CAPITULO VIII: DERECHO AL DEBIDO PROCESO:
3. La importancia de los hechos en diversos tópicos:
Los hechos en el proceso tienen vinculación con el principio dispositivo, ya que sólo las partes tienen la facultad de presentar la demanda (y la contradicción), en la cual se postula la pretensión procesal y ésta a su vez se encuentra constituida por hechos (causa petendi), hechos que sustentan la pretensión señala nuestro ordenamiento procesal (aportación).
Sobre la actividad de las partes respecto de los hechos Taruffo ha señalado que éstas construyen o narran sus historias con un fin muy preciso: justificar su versión de los hechos de forma que induzca al juez a acoger sus demandas y a satisfacer sus pretensiones. Las historias narradas por las partes no necesitan ser verdaderas: tienden a ser convincentes, y si lo son pueden considerarse “buenas”. 11
Al ser las partes las que introducen los hechos al proceso, el juez no puede modificarlos, dejarlos de lado o darles un tratamiento erróneo, por lo cual el juez debe resolver con los hechos que fueron introducidos en el proceso sin desnaturalizarlos ni modificarlos, la tarea del juez es resolver el conflicto en base a los hechos que postularon las partes y la prueba que haya recaído sobre ellos. 12
Las partes tienen ciertas limitaciones en cuanto a los hechos, puesto, que una vez lanzadas las afirmaciones que sustentan sus pretensiones, no podrán modificarla o negarlas, puesto que la conducta procesal –si lo hicieren- puede ser considerada en su contra.
10 Montero Aroca, Juan. Gómez Colomer, Luis. Montón Redondo, Alberto. Barona Vilar, Silvia. El nuevo proceso civil.
Editorial Tirant lo Blanch. Valencia 2000. Pág. 194.
11 Taruffo, Michele. Simplemente la verdad, el juez y la construcción de los hechos. Editorial Marcial Pons. Madrid, Barcelona,
buenos Aires 2010. Pág. 232.
12 El juez se encuentra en situación completamente diferente: no debe persuadir a nadie y no cuenta con ninguna tesis pre
constituida que demostrar. El juez debe justificar su decisión, aunque ésta sigue siendo ampliamente discrecional, y la motivación de la sentencia no tiene una función persuasiva. Además esperamos que no construya cualquier narración de los hechos del caso, sino que construya una narración verdadera. Taruffo, Michele. Simplemente la verdad. Op. Citada. Pág. 232.
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De otro lado, tenemos entendido que los hechos pueden ser estudiados igualmente en el proceso al encontrarse vinculados con el silogismo jurídico conocida como operación subsuntiva, en donde la premisa mayor es la norma jurídica aplicable y la premisa menor o llamada premisa fáctica constituye un supuesto de hecho de norma que cuadra con el hecho que se viene desarrollando en el proceso. El trabajo subsuntivo consistirá en establecer si el caso concreto a través de los hechos corresponde al fijado como supuesto de hecho en la premisa fáctica de la norma.
Asimismo, la doctrina considera a los hechos en el estudio de la tesis del contexto de descubrimiento y el
contexto de justificación. 13 Esto es, a la forma cómo se deben conocer (conocimiento) los hechos y cómo se
deben motivar o justificar. 14 Este tema acerca mucho más los hechos a la prueba. Los hechos se encuentran
relacionados con la prueba, pues, como sabemos en el proceso se prueban hechos, los hechos controvertidos. Aun que algunos han señalado que en el proceso no se prueban hechos sino los “enunciados de los hechos”.
Conforme al Diccionario de Filosofía Científica y Filosofía, se llama contexto de justificación a las distintas pruebas, datos o demostraciones que el científico aporta para la justificación y defensa de la verdad de sus hipótesis ante la comunidad científica. En este contexto se incluyen los elementos y factores más propiamente científicos y racionales de la investigación científica. Y el contexto del descubrimiento se refiere a los factores que influyen en la creación de una teoría científica. En el contexto del descubrimiento hay que incluir elementos no estrictamente racionales o no estrictamente científicos (como los psicológicos, filosóficos, culturales, políticos, etc.) que pueden influir en el éxito de una teoría ante la comunidad científica.
