La doctrina se ha encargado de acuñar el término “casación pura” para referirse básicamente a los orígenes del recurso de casación, es decir, a la estructura y finalidad que tuvo en sus inicios este recurso en Francia. Por un lado, tenemos que se le llama casación pura porque la Corte de Casación al resolver el recurso no se encontraba en condiciones de resolver el tema de fondo.
La Corte de Casación al casar la sentencia se limitaba a “reenviar” el asunto para que se emita una nueva resolución. Aquí se aprecia la figura del reenvío, debido a que simplemente el recurso de casación servía para detectar los errores en la sentencia y para corregir los “errores” en los que se incurrió correspondía devolver los actuados para un nuevo pronunciamiento, dejando de lado la solución del conflicto.
Entonces, la casación pura se encontraba vinculada al reenvío, casar la sentencia implicaba reenviar (devolver) los actuados para un nuevo pronunciamiento. En tanto se produzca el reenvío existía siempre la probabilidad de nuevos recursos, concluía la discusión sobre el fondo cuando el último recurso presentado fuera desestimado.
Esta fue una de las notas más características del recurso de casación francés. Aunque esta facultad la poseen todas las cortes de casación cuando al casar la sentencia deben devolver el proceso al juez de fallo para que emita nuevo pronunciamiento por la existencia de errores in procedendo que impiden dictar una nueva decisión sobre el fondo.
Sobre esta posición el profesor Parodi Remón expresa que la ‘casación pura’, es seguida obviamente en el sistema francés, existió siempre el reenvío, es decir la devolución del expediente, en todo caso, fuera por razones de fondo o de forma, a la Corte Superior, Segunda Instancia o Corte de Apelaciones, para que enmendara el error y emitiera nueva resolución, siempre en atención a la aplicación rígida y estricta de la ley.18
Aunque de otro lado, se conoce también como casación pura, al sistema casatorio que sólo admite como debate en casación el control de la norma, con exclusión de los hechos del proceso, en la
17 De Santo, Víctor. Tratado de los recursos. Editorial Universidad. Tomo I. Tercera Edición. Buenos Aires 2004. Pág. 117. 18 Parodi Remón, Carlos. “Dos mitos que desparecen” En versión digital de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal
53 casación pura no es posible ingresar a la discusión de ningún otro tema que no se relacione con la finalidad nomofiláctica y uniformadora, por lo cual, en ella quedan excluidos de ella los hechos.
La doctrina nacional reconoce como casación pura al sistema casatorio que sólo admite el control normativo de las normas que resuelve el conflicto sin la menor posibilidad de revisar otros aspectos del proceso: “Si se propicia simplemente el respeto a la norma jurídica, confiriéndole a ella el sentido que realmente le corresponde y aplicándose a los supuestos de hecho para los cuales se ha dado (…) proscribiéndose los errores de toda índole en las decisiones judiciales que emitan los Jueces, estamos frente a lo que se denomina “casación pura”. 19
Por su parte el magistrado Linares San Román al hacer una análisis de la casación penal en nuestro sistema llega a la conclusión de que éste adoptó un régimen de casación pura debido a que no se admite un control de hechos en casación, con la cual tenemos que la doctrina local relaciona la a casación pura con la casación que sólo se involucra sólo con el control normativo, para lo cual sostiene que en nuestro país se ha establecido el sistema de la “casación pura”, pues no se admite la revisión de los hechos de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 432 del Código Procesal Penal. Sin embargo, sí deben conocerse los hechos determinados por los órganos jurisdiccionales de mérito para poder determinar si se configura alguna de las causales de casación previstas en el Artículo 429 del Código Procesal Penal.20
La doctrina argentina a partir de su compleja estructura judicial y de codificación por Provincial reconoce la siguiente tipología: casación semipura (asignando preponderancia a la función uniformadora, regulan el recurso para denunciar la contradicción entre la interpretación legal sentada en la sentencia recurrida y la consagrada en otro pronunciamiento emanado de un órgano judicial de grado o del Superior Tribunal, en lapsos anteriores que varían según cada ordenamiento. Y éste es el sistema al que adscribe el Código Procesal de la Nación), luego tenemos la casación pura (cumple las dos clásicas funciones: nomofiláctica, en pos de la correcta aplicación del derecho, y uniformadora, en pro de la unidad de la jurisprudencia. A estar, al menos, a la literalidad de los textos normativos, han receptado el instituto conforme esas finalidades, acotando el ámbito del recurso a los errores de juicio de derecho, con exclusión de los fácticos, erradicando así de los fines de la casación, la justicia del caso concreto. Aunque esta última aserción merece alguna aclaración. El conocimiento del órgano de casación parte de los hechos determinados en la instancia de grado, revisando, únicamente, el posible error cometido al comprenderlos con el sentido que le confieren las normas jurídicas. De modo que si el proceso arriba a sede de casación con una exacta reconstrucción del tramo fáctico, va de suyo que la corrección del error iuris repara la injusticia que anidaba en el pronunciamiento impugnado) y la casación impura (la denominación obedece a que este sistema rebasa el casatorio clásico, circunscrito a la proposición y conocimiento de cuestiones de derecho, extendiendo la cognición del Superior Tribunal a la revisión de ciertos errores de hecho. Por ello, se dice que la casación impura añade a las finalidades propias del instituto - control de legalidad y uniformidad de la jurisprudencia- la justicia del caso concreto. En realidad, como se trata de un modelo intermedio entre la casación pura y una instancia de apelación ordinaria, no puede afirmarse que la justicia del caso constituya, propiamente, una de las finalidades de la casación impura; sería necesario que el medio de impugnación que nos ocupa fuese idóneo para la alegación de cualquier tipo de error, la invocación de hechos nuevos y, aun con restricciones, el ofrecimiento y producción de novedosas fuentes de prueba. Y no es así. Tampoco es posible agregar funciones a los sobrecargados Tribunales Superiores, ni parece útil ni conveniente emplazarlos como órganos judiciales ordinarios, al menos, si de una tercera instancia se trata. La casación impura sólo tolera la revisión de errores graves y patentes en el tramo
19 Carrión Lugo, Jorge. El recurso de casación en el Perú. Volumen I. Segunda Edición. Editora Jurídica GRIJLEY, Lima,
2003. Pág. 5.
20 Linares San Román, Juan José. “La causal de indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de la ley en
54 fáctico como paso previo e ineludible para la correcta solución jurídica del conflicto o de la cuestión suscitada durante el desarrollo del proceso. Aunque, desde luego, este ensanchamiento del conocimiento judicial posibilita que los Máximos Tribunales arriben a la justa solución del conflicto en un mayor número de causas, aventajando así a los otros sistemas de casación. Tal avance se produce a cobijo de conceptos jurídicos indeterminados, como los de absurdo o arbitrariedad, que han merecido diversas definiciones, todas ellas suficientemente abiertas, de manera tal que es el órgano de casación el que califica, según su sana discreción, de absurdas o arbitrarias a las sentencias que exhiben defectos de motivación en el tratamiento de las llamadas cuestiones de motivación en el tratamiento de las llamadas cuestiones de hecho, que, al cabo, arrastran una infracción legal). 21
Entonces, la casación pura por la posición mayoritaria asumida por la doctrina está referida a la casación de derecho, es la casación de control normativo que no permite la revisión de ningún otro aspecto, en especial las cuestiones de hecho o probatorias. Aunque hay posiciones que admiten que la presencia del reenvío en la casación la convierte en pura.