Crédito Fiscal En principio, cabe recordar que la estructura del
REQUISITOS DE FONDO
2. Requisitos formales
2.4. Comprobantes de Pago no Fidedignos o que no cumplan los requisitos reglamentarios y
convalidación del Crédito Fiscal
a. Comprobantes de Pago no Fidedignos o que no cumplan los requisitos legales y reglamentarios
El quinto párrafo del artículo 19º TUO LIGV, dispone que tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:
i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y,
ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento. Esta regulación debe complementarse, ne-
cesariamente, con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29215. Así, el referido artículo establece que, tratándose de comproban- tes de pago, entre otros documentos, no fidedignos o que incumplan con los requi- sitos legales y reglamentarios, pero que sí consignen los requisitos contenidos en los cuatro acápites señalados con antelación (literal b1 del numeral 2.2), no se perderá el derecho a ejercer el crédito fiscal cuando el pago total de la operación, incluyendo el impuesto; se efectúe observando lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cabe referir que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6º del RLIGV se define a los Comprobantes de Pago que no cumplen los requisitos legales y reglamentarios así como a los Compro- bantes de Pago no fidedignos de la forma siguiente:
– Comprobantes de Pago que no cumplen requisitos legales y reglamentarios Es aquel documento que no reúne las
características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia.
– Comprobantes de Pago no fidedignos Documento que contiene irregularidades
formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales:
• Comprobantes emitidos con enmenda- duras correcciones o interlineaciones. • Comprobantes que no guardan relación
con lo registrado en los asientos conta- bles.
• Comprobantes que contienen informa- ción distinta entre el original como en las copias.
b. Convalidación del Crédito Fiscal
En función al desarrollo efectuado en el literal anterior, la “validación del crédito fiscal” sí re- sulta procedente, pero únicamente respecto de determinados comprobantes de pago, a saber:
• “Comprobante de pago no fidedigno”. • “Comprobante de pago que incumpla los requi-
sitos legales y reglamentarios”.
DEBEN CONTENER INFORMACIÓN MÍNIMA (Artículo 1º Ley Nº 29215)
Asimismo, debe tenerse en cuenta que se imponen a efectos de poder convalidar el crédito fiscal, a nuestro juicio, 3 presupuestos condicionantes:
i. El cumplimiento del pago total de la ope- ración, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso,
ii. El empleo de los Medios de Pago que señale el Reglamento (se entiende el Reglamento de la Ley del IGV) para el cumplimiento del referido “pago total de la operación”, y; iii. El cumplimiento de los requisitos seña-
lados en el Reglamento de la Ley del IGV relacionados con los Medios de Pago empleados.
A continuación esbozaremos algunos comen- tarios respecto de los presupuestos condicio- nantes arriba señalados.
b.1. Cumplimiento del pago total de la ope- ración, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso
Con relación al asunto en mención cabe señalar que, el adquirente o usuario al pagar la operación deberá hacerla en su integridad empleando para ello los Medios de Pago per- mitidos por el propio Reglamento de la Ley del IGV. Entendemos que lo esbozado viene a ser la regla general, por así decirlo, esto es, una operación contenida en un comprobante de pago.
Ello guarda armonía con uno de los requisitos que han de cumplirse al utilizar los medios de pago cual es la cancelación total del monto total consignado en el comprobante de pago con una sola transferencia, un solo cheque, una sola orden de pago, de ser el caso. Sin embargo, puede presentarse una situación
excepcional. En efecto, consideramos que dicha situación podría ser la de los denominados “anticipos de clientes” en donde cabe la emisión de por lo menos 2 comprobantesde pago. En ese contexto, somos del parecer que si
han de emplearse los medios de pago auto- rizados por el Reglamento de la Ley del IGV cumpliéndose además con los requisitos que éste exija.
b.2. Utilización de los Medios de Pago y cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del IGV relacio- nados con los mismos (Medios de Pago) Para efectos de convalidar el crédito fiscal, han
de emplearse determinados Medios de Pago, señalados expresamente en el Reglamento de la Ley del IGV y además, ceñirse al cumplimien- to de los requisitos exigidos en el empleo de éstos (Medios de Pago).
A continuación mostramos el siguiente cuadro en el cual recogemos los Medios de Pago y los requisitos vinculados a ellos:
CAPÍTULO 2 CRÉDITO FISCAL
b.3. Validación del crédito fiscal y la banca- rización
Como se podrá observar de lo antes expuesto, el Reglamento de la Ley del IGV recoge deter- minados medios de pago contemplados en las normas de Bancarización, específicamente 3 de ellos. Así, esquemáticamente tenemos:
Ahora bien, otro aspecto a tener en cuenta en torno al empleo de los Medios de Pago, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del IGV, radica en que no existe un monto (importe de la operación) a partir del cual sea obligatorio el empleo de los referidos medios; en consecuencia la utilización de los Medios de Pago procederá independientemente del importe de la operación contenida en el comprobante de pago “no fidedigno” o de aquel “que no reúna los requisitos legales o reglamentarios”.
Resulta pertinente llamar la atención respecto a la utilización de los medios de pago tanto para una eventual “convalidación del crédito fiscal” como para el reconocimiento del gasto, costo o crédito según lo dispuesto en las normas de Bancarización. En tal sentido, estimamos que si se trata de un comprobante no fidedigno o que no cumple los requisitos legales o reglamentarios, y que a la vez por el importe de la operación deba efectuarse
MEDIOS DE PAGO