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El derecho de patronato en la codificación pio-benedictina

La disciplina vigente antes del Código de 1917 era obra del Concilio de Trento191. Algunos autores, especialmente antes de la codificación pío-benedictina, reducían el patronato al derecho de presentación192, como se indicó más arriba. La codificación de 1917 trató sobre el patronato en los cánones 1448 a 1471.

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Entre estos autores, podemos citar a Covarrubias, Molina, Lesio, Barbosa, Fagnani, entre los antiguos, y comúnmente los autores modernos, según atestigua Reiffenstuel, adhieren a esta postura (cf. ib., t. III, pág. 132).

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Se pueden ver las distintas opiniones de los autores en S. ALONSO MORÁN, Comentario a los cc. 1409-1488, t. III, págs. 132-134.

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Podemos mencionar a Vermeesch-Creusen, Wernz-Vidal, Sipos, Berutti, Cappello, Conte Coronata y casi todos los moralistas (cf. ib., t. III, pág. 134 y M. DE OLIVEIRA,O direito a viver do evangelho, pág.152).

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“A infracçao a este dever è, no parecer de G. Stocchiero, uma lesao de justiça comutativa e distributiva e deve-se falar de justiça (mais do que caridade e obediencia), de apropriaçao indevida e de desvio arbitràrio de fundos” (M. DE OLIVEIRA,O direito a viver do evangelho, pág.153).

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Cf. ib., págs. 152-153. 191

Cf. F.WERNZ–P.VIDAL, Ius canonicum, t. II, págs. 345-348; Diccionario de derecho canónico, Paris 1853, págs. 921-922; S. ALONSO MORÁN,Comentario a los cc. 1409-1488, t. III, págs. 114-115.

En el canon 1448, no ofrecía una descripción del ius patronatus:

“Summa privilegiorum eum quibusdam oneribus, quae ex Ecclesiae concessione competit fundatoribus catholicis ecclesiae, cappellae aut beneficii, vel etiam eis qui aba illis causa habet”.

Teniendo en cuenta los no pocos inconvenientes que el derecho de presentación ocasionó a la Iglesia, la nueva codificación estableció la abolición absoluta del derecho de patronato para el futuro, es decir, que en lo sucesivo no se podía constituir ningún derecho de patronato193. Por lo mismo, teniendo en cuenta los derechos adquiridos, exhortó a los patronos que se avengan buenamente a renunciar, especialmente al derecho de presentación, ofreciendo a cambio sufragios espirituales194.

Tres clases de privilegios competían a los patronos, de acuerdo al canon 1455: el de presentación, que era el principal, el más estimado de ellos y el que más discusiones ha originado; el de recibir alimentos en caso de indigencia, y el de que se les tributasen ciertos honores.

Entre los deberes de los patronos195 se enumeraban: avisar al Ordinario local, si notaban que se dilapidaban los bienes de la Iglesia o del beneficio; reedificar la iglesia derruida o realizar las reparaciones que eran necesarias a juicio del Ordinario, si tenían el derecho de patronato por título de edificación, y suplir las rentas si el derecho de patronato se origina del título de dotación.

12- Síntesis final.

El sistema beneficial perteneció a un momento histórico en el que la Iglesia asumió un modelo de vida, el feudal, que la signó durante siglos; modelo no teológico, a nuestro entender, tampoco evangélico, sino terreno, político, al que la Iglesia se asimiló.

Al comenzar la tarea de codificación encargada por Pio X, a cuya cabeza estuvo el Cardenal Pedro Gasparri, se tomaron las normas y legislaciones de diecinueve siglos de vida eclesial. El Código de Derecho Canónico promulgado en 1917 por el Papa Benedicto XV, es el fruto de este trabajo y asumió el sistema del Beneficio como forma de sostenimiento del clero.

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Por ejemplo Wernz – Vidal, señala “Ius Patronatus secundum partem princiaplem definitur Ius ab Ecclesia datum praesentandi Superiori eclesiástico, ad concessionem tituli competente, clericum idoneum instituendum ad vacans officium ecclesiasticum” (Ius canonicum, t. II, pág. 345).

193 Cf. c. 1450. 194 Cf. c. 1451. 195 Cf. c. 1469.

En los decenios posteriores a la promulgación del Código, la necesidad de un cambio se fue poniendo de manifiesto pues el sistema beneficial vigente ya era inadecuado e inapropiado para la vida de los presbíteros y la tarea evangelizadora.

