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Los problemas detectados en la extensión familiar del asilo

8. El derecho de los refugiados a la vida en familia

8.1. Los problemas detectados en la extensión familiar del asilo

Uno de los numerosos problemas que primero se plantean al tramitar la solicitud de la reagrupación familiar es la determinación de las personas que pueden beneficiarse de la extensión familiar del asilo. CEAR considera que lo dispuesto en la legislación española de asilo es muy restringido y además la actuación de la Administración lo hace aún más restrictivo.

En este sentido, hay que señalar que la OAR y la CIAR, a pesar de que la legislación de asilo no fija una edad, presumen que existe dependencia familiar tan sólo en los ascendientes mayores de 65 años y suele ser éste el criterio para la resolución de la petición. Tan sólo en los casos de una evidente dependencia económica y de una precaria situación de salud se han estimado las solicitudes de extensión familiar a favor de los padres del refugiado cuando éstos son menores de 65 años, pero también tenemos constancia de varios casos en que se han denegado.

Este criterio desconoce la realidad de la mayoría de los países africanos y latinoamericanos, zonas de procedencia de la mayoría de los refugiados que llegan a España, donde la esperanza de vida no supera los 70 años y que en el caso de los países subsaharianos está en muchos casos por debajo de los 60. También es excepcional el reconocimiento por parte de la Administración de la extensión familiar a favor de los hijos del refugiado cuando éstos son mayores de edad y ello a pesar de la acreditación de la convivencia y dependencia económica del interesado respecto a su progenitor refugiado. CEAR conoce la denegación de este estatuto a varios hijos de refugiados - entre ellos un ciudadano cubano de 20 años- que acreditaron que vivían en el domicilio familiar y dependían de los padres ya que se encontraban estudiando. Por tanto, la Administración parece obviar dos puntos que deberían considerarse fundamentales: el riesgo de persecución de los familiares del refugiado en su país de origen y el concepto de familia en sus países. Como el asilo protege el temor a ser perseguido por motivos étnicos, religiosos, de nacionalidad, políticos o de pertenencia a un grupo social determinado, en los tres primeros motivos es lógico pensar que, si los sufrió el refugiado que pudo abandonar su país de origen y llegar a nuestro país, también los padecerán sus familiares, que normalmente pertenecen al mismo grupo étnico, profesan la

misma religión o poseen la misma nacionalidad, aunque en caso de que no fuera así podrían tener problemas por ser una “familia mixta”.

En relación a los dos últimos motivos, opinión política y pertenencia a un mismo grupo social, en numerosos países es habitual que la persecución por parte del estado o de grupos armados no sólo se dirija contra el refugiado, sino también de forma directa o indirecta contra sus familiares como forma de represalia. Son numerosos los casos que conocemos en que los familiares han sido expulsados del colegio o universidad o de su trabajo y se les impide obtener otro y por tanto subsistir; o incluso, han sido secuestrados o arrestados como forma de presión para que el refugiado se entregara.

Por ello la Administración debería pensar que no sólo los ascendientes y descendientes directos en primer grado -con indiferencia de su edad- tendrán estos problemas, sino todos aquellos que convivan, en sentido amplio, con el refugiado, más allá del grado de parentesco, lo que debe ponerse en relación con el concepto de familia en el país de origen, donde es habitual (tanto en África como en América Latina) que convivan varias generaciones bajo un mismo techo y que se acoja a los hijos de los hermanos cuando éstos fallecen. Pero la Administración ignora estas realidades y son muy pocos los casos en que ha aprobado la extensión familiar a favor de un ascendiente menor de 65 años, un hijo mayor de edad o un familiar en distinto grado pero conviviente y dependiente del refugiado.

Otro de los problemas importantes es la obtención de la documentación de identidad y de la acreditativa del vínculo familiar, imprescindibles para la tramitación de la extensión familiar del asilo. En numerosas ocasiones y en relación con lo expuesto antes, es complicado obtener el pasaporte que permita al interesado abandonar su país y trasladarse a España, no sólo como forma de represalia de las autoridades del país de origen, sino también en aquellos casos en que los interesados pertenecen a un grupo étnico minoritario fuertemente reprimido o cuando la persecución viene motivada, precisamente, por la nacionalidad.

También en muchos países puede resultar difícil acreditar el vínculo familiar, puesto que los matrimonios se celebran según las costumbres locales y generalmente no se inscriben en ningún registro, o por la carencia de certificados de nacimiento en países donde éstos no se inscriben o donde los registros han sido destruidos en el marco de un conflicto. Del mismo modo es complicado en ocasiones acreditar la convivencia, máxime cuando la pareja no tiene hijos en común.

El acceso a la representación diplomática española plantea problemas a menudo no sólo por las dificultades de acceso al consulado español en la gran mayoría de países, sino por que muchas veces el consulado competente se halla en otro país, con las dificultades de traslado que ello implica -máxime si se carece de pasaporte o si los beneficiarios son menores de edad-. CEAR tiene noticias de algunos casos en que los interesados, incluidos los menores de edad, han tenido que viajar hasta en tres ocasiones a otro país para poder realizar los trámites necesarios, ya que, si bien podían realizarlos ante la representación de cualquier otro estado de la Unión Europea, en la práctica fue imposible.

Estas dificultades se agravan, además, por el desconocimiento de muchos consulados acerca de este procedimiento, tal vez por su excepcionalidad o peculiaridad y el constante cambio de los funcionarios, y la exigencia de

requisitos no establecidos en la legislación, como suele ser la acreditación de medios de vida o el certificado de antecedentes penales. Por este motivo es frecuente que las propias representaciones diplomáticas tramiten la extensión familiar como una reagrupación de extranjería, lo que retrasa de forma absurda el procedimiento.

CEAR ha detectado casos en que, después de más de un año desde la presentación de la documentación exigida ante el consulado y a pesar de las gestiones y consultas realizadas, ésta no ha sido registrada en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores o estaba a la espera del preceptivo informe gubernativo, necesario para la reagrupación familiar, pero no para la extensión familiar del asilo.

Además, los familiares del refugiado deben atenerse a la legislación nacional de emigración para poder abandonar su país. Son muchos los estados que obligan a obtener un visado de salida, lo que puede ocasionar un grave riesgo para los familiares del refugiado al tramitarse, normalmente, ante la policía. También debe destacarse que hay países donde incluso, y como forma de represalia, no se otorga éste hasta pasado un plazo de años, aun en algunos casos desde la salida del país del refugiado.

En este apartado también nos gustaría reflejar los problemas detectados en relación a la extensión familiar de aquellos refugiados que obtuvieron este estatuto también por extensión familiar. La legislación de asilo no diferencia entre ambos estatutos, por lo que debe considerarse que tampoco prohíbe dicha posibilidad. Sin embargo, son numerosas las trabas encontradas en este sentido por parte de la CIAR puesto que se deniegan sistemáticamente dichas solicitudes. Lo mismo sucede cuando se intenta la reagrupación familiar según la legislación de Extranjería ya que en numerosas provincias el Delegado o el Subdelegado del Gobierno (el organismo competente) entiende que la vía idónea, al ser asilado el reagrupante, es la extensión familiar.

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