En el primero contexto se descubre una teoría en el segundo contexto se justifica ésta. En la primera se determina el cómo se llegó a establecer la teoría; en la segunda se busca contrastar los hechos para establecer la validez de la teoría.
La tesis del contexto del descubrimiento y de justificación como sabemos nace como un tópico de estudio de la filosofía para explicar el conocimiento científico; pero, también son considerados actualmente como sustento de corrientes de la argumentación jurídica, concretamente sirven para explicar la teoría estándar de la argumentación jurídica.
Afirma Atienza que una cosa es el procedimiento mediante el cual se llega establecer una premisa o conclusión, y otra cosa el procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o conclusión. Agrega
13 Sobre este tema en filosofía se ha escrito mucho, así tenemos que Barcenas ha señalado que “la distinción entre contexto
de descubrimiento y el contexto de justificación fue trazada por H. Reichenbach, para distinguir entre otras cosas, la manera cómo realizan los descubrimientos en ciencia y la manera en que se justifican y aceptan. Tradicionalmente se ha argumentado (Popper, Reichenbach, Hempel, etc.) que sólo el contexto de justificación es filosóficamente importante porque en él se abordan cuestiones metodológicas y epistémicas. Según Reichenbach, en el contexto de descubrimiento se aluden a cuestiones relacionadas con la forma en que generamos nuevas ideas o hipótesis en ciencia; mientras que el contexto de justificación tiene que ver con el tipo de criterios que dichas hipótesis deben satisfacer para ser aceptadas en el corpus científico. Barcenas, Ramón. “El contexto de descubrimiento y contexto de justificación: un problema filosófico en la investigación científica. En www.redalyc.uaemex.mx.
14 En el “(…) contexto de descubrimiento, la prueba hace referencia al iter que conduce a la formulación de enunciados asertivos como verdaderos (o al proceso de verificación de enunciados asertivos previamente formulados); por consiguiente, al
descubrimiento o conocimiento de los hechos que hacen verdaderos a esos enunciados. Probar un enunciado sobre hechos significa aquí conocer los hechos que lo hacen verdadero. En el segundo (contexto de justificación), la prueba hace referencia a la justificación
de esos enunciados; es decir, a las razones que permiten mantener que esos enunciados son verdaderos. Probar un enunciado sobre
hechos significa aquí justificarlo. En suma, el término “prueba” se usa tanto en el sentido de que se conoce o descubren los hechos (o
se formulan o verifican los enunciados que los describen) cuanto en el sentido de que se justifican los enunciados sobre hechos.
Gascón Abellán, Marina. Los hechos en el derecho, bases argumentales de la prueba. Editorial Marcial Pons. Tercera Edición. Madrid,
214 que la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación nos permite, a su vez distinguir dos perspectiva de análisis de las argumentaciones. Por un lado está la perspectiva de determinadas ciencias sociales, como la psicología social, que han diseñado diversos modelos para explicar el proceso de toma de decisiones al que se llega, en parte, por medio de argumentos. Por otro lado, está la perspectiva de otras disciplinas que estudian bajo qué condiciones un argumento puede considerarse justificado. Aquí, a su vez, cabría hablar de una justificación formal de los argumentos (cuando un argumento es formalmente correcto) y de una justificación material (cuando puede considerarse que un argumento, en un campo determinado, resulta aceptable). La teoría estándar de la argumentación jurídica se sitúa precisamente en esta segunda perspectiva, esto es, en el contexto de justificación de los argumentos y, en general, suele tener pretensiones tanto descriptivas como prescriptivas. 15
Trasladando estos dos contexto al proceso, tendremos que en el contexto de descubrimiento a partir de las afirmaciones de hechos de las partes y las hipótesis que proponen y que ayudan a determinar una posible solución del caso se elige una y se descubre cómo resolverlo, se toma la decisión, se llega a una conclusión; por su parte en el contexto del justificación como su nombre lo indica se justifica la decisión a partir de la prueba con una adecuada motivación. Se determina en esta etapa la validez de la decisión con la justificación, sirve para validar la conclusión.
