del ASME A17.1,

Código de seguridad para ascensores y escaleras mecánicas, tal como lo

requiere 6.16.3.12.1 a 6.16.3.12.3.

6.16.3.12.1 Llamado de nivel designado. Para cada ascensor o grupo de ascensores, se deberá proveer una salida a fin de señalizar el llamado del ascensor al nivel designado en respuesta a lo siguiente:

(1) Activación de los detectores de humo u otra detección auto- mática de incendio, permitida por 6.16.3.7, ubicados en cual- quier vestíbulo del ascensor servido por el/los ascensor(es) que no fuera el vestíbulo en el nivel designado

(2) Activación de los detectores de humo u otra detección automáti- ca de incendio, según lo permitido por 6.16.3.7, ubicados en cual- quier habitación de máquinas que sirva el/los ascensor(es) excepto cuando la sala de máquinas está ubicada en el nivel designado. (3) Activación de los detectores de humo u otra detección auto- mática de incendio, según lo permitido por 6.16.3.7, ubicados en el pozo del ascensor que sirve al ascensor cuando los rociadores se encuentran ubicados en el hueco, salvo especificaciones en contrario en 6.16.3.12.2(3)

6.16.3.12.2 Llamado de nivel alternativo.Para cada ascensor o grupo de ascensores, se deberá proveer una salida a fin de señalizar el llamado del ascensor al nivel alternativo en respuesta a lo siguiente:

(1) Activación de los detectores de humo u otra detección auto- mática de incendio, según lo permitido por 6.16.3.7, ubicados en el vestíbulo del nivel designado servido por el/los ascensor(es) (2) Activación de los detectores de humo u otra detección auto- mática de incendio, según lo permitido por 6.16.3.7, ubicados en la sala de máquinas que sirve el/los ascensor(es) si la sala de máquinas se encuentra en el nivel designado

(3)* Activación de los dispositivos de inicio identificados en 6.16.3.12.1(3) si se encuentran instalados en el nivel más bajo del llamado o por debajo del mismo en el hueco del ascensor, y el nivel alternativo está ubicado sobre el nivel designado

6.16.3.12.3* Advertencia visual.Para cada ascensor o grupo de ascensores, se deberá proveer una o más salidas para la señal de advertencia visual del ascensor en respuesta a lo siguiente:

(1) Activación de los dispositivos de inicio de la sala de máqui- nas identificados en 6.16.3.12.1(2) ó 6.16.3.12.2(2)

(2) Activación de los dispositivos de inicio del hueco del ascen- sor identificados en 6.16.3.12.1(3) ó 6.16.3.12.2(3)

6.16.4 Apagado del elevador.

6.16.4.1*Cuando los detectores de calor se utilicen para interrum- pir la energía del elevador antes de la operación de los rociadores, el detector contará con menor temperatura y con una sensibilidad más alta en comparación con la del rociador.

6.16.4.2Cuando los detectores de calor se utilicen para desconec- tar la energía de los elevadores antes que se operen los rociadores, ellos serán ubicados dentro de un radio de 610 mm (2 pies) de la cabeza del rociador y serán instalados según los requerimientos del Capítulo 5. Alternativamente, los métodos de ingeniería, tal como se especifica en el Anexo B, contarán con autorización para su uso en lo que respecta a la selección y ubicación de los detectores de calor con el fin de asegurar la respuesta antes de la operación de cualquier cabeza de rociador en una variedad de situaciones de índice de crecimiento de incendio.

6.16.4.3*Cuando los interruptores de presión o flujo de agua se uti- licen para interrumpir la energía del elevador en el momento o inmediatamente antes de la descarga de agua desde los rociadores, no estará permitido el uso de los dispositivos con interruptores de retardo de tiempo o con capacidad de retardo.

6.16.4.4* Los circuitos de control para desconectar la energía del elevador serán monitoreados con el objeto de hallar rastros de la presencia del voltaje operativo. La pérdida de voltaje en el circuito de control destinado al medio de desconexión generará la indica- ción de una señal de supervisión en la unidad de control y en los anunciadores remotos requeridos.

6.16.4.5Los dispositivos de inicio descriptos en 6.15.4.2 y 6.15.4.3 se monitorearán para su integridad a través de la unidad de control requerida en 6.15.3.1 y 6.15.3.2.

