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El caso de un ciudadano colombiano interno en el CIE de Valencia

17 Art 25.4 de la ley de Extranjería: “Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no

2.3. El caso de un ciudadano colombiano interno en el CIE de Valencia

En este caso se vulneró el acceso a los recursos judiciales por notificar las resoluciones los fines de semana y exigir el cumplimiento de meros requisitos formales que privan de eficacia material al derecho de defensa en su manifestación de acceso a los recursos contra las resoluciones desfavorables. El 6 de marzo de 2002 CEAR tuvo conocimiento de la presencia de un ciudadano colombiano en el CIE de Valencia que deseaba pedir asilo y que se encontraba allí por tener incoado un procedimiento administrativo sancionador con propuesta de expulsión por la Delegación del Gobierno en Cataluña debido a su estancia irregular.

Al día siguiente su petición de asilo se formalizó en presencia de una abogada y la gerente de la delegación de CEAR en Valencia y al llegar al punto donde se pregunta al solicitante de asilo si desea hacer extensiva su solicitud de asilo a algún familiar, el funcionario interpretó erróneamente el modo de rellenar dicho apartado, por lo que se le instó a consultar tal extremo con quien estimase conveniente. Así pues, el funcionario llamó al director del centro, quien al comprobar que le habían llamado porque las abogadas ponían en

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Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

entrendicho el criterio de éste, expulsó a la gerente de la delegación de CEAR con maneras absolutamente inapropiadas. Pero al finalizar el cuestionario, el director ordenó al funcionario que rectificara el punto que había suscitado la polémica tal y como las letradas, que sufrieron un trato denigrante, le habían indicado.

El 11 de marzo se realizó una ampliación de la solicitud de asilo, donde se explicó que esta persona llegó a España procedente de su país el 5 de agosto del 2001, después de haber sufrido dos atentados con disparos de armas de fuego que le alcanzaron la espalda y el brazo. Eligió España porque no necesitaba visado de entrada, aunque su intención era proseguir el viaje a Reino Unido para pedir asilo allí, ya que en ese país existían menos posibilidades de encontrarse con personas vinculadas a quienes lo perseguían en Colombia.

Pero su único modo de viajar a Londres era comprar un pasaporte falso español y por ello desde su llegada no hizo otra cosa que intentar conseguir dinero para obtenerlo. Mientras permaneció en España se encontró con personas de su país vinculadas a quienes lo habían intentado asesinar, por lo que su intención de salir de España era clara aunque no lo conseguía. Intentó conseguir dinero trabajando de manera irregular pero nunca reunió el suficiente, hasta que finalmente pidió dinero prestado a una tía suya, con el que compró un pasaporte español falso e inició el viaje.

Sin embargo, fue detenido en Francia y devuelto a nuestro país en virtud del Convenio de Readmisión suscrito entre ambos estados. Al llegar a España fue detenido el 29 de enero de 2002 y la Delegación del Gobierno de Cataluña le incoó expediente administrativo con propuesta de expulsión y fue internado en el CIE de Valencia, donde decidió pedir asilo en nuestro país.

El escrito ampliatorio de la solicitud de asilo entró en la OAR el 12 de marzo, pero el día anterior esta Oficina ya había dictado la resolución de inadmisión a trámite de la petición de asilo (por tener incoada una orden de expulsión), que se tramitó en sólo cuatro días, con más rapidez que si se tratase de una petición de asilo en frontera. Sin embargo, la inadmisión a trámite no se notificó al interno hasta tres día s después, el jueves 14 de marzo a la una de la tarde, la letrada de CEAR la recogió al día siguiente y el sábado 16 de marzo interpuso un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para solicitar la suspensión de la ejecución de una posible orden de expulsión.

Por tanto, CEAR quiere denunciar que la OAR paralizó la notificación de la inadmisión hasta tres días después para que coincidiera con el fin de semana y dificultar así el acceso a los recursos judiciales con eficacia material, una práctica habitual en el CIE de Valencia. El contacto del interno con la letrada de CEAR era fluido, puesto que llevaba un teléfono móvil y así podía comunicarle todos los pormenores.

El lunes 18 de marzo a las dos de la tarde la abogada de CEAR recibió una llamada telefónica del interno para comunicarle que le habían indicado que a partir de las 17 horas iba a ser trasladado a Alicante, sin indicarle con qué fin. Una hora después la letrada telefoneó a la comisaría de policía del aeropuerto de El Altet y averiguó que ya se había dictado la orden de expulsión contra este ciudadano colombiano y que se la comunicarían en breve para ser ejecutada de inmediato.

