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Las Condiciones Objetivas de punibilidad

In document Consecuencias Juridicas Del Delito (página 137-141)

1. Introducción

Se entiende por (MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARAN, p.419) «condiciones objetivas de penalidad las circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la culpabilidad. condicionan en algún delito concreto la imposición de una pena», y se diferencian de las condiciones objetivas de procedibilidad o perseguibilidad que son las que condicionan, no la existencia del delito, sino su persecución procesal, es decir, a la apertura de un procedimiento penal.

Para BUSTOS RAMÍREZ (p. 394), se trata de circunstancias objetivas que por razones de utilidad en relación al bien jurídico protegido condicionan la imposición de la pena o su medida, no pudiendo imponerse pena alguna al delito.

Otros autores como ANTON ONECA (p. 261), señalan que se «da este nombre a ciertos hechos ajenos, a la acción y a la culpabilidad necesarios para que la acción sea punible o para que se aplique determinada agravación de la pena».

El origen de las condiciones objetivas de punibilidad en las legislaciones es de diversa naturaleza, unas de carácter político (en cuanto a la finalidad del precepto penal está subordinada a su existencia) otras de carácter procesal (en cuanto a graves de la condición se establece una presunción de culpabilidad)(Veáse ANTON ONECA, p. 262).

2. Fundamento y Naturaleza Jurídica

Por lo que respecta a su fundamento y naturaleza jurídica, las opiniones son diversas en la doctrina; para DEL ROSAL (p. 269) estos pertenece al tipo del injusto, otros como CORDOBA (p. 27) que por el contrario opinan que esta fuera del mismo, más no faltan aquellos como COBO DEL ROSAL y VIVES (p. 397), que manifiesten que obedecen a razones de política criminal.

Así por ejemplo, COBO DEL ROSAL y VIVES ANTON (1996, p. 397) destacan que las mismas no desempeñan ninguna función en la noción del delito, puesto que repercuten sobre la penalidad en base a consideraciones político criminal, y las ubican como causas específicas de exclusión de la pena.

Finalmente, concluye MUÑOZ CONDE (p. 419), que las condiciones objetivas de punibilidad no pertenecen al injusto o a la culpabilidad, ni al tipo y que condicionan en algún delito concreto la imposición de una pena.

3. Distinción entre «propias» e «impropias» condiciones objetivas de punibilidad

En opinión de algunos autores existen dos condiciones objetivas de punibilidad: propias e impropias. En este contexto, JESCHECK (Tratado, p. 764), concibe las primeras, como simples causas de restricción de la pena, que representan la contrapartida objetiva de las causas personales de exclusión y levantamiento de la pena, mientras que las impropias, son causas encubiertas de agravación o de fundamentación de la pena, que se hallan vinculadas a la culpabilidad del autor, y que encierran restricciones al principio de culpabilidad.

Ahora bien, la distinción entre unas y otras, es una tesis que ha sido aceptada por algunos autores (JESCHECK, p. 764), mientras que otros (MARTINEZ PÉREZ, p. 33) la rechazan, destacando los primeros, que es inconveniente enmarcarlos de manera global toda vez que tienen fundamentos y naturaleza jurídica penal diversa, y tienen fundamentos y naturaleza jurídica penal diversa, y tienen una problemática político criminal distinta.

En este sentido, sostiene MARTÍNEZ (p. 57) que el fundamento de las condiciones objetivas de punibilidad propias, descansa en razones de política criminal. Pues, (p.57) «en definitiva pese a la existencia de algunas posiciones diversas, cabe asegurar, a modo de conclusión, que las condiciones propias se fundamentan en criterios de utilidad que no afectan al merecimiento de pena, sino tan sólo a su necesidad político-criminal y que por consiguiente, tienen la misión de restringir la punibilidad. Así concebida, las condiciones propias son perfectamente compatibles con el principio de culpabilidad»; mientras que en las impropias «las condiciones políticos criminales giran sobre el eje de un exagerado defensismo, en atención al cual lo que realmente se pretende es desvincular unos elementos, que desde la perspectiva material pertