DISTINTAS ADMINISTRACIONES
4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.2.7. Castilla-La Mancha
Conforme al Apartado 2.2 del Anexo XIII del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM), aprobado por el Decreto Autonómico 191/2005, deben disponer de Planes de Emergencia Municipal, PEM, aquellos municipios con más de 10.000 habitantes, los ubicados en áreas calificadas de alto riesgo y los calificados como principales ciudades de Castilla-La Mancha.
A pesar de las bases jurídicas enunciadas solamente se ha homologado por la Comisión de Protección Civil de Castilla-La Mancha, con fecha Enero de 2007, el Plan Territorial Municipal de Puertollano, PLATEPUER, lo que arroja la siguiente tabla 4.9.
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Tabla 4.9: Municipios C.A. Castilla- La Mancha con PEM e implantación de los mismos. Elaboración propia.
La conclusión es que la implantación de los PEM en el conjunto de la Comunidad de Castilla-La Mancha es residual, un 0,11 %, y la única provincia que tiene en su territorio un PEM, Ciudad Real, presenta un nivel de implantación irrelevante, un 0,10%.
4.2.8. Extremadura
No se ha podido constatar la existencia de ninguna norma especial relacionada con el ámbito de aplicación de los PEM.
En este sentido, el Apartado 2.1 del Apéndice II del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, PLATERCAEX, aprobado por Decreto Autonómico 143/2002, se limita a establecer que los entes locales elaborarán, de acuerdo con sus posibilidades y con la asignación de competencias prevista en la Ley de Bases de Régimen Local, sus propios planes territoriales de protección civil, según las directrices marcadas por el PLATERCAEX.
La práctica administrativa, manifestada por una política de fomento basada en la subvención, con convocatorias bianuales, a los Entes Locales competentes para que realicen Planes de Emergencia Municipal y en la homologación, por la Comisión de Protección Civil de Extremadura, de los PEM presentados por Entidades subvencionadas y en la no homologación de los que no acceden a subvención y presentan proyecto de Plan, muestra el ejercicio del control de la planificación local de las emergencias por el gobierno extremeño, a través de la política de subvenciones a las Entidades facultadas para planificar y las consecuencias derivadas de la misma, y una tendencia a la búsqueda de la plena implantación de los Planes de Emergencia Municipales en todos los municipios de Extremadura, tal como se puede observar en la siguiente tabla 4.10.
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Decreto de la Junta de Extremadura 114/2004, de 13 de julio, por el que se establecen subvenciones destinadas a las entidades locales para la elaboración de los Planes de Protección Civil de ámbito local, Resolución de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura de 30 de noviembre de 2004, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales para la elaboración de los Planes de Protección Civil de ámbito local, conforme al Decreto de la Junta 114/2004, de 13 de julio, Decreto de la Junta de Extremadura 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Anexo VII, Resolución de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura de 23 de octubre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales para la elaboración de los Planes de Protección Civil de ámbito local, conforme a la Orden de 10 de marzo de 2006,Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura de 15 de abril de 2008, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales para la elaboración de planes de protección civil de ámbito local; Resolución de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura de 13 de noviembre de 2008, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales para la elaboración de planes de protección civil de ámbito local, conforme a la Orden de 15 de abril de 2008; Jefatura de la Unidad de Protección Civil de la Junta de Extremadura; elaboración propia.
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Tabla 4.10: Municipios C.A. Extremadura con PEM e implantación de los mismos. Elaboración propia.
De los datos obtenidos (tabla 4.10) se desprende que Extremadura tiene un elevado nivel de implantación de PEM, 0,76 sobre 1, que la provincia de Badajoz está por encima de la media, con 0,88 sobre 1, y que la provincia de Cáceres está por debajo, con 0,67 sobre 1, lo que demuestra un fuerte desequilibrio territorial, con una diferencia de 0,21 de nivel de implante, que en la práctica supone un 21% de distancia, entre Badajoz y Cáceres, desfavorable para éste último territorio.