Por ello, CEAR remitió un fax a dicha comisaría indicando que la inadmisión a trámite de la petición de asilo había sido recurrida ante la Audiencia Nacional y que por tanto ésta no era firme, por lo que solicitó la suspensión de una posible orden de expulsión (remitiendo copias) y además señaló que como le notificaron la orden de expulsión el 18 de marzo, víspera de festivo en Valencia, le planteaban serios obstáculos en su derecho a recurrir esta resolución. Además, CEAR destacó que, si la orden de expulsión procedía de Valencia (aún entonces se desconocía su origen, puesto que el interno carecía de una copia), el miércoles 20 de marzo (primer día hábil, después del festivo local, para presentar el recurso contra la orden de expulsión) ya se encontraría en Colombia. CEAR también aseguró que esta práctica suponía una grave vulneración del derecho fundamental de defensa del expedientado y que dicha

conducta podía colisionar con el artículo 404 del Código Penal.20

Las autoridades policiales del aeropuerto de El Altet ignoraron este escrito de CEAR y notificaron a este ciudadano colombiano la orden de expulsión el lunes 18 de marzo a partir de las ocho de la tarde y fue trasladado a Alicante aquella misma noche. Al día siguiente a las 8 de la mañana fue trasladado en avión a Madrid y a las 9 horas iba a ser embarcado en un vuelo con destino a Bogotá. CEAR denuncia que estas prácticas incumplen de manera flagrante las garantías jurídicas del solicitante de asilo y también quiere dejar constancia de que, según averiguamos después, la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno de Cataluña tenía fecha de miércoles 13 de marzo y sin embargo el interno no recibió la notificación hasta cinco días después, y en la víspera de un festivo, para impedirle ejercer su derecho de defensa con la interposición de los recursos pertinentes.

En Barajas este ciudadano colombiano se resistió a subir al avión y fue encerrado durante todo aquel día 19 de marzo en los calabozos del aeropuerto de Barajas y por la noche fue ingresado en el CIE de Moratalaz (Madrid), aunque desconocemos si se dio cuenta a la autoridad judicial, como es preceptivo.

Mientras, la Asociació Catalana de Suport als Refugiats (ACSAR), la delegación de CEAR en Cataluña, presentó un recurso contencioso- administrativo contra la orden de expulsión con solicitud de suspensión. El 21 de marzo la Sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pese a admitir la urgencia del caso, acordó no suspender la orden de expulsión hasta que no constase el nombramiento de un procurador y acordó dirigir un oficio al Colegio de Abogados de Cataluña para que lo designara.

CEAR contactó telefónicamente con la persona encargada de la tramitación del recurso para explicarle que dado lo inminente de la expulsión no era posible esperar a que se designase un procurador de oficio, pero la respuesta fue que era imprescindible llevar a cabo dicha formalidad. A la vez se instó a la letrada de CEAR a que aportara en un plazo de diez días una copia de la orden de expulsión, de la que carecía ya que no pudo contactar con él antes de ser trasladado a Madrid.

CEAR contactó con la Delegación del Gobierno de Cataluña por fax para solicitar dicha orden, pero la negaron. También se dirigió al CIE de Moratalaz

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El artículo 404 del Código Penal establece: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de siete a diez años”.

para que se la facilitasen, pero tampoco estas gestiones dieron resultado. Entonces se comunicó a la Sala la imposibilidad de obtener dicha orden de expulsión y de nuevo se demandó que la Sala la pidiera de oficio. Finalmente se acordó solicitarla de oficio el 22 de marzo, pero este ciudadano colombiano ya había sido expulsado. El nombramiento de una procuradora se notificó a CEAR el 3 de abril, catorce días después de haber sido expulsado el recurrente. Posteriormente la Sala denegó la suspensión de la orden de expulsión al alegar que éste carecía de arraigo y medios de vida en España. El recurso siguió su curso una vez formalizada la demanda.

Por último, según se desprende del expediente administrativo, este ciudadano colombiano estuvo internado más tiempo de los 40 días máximos que establece la ley de Extranjería, puesto que fue detenido el 29 de enero y expulsado el 22 de marzo, último día en que la letrada habló con él. CEAR pidió a los CIE de Valencia y Moratalaz sendas certificaciones del tiempo que permaneció esta persona en dichos centros para emprender las gestiones necesarias a fin de exigir responsabilidades.

2.4. La detención de un abogado de CEAR al intentar asistir a

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