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Ideas generales

Desde el te´rmino de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ha puesto el mayor empen˜o, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en la elaboracio´n de normas de derechos humanos, a fin de constituir un marco jurı´dico para su promocio´n y su proteccio´n efectivas. En general, se han determinado esas normas mediante la elaboracio´n de tratados multilaterales que vinculan jurı´dicamente a los Estados miembros. Paralelamente, la comunidad internacional ha aprobado, mediante la ONU, numerosos instrumentos para la promocio´n y la proteccio´n de los derechos humanos, que forman parte del llamado «soft law» o derecho sin fuerza obligatoria. Este derecho esta´ integrado por una categorı´a de instrumentos que, como ma´ximo, hacen recomendaciones a los Estados miembros de la ONU o proporcionan una orientacio´n de autoridad sobre cuestiones relativas a los derechos y las libertades del hombre. En este apartado, presentamos un panorama de los principales instrumentos de ambas categorı´as, haciendo referencia particular a los instrumentos que conciernen la administracio´n de justicia. Se hacen, asimismo, algunas reflexiones sobre la pra´ctica de los Estados en cuanto a la formulacio´n de reservas a los tratados de derechos humanos, desde una perspectiva tanto jurı´dica como polı´tica.

Derecho consuetudinario

En el capı´tulo anterior, se definio´ el derecho internacional consuetudinario como «prueba de una pra´ctica generalmente aceptada como derecho» (ve´ase el apartado Las fuentes del derecho internacional). Esta definicio´n se refiere a una pra´ctica habitual entre Estados que deriva de la conviccio´n de la existencia de una obligacio´n jurı´dica para ellos. El derecho internacional consuetudinario es una de las fuentes del derecho internacional empleadas

por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para determinar los derechos y las obligaciones de los Estados Partes en una controversia. Aunque es posible debatir sobre la medida en que una pra´ctica debe ser generalizada y aceptada para convertirse en derecho internacional consuetudinario, llega un momento en que los Estados logran el consenso; lo que permite que surjan nuevas normas de derecho internacional consuetudinario. Una norma consuetudinaria es vinculante para todos los Estados, incluso aquellos que no la han reconocido, siempre que no se hayan opuesto, expresa y persistentemente, a su desarrollo. Puede afirmarse con certeza que algunos derechos y libertades del hombre son parte del derecho internacional consuetudinario, e incluyen la prohibicio´n del genocidio, de la esclavitud y del comercio de esclavos, de la tortura y de la discriminacio´n racial, ası´ como la privacio´n arbitraria de la vida.

Carta de las Naciones Unidas

Ya durante la redaccio´n de la Carta de las Naciones Unidas, se debatio´ ampliamente sobre cua´nto habı´a que consignar acerca de los «derechos humanos» y en que´ forma. El entusiasmo inicial por la inclusio´n de una declaracio´n completa de derechos en la Carta fue disminuyendo ra´pidamente hasta limitarse a la mera inclusio´n de una declaracio´n general sobre los derechos humanos, a lo que incluso se opusieron varias de las principales potencias aliadas. La capacidad de presio´n de las ONG que defendı´an una consideracio´n ma´s explı´cita y completa de los derechos humanos (ası´ como del cometido de la ONU en la lucha contra las violaciones de derechos humanos) ayudo´ a persuadir a los Estados renuentes a que los incluyeran en la Carta.

En el artı´culo 1 de la Carta se declara que:

Los Propo´sitos de las Naciones Unidas son: Mantener la paz y la seguridad internacionales... Realizar la cooperacio´n internacional en la solucio´n de problemas internacionales de cara´cter econo´mico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estı´mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincio´n por motivos de raza, sexo, idioma o religio´n...

En los artı´culos 55 y 56 de la Carta se estipulan las obligaciones fundamentales de todos los Estados miembros de la ONU en el a´mbito de los derechos humanos. Segu´n el artı´culo 55:

Con el propo´sito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacı´ficas y amistosas entre las naciones,

basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacio´n de los pueblos, la Organizacio´n promovera´:

a. Niveles de vida ma´s elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo econo´mico y social;

b. la solucio´n de problemas internacionales de cara´cter econo´mico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperacio´n internacional en el orden cultural y educativo; y

c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincio´n por motivos de raza, sexo, idioma o religio´n.

Segu´n el artı´culo 56:

Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperacio´n con la Organizacio´n, para la realizacio´n de los propo´sitos consignados en el artı´culo 55.

