Cometido del CICR
Esencialmente, el CICR actu´a en tiempo de guerra, guerra civil o tensiones y disturbios interiores, protegiendo y asistiendo a las vı´ctimas civiles y militares. Esta funcio´n tiene tres facetas:
1. El CICR ha contribuido, en primer lugar, a mejorar las condiciones de las vı´ctimas de la guerra con medios jurı´dicos, pues es el autor de los Convenios de Ginebra que codifican las normas sobre co´mo las partes en conflicto deben tratar a los enemigos que caen en su poder.
Promotor de los Convenios de Ginebra
El CICR trabaja por el desarrollo, la aplicacio´n, la comprensio´n y la difusio´n del derecho internacional humanitario. Lleva a cabo la labor que le incumbe de conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, hace lo posible para garantizar la aplicacio´n de estos instrumentos, y esta´ siempre dispuesto a ampliar su a´mbito de aplicacio´n si es necesario.
2. Pero ha de haber un intermediario entre los Estados, que tienen obligaciones, y las vı´ctimas de la guerra, que tienen derechos. Aquı´ es donde el CICR pasa a la accio´n.
Intermediario neutral
En situacio´n de guerra, guerra civil, o tensiones o disturbios interiores, el CICR actu´a como intermediario neutral entre las partes en conflicto u otros adversarios, y vela por que las vı´ctimas civiles y militares reciban proteccio´n y asistencia. Para ello, el CICR toma toda iniciativa humanitaria que corresponda a su cometido de institucio´n especı´ficamente neutral e independiente.
3. Adema´s, el CICR desempen˜a una funcio´n especial dentro del Movimiento, es el:
Guardia´n de los Principios Fundamentales
El CICR garantiza el respeto de los Principios Fundamentales en el seno del Movimiento. Decide, asimismo, el reconocimiento de las Sociedades Nacionales, que son entonces admitidas como miembros de la Federacio´n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y se integran oficialmente en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Tal decisio´n depende de si la Sociedad Nacional satisface las condiciones establecidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
El CICR en breve
El CICR actu´a en todo el mundo protegiendo y asistiendo a las vı´ctimas civiles y militares de los conflictos armados y de tensiones internas y disturbios
interiores, ası´ como promoviendo y difundiendo el derecho internacional humanitario. No es una organizacio´n multinacional; es una institucio´n privada e independientecon sede en Ginebra (Suiza), pero es internacional en cuanto a sus actividades, desplegadas en todo el mundo. Es independiente de todos los Gobiernos, y sus acciones y decisiones se basan u´nicamente en consideraciones humanitarias. En situaciones de guerra internacional, el CICR, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, actu´a como intermediario neutral entre beligerantes, en nombre de las vı´ctimas de la guerra: prisioneros de guerra, personas civiles internadas, heridos y enfermos, personas desplazadas o personas en un territorio ocupado. En otras situaciones de conflicto, como guerras civiles o disturbios interiores y tensiones internas, puede ofrecer sus servicios humanitarios en virtud de su derecho de iniciativa,reconocido por los Estados.
El CICR tiene cuatro fuentes de financiacio´n: contribuciones de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, contribuciones de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, contribuciones privadas y donativos y legados de diversa ı´ndole.
Sus actividades consisten, principalmente, en: prestar proteccio´n a los prisioneros de guerra, los heridos y los internados civiles, y visitarles donde este´n (campamentos, prisiones, hospitales, campos de trabajo, etc.); proporcionar apoyo material y moral a los detenidos que visita, a los civiles en poder del enemigo o en territorios ocupados, a las personas desplazadas y a los refugiados en zonas de combate; en situaciones no cubiertas por los Convenios de Ginebra, (disturbios interiores y tensiones internas), visitar a las personas detenidas por motivos de seguridad y susceptibles de padecer tratos arbitrarios; restablecer el contacto entre familiares separados a causa de una situacio´n de conflicto; y fomentar el desarrollo y la aplicacio´n del derecho internacional humanitario.
