• No se han encontrado resultados

Primer período: Esquema De Clericis

3. La etapa conciliar

3.1. Primer período: Esquema De Clericis

En el transcurso de la etapa preparatoria, la Comisión “De disciplina clero et populi christiani”, presidida por el Cardenal Pietro Ciriaci, produjo cuatro esquemas, casi todos con carácter disciplinar:

a) De clericorum vitae sanctitate223. b) De distributione cleri224.

c) De officiis et benefficiis ecclesiasticis deque bonorum ecclesiastiorum administratione225.

d) De fidelium asotiationibus.

218

Cf. UNIVERSITAS CATHOLICA OTTAVIENSIS, en AD I/IV, II, 493.

219

Cf. FACULTAS THEOLOGICA TREVIRENSIS, en AD I/IV, II, 751.

220

Cf. PONTIFICIA UNIVERSITAS COMILLENSIS, en AD I/IV, II, 68.

221

AAS 52 (1960) 433-437.

222

Cf. BURGAZZI,C., Il Sostentamento del Clero, págs. 113-114.

223 Cf. AD II/III, I, 358-361 y II/II, I, 595-598. 224 Cf. AD II/III, I, 355-357 y II/II, I, 563-565. 225 Cf. AD II/III, I, 371-375 y II/II, I, 685-689.

En diciembre de 1962, la Comisión conciliar emprende la tarea de rehacer los tres primeros textos en cuestión que se referían al clero y se encarga de transmitir el cuatro, que trataba de las asociaciones de fieles, a la Comisión para el apostolado de los laicos. Sin embargo, la Comisión de coordinación, en la reunión de enero de 1963, decidió comunicar a la Comisión conciliar que convenía elaborar un solo esquema con tres capítulos. Resulta así un solo esquema conciliar: De clericis, compuesto de tres capítulos: I. De vitae sacerdotalis perfectione; II. De studio et sapientia pastorali; III. De recto uso bonorum eclesiasticorum; y una exhortación final: De distributione clero. En cuanto al capítulo tercero, debía reclamar, por ejemplo, un sustento material suficiente para los sacerdotes y subrayar su deber de abstenerse de las actividades comerciales. Las cuestiones de los beneficios eclesiásticos deberían remitirse a la Comisión para la revisión del Código226.

Dicho esquema, es enviado a los Padres conciliares el 21 de mayo de 1963.

La parte del esquema que se refiere a nuestro tema se encuentra en el capítulo III: “De recto uso bonorum eclesiasticorum”227, y trata de los siguientes temas: sobre los fines a los cuales se destinan los bienes de la Iglesia, sobre la primacía de los oficios sobre el beneficio, sobre la congrua remuneración de los clérigos, sobre la previsión social, sobre la constitución de la masa común de bienes en cada diócesis, sobre las fuentes de ingreso de la masa común diocesana y su administración.

Al referirse a la remuneración y previsión social del clero, dice:

“30. [Aequa remunaratio clericis providenda] «Quia “dignus est operatius mercede sua”, atque “Dominus ordinavit iis, qui Evangelium annuntiant, de Evangelio vivere”, ómnibus qui in Ecclesia quolibet munere funguntur aeque providendum est.

Quapropter Episcopi, graviter onerata conscientia, sedulo ac diligenter satagant, praesertim in Conciliis Regionalibus et Provincialibus, necnon in Coetibus Espicoporum, normas de huiusmodi re condere opportune ac tempestive pecuniae vigenti pretio accommodandas, haec maxime prae oculis habendo:

a) omnibus sacerdotibus remuneratio assignetur, clericali dignitati congrua, qua possint etiam per se ipsos indigentibus subvenire;

b) in definienda remunerationis copia, ratio habenda est aequitatis pro clericis in iisdem adiunctis versantibus; iten ipsorum antiquitatis in officiis adimplendis; denique gravitatis ac dignitatis munerum;

c) sacerdotibus post certum tempus officium relinquentibus, decora pensione semper providendum erit».

226

Cf. AA.VV. (dir. G.ALBERIGO), Historia del Concilio Vaticano II, Vol. II, pág. 442.J.L.RUIZ VELARDE,La remuneración de los clérigos en la génesis del nº 20 del decreto “Presbytrorum ordinis”, en Cuadernos doctorales 18 (2001) 368.

