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Esquema De vita et ministerio sacerdotali

3. La etapa conciliar

3.3. Tercer período

3.3.1. Esquema De vita et ministerio sacerdotali

Entre los meses de mayo y septiembre de 1964, los Padres conciliares presentaron sus observaciones al esquema, entre las cuales era notable el informe de los Obispos de lengua alemana y de los Obispos escandinavos. La redacción del esquema De sacerdotibus no satisfizo a los Padres, por lo que como resultado de las observaciones presentadas la comisión aprobó en su reunión del 29 de setiembre de 1964 un texto revisado. Había algunos cambios importantes. El título del esquema se cambió de “Los sacerdotes” (De sacerdotibus) a otro título algo mejor enfocado, “La vida y el ministerio de los sacerdotes” (De vita et ministerio sacerdotali), “sacerdotali”, en lugar de “presbyterorum” que aparecerá en la versión final, significaba que se contemplaban todos los órdenes del sacerdocio: Obispos y diáconos así como sacerdotes en el sentido ordinario de la palabra. El número de proposiciones quedó 238 AS III/IV, 848-849. 203 ib., 225-233. 240

aumentado de diez a doce y hubo importantes cambios en la manera de ordenar las proposiciones y en el contenido de las mismas241.

El 2 de octubre de 1964, se distribuye en el Aula conciliar el schema emendatum propositionum De sacerdotibus, con el nuevo nombre De vita et ministerio sacerdotali, en un folleto que contenía además lo siguiente: el esquema anterior de diez proposiciones, quedando impresos ambos textos en columnas paralelas; el informe de Monseñor François Marty, portavoz de la comisión; y el informe de la comisión sobre las razones de los cambios242.

Respecto de nuestra materia, la Comisión plenaria determinó enmendar el inciso según el cual cada Obispo en su diócesis podía dictar normas referentes a la remuneración de los sacerdotes por las dificultades que cada una de ellas, por separado, pueden encontrar para establecer normas propias, para atender debidamente la honesta sustentación y para la congrua pensión, que constituye más bien un problema de carácter más general243.

El texto se expresa así:

« 11. (olim n. 9) [Aequa remuneratio clericis providenda]. Quia “dignus est operarius mercede sua” (Lc. 10, 7), atque “Dominus ordinavit iis, qui Evangelim annuntiant, de Evangleio vivere” (1 Cor. 9, 14), curent sacrorum Antistites, sive singuli pro sua cuiusque dioecesi, sive melius plures simul pro communi territorio, ut normae instituantur quibus pate consulatur honestae sustentationi atque congruae pensioni eorum qui in Ecclesia quolibet munere funguntur, ita quiden ut, ratione habita locorum temproumque condicionum, summa pecuniae ab unoquoque percipienda fundamentaliter eadem sit pro ómnibus in iisdem adiunctis versantibus, eorum condcioni sit congrua et eis tribuat facultatem per se ipsos indigentibus aliqua ratione subveniendi»244.

El texto se puso a discusión en el Aula conciliar durante las congregaciones generales C – CII, tenidas del 13 al 15 de octubre de 1964.

Al inicio de la Congregación C presentó su Relatio Monseñor François Marty, Arzobispo de Reims. Subrayaba la necesidad de una radical reforma del sistema beneficial para evitar el feudalismo en la Iglesia y las consecuentes distinciones de “clases sociales”

241

Cf. J.L. RUIZ VELARDE,La remuneración de los clérigos, pág. 378. Los epígrafes de las doce proposiciones eran los siguientes 1) El comportamiento de los sacerdotes hacia el laicado; 2) La vida sacerdotal en conformidad con el Evangelio; 3) Notas características del ministerio sacerdotal; 4) La fraternidad entre los sacerdotes; 5) El estudio como obligación esencial del estado sacerdotal; 6) El conocimiento pastoral adaptado a cada lugar; 7) La solicitud de los sacerdotes por todas las Iglesias; 8) El fomento de una adecuada distribución del clero; 9) Los fines de los bienes de la Iglesia; 10) La prioridad jurídica que debe darse a los oficios eclesiásticos; 11) La adecuada remuneración de los clérigos, y 12) El establecimiento de un fondo común en cada diócesis” (HV, IV, 321).