En todas las circunstancias, el CICR aplica los mismos criterios por lo que atan˜e a sus actividades en favor de los detenidos, sean e´stos prisioneros de guerra o «detenidos polı´ticos»:
. se ha de autorizar a sus delegados a tener acceso a todos los presos (o
detenidos) y entrevistarse con ellos libremente y en privado;
. han de tener acceso a todos los lugares de detencio´n y tener la
posibilidad de repetir las visitas;
. han de disponer de la lista de todas las personas que han de visitar (o, llegado el caso, hacerla durante la visita).
Las visitas del CICR so´lo atan˜en a las condiciones materiales y psicolo´gicas de detencio´n, ası´ como al trato que reciben los presos desde que son
arrestados o capturados. El CICR no pregunta las razones de la detencio´n. Como institucio´n neutral e imparcial, no se pronuncia sobre las causas de los conflictos o las situaciones en que interviene. Los informes redactados por el CICRtras las visitas a los lugares de detencio´n son confidenciales y, por tanto, son entregados so´lo a las autoridades detenedoras o, en el caso de prisioneros de guerra, a la potencia detenedora y a la(s) potencia(s) de las que dependan los prisioneros.
Las actividades del CICR no se limitan a la visita de personas privadas de libertad en conflictos armados y a la asistencia de los heridos en combate. Con frecuencia, se le solicita que organice programas de asistencia material y sanitaria para garantizar la supervivencia de algunas categorı´as vulnerables de personas, afectadas por las circunstancias(personas civiles, desplazadas o refugiadas en zonas de combate).
Otras actividades esenciales del CICR son llevadas a cabo por la Agencia Central de Bu´squedas. Durante ma´s de un siglo, e´sta se ha encargado, principalmente, de buscar a personas dadas por desaparecidas o de las que sus familiares no tienen noticias; reunir a familiares separados a causa de los acontecimientos; transmitir la correspondencia cuando los medios de comunicacio´n normales esta´n interrumpidos; posibilitar a apa´tridas, refugiados u otras personas que no tengan documentos de identidad el traslado a un paı´s de acogida o su repatriacio´n; expedir certificados de defuncio´n y cautiverio.
Cometido
El cometido del CICR (artı´culo 5 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) es, en particular: artı´culo 5.2:
a) mantener y difundir los Principios Fundamentales del Movimiento, a saber: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad;
b) reconocer a cada Sociedad Nacional nuevamente fundada o reconstituida que reu´na las condiciones de reconocimiento consignadas en el artı´culo 4 [de los Estatutos] y notificar dicho reconocimiento a las dema´s Sociedades Nacionales;
c) asumir las tareas que se le reconocen en los Convenios de Ginebra*, trabajar por la fiel aplicacio´n del derecho internacional humanitario *
En los presentes Estatutos, la expresio´n «Convenios de Ginebra» se aplica tambie´n a sus Protocolos adicionales para los Estados Partes en e´stos.
aplicable en los conflictos armados y recibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contra dicho derecho;
d) hacer siempre lo posible, como institucio´n neutral cuya actividad humanitaria se despliega especialmente en casos de conflicto armado — internacionales o de otra ı´ndole— o de disturbios internos, por lograr la proteccio´n y la asistencia a las vı´ctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas;
e) garantizar el funcionamiento de la Agencia Central de Bu´squedas prevista en los Convenios de Ginebra;
f) contribuir, en previsio´n de conflictos armados, en la formacio´n del personal me´dico y en la preparacio´n del material sanitario, en colaboracio´n con las Sociedades Nacionales, los servicios de sanidad militares y civiles y otras autoridades competentes;
g) trabajar por la comprensio´n y la difusio´n del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo;
h) asumir los cometidos que le asigne la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Conferencia Internacional). artı´culo 5.3:
El CICR puede tomar las iniciativas humanitarias que correspondan a su cometido de institucio´n y de intermediario especı´ficamente neutrales e independientes y estudiar las cuestiones cuyo examen incumba a tal institucio´n.