En este punto, conviene destacar que en el sistema extremeño de planificación local de las emergencias coexisten dos modelos de Planes de Emergencias, regulados por el Apéndice II de las Directrices para la planificación local del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, PLATERCAEX, y las Directrices, dictadas por la Unidad de Protección Civil de la Junta de Extremadura, para la elaboración de los Planes de Protección Civil de Ámbito Local, que dan lugar a la aparición de un Régimen Municipal y un Régimen Supramunicipal.
Decreto de la Junta de Extremadura 143/2002, de 22 de octubre, de actualización del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), aprobado y puesto en vigencia por el Decreto 91/1994, de 28 de julio, Apartado A.2.1 del Apéndice II, Directrices para la planificación local; Directrices para la elaboración de los Planes de Protección Civil de ámbito local, p.3, http://112.juntaex.es/
El Régimen Municipal, denominado planificación municipal, se refiere a Planes vinculados a un municipio concreto y para aquellas emergencias que, no superando la territorialidad municipal, son susceptibles de ser controladas exclusivamente por los Servicios Operativos Municipales, que pueden contar con la aportación puntual de medios y recursos adscritos de otros ámbitos territoriales superiores.
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El Régimen Supramunicipal, denominado planificación supramunicipal o plurimunicipal, va referido a Planes vinculados a un conjunto de municipios que, de forma asociada a través de una mancomunidad que dispone de servicios mancomunados en materia de protección civil, han definido previamente una planificación conjunta ante situaciones de emergencia y para aquellas emergencias que afecten al conjunto, donde la situación puede ser controlada exclusivamente por los Servicios Operativos de las distintas localidades implicadas, pudiendo contar con la aportación puntual de medios y recursos adscritos de otros ámbitos territoriales superiores.
Decreto de la Junta de Extremadura 143/2002, de 22 de octubre, de actualización del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), aprobado y puesto en vigencia por el Decreto 91/1994, de 28 de julio, Apartado A.2.1 del Apéndice II, Directrices para la planificación local; Directrices para la elaboración de los Planes de Protección Civil de ámbito local, p.3, http://112.juntaex.es/; Decreto de la Junta de Extremadura 114/2004, de 13 de julio, por el que se establecen subvenciones destinadas a las entidades locales para la elaboración de los Planes de Protección Civil de ámbito local, Artículo 2.1; Decreto de la Junta de Extremadura 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Anexo VII, Base Segunda.1.
La coexistencia de los dos sistemas de Planes de Emergencia Municipal en Extremadura da lugar a la siguiente tabla 4.11.
Tabla 4.11: Municipios C.A. Extremadura por régimen municipal versus legislación supramunicipal. Elaboración propia.
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De la información observada se puede concluir que el Régimen Supramunicipal tiene mayor implantación que el Régimen Municipal en el conjunto de Extremadura, aunque de forma más acusada en la provincia de Cáceres que en la de Badajoz.
4.2.9. Galicia
De conformidad con el Artículo 31.2 de la Ley Autonómica 5/2007, de gestión de emergencias, se atribuye la planificación local de las emergencias a los municipios con más de 20.000 habitantes.
Sin embargo, de la correlación entre los municipios con Planes de Emergencia Municipal y el Nomenclátor, relación de unidades de población a 1 de enero de 2010, se puede extraer la conclusión de que no existe en Galicia ningún municipio, con la población señalada, que tenga PEM, a lo que hay que añadir que la totalidad de los PEM vigentes fueron elaborados, homologados y actualizados por la Comisión de Protección Civil de Galicia previamente a la redacción y publicación de la Ley 5/2007, correspondiendo todos ellos a poblaciones de menos de 20.000 habitantes.
http:www.ine.es/nomen2/index.do;http://cpapx.xunta.es/portal/interior/plan ificacion_plans_emerxencia_htm .
De las bases jurídicas y la práctica administrativa observada se obtiene la siguiente tabla 4.12.
Tabla 4.12: Municipios C.A. Galicia con PEM e implantación de los mismos. Elaboración propia. De la lectura de los resultados se puede deducir que la implantación de los PEM en el conjunto de Galicia es escasa, un 0,95%, con una distribución de Planes muy irregular, dado que Lugo y Pontevedra no tienen ninguno, en La Coruña se concentran 2, que representan un nivel de implante del 2,1%, y en Orense 1, que conlleva un nivel de 1,1%.
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