227

“31. [Praevidentia socilis] «Invigilent Ordinarii modis rationibusque socialibus adsistentiae ac praevidentiae in favorem sacerdotum invalidorum aut senescentium, pro locorum, temporum ac morum adiunctis: viros apprime peritos in disciplinas socialibus, actuarialibus, oeconomicis, iuridicis et medicis consulendo, eorumque consiliis utendo.

Maxime etiam curandum est ut omnes sacerdotes, in quantum fieri potest, et servatis tum Ecclesiae legibus, cum prudentiae normis, semel saltem in anno medicae recognituioni sese subiiciant ut aegritudines ipsis forte obvennientes inde aba inicito detegantur et opoortuna remedia adhiberi valeant»228.

El esquema presenta dos números sobre la sustentación de los clérigos, ambos mantienen una natural conexión. Sería difícil abordar el estudio sobre la remuneración sin tratar también, brevemente, sobre la presión social que constituye un propósito complementario del Concilio para resolver el problema general de la sustentación clerical. Señala el número 30 que todos aquellos que en la Iglesia desempeñan algún cargo dispongan, de modo equitativo, de recursos materiales. Y los Obispos, de modo particular a través de la acción de las Conferencias Episcopales, deben establecer normas sobre ello229.

Las enmiendas presentadas por los Padres a la Secretaría de la Comisión fueron 444 y se pueden clasificar en dos apartados:

a) Las que hacen relación al esquema en general, que denotan tendencias distintas. Una tendencia lo considera muy acertado y completo, valorando los medios que la Iglesia intenta proporcionar a los presbíteros para el ejercicio de su ministerio. Otras tendencias coinciden en calificarlo de defectuoso tanto por el estilo en que está redactado el esquema, como por las lagunas de orden doctrinal y pastoral que existen a lo largo de él.

b) Hay otras enmiendas que se refieren a cada uno de los tres capítulos, a la exhortación final indicada anteriormente y a cada uno de los números que la componen230.

De las observaciones en particular, podemos señalar, en primer lugar, la de Monseñor Agustín Herrera, Obispo de Jujuy, Argentina, quien al observar la completa novedad del texto respecto al antiguo concepto beneficial, consideró conveniente que se dijese con completa claridad lo que era sin duda propósito del texto: que el principio “beneficiarius facit fructus suos” ha dejado de tener vigencia, y que se ha trasladado a los Obispos la responsabilidad de asignar la remuneración según las normas de justicia y las propias circunstancias. Por su

228

AD III/III, IV, 839. 229

Cf. J.L. RUIZ VELARDE,La remuneración de los clérigos, pág. 372.

230

parte, Monseñor Paul Léon Seitz, Obispo de Kontum, Vietnam, sorprendió al defender la necesidad de suprimir el concepto de remuneración: admitir una asignación o un sueldo, sería fomentar clérigos asalariados, e introducir una perspectiva mundana contraria al espíritu de pobreza y consagración; concluyó pidiendo que se concediera a los sacerdotes seculares el poder ejercer alguna profesión al estilo de San Pablo, haciéndola compatible con la predicación para que, sin ser gravosos a nadie, puedan presentarse mejor ante los más pobres y menos creyentes231. Una cuestión importante fue la que planteó Monseñor Manuel Talamás Camandari, Obispo de Ciudad Juárez, México, al defender la necesidad de distinguir lo que se debe asignar al sacerdote para su congrua sustentación de los destinado a la atención de los pobres, para ello propuso que se especificara la cantidad exacta que se asignaba para entregar a los pobres, de modo que los sacerdotes supieran el monto exacto que correspondía a la obra de caridad, evitando que los presbíteros poco dados al ejercicio de la caridad invirtieran para su uso lo que corresponde a estas obras. A su momento, Monseñor Mauricio Baudoux, Arzobispo de San Bonifacio, Canadá, y el P. Jean-Baptiste Janssens, Preposito General de la Compañía de Jesús, coincidieron en la necesidad de suprimir la palabra “dignitatis”, pues la dignidad en la que se constituye el clero no es título de remuneración, y reemplazarla por “gravitatis”, puesto que el cargo exige muchas veces ayudas suplementarias de acuerdo con las circunstancias en que se desenvuelve232.