Ideas generales
¿Que´ sucede cuando un Estado no observa un tratado en el que es parte? ¿Que´ sucede cuando viola la soberanı´a territorial de otro Estado? ¿Que´ pasa cuando inflige malos tratos a nacionales de otro Estado, y en caso de violacio´n de la inmunidad diploma´tica?
En todo sistema jurı´dico, debe existir la responsabilidad por inobservancia de las obligaciones impuestas por las normas de dicho sistema. El derecho interno distingue entre responsabilidad civil y penal basa´ndose en acciones u omisiones intencionadas o por negligencia que constituyen un delito de conformidad con ese derecho. En derecho internacional, la responsabili-
dad dimana del incumplimiento de una obligacio´n prevista en este ordenamiento jurı´dico.
La teorı´a de la responsabilidad
Actualmente, la Comisio´n de Derecho Internacional1 (CDI) redacta un proyecto de tratado sobre la responsabilidad del Estado. En los artı´culos redactados hasta la fecha, se especifica que todo hecho internacionalmente ilı´citode un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de e´ste. Se considera que un acto es internacionalmente ilı´cito cuando:
(a) un comportamiento consistente en una accio´n u omisio´n es atribuible segu´n el derecho internacional al Estado; y
(b) ese comportamiento constituye una violacio´n de una obligacio´n internacional del Estado.
Todo Estado puede ser acusado de haber cometido un acto ilı´cito internacional que da lugar a su responsabilidad internacional.
Un principio ba´sico del derecho internacional es que toda violacio´n de un compromiso implica la obligacio´n de reparar. La reparacio´n es el complemento indispensable de la inobservancia de un tratado, y no es necesario que este´ prevista en e´l.
Algunos actos ilı´citos internacionales resultan de la violacio´n por un Estado de una obligacio´n internacional tan esencial para la salvaguardia de los intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violacio´n esta´ reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto. Los crı´menes internacionalespueden resultar, en particular:
(a) de una violacio´n grave de una obligacio´n internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como la que prohı´be la agresio´n;
(b) de una violacio´n grave de una obligacio´n internacional de importancia esencial para la salvaguardia del derecho de la libre
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La Comisio´n de Derecho Internacional es un o´rgano de expertos instituido segu´n el artı´culo 13.1(a) de la Carta de la ONU para fomentar «el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificacio´n». La Comisio´n se compone de 34 miembros «de reconocida competencia internacional». Los Miembros ejercen sus funciones a tı´tulo individual, y no como representantes del respectivo Gobierno. Son elegidos por la Asamblea General de la ONU que tendra´ «en cuenta que... en la Comisio´n, en su conjunto, este´n representados las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurı´dicos del mundo».
determinacio´n de los pueblos, como la que prohı´be el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominacio´n colonial;
(c) de una violacio´n grave, y en gran escala, de una obligacio´n internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que prohı´ben la esclavitud, el genocidio, el apartheid; (d) de una violacio´n grave de una obligacio´n internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la proteccio´n del medio humano, como las que prohı´ben la contaminacio´n masiva de la atmo´sfera o de los mares.
Ahora, ya nadie niega que los Estados pueden ser considerados responsables de actos ilı´citos civiles y penales. La responsabilidad se compromete no so´lo en los casos donde el propio Estado es el autor, sino tambie´n en las situaciones donde la conducta de una persona o de un o´rgano puede ser imputada al Estado. En derecho internacional, la conducta de un o´rgano estatal se considera un acto del Estado concernido, ya dependa el o´rgano de los poderes constituyente, legislativo, ejecutivo o judicial, ya sean sus funciones de ı´ndole internacional o nacional, ya ocupe una posicio´n superior o subordinada en la organizacio´n del Estado. En cuanto a los actos de funcionarios pu´blicos, sea cual fuere la capacidad de e´stos, las consideraciones ma´s importantes que deben tenerse en cuenta son la ı´ndole de los actos supuestamente perjudiciales para las personas o los bienes y la ı´ndole de las funciones desempen˜adas cuando se ponga en tela de juicio el cumplimiento de su deber. Si dichos actos son llevados a cabo a tı´tulo oficial (pu´blico) por el funcionario, independientemente de la ı´ndole y la legalidad de los mismos, la responsabilidad de esas acciones recae sobre el Estado. Existe tal responsabilidad incluso cuando las acciones son completamente contrarias a las o´rdenes impartidas por las autoridades superiores. El Estado concernido no puede ampararse en la nocio´n de que, segu´n lo dispuesto en su sistema jurı´dico, esas acciones u omisiones no debı´an haber ocurrido o debı´an haberse producido de otro modo. Los u´nicos actos que no pueden imputarse al Estado son aquellos realizados por los funcionarios pu´blicos a tı´tulo privado. De modo similar, el Estado no es responsable, en derecho internacional, por la conducta de una persona o grupo de personas que no actu´an en su nombre.
Para el objeto y los fines de este Manual, las normas mencionadas anteriormente en relacio´n con la responsabilidad del Estado son las ma´s importantes. Dejan claro que, por lo que atan˜e a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las acciones que realicen a tı´tulo oficial son imputables al Estado y, por tanto, comprometen la responsabilidad del
Estado. Tambie´n ha quedado claro que tal responsabilidad no desaparece so´lo porque el derecho interno proscriba la comisio´n o la omisio´n de ciertos hechos (por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley), o porque las o´rdenes superiores tuvieran otro sentido.
El principio esencial inherente a la nocio´n de acto ilı´cito es que la reparacio´n debe, en lo posible, eliminar todas las consecuencias del acto ilı´cito y restablecer la situacio´n que probablemente habrı´a existido si no se hubiera cometido dicho acto. Ası´ pues, cuando un Estado es responsable por la comisio´n de un acto ilı´cito internacional, tiene la obligacio´n de hacer lo posible para remediar sus consecuencias. La reparacio´n puede consistir en la restitucio´n en especie o en el pago de una suma equivalente al valor que tendrı´a esa restitucio´n, cuando sea imposible efectuarla. Se puede, adema´s, reclamar al Estado el resarcimiento por dan˜os, perjuicios o pe´rdidas sufridas por la parte agraviada.