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DISTINTAS ADMINISTRACIONES

4.4. S ELECCIÓN Y ANÁLISIS DE PLANES DE EMERGENCIA MUNICIPAL EN ZONAS DE BAJA DENSIDAD DE PLANIFICACIÓN POR UNIDADES DE POBLACIÓN

4.4.3. Análisis comparado de los contenidos de los Planes de Emergencia Municipal de los Municipios de Laracha y Noia

4.4.3.7. Mantenimiento de la operatividad

Incluye la programación, en abstracto, de la formación de los miembros de los grupos deacción, de los simulacros, de la información a la población y de la revisión y actualización delPEMU.

4.4.3.8. Catálogo de medios y recursos

Se define como el archivo donde se recogen los datos de todos los recursos asignados al PEMU, con independencia de su titularidad y naturaleza y siempre que sean relevantes para la reacción ante emergencias, que se construye a través de un procedimiento de actuación, comprensivo de las tareas de catalogación, identificación e integración, las cuales se llevan a cabo mediante unos criterios, sistema de codificación y proceso de actualización, llevado a cabo por la Junta Local de Protección Civil, que vienen predeterminados a nivel autonómico.

Además, se incluye un diccionario de términos vinculados a la función de catalogar.

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4.4.3.9. Notificaciones

Contienen las instancias específicas a las que se notifica y remite un ejemplar del PEMU, a efectos de lograr una mejor operatividad de éste.

4.4.3.10. Recapitulación

Se observa una subordinación de la autonomía local a las directrices autonómicas para la planificación municipal de las emergencias, cuya mayor expresión es la imposición centralizada, por parte del Plan Territorial de Emergencias de Galicia (PLATERGA), a cualquier Municipio que planifique de una estructura, organización y funciones, de los medios asignados a los elementos orgánicos citados, ante eventuales sucesos catastróficos, cuyos contenidos solamente pueden ser modificados, a nivel de Comunidad Autónoma, por el Director del PLATERGA.

En línea con lo indicado, se produce una identidad sustancial de contenidos entre los PEMU de Laracha y Noia, que solamente se ve alterada por las diferencias en los elementos orográficos presentes en el territorio, que motivan un análisis del medio que es diferente entre ambos Planes, pero con un contenido esencial idéntico y subordinado a las prescripciones autonómicas sobre esta materia, en el tratamiento formal de la valoración de los daños y en la mayor concreción del índice de contenidos del PEMU de Noia frente al de Laracha.

Así mismo, es conveniente destacar que, dentro de la subordinación al esquema orgánico impuesto por los responsables de emergencias de la Comunidad Autónoma, se ha aceptado la existencia, en el Concejo de Noia, del Grupo Municipal de Intervención Rápida (GRUMIR), para simplificar y agilizar la respuesta organizativa ante una situación catastrófica.

En este sentido, tanto en Laracha como en Noia, se ha creado, con carácter innovador, la figura del Director Técnico de la Emergencia, con el objetivo de garantizar una jefatura única en el lugar de la emergencia, desde el mismo momento de su inicio.

Finalmente, hay que destacar que la Xunta de Galicia ha empleado la actualización del PEMU para traspasar a las autoridades del Municipio de Noia la gestión de emergencias en las playas comprendidas en su ámbito territorial de competencias.

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4.5. CONCLUSIONES

Se puede constatar la localización de Planes de Emergencia Municipal en municipios de todo tipo de tamaños y características específicas, así como afectos a sistemas de planificación municipal, entidad local que planifica de forma autónoma o aislada, o supramunicipal, planificación conjunta de varias poblaciones a la vez de forma mancomunal o comarcal.

Como regla general, se puede concluir que la voluntad política de las administraciones locales y autonómicas intervinientes en el proceso planificador, la cooperación entre las mismas, una política de fomento de la planificación local y un respeto a la autonomía de los municipios y las entidades supramunicipales que correspondan, según el territorio concreto, da lugar, junto a un marco regulador abierto, flexible e integrador de todas las variables citadas, a una gran implantación de los PEM, tal como demuestran los casos de Extremadura, Murcia, País Vasco, Islas Baleares y Andalucía.

No obstante lo anterior, existen dos excepciones a la regla, Aragón y Canarias, donde se ha verificado el cumplimiento, mediante imposición, de los respectivos mandatos autonómicos planificadores por los Entes Locales afectos a los mismos, con el resultado de una implantación superior a la media nacional.

Las características generales del sistema son la baja implantación, en el conjunto del estado, de los instrumentos de planeamiento analizados, los cuales se concentran en áreas geográficas muy delimitadas, dentro de España y dentro de cada Comunidad Autónoma donde hay Planes.

Específicamente se puede afirmar que, como regla general, prevalecen los Planes supramunicipales sobre los municipales, concentrándose ambos en pequeñas localidades de menos de 5000 habitantes.

En relación con el análisis de contenidos de PEMU se puede afirmar, respecto a las Comunidades Autónomas de Madrid y Galicia, que cada Comunidad tiene un modelo de PEM diferente de la otra, lo que es consecuencia del desarrollo, por cada una de ellas aisladamente, de sus competencias en materia de fijación de directrices para la planificación local de emergencias.

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Por último, en Galicia y Madrid se ha constatado que se da una completa subordinación de la autonomía local, que solamente se manifiesta en aspectos marginales de los respectivos Planes de Emergencia, a las directrices autonómicas y que al sistema de planificación estudiado se le otorga una escasa importancia, lo que se manifiesta no solamente en un número bajo de PEM, vigentes en sus respectivos ámbitos territoriales, sino también en su uso para fines ajenos a su razón de ser, como son el traspaso de competencias, en el caso del Municipio de Noia, por poner un ejemplo.

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