Atribuciones del CICR
Inicialmente, el cometido del CICR se limitaba a la promocio´n de la creacio´n de sociedades de socorro en cada paı´s, ası´ como a exhortar a los Estados para que respetaran y garantizaran la observancia de las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1864. Este texto fue redactado por el entonces denominado «Comite´ de Ginebra» que, ma´s tarde, se convertirı´a en el Comite´ Internacional de la Cruz Roja. En otras palabras, podrı´a considerarse que, desde el comienzo, el CICR ha sido el promotor y el guardia´n del derecho internacional humanitario. Esta tarea ha seguido siendo primordial a lo largo de los an˜os; el ejemplo que mejor lo ilustra, en la historia reciente, es la preparacio´n de la Conferencia Diploma´tica que aprobo´ los dos Protocolos adicionales elaborados a partir de proyectos de textos que el CICR presento´ a expertos gubernamentales.
Sin embargo, la principal preocupacio´n del CICR siempre ha sido la asistencia a las vı´ctimas de los conflictos armados. Sus actividades esta´n
destinadas a las vı´ctimas. Ello significa que el CICR toma las iniciativas que considera apropiadas para desempen˜ar el cometido que e´l mismo eligio´. Con los an˜os, los Gobiernos han llegado a comprender la importancia de que haya una organizacio´n neutral que se ocupe de las vı´ctimas de la guerra sin tomar partido alguno. La expresio´n tangible de esa comprensio´n esta´ en el derecho de iniciativa que los Gobiernos confieren al CICR en los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y en sus Estatutos. En virtud de dicho derecho de iniciativa, el CICR tiene derecho a ofrecer sus servicios. Ma´s concretamente, el CICR tiene un derecho de iniciativa reconocido para cada situacio´n de conflicto en que interviene.
En conflictos armados internacionales (guerra entre Estados) El derecho de iniciativa convencional del CICR esta´ consignado en el artı´culo 9 de los Convenios de Ginebra I, II y III, ası´ como en el artı´culo 10 del IV Convenio.
«Las disposiciones del presente Convenio no son o´bice para las actividades humanitarias que el Comite´ Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la proteccio´n de los heridos y de los enfermos o de los miembros de personal sanitario y religioso [I Convenio] / de los heridos, de los enfermos y de los na´ufragos [II Convenio] / de los prisioneros de guerra [III Convenio] / de las personas civiles [IV Convenio], ası´ como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione». En el artı´culo 81 del Protocolo adicional I se refuerza este derecho de iniciativa como sigue:
«Las Partes en conflicto dara´n al Comite´ Internacional de la Cruz Roja todas las facilidades que este´ en su poder otorgar para que pueda desempen˜ar las tareas humanitarias que se le atribuyen en los Convenios y en el presente Protocolo a fin de proporcionar proteccio´n y asistencia a las vı´ctimas de los conflictos; el Comite´ Internacional de la Cruz Roja podra´ ejercer tambie´n cualquier otra actividad humanitaria en favor de esas vı´ctimas, con el consentimiento previo de las Partes en conflicto interesadas».
En el caso especı´fico de los prisioneros de guerra y los internados civiles, se otorga al CICR un derecho especial, a saber, el derecho de actuar estipulado en el artı´culo 126 (citado ma´s adelante) del III Convenio de Ginebra, y en el equivalente artı´culo 143 del IV Convenio, por lo que atan˜e a las personas civiles:
«Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estara´n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detencio´n y de trabajo; tendra´n acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros... Los delegados del Comite´ Internacional de la Cruz Roja se beneficiara´n de las mismas prerrogativas...»
En tal caso, el CICR tiene un cometido especı´fico: el derecho a visitar a los prisioneros y a los internados civiles. En otras palabras, los Estados no pueden prohibir al CICR que actu´e en favor de esas personas.
