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Entradas para sistema de alarma de incendio 1 Generalidades

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6.8 Requerimientos del sistema 1 General

6.8.5 Entradas para sistema de alarma de incendio 1 Generalidades

6.8.5.1.1Todos los dispositivos de inicio deberán instalarse según el Capítulo 5 y deberán probarse de acuerdo con el Capítulo 10.

6.8.5.1.2* Para los sistemas de alarma de incendio que empleen detectores automáticos de incendio o dispositivos de detección de flujo de agua, se deberá proveer al menos una estación de alarma

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SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO PARA INSTALACIONES PROTEGIDAS

de incendio con el fin de activar una señal de alarma de incendio. Dicha estación de alarma de incendio deberá alojarse donde lo requiera la autoridad competente.

Excepción: Los sistemas de alarma de incendio destinados al control de llama- do del ascensor y servicio de supervisión de acuerdo con lo permitido en 6.16.3.

6.8.5.2 Activación manual de la señal de alarma.La activa- ción manual de la señal de alarmas de incendio cumplirá con los requisitos de la Sección 5.13.

6.8.5.2.1Cuando las señales de las cajas de alarmas de incendio y otros dispositivos de inicio de alarmas de incendio dentro del edifi- cio sean transmitidos a través del mismo circuito de línea de seña- lización, no habrá interferencia con las señales de la caja de alarma de incendios cuando ambos tipos de dispositivos de inicio se ope- ren simultáneamente.

6.8.5.2.2 El suministro de un método de operación de derivación que no interfiera será posible para dicha tarea.

6.8.5.3 Activación de la señal de alarma—dispositivos de inicio con cables de señalización y energía separados. 6.8.5.3.1Los dispositivos de inicio de la señal de alarma de incen- dio automáticos que cuenten con contactos de señal de falla integral se deberán conectar al circuito de dispositivos de inicio de modo tal que una condición de falla dentro de un dispositivo no impida la transmisión de la alarma desde ningún otro dispositivo de inicio.

Excepción: Cuando la condición de falla sea provocada por la desconexión eléctrica del dispositivo o por la remoción del dispositivo de inicio de la base de conexión

6.8.5.3.2*Los dispositivos de inicio de la señal de alarma de incen- dio automáticos que utilizan un dispositivo no integral para moni- torear la integridad del cableado de la fuente de alimentación a los dispositivos de inicio individuales deberán tener el dispositivo no integral conectado con el circuito del dispositivo de inicio como para que una falla en el cableado de la fuente de alimentación no impida la transmisión de la alarma desde cualquier dispositivo de inicio operacional.

6.8.5.4 Activación de señal de alarma—dispositivos de detección. 6.8.5.4.1*Estarán permitidos aquellos sistemas equipados con fun- ciones de verificación de alarma bajo las siguientes condiciones: (1) La función de verificación de alarma no es activada inicial-

mente a menos que se anticipen las condiciones o actividades de los ocupantes que se estiman provocarán alarmas de falla en el área protegida por detectores de humo. La activación de la función de verificación de alarma contará con un códi- go de seguridad o acceso restringido.

(2) Un detector de humo que sea sometido permanentemente a una concentración de humo por encima del umbral de alar- ma no demorará las funciones del sistema de 4.4.3, 6.8.1.1, o 6.15.2.1 por un período mayor a1 minuto.

(3) La activación de un dispositivo de inicio de alarma que no sea la de un detector de humo generará las funciones del sistema de 4.4.3, 6.8.1.1, o 6.16.2.1 sin demora adicional. (4) El estado actual de la función de prueba de la alarma se exhi-

birá en el registro de finalización (consultar Figura 4.5.2.1, ítem 10).

6.8.5.4.2Cuando el detector de incendios disponga de compensa- ción automática de ajuste de sensibilidad, la unidad de control de alarma de incendio deberá identificar al detector afectado al alcan- zarse el límite de compensación.

6.8.5.4.3Estarán permitidos aquellos sistemas que requieran la ope- ración de dos detectores automáticos para activar la respuesta de la alarma en tanto cumplan con las siguientes condiciones:

(1) Que los sistemas no estén prohibidos por la autoridad competente. (2) Que existan al menos dos detectores automáticos en cada

espacio protegido.

(3) Que la función de prueba de la alarma no sea utilizada.

6.8.5.4.4Para aquellos sistemas que requieren la operación de dos detectores automáticos con el fin de activar las funciones de seguri- dad de incendios o para accionar sistemas de extinción o supresión, los detectores se instalarán en el espacio determinado según el Capítulo 5.

6.8.5.4.5 Para aquellos sistemas que requieren la operación de dos detectores automáticos con el fin de iniciar la notificación en modo público, los detectores se instalarán espaciados en línea a una distan- cia no mayor de 0,7 veces el espacio en línea determinado de acuer- do con el Capítulo 5.

6.8.5.5* Activación de la señal de alarma — sistemas de rociadores.

6.8.5.5.1Cuando se requiere un monitoreo electrónico, los disposi- tivos de inicio de alarma de flujo de agua deberán conectarse a una unidad de control de alarma de incendio de función específica designada “sistema de supervisión y flujo de agua del rociador”, y deberán identificarse de manera constante en la unidad de control y planos de registro.