E´stas son las u´nicas disposiciones de la Carta que tratan especı´ficamente de los derechos humanos. Sin embargo, como ya se sen˜alo´ en el apartado Tribunales penales internacionales del capı´tulo precedente, hay otras disposiciones relacionadas con la promocio´n y la proteccio´n de los derechos humanos. La constitucio´n del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia es, por supuesto, una medida tomada de conformidad con el artı´culo 41 de la Carta, destinada a restaurar la paz y la seguridad internacionales; pero es tambie´n una medida para investigar las violaciones flagrantes de derechos humanos cometidas en el territorio de ex Yugoslavia. Carta Internacional de Derechos Humanos

La «Carta Internacional de Derechos Humanos» es el te´rmino empleado como referencia colectiva a tres importantes instrumentos de derechos humanos y a un protocolo facultativo, a saber:

. La Declaracio´n Universal de los Derechos Humanos;

. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polı´ticos (PIDCP); . el Pacto Internacional de Derechos Econo´micos, Sociales y

Culturales (PDESC);

. el Protocolo Facultativo del PIDCP.

La Declaracio´n Universal es hoy el instrumento especı´fico ma´s importante de derechos humanos. Aprobada por la Asamblea General en 1948, no es un tratado sino que se concibio´ como marco orientativo e interpretativo de las disposiciones y obligaciones concernientes a los derechos humanos,

contenidas en la Carta de la ONU. Lo que realmente ha contribuido a que la Declaracio´n Universal ocupe hoy un lugar prominente en el derecho internacional de los derechos humanos ha sido el posterior desarrollo del derecho de los derechos humanos. La Declaracio´n Universal fue aprobada en 1948, pero la Comisio´n de Derechos Humanos no completo´ la redaccio´n de los dos Pactos principales y del Protocolo Facultativo hasta 1966. Despue´s, fue necesario esperar diez an˜os —hasta 1976— para que e´stos entraran en vigor. Durante 28 an˜os, la comunidad internacional de Estados no tuvo ma´s punto de referencia para interpretar los asuntos relativos a los derechos humanos que la Declaracio´n Universal. Adema´s, todos los instrumentos de derechos humanos redactados desde la aprobacio´n de este texto se basan en sus disposiciones, o hacen referencia activa a ellas. Muchos artı´culos de la Declaracio´n Universal han sido, asimismo, incorporados a la constitucio´n y al derecho interno de Estados miembros de la ONU. Las pra´cticas generales de los Estados en el a´mbito de los derechos humanos se han basado, desde 1948, en la Declaracio´n Universal, y se puede decir que algunas han obtenido la opinio juris de los Estados, es decir, la conviccio´n de su obligatoriedad jurı´dica. Ası´ pues, se puede considerar que ciertas disposiciones de la Declaracio´n Universal (a saber, la prohibicio´n de la discriminacio´n racial, de la tortura, de la esclavitud) forman parte del derecho internacional consuetudinario. E´stos son los elementos que han contribuido a la incontestable posicio´n que ocupa actualmente la Declaracio´n Universal y al respeto que inspira en la comunidad internacional de Estados.

Los dos Pactos fundamentales tratan de dos amplios aspectos de los derechos humanos: los derechos civiles y polı´ticos y los derechos econo´micos, sociales y culturales. Ambos textos, basados en las disposiciones contenidas en la Declaracio´n Universal, son tratados multilaterales. En 1 de Agosto de 1996, 134 Estados habı´an ratificado el PIDCP y el PDESC o se habı´an adherido a ellos. De e´stos, 88 habı´an ratificado el Protocolo Facultativo del PIDCP, o se habı´an adherido a e´l, reconociendo ası´ la competencia del Comite´ de Derechos Humanos para recibir y estudiar comunicaciones de individuos que aleguen haber sido vı´ctimas de violaciones, cometidas por un Estado Parte, de los derechos estipulados en el Pacto (ve´ase ma´s adelante). En esa misma fecha, so´lo 29 Estados habı´an ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, destinado a abolir la pena de muerte, o se habı´an adherido a e´l.

Otros importantes tratados de derechos humanos

Tomando la Carta Internacional de Derechos Humanos como punto de partida y de referencia, la comunidad internacional ha continuado

elaborando tratados sobre aspectos o temas particulares de derechos humanos, que pueden calificarse de especializados. Como los dos Pactos, contienen obligaciones jurı´dicas para los Estados Partes. Cuando esos tratados reiteran principios generales del derecho internacional o normas del derecho internacional consuetudinario, son jurı´dicamente vinculantes para todos los Estados, incluidos los que no son partes en ellos (al menos por lo que atan˜e a las disposiciones reconocidas como principios generales o «costumbre»). Los tratados ası´ redactados deben interpretarse de conformidad con las normas pertinentes de la Convencio´n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Entre los tratados especializados ma´s importantes cabe mencionar los siguientes:

. Convencio´n para la Prevencio´n y la Sancio´n del Delito de Genocidio; . Convencio´n sobre el Estatuto de los Refugiados;

. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados;

. Convencio´n Internacional sobre la Eliminacio´n de todas las Formas de

Discriminacio´n Racial;