La motivación es un género de la justificación plasmada en el documento de la sentencia. Pero en qué haya de consistir esa motivación depende de cómo se conciban las relaciones entre descubrimiento y justificación. En el discurso sobre la prueba, el descubrimiento es el iter intelectivo que ha conducido al juez a formular como verdaderas aserciones sobre hechos controvertidos; la justificación hacer referencia a las razones por las que se esas aserciones puede entenderse verdaderas. 16
Señala Linares San Román que en el contexto de descubrimiento aparecen las motivaciones de orden psicológico o sociológico que han condicionado un conocimiento científico, una resolución judicial o una argumentación jurídica. En el contexto de justificación encontramos razones, en sede de argumentación jurídica es el conjunto de razones que se aportan para apoyar la decisión resultante. En este contexto se justifica. 17
La motivación de las decisiones judiciales –afirma Morales Godo al referirse a estos dos contextos- constituye uno de los elementos fundamentales de un Estado Democrático como conquista frente a las arbitrariedades que pudiera incurrir el intérprete juzgador. Ahora, motivar no es expresar móviles íntimos psicológicos. Por ejemplo, decir que Carla mató a Otelo motivado por los celos, los celos explican la acción asesina; pero no la justifican. Igualmente, a la teoría de la argumentación estándar no le interesan los motivos del juez para dictar una determinada sentencia (ideología, fobias, problemas personales, etc.) cuanto las razones jurídicas que fundamentan esa sentencia. Se entiende por razones jurídicas no sólo la exposición de razones fundadas en leyes positivas (textos escritos), sino también las sustentadas en principios constitucionales y en tests de razonabilidad y proporcionalidad. Vale decir, que no es suficiente que una decisión judicial esté ajustada a lo prescrito por el texto de una ley para considerarse justificada y satisfactoriamente argumentada, sino que también deberá pasar el test de razonabilidad, bajo pena de ser tachada de irrazonable, ergo arbitraria, aunque ésta sea legalmente pulcra. 18
15 Atienza, Manuel. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Editorial Palestra. Lima 2004. Pág. 32 a
34.
16 Gascón Abellán, Marina y García Figueroa, Alfonso. La argumentación…Op. Citada. Pág. 397.
17 Linares San Román, Juan José. “Enfoque epistemológico de la teoría estándar de la argumentación jurídica”. En
www.justiciayderecho.org.
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Desde el contexto de justificación la decisión puede tener una justificación interna y una justificación externa. La justificación interna requiere de una concordancia entre la premisa mayor premisa menor y la conclusión. Está justificada la decisión si se presenta una adecuada conexión lógica entre las premisas y la conclusión. Lógicamente la decisión es aceptable, el trabajo deductivo es impecable. La justificación interna define la validez sólo formal de la decisión.
La justificación externa es mucho más compleja, pues controla a la justificación interna, la validez de sus premisas, su labor es determinar la validez de estas premisas. La decisión puede tener problemas en la premisa fáctica o en la premisa normativa, las cuales serán objeto de control para verificar su validez. La premisa normativa puede presentar deficiencias de pertenencia19 (otros llaman problemas de relevancia),20
es decir, porque la norma aplicada no resulta ser la correcta o que no norma resulta relevante para el caso; porque en el sistema jurídico se presentan situaciones de antinomias (contradicción entre reglas), o hay lagunas normativas. Porque la norma necesita ser interpretada (trabajo interpretativo) en determinado sentido al existir colisión entre regla y principio (usando test de ponderación en este último caso).
El tema de los hechos y la prueba lo encontramos involucrado en la premisa fáctica, es que la situación a controlar puede estar relacionada a los hechos con calificación jurídica y a la prueba de los mismos, 21 de un
lado porque pueden existir limitaciones establecidas por el legislador (limites normativos) para la prueba (sólo se acepta ofrecer determinados medios de prueba en el caso concreto, no todos), por el sistema de prueba que impera en el sistema jurídico (prueba tasado, libre valoración o sana critica), por los limites epistémicos que se tiene para conocer la verdad de los hechos postulados por las partes (prueba por presunciones, prueba prohibida, etc.), por la existencia de vaguedades o ambigüedad (lenguaje indeterminado o de textura abierta) de la norma que no permitan a partir de los hechos hacer una adecuada calificación jurídica de ellos, lo cual puede terminar en una incorrecta subsunción.