6.16.5 Sistemas HVAC.

6.16.5.1Las provisiones de 6.15.5 se aplicarán al método básico por el cual un sistema de alarmas de incendio estará en interfase con los sistemas HVAC.

6.16.5.2* Cuando estén conectados a un sistema de alarma de incendio que asista a las instalaciones protegidas, todos los disposi- tivos de detección utilizados para provocar la operación de las esclusas de humo, esclusas de incendios, control de ventiladores, puertas cortahumo y puertas de incendio de los sistemas HVAC, deberán ser monitoreados en cuanto a su integridad según 4.4.7.

6.16.5.3* Las conexiones entre los sistemas de alarma de incendio y los sistemas HVAC a los fines del monitoreo y control, deberán operar y ser monitoreadas según las normas aplicables de la NFPA. Los detectores de humo montados en los conductos de aire de los sistemas HVAC deberán iniciar tanto una señal de alarma en las instalaciones protegidas como una señal de supervisión en una ubi- cación constantemente asistida o estación de supervisión.

6.16.5.4Cuando la unidad de control de alarmas de incendio acti- va el sistema HVAC con el fin de controlar de humo, las zonas automáticas de activación de alarma estarán coordinadas con las zonas de control de humo que accionan.

6.16.5.5Cuando esté interconectada como un sistema de combina- ción, una Estación de Bomberos de Control de Humo (FSCS) esta- rá provista para desarrollar control manual sobre la operación auto- mática de la estrategia de control de humo del sistema.

6.16.5.6Cuando esté interconectado como un sistema de combinación, la programación del sistema de control de humo estará diseñada de modo que la operatoria o cambios de HVAC en condiciones normales no impida el desempeño esperado de la estrategia de control de humo.

6.16.6 Servicio de liberación de puertas.

6.16.6.1Las provisiones de 6.15.6 se aplicarán a los métodos de cone- xión de dispositivos de liberación de puertas, y a los dispositivos inte- grales de liberación de puertas, cierres, y de detección de humo.

6.16.6.2Todos los dispositivos de detección utilizados para el servicio de liberación de puertas serán monitoreados por integridad según 4.4.7.

Excepción: Los detectores de humo utilizados solo para liberación de puertas y no para la protección de áreas abiertas.

6.16.6.3 La integridad de todos los dispositivos de liberación de puertas integrales o no y de cierre utilizados para el servicio de libe- ración será monitoreada según 6.16.2.

6.16.6.4 Los sujetadores magnéticos de puertas que permiten que las puertas se cierren ante pérdida de energía operativa no necesi- tarán contar con una fuente secundaria de energía.

6.16.7 Dispositivos de apertura y cierre de puertas. 6.16.7.1Cualquier dispositivo o sistema destinado a accionar el cierre o apertura de los cerrojos de las salidas estará conectado al sistema de alarmas de incendio que asiste a las instalaciones protegidas.

6.16.7.2Todas las salidas conectadas según 6.16.7.1 se destrabarán ante cualquier señal de alarmas de incendio por medio del sistema de alarma de incendio que asiste a las instalaciones protegidas.

Excepción: Cuando la autoridad competente u otros códigos requieran o per- mitan lo contrario.

6.16.7.3*Para todas las salidas conectadas según 6.16.7.1 y cuando las baterías se utilicen de acuerdo con 4.4.1.5.1(1) como fuente de alimenta- ción secundaria, las baterías no deberán utilizarse para mantener estas puertas en posición cerrada, salvo que la unidad de control de la alarma de incendio esté arreglada con el circuito y una fuente de alimentación secundaria suficiente para asegurar que las salidas se destraben dentro de los 10 minutos posteriores a la pérdida de la energía primaria.

6.16.7.4Las cerraduras accionadas mediante fuentes de alimenta- ción independientes utilizadas para cortar la energía y las funciones de control de acceso y que se destraban en caso de pérdida de ener- gía no deberán cumplir con 6.16.7.3.

6.16.7.5Cuando las puertas de salida sean destrabadas por el siste- ma de alarma de incendio, la función de apertura del cerrojo debe- rá tener lugar antes o simultáneamente con la activación de cual- quier aparato de notificación de modo público en las áreas servidas por las salidas habitualmente cerradas.

