6. Un estilo de vida evangélico
6.2. Cierta vida en común de los presbíteros
La vida en común de los presbíteros tiene profundas raíces bíblicas. Se inspira en el ejemplo y las enseñanzas de Jesús, su comunión con los Apóstoles y de estos entre sí,
354
PDV 30; DE 67.
355
PDV 30; PO 17. Cf. A.BUSSO,La fidelidad del Apóstol, t. IIpág. 161. “Ante todo, la administración de los bienes eclesiásticos propiamente dichos, debe asegurarse observando ´lo que dispongan las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en cuanto fuere posible, de laicos peritos´. Esos bienes deben emplearse siempre "para la ordenación del culto divino, para procurar la honesta sustentación del clero y para ejercer las obras de sagrado apostolado o de caridad, especialmente con los menesterosos´” (JUAN PABLO II, El presbítero y los bienes terrenos. Audiencia general del miércoles 21 de julio de 1993, en L’Osservatore Romano, Edición en lengua española, 23 de julio de 1993, n° 30, pág. 391). 356 PDV 30. 357 PDV 30. 358 Cf. Flp. 2, 5. 359 DE 67; PO 17; c. 286.
favoreciendo el espíritu de simplicidad; es señal de pobreza espiritual, donde todos procuran ayudarse mutuamente, cooperar de verdad, sentirse unidos por especiales lazos de caridad apostólica y ministerio. La comunión de bienes, de la que hemos hablado más arriba, es un aspecto de una comunión mayor y más profunda, la de las personas entre sí360.
El Código de 1983 retoma en los cánones 275 y 280, las indicaciones conciliares y post- conciliares sobre tan importante aspecto de la vida presbiteral. Particularmente el canon 280 con un tono exhortativo, recomienda en gran manera la vida comunitaria entre los sacerdotes361. El legislador sólo dice quaedan vitae communis; no delinea los trazos que la misma debe tener, dando amplios márgenes a la creatividad, a la iniciativa personal y a las necesidades del momento y lugar. Esta recomendación del canon debe concretarse por tanto según las singularidades existenciales o pastorales de cada presbiterio. Dentro de esta amplitud tienen cabida iniciativas como la mesa compartida, las reuniones periódicas de estudio y oración, la convivencia habitual, el diálogo sincero, iniciativas apostólicas comunes, etc. Se trata de compartir bienes, experimentar la recíproca compañía y realizar todas aquellas variantes comunionales que se establezcan dentro de la prudencia y sabiduría, orientado al perfeccionamiento del ministerio, respetando siempre la propia y justa autonomía personal de cada uno. Todas las iniciativas que se tomen para forjar un estilo de vida comunitario entre los sacerdotes se transformarán en un instrumento propicio para un eficaz quehacer pastoral, puesto que ninguno puede cumplir cabalmente su labor individual o aisladamente.
7- Síntesis final.
El Concilio primero y el Código de Derecho Canónico después han sido pasos claros y decisivos en orden al cambio en el sistema de sostenimiento de los presbíteros.
El Código de 1983, interpretando y plasmando el espíritu del Vaticano II, ha iniciado un nuevo camino hacia la abolición del sistema benecial.
La normativa codicial es el fruto maduro del Concilio Vaticano II, que viene a cambiar una larga tradición en relación con la administración de los bienes temporales de la Iglesia y la sustentación digna de los presbíteros, buscando la solidaridad, la equidad y la comunicación de bienes. Promueve el surgimiento de una nueva estructura organizativa que ayude a este fin con la creación del Instituto para el sostenimiento del clero.
El abandono del sistema beneficial facilita no sólo en el campo económico un cambio de mentalidad sino que favorece la comunión sacerdotal por medio de la comunión de bienes y un estilo de vida más apostólico. Se observa, por fin, que los cánones 280; 281 y 282,
360
Cf. Hch. 2, 42-47; 4, 32.
361
Se puede ver un completo análisis de este canon en F. CHICA ARELLANO,Una cierta vida en común entre clérigos. Aproximación jurídco-pastoral al canon 280, en Periodica 91 (2002) 189-237.
permiten una lectura conjunta y su contenido se ajusta perfectamente con un espíritu de vida conforme al Evangelio.
Queda claro también que el presbítero no es un empleado, el no percibe un sueldo por un trabajo sino que merece una retribución por su ministerio.
Es importante notar la diferencia que se hace entre retribución y sostenimiento. La retribución es por un servicio prestado, en cambio la digna sustentación es un derecho del presbítero que surge de la incardinación, por lo tanto, una obligación de la diócesis, a la que en primer lugar debe responder el Obispo. El sostenimiento del presbítero debe atender a todas sus necesidades de vivienda, ropa, alimento, asistencia social, salud. Y se ha de atender a todas las situaciones que surgen en la vida de una Iglesia particular, presbíteros ancianos, enfermos, sin oficio, estudiantes, misioneros.
Aunque aún queda mucho camino por recorrer en la aplicación de las normas codiciales.
CAPITULO V
Sumario: El vocablo . Aspectos bíblicos de la communio. La en los Hechos de los Apóstoles. La según San Pablo. El misterio de la communio según los escritos joánicos. La palabra de los Padres de la Iglesia. La reflexión teológica. Imagen trinitaria. La Encarnación del Verbo. Síntesis final.
Es necesario ahora clarificar el significado del concepto communio para poder comprender mejor la realidad de la communio eclesial y presbiteral. Se plantea el interrogante, ¿en qué sentido debe entenderse dicho término? Debe tenerse en cuenta que el vocablo es equívoco y la realidad de la communio es compleja362.
Hay que recordar que el vocablo communio es la traducción latina del término griego
, que en español se traduce comunión363.
Para responder al interrogante planteado se buscará clarificar el origen del vocablo
, su uso en las Sagradas Escrituras, en la interpretación de los Padres y en la reflexión teológica.