La premisa fáctica o menor para estar justificada necesita un tratamiento adecuado de los hechos y las pruebas, sobre todo que no haya afectado el derecho a la prueba u otros derechos fundamentales de naturaleza procesal vinculados con ella.
Otro aspecto del proceso en el que encontramos a los hechos como elemento central, es dentro de la actividad probatoria. Los medios de prueba tienen relación con los hechos del proceso (claro está de aquellos hechos con calificación jurídica). A través de la prueba se busca establecer la verdad de los
19 Con carácter general –sostiene Rafael de Asís-, los criterios de justificación son herramientas que permiten justificar la
utilización de un enunciado normativo en el ámbito de la decisión jurídica y por ende, la utilización de una norma. Dentro de ellos es posible diferenciar entre criterios de pertenencia y criterios de justificación en sentido estricto. Normalmente, en los Ordenamientos jurídicos modernos se tiende a subrayar la presencia de dos tipos de criterios de pertenencia que se proyectan en el razonamiento tanto en el ámbito del enunciado normativo cuanto en el de la norma: el formal (órgano y procedimiento establecido) y el material (contenido no contradictorio con el de norma o enunciados superiores). De Asís Roig, Rafael. El razonamiento judicial. Editorial Ara. Lima 2010. Pág. 168.
20 Los problemas de la premisa normativa son los problemas de relevancia o interpretación. Los problemas de la premisa
fáctica son de prueba y de calificación de los hechos. Gascón Abellán, Marina y García Figueroa, Alfonso. La argumentación en el Derecho, algunas cuestiones fundamentales. Editorial Palestra. Lima 2003. Pág. 168.
21 El problema de la prueba de los hechos es ilustrado por MacCormick a través del caso Voisin. Probar algo significa
desarrollar el test de coherencia narrativa entre un enunciado del pasado como “se cometió el acto x” y una serie de enunciados sobre el presente que son congruentes con el primer enunciado. Gascón Abellán, Marina y García Figueroa, Alfonso. La argumentación…Op. Citada. Pág. 171.
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hechos involucrados en el proceso, a determinar su veracidad. La posición de la doctrina que sustenta esta posición señala que averiguar la verdad es la tarea central de la actividad probatoria.
De forma más o menos clara –acota Taruffo- los medios de prueba se conectan con los hechos en litigio a través de una relación instrumental: “medio de prueba” es cualquier elemento que pueda ser usado para establecer la verdad acerca de los hechos de la causa. 22
Jordi Ferri señala que la prueba como actividad tendría la función de comprobar la producción de los hechos condicionantes a los que el derecho vincula consecuencias jurídicas o, lo que es lo mismo, determinar el valor de verdad de las proposiciones que describen la ocurrencia de estos hechos condicionantes. Y el éxito de la institución probatoria se produce cuando las proposiciones sobre los hechos que se declaran probados son verdaderas.
Desde la perspectiva de la motivación Taruffo nos ilustra sosteniendo la tesis del principio de completitud de la motivación el cual presenta dos aspectos que interesan a la prueba y al juicio sobre los hechos. La primera implicancia es que una motivación completa debe incluir tanto la llamada justificación interna, que atiende a la conexión lógica entre premisa de Derecho y premisa de hecho (la llamada subsunción del hecho en la norma) que sustenta la decisión final, como la llamada justificación externa, es decir, la justificación de las elecciones de las premisas de las que se deriva la decisión final. La justificación externa de la premisa de hecho de la decisión concierne a las razones por las cuales el juez ha reconstruido y determinado de una manera dada los hechos de la causa: estas razones se refieren, en esencia, a las pruebas de las que el juez se ha servido para decidir acerca de la verdad o falsedad de los hechos. Entonces: la justificación externa de la determinación de los hechos implica que el juez debe suministrar argumentos racionales relativos a cómo ha valorado las pruebas, y las inferencias lógicas por medio de las cuales ha llegado a determinadas conclusiones sobre los hechos de la causa. En otras palabras: la determinación de los hechos está o no justificada según las pruebas en las que se sustente, y según la racionalidad de los argumentos que vinculan el resultado de las pruebas del juicio sobre los hechos. 23