En conflictos armados no internacionales (guerra dentro de un Estado) En el artı´culo 3 comu´n a los cuatro Convenios de Ginebra se estipula que el CICR goza de un derecho de iniciativa convencional:
«...un organismo humanitario imparcial, tal como el Comite´ Internacional de la Cruz Roja, podra´ ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto...» Por lo que atan˜e a los denominados conflictos armados no internacionales de alta intensidad, no so´lo se aplica el artı´culo 3 comu´n a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sino tambie´n el Protocolo adicional II de 1977. En el artı´culo 18 de este Protocolo, se estipula que «las sociedades de socorro establecidas en el territorio de la Alta Parte Contratante, tales como las organizaciones de la Cruz Roja..., podra´n ofrecer sus servicios para el desempen˜o de sus funciones tradicionales en relacio´n con las vı´ctimas del conflicto armado».
En caso de disturbios interiores o de tensiones internas
El CICR dispone de otro derecho de iniciativa que no esta´ estipulado en los Convenios, sino en los Estatutos del Movimiento, segu´n el cual puede actuar en situaciones que no llegan a ser de guerra y que, por tanto, no esta´n cubiertas por el derecho internacional humanitario. Este derecho de iniciativa estatutario se especifica en el pa´rrafo 3 del artı´culo 5 de los Estatutos, en los siguientes te´rminos:
«El Comite´ Internacional puede tomar las iniciativas humanitarias que correspondan a su cometido de institucio´n y de intermediario especı´fica- mente neutrales e independientes y estudiar las cuestiones cuyo examen incumba a tal institucio´n».
Aunque el CICR tiene derecho a tomar iniciativas, en cualquier situacio´n, los Estados pueden rechazar su ofrecimiento de servicios, que el CICR puede
renovar. Si los Estados afectados por un conflicto aceptan los servicios ofrecidos, el acuerdo resultante constituye la base jurı´dica de las actividades del CICR.
El CICR y los disturbios y las tensiones
La pra´ctica del CICR de ofrecer sus servicios para prestar proteccio´n y asistencia a las personas afectadas por disturbios interiores o tensiones internas esta´ muy arraigada en su propia tradicio´n. Se reafirma en resoluciones de Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, ası´ como en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del CICR, respectivamente. Los Estados nunca han cuestionado el principio concreto en que se funda tal pra´ctica: la base de la accio´n del CICR en caso de disturbios y tensiones interiores ha adquirido, por consiguiente, cara´cter consuetudinario, y el ofrecimiento de los servicios del Comite´ Internacional en esas situaciones no es injerencia en los asuntos internos de un Estado. Sin embargo, los Gobiernos tampoco esta´n obligados a aceptar dichos ofrecimientos en esas situaciones que, por definicio´n, los Convenios de Ginebra no cubren. Las diversas violaciones de normas esenciales de humanidad que tienen lugar en caso de disturbios interiores y tensiones internas justifican plenamente los motivos humanitarios del CICR para actuar en dichas situaciones: violencia indiscriminada, actos de terrorismo, toma de rehenes, violacio´n de leyes por individuos o por el Estado, desapariciones forzadas, malas condiciones de detencio´n, tortura, etc. La cla´sica espiral de violencia y represio´n conduce, a menudo, a situaciones en que el individuo, de hecho —si no de derecho—, pierde la proteccio´n del Estado, bien porque el Gobierno ya no puede mantener el orden, bien porque, al mantenerlo, viola asimismo principios humanitarios. En esas circunstancias, las actividades del CICR varı´an:
Mejora de las condiciones de detencio´n y del trato recibido por las personas privadas de libertad
La actividad tradicional del CICR en caso de disturbios interiores o de tensiones internas es visitar los lugares de detencio´n para mejorar las condiciones de detencio´n.