242

Cf. HV, IV, 322. AS III/IV, 225-240.

243

Cf. Relatio de singulis propositionibus, n° 11 Propositio, en AS II/IV, 240.

244

entre los clérigos. Planteaba como urgente la constitución de una “masa diocesana de bienes” destinada a la congrua remuneración de los clérigos y a su previsión social245.

La discusión continuó en las Congregaciones CI-CII, donde los Padres se refirieron unánimemente a la importancia del sacerdocio y manifestaron numerosas reservas sobre la brevedad del esquema y su claridad; el juicio de la mayoría sobre el esquema en general fue bastante negativo246. Muchos Padres adhirieron a la posición del Cardenal Albert Meyer, Arzobispo de Chicago, que reflejaba el disgusto respecto del schema propuesto, especialmente en referencia a la redacción en simples proposiciones247.

Respecto a nuestra materia, permanecía alguna vaguedad: por ejemplo la propuesta de una masa común diocesana se encontraba con la extrema disparidad económica entre las diversas diócesis. No menos ambigua era la posición sobre el sistema beneficial, en relación al cual había muchas reservas en cuanto a su reforma o eliminación248. Varios padres estuvieron de acuerdo en que era inapropiado el disfrutar de beneficios eclesiásticos, que aportaban ingresos a quien los poseía sin exigir a esa persona las correspondientes responsabilidades pastorales; Monseñor Juan Donovan, Obispo auxiliar de Detroit249 y el Cardenal Ernesto Ruffini, Arzobispo de Palemo250, sugirieron que la cuestión del beneficio eclesiástico debía dejarse para que el nuevo Código de Derecho Canónico tratara de ella debidamente. Se advertía también sobre el peligro de la división entre presbíteros ricos y presbíteros pobres, y la necesidad de evitar la codicia financiera. Un presbítero debe tener todo lo necesario para su ministerio y debe estar en condiciones, si fuera necesario, de atender económicamente a sus padres y la seguridad social del personal doméstico empleado por el mismo. Se manifestó la preocupación por la remuneración de los párrocos rurales. Se defendió la necesidad de que al morir el sacerdote las ganancias obtenidas por el oficio y sus posesiones deben ir a parar a la diócesis y no a su familia. Se proponía el fondo común251 diocesano como una forma de solventar la remuneración y previsión social de los sacerdotes.

245

Cf. Relatio, en AS II/IV, 242-243.

246

Cf. HV, IV, 323. C. BURGAZZI,Il Sostentamento del Clero, pág. 131.

247 Cf. AS III/IV, 244. 248

Cf. C. BURGAZZI,Il Sostentamento del Clero, págs. 131-132. “Hubo un apoyo general, con algunas palabras de cautela, hacia la reforma propuesta del sistema de beneficios, reforma que virtualmente equivalía a su supresión…” (HV, IV, 327). Algunas intervenciones de los Padres conciliares en la Congregatio Generalis CI, en AS II/IV, 403-450.

249

“…relinquantur Commissioni post.conciliari pro redactione Codicis Iuris Canonici omnia quae iuridice sapiunt, praesertim quod dicitur de estudiis in n. 6 ac de beneficiis in n. 10” (AS III/IV, 265).

250

Cf. ib., 405-407.

251

Objeto de discusión fueron los derechos de estola252 y el peligro del mercantilismo en los estipendios recibidos por las misas253.

En un sufragio preliminar el 19 de octubre, el schema no fue aprobado254. El 20 de octubre Monseñor François Marty, en nombre de la Commissio de disciplina cleri et populi christiani, pregunta a la Commissio de Concilii laboribus coordinandis, si el Schema debía ser corregido y completado con nuevas proposiciones o si era oportuno reformularlo ex novo255. El 22 de octubre, la Commissio de Concilii laboribus coordinadis, responde al dubio planteado: el Schema debe permanecer sub forma propositionum, con el agregado de un proemio teológico-pastoral, las proposiciones debían ser enmendadas de acuerdo a las sugestiones de los Padres y correspondían ser agregadas nuevas proposiciones iuxta patrum exposita desideria256.