Excepción: Cuando los dispositivos de inicio de la alarma de flujo de agua se conectan a un sistema de alarma de incendio para edificios, no se deberá requerir la presencia de una unidad de control de alarma de incendio de fun- ción específica.

6.8.5.5.2*La cantidad de dispositivos de inicio de la alarma de flujo de agua permitida para ser conectada a un único circuito de dispo- sitivos de inicio no deberá exceder los cinco.

6.8.5.6 Inicio de la señal de alarma—sistema automático de supresión de incendios excepto el de flujo de agua. 6.8.5.6.1Cuando se requiere un monitoreo electrónico, los disposi- tivos de inicio de la señal de supervisión deberán conectarse a una unidad de control de alarma de incendio de función específica designada “sistema de supervisión y flujo de agua del rociador”, y deberán identificarse de manera constante en la unidad de control y planos de registro.

Excepción: Cuando los dispositivos de inicio de la señal de supervisión se conectan a un sistema de alarma de incendio para edificios, no se deberá requerir la presencia de una unidad de control de la alarma de incendio de función específica.

6.8.5.6.2*La cantidad de dispositivos de inicio de la señal de super- visión permitida para ser conectados a un único circuito de dispo- sitivos de inicio no deberá exceder los 20.

6.8.5.7 Activación de la señal de alarma—sistemas de supresión de incendios que no fueran de rociadores. 6.8.5.7.1Cuando se requiere un monitoreo y se instala un sistema de alarma de incendio para edificios, la activación de un sistema de supre- sión de incendios deberá anunciar una condición de supervisión o alar- ma en la unidad de control de la alarma de incendio para edificios.

6.8.5.7.2La integridad de cada dispositivo de activación del sistema de supresión de incendios y su circuito deberán cumplir con 4.4.7.1 y otras normas aplicables de la NFPA.

6.8.5.8* Activación de la señal de supervisión — sistemas de supresión de incendios que no fueran de rociadores. 6.8.5.8.1Cuando se requiere un monitoreo y se instala un sistema de alarma de incendio para edificios, una condición anormal de un sistema de supresión de incendios deberá anunciar una condición de supervisión en la unidad de control de la alarma de incendio para edificios.

6.8.5.8.2Se deberán permitir las señales de supervisión que obstru- yan el estado anormal y que requieran el reinicio manual del siste- ma para restaurarlas a su posición normal.

6.8.5.9 Activación de la señal – bomba de incendio. 6.8.5.9.1Cuando se requiera el monitoreo de las bombas de incen- dio y la instalación de un sistema de alarma de incendio para edifi- cios, se deberá permitir que una señal de funcionamiento de la bomba sea una señal de supervisión o de alarma.

6.8.5.9.2Cuando se requiera el monitoreo de las bombas de incen- dio y la instalación de un sistema de alarma de incendio para edifi- cios, las señales diferentes de las señales de funcionamiento de la bomba deberán ser las señales de supervisión.

6.8.5.10 Activación de la señal de supervisión y alarma de incendio – unidades de control del servicios de liberación. 6.8.5.10.1Las unidades de control del servicio de liberación debe- rán conectarse al sistema de alarma de incendio de las instalaciones protegidas.

6.8.5.10.2Las señales de supervisión y alarma de incendio genera- das en la unidad de control de liberación deberán anunciarse en la unidad de alarma de incendio de las instalaciones protegidas.

6.8.5.10.3Cuando fuera requerido, la activación de cualquier siste- ma de supresión conectado a una unidad de control del servicio de liberación deberá anunciarse en la unidad de control de alarma de incendio de las instalaciones protegidas, aún cuando la activación del sistema sea manual o de alguna otra forma que no implique la activación de la unidad de control del servicio de liberación.

6.8.5.10.4 Cuando se instale una válvula en la conexión entre un sistema de supresión y un dispositivo de inicio, la válvula deberá ser supervisada según el Capítulo 5.

6.8.5.10.5En las instalaciones en donde no se requiera la instala- ción de un sistema de alarma de incendio en instalaciones protegi- das, los dispositivos de supervisión y alarma deberán conectarse a la unidad de control del servicio de liberación, y su activación debe- rá anunciarse en la unidad de control del servicio de liberación.

6.8.5.11 Activación de la señal de falla.

6.8.5.11.1Los dispositivos de inicio de la alarma del sistema auto- mático de supresión de incendios y los dispositivos de inicio de la señal de supervisión y sus circuitos se deberán diseñar e instalar de modo que no queden expuestos a adulteración, violación, o remo- ción sin haber iniciado una señal. Tal cláusula deberá incluir cajas de conexión instaladas en la parte exterior de los edificios para faci- litar el acceso al circuito de dispositivos de inicio.

Excepción Nº 1: Cubiertas de cajas de conexión dentro de los edificios. Excepción Nº 2: Los tornillos a prueba de adulteración u otro medio mecánico aproba- do deberán ser permitidos con el objeto de imposibilitar el acceso a las cajas de conexión y cubiertas de dispositivos instaladas en el exterior de los edificios.

6.8.5.11.2La integridad de cada dispositivo de activación del siste- ma de supresión de incendios y de sus circuitos deberá supervisar- se de acuerdo con 4.4.7.1 y otras normas aplicables de la NFPA.

6.8.6 Salidas de notificación del sistema de notificación masiva y

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