6.16.7.6Todas las puertas que deban destrabarse mediante un siste- ma de alarma de incendio de acuerdo con 6.16.7.1 a 6.16.7.5 debe- rán permanecer abiertas hasta que la condición de alarma de incen- dio se restaure en forma manual.

6.16.8* Sistemas de notificación audible de las marcas de salida.

6.16.8.1Cuando fuera requerido, los aparatos de notificación audi- ble de las marcas de salida deberán activarse mediante el sistema de alarma de incendio para edificios.

6.16.8.2Los sistemas de marcas de salida deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 7.

6.17* Requerimientos especiales para sistemas (inalám- bricos) de radio de baja potencia.

6.17.1* Requerimientos para inclusión en el listado. El cumplimiento con la Sección 6.17 requerirá del uso de equipo de radio de baja potencia específicamente listado con dicho propósito.

6.17.2 Fuentes de alimentación.El uso de una batería primaria (pila seca) deberá estar permitido como única fuente de alimenta- ción de un transmisor de radio de baja potencia cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

(1) Cada transmisor deberá servir únicamente a un dispositivo y deberá estar identificado de manera individual en la unidad de control de la alarma de incendio/recepción.

(2) La batería deberá poder operar el transmisor de radio de baja potencia por no menos de 1 año antes de que la batería alcance el umbral de descarga.

(3) Una señal de descarga de la batería deberá ser transmitida antes de que la batería se haya descargado a un nivel por debajo de aquel requerido para asistir una transmisión de alarma luego de 7 días adicionales de operación sin alarma. Dicha señal debe- rá ser distinguible de las señales de alarma, de supervisión, de adulteración, y de falla; deberá identificar visiblemente al transmi- sor afectado de radio de baja potencia; y, cuando sea silenciada, deberá volver a sonar automáticamente al menos cada 4 horas. (4) La falla (de apertura o corto) catastrófica de batería deberá pro- vocar una señal de falla que identifique al transmisor afectado de radio de baja potencia en su unidad de control de la alarma de incendio/recepción. Al ser silenciada, la señal de falla deberá vol- ver a sonar automáticamente por lo menos un vez cada 4 horas. (5) Cualquier modo de falla de batería primaria en un transmisor de radio de baja potencia no deberá afectar ningún otro transmi- sor de radio de baja potencia.

6.17.3 Señales de alarma.

6.17.3.1*Cuando sea accionado, cada transmisor de radio de baja potencia transmitirá automáticamente una señal de alarma.

6.17.3.2Cada transmisor de radio de baja potencia repetirá automática- mente una transmisión de alarma a intervalos no mayores de 60 segun- dos hasta que el dispositivo de inicio regrese a su condición sin alarma.

6.17.3.3 Las señales de alarmas de incendio dispondrán de priori- dad sobre otras señales.

6.17.3.4La demora máxima permitida de respuesta desde la activación de un dispositivo de inicio para recibir y exhibir a través de la unidad de control de la alarma de incendio/recepción deberá ser de 10 segundos.

6.17.3.5Una señal de alarma desde un transmisor de radio de baja poten- cia deberá bloquearse en su unidad de control de la alarma de incendio/recepción hasta que se reinicie manualmente y deberá identifi- car específicamente al dispositivo de inicio en condición de alarma.

6.17.4 Monitoreo de la integridad.

6.17.4.1El transmisor de radio de baja potencia será listado especí- ficamente en cuanto al método de transmisión que utiliza que será altamente resistente a malas interpretaciones de las trasmisiones simultáneas y a interferencias (por ejemplo ruido de impulsos e interferencias de canales adyacentes.)

6.17.4.2Cualquier falla simple que impida la transmisión entre cual- quier transmisor de radio de baja potencia y la unidad de control de la alarma de incendio/recepción deberá generar una señal de falla de bloqueo dentro de los 200 segundos.

Excepción: Cuando las reglamentaciones de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) impidan cumplir con el requisito de los 200 segun- dos, el período de tiempo para un transmisor de radio de baja potencia que disponga de un único dispositivo conectado de activación de alarma deberá

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APARATOS DE NOTIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO

poderse aumentar hasta cuatro veces su intervalo de tiempo mínimo permi- tido para una transmisión de 1 segundo hasta lo siguiente:

(1) Máximo de cuatro horas para un transmisor que sirva un dispositi-

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