. Convencio´n sobre la eliminacio´n de todas las formas de discriminacio´n

contra la mujer;

. Convencio´n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes;

. Convencio´n sobre los Derechos del Nin˜o;

. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Polı´ticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Los dos Pactos, ası´ como las Convenciones sobre la discriminacio´n racial, la tortura, la discriminacio´n contra las mujeres, y los derechos del nin˜o, disponen de un comite´ encargado de vigilar que los Estados Partes aplican efectivamente las disposiciones contenidas en esos instrumentos. E´stos comite´s suelen denominarse «o´rganos de vigilancia de los tratados». Su cometido y funcio´n se describira´n, ma´s adelante, de forma ma´s exhaustiva, en el apartado Mecanismos y procedimientos de aplicacio´n.

Reservas a los tratados de derechos humanos

En la Convencio´n de Viena sobre el Derecho de los Tratados se estipula que: Se entiende por «reserva» una declaracio´n unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacio´n, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a e´l, con objeto de excluir o

modificar los efectos jurı´dicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacio´n a ese Estado... (artı´culo 2.1 (d)).

La Convencio´n tambie´n preceptu´a que un Estado puede formular una reserva... a menos:

(a) Que la reserva este´ prohibida por el tratado;

(b) que el tratado disponga que u´nicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

(c) que, en los casos no previstos en los apartados (a) y (b) la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado (artı´culo 19).

La reserva modifica las relaciones entre el Estado que la formula y otros Estados Partes en el tratado en la medida determinada por la misma. Cuando un Estado hace una objecio´n a una reserva formulada por otro Estado, pero no se opone a la entrada en vigor del tratado entre e´l y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que e´sta se refiera no se aplican entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva (Convencio´n de Viena, artı´culo 21.3).

En noviembre de 1994, el Comite´ de Derechos Humanos publico´, de conformidad con los poderes que le otorga el artı´culo 40 del PIDCP, un comentario general en que criticaba el nu´mero creciente de reservas que los Estados formulan a los tratados de derechos humanos, antes de manifestar su consentimiento en ratificarlos2. Tras sen˜alar que, en 1 de noviembre de 1994, cuarenta y seis de los ciento veintisiete Estados Partes en el PIDCP habı´an formulado 150 reservas, el Comite´ concluyo´ que «[e]l nu´mero de reservas, su contenido y su alcance pueden menoscabar la eficaz aplicacio´n del Pacto y tienden a debilitar el respeto hacia las obligaciones de los Estados Partes». El Comite´ reconocio´ que las reservas «pueden cumplir una funcio´n u´til» pues los Estados que, de otro modo, tendrı´an dificultades para garantizar todos los derechos del Pacto, pueden ratificarlo, a pesar de todo; pero puso de relieve su deseo de que los Estados acepten la totalidad de las obligaciones impuestas por el tratado.

La dificultad aquı´ es que las medidas contra las (demasiado numerosas) reservas formuladas por Estados Partes han de tomarlas, principalmente, otros Estados Partes. A este respecto, los Estados frecuentemente tendra´n en cuenta muchos ma´s factores que el objeto y el fin del tratado en cuestio´n. Los intereses polı´ticos tienen un papel importante en el a´mbito de

2

Comite´ de Derechos Humanos, Comentario General No24,Doc. ONU, CCPR/C/21/ Rev.1/Add. 6 (1994)

los derechos humanos, incluida la cuestio´n de las reservas a los tratados de derechos humanos. En primer lugar, los Estados alegan fa´cilmente que hay injerencia en los asuntos internos cuando las normas internacionales de derechos humanos (pueden surtir) surten efectos a nivel nacional. En segundo lugar, una objecio´n individual a la reserva formulada por un Estado puede dar lugar, posteriormente, a una respuesta recı´proca hacia una reserva que pueda tener la intencio´n de formular el Estado que ahora objeta. La administracio´n de justicia

Este Manual se ocupa, principalmente, de los instrumentos de derechos humanos relacionados con la administracio´n de justicia. Pocos son tratados. La mayorı´a son textos que ofrecen orientacio´n de autoridad a los Estados. Ayudan a interpretar las obligaciones contenidas en tratados, determinan normas para la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en situaciones concretas o enuncian principios sobre el trato debido a categorı´as o grupos especı´ficos de personas objeto de la responsabilidad de aplicacio´n de la ley. Se citara´n esos instrumentos, cuando proceda, en los capı´tulos relacionados con la aplicacio´n de la ley. Antes de continuar, sen˜alaremos que, como un medio para la formacio´n especializada, este Manual no es una resen˜a completa de todo el a´mbito de los derechos humanos.

En la Seleccio´n de referencias, se hace una lista de libros, artı´culos y documentos que pueden ayudar al lector a ampliar sus conocimientos de los derechos humanos en general, y de la administracio´n de justicia en particular.