Entre otras dificultades, generaba muchas desigualdades, no atendía a las nuevas necesidades de la vida moderna, al surgimiento de nuevos oficios, a la expansión de las fronteras de la Iglesia por su actividad misionera, etc. Era un sistema inadecuado, porque una serie de cargos importantísimos no estaban amparados por él, como por ejemplo, el vicario general, el oficial de Curia o juez eclesiástico, el rector del seminario y los profesores de las facultades teológicas. Injusto, porque cada beneficio poseía una dotación propia que no tenía por qué guardar relación de equidad, ni de hecho la guardaba, con la importancia del oficio sagrado, a cuyo titular provee de sustento, ni tampoco con otros oficios de igual rango, la praxis por la cual el patrimonio de la dote fue considerado más importante que el ejercicio del oficio.

Los así llamados defectos del beneficio, partieron en realidad de elementos estructurales del mismo, a los cuales no se podía renunciar sin el peligro de abandonar del todo aquella figura jurídica. Esto sucedía, por ejemplo con el ius percipiendi que poseía el titular del oficio, el cual impedía una redistribución de los réditos del patrimonio eclesiástico, parcializándolo en múltiples entes autónomos sin conexión unos con otros. Además, era difícil alcanzar, a igualdad de condiciones, igual retribución para los presbíteros; cada beneficio producía réditos diversos. Es más, la constitución de la dote, absolutamente independiente de las exigencias de orden pastoral, podía ocasionar desigualdad entre quien disponía de un conspicuo patrimonio sin graves necesidades y quien debiendo hacer frente a grandes urgencias, estaba desprovisto de lo indispensable; todo lo cual era razón de escándalo entre los fieles y descrédito para la Iglesia. Tampoco alcanzaba lo establecido por el c. 1473 para corregir los defectos, pues al remitir a la discrecionalidad de cada titular de un beneficio la valoración de lo superfluo que debía entregar a los pobres o a las causas pías, daba ocasión para cualquier tipo de maniobra196.

Todo lo expuesto ocasiona el debilitamiento de la comunión presbiteral y de la comunión de bienes que debe existir entre los que comparten un mismo ministerio. Queda ensombrecida la imagen de cuerpo presbiteral para dar lugar a individualismos y a que cada uno busque personalmente la solución para su problema económico.

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CAPÍTULO III

El sostenimiento de los presbíteros en el Concilio Vaticano II. La génesis historica del texto de Presbíterorum Ordinis 20.

Sumario: La fase antepreparatoria. Las posiciones de los Obispos. Las intervenciones de las Congregaciones de la Santa Sede. Las propuestas de los Universidades Pontificias. La fase preparatoria. La etapa conciliar. Primer período: Esquema De Clericis. Segundo período: Esquema De Sacerdotibus. Tercer período: Esquema De vita et ministerio sacerdotali. Esquema De ministerio et vita presbyterorum. Cuarta sesión: aprobación del texto definitivo. Los principios conciliares de la reforma. La recomendación del espíritu de pobreza. La recepción de los principios conciliares en los documentos post-conciliares. El Motu Proprio Ecclesia Sanctae. El Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos Ecclesiae Imago. Síntesis final.

La necesidad de una reforma del sistema previsto en el Código pio – benedictino para la sustentación del clero se manifiesta claramente en las décadas anteriores al Concilio Vaticano II. Los defectos del sistema beneficial, a los que hemos aludido en el capítulo anterior, son denunciados por todos aquellos que, con ocasión del envío de las propuestas para el Concilio anunciado por el Papa Juan XXIII, tocan este argumento197.

Queda así planteada la cuestión que deberá resolver el Concilio: ¿abolición o reforma del sistema beneficial?

En realidad, la cuestión fundamental la constituía la relación entre los dos elementos característicos del sistema beneficial, es decir, el oficio y el beneficio. En el debate conciliar se da, por un lado, el reconocimiento de la utilidad que el sistema beneficial había representado en los siglos precedentes para la honesta sustentación del clero, por el otro se denuncian sus evidentes límites. El gran resultado del Concilio fue trasladar el acento del beneficio al oficio, atendiendo la relación entre clérigo y bien temporal y proponiendo algunos instrumentos técnicos aptos para favorecer una fuerte toma de conciencia de la importancia del oficio198.

Revisando el proceso redaccional del Decreto y el estudio de las distintas fases del concilio, podemos conocer no sólo la mentalidad y las fuentes del futuro documento, sino también, hasta qué punto los pastores y las varias instituciones que intervinieron reclamaban una reforma del sistema beneficial.