En casi todas las situaciones de disturbios interiores o de tensiones internas, las autoridades encarcelan a determinadas categorı´as de personas. Todas esas personas tienen algo en comu´n: para las autoridades, lo que hicieron,
dijeron o escribieron constituye una oposicio´n de tal grado al sistema polı´tico establecido que ha de castigarse con la privacio´n de libertad. La intencio´n jurı´dica de tales medidas de detencio´n puede ser punitiva o preventiva, destinada a la reeducacio´n o a la reintegracio´n. Pueden dictarse las sentencias basa´ndose en leyes normalmente en vigor, o en legislacio´n o jurisdiccio´n de urgencia; otra posibilidad es que deriven de normas administrativas vigentes durante un periodo limitado o no. A veces, los arrestos pueden ser una medida general e indiscriminada que afecta a grupos numerosos de personas.
El CICR, en su voluntad de conservar la confianza de todas las partes gracias a su neutralidad, no se involucra en el problema polı´tico que origino´ los disturbios o las tensiones, ni se pronuncia sobre los motivos de la detencio´n; se preocupa esencialmente de examinar las condiciones materiales y psicolo´- gicas de detencio´n.
La experiencia ha demostrado que, incluso cuando el Gobierno de un paı´s quiere que sus detenidos reciban un trato humano, la realidad cotidiana de la vida en prisio´n podrı´a y deberı´a mejorarse. Los funcionarios que esta´n directamente en contacto con los presos suelen considerar a e´stos «enemigos». Con frecuencia, los presos no pueden transmitir sus quejas a las autoridades nacionales competentes que podrı´an y desearı´an garantizar un trato humano y digno. Ası´, durante y tras las entrevistas, cuando la u´nica seguridad es la del lugar de detencio´n mismo, los delegados del CICR han tomado nota, a menudo, de la imperiosa necesidad de mejorar las condiciones de detencio´n. Las actividades del CICR se desarrollan en varias fases. Delegados debidamente formados efectu´an visitas perio´dicas y completas a lugares de detencio´n y a personas detenidas. Tras las visitas, se hacen gestiones a todos los niveles con las autoridades encargadas de la detencio´n. Se redactan informes confidenciales, que se remiten so´lo a las autoridades detenedoras, generalmente al ma´s alto nivel. Para redactar esos informes, se toman en consideracio´n el contexto social, econo´mico y cultural del paı´s en cuestio´n, y se describen, detallada y objetivamente, las condiciones de la detencio´n y el trato recibido por los detenidos, y se formulan recomendaciones especı´ficas y pra´cticas para mejorarlos. Los informes no esta´n destinados a publicarse: el CICR so´lo da a conocer el lugar, la fecha y el nu´mero de personas visitadas, y si sus delegados pudieron entrevistarse, en privado, con los detenidos. Nunca comenta pu´blicamente las condiciones materiales y psicolo´gicas observadas. (Sin embargo, si la autoridad detenedora publica parcialmente informes del CICR, e´ste se reserva el derecho de difundir ı´ntegramente los informes concernidos).
Si es necesario y las autoridades dan su asenso, el CICR proporciona a menudo asistencia material a los detenidos.
Para desempen˜ar efectivamente su labor de proteccio´n, los delegados del CICR solicitan visitar a todas las personas detenidas en relacio´n con un suceso, entrevistarse libremente y sin testigos con los detenidos de su eleccio´n, y repetir las visitas al lugar de detencio´n perio´dicamente o cuando sea necesario. Generalmente, este procedimiento tiene resultados muy positivos, y los Gobiernos que aceptan los servicios del CICR no suelen arrepentirse. Adema´s, ningu´n Estado ha reprochado al CICR que las visitas hayan hecho peligrar su seguridad o hayan afectado a la condicio´n jurı´dica de las personas visitadas. Cabe mencionarlo si se tiene en cuenta que, desde 1918, el CICR ha visitado a ma´s de medio millo´n de personas detenidas en ma´s de cien paı´ses.
La lucha contra la tortura y los malos tratos
Como es bien sabido, la tortura esta´ prohibida, en todas las circunstancias, por el derecho internacional y el derecho nacional.Sin embargo, entre los numerosos problemas relacionados con el trato recibido por los «detenidos polı´ticos», el CICR considera que el problema de la tortura merece una atencio´n especial, tanto por su gravedad como por la frecuencia con que