• No se han encontrado resultados

4. La situación social del solicitante de asilo durante la instrucción del expediente

4.2. La trayectoria social del solicitante de asilo

El periodo de instrucción del expediente de la petición de asilo, hasta que el ministro del Interior se pronuncie sobre la concesión del estatuto de refugiado, es un tiempo fundamental en el que, junto con la cobertura de las necesidades básicas, a los solicitantes se les deben garantizar las bases para su futura integración social. Para acceder a los recursos específicos (los previstos para los solicitantes de asilo durante la instrucción del expediente), los solicitantes deben presentar su demanda ante la Unidad de Trabajo Social de la OAR que estudiará los casos y los derivará al Centro de Acogida de acuerdo a su situación social y personal. Si no hay plaza en algunos de los centros de acogida para refugiados que existen en España, o el solicitante tiene familia asentada o en proceso de integración, con el fin de facilitar la convivencia familiar accederían a una prestación económica por un periodo de seis meses, prorrogable en aquellos casos de especial vulnerabilidad, para la cobertura de las necesidades de alojamiento y manutención.

En los Centros de Acogida, además de una cobertura para el alojamiento y la manutención temporales, reciben información y orientación en materia sanitaria, social, profesional y laboral, así como atención psicológica y pueden realizar cursos de aprendizaje del castellano, de habilidades sociales... En cambio, aquellos solicitantes que acceden a una cobertura de sus necesidades de manera autónoma mediante una prestación económica reciben todos estos mismos servicios a través de las áreas de servicios sociales de las

organizaciones no gubernamentales que trabajan con refugiados y desde los centros de servicios sociales de zona. En ambos casos existe un desajuste entre la duración de la cobertura social y la resolución del expediente.

Por ejemplo, la solicitud de asilo de un ciudadano armeniao fue admitida a trámite tras dos meses de acogida en el albergue El Parque de la Cruz Roja de Madrid. Después de la valoración de la Unidad de Trabajo Social de la OAR, fue derivado a un Centro de Acogida a Refugiados (CAR) del IMSERSO por un periodo de seis meses. Durante este tiempo asistió a clases de castellano en el mismo centro y una vez que aprendió unas nociones mínimas realizó un curso de formación profesional de fontanería impartido por una organización no gubernamental madrileña especializada en formación ocupacional para jóvenes y, al mismo tiempo, asistió a un taller de orientación laboral donde se le preparó para su inserción en el mercado de trabajo. Transcurridos seis meses, y sin haber obtenido la resolución de su expediente de asilo, obtuvo una prórroga de estancia por otro periodo de seis meses.

Cuando fue a la oficina del INEM a inscribirse, los funcionarios le exigieron su permiso de residencia. A través de un amigo consiguió una oferta de trabajo en una empresa de limpieza, pero cuando la empresa descubrió que debía esperar un mes y medio para poder contar con él anuló la oferta de trabajo y contrató a otra persona. A través de un compatriota logró trabajar en una obra, sin ningún tipo de contrato ni cobertura social, durante dos meses. Cuando finalizó el período de prórroga de su estancia en el CAR, este solicitante de asilo, sin contrato laboral, con la resolución de su expediente de asilo pendiente y sin recursos propios, tuvo que empezar a vivir de manera autónoma.

Esta situación se agrava en los casos de aquellos solicitantes que han recibido la prestación económica y no tienen acceso a otro tipo de recurso, ya que en muchos casos no cumplen los requisitos para acceder a ellos. Por ejemplo, una mujer de 36 años, viuda, llegó sola a España y tras la admisión a trámite de su petición de asilo fue beneficiaria de una prestación económica durante un periodo de seis meses. Posteriormente llegaron su madre y sus tres hijos menores de edad y se les amplió esta prestación durante seis meses por su situación de vulnerabilidad. Una vez cumplidos los seis meses de su admisión a trámite, empezó a buscar trabajo y en un plazo de tres semanas encontró una oferta de empleo como cocinera, cursó su petición de autorización para trabajar, pero al tardar más de tres meses en recibirla cuando volvió a hablar con el empresario para incorporarse al puesto de trabajo, éste le dijo que había contratado a otra persona.

Después, y ante las dificultades encontradas, logró emplearse sin contrato como trabajadora doméstica al cuidado de un anciano enfermo con la promesa de que en un futuro próximo solicitarían su autorización de trabajo. Esta mujer, licenciada en ingeniería química, a pesar de saber que con este trabajo se encuentra en una situación de absoluta desprotección social porque no le garantiza ningún derecho, considera que no tiene alternativa posible ya que necesita los ingresos para sacar adelante a su familia.

Por otro lado, la resolución negativa del mismo, interrumpe el proceso de integración además de extinguirse las prestaciones que pueden generarse de los programas en los que están participando.

Los solicitantes de asilo sólo tienen la posibilidad de trabajar seis meses después de su admisión a trámite y con una oferta de empleo y una previa petición de autorización, trámite que se demora en exceso, lo que supone en

ocasiones la pérdida del empleo. Otra dificultad para ellos es la imposibilidad de inscribirse en el INEM, toda vez que esta inscripción depende en la práctica de la decisión arbitraria de cada oficina.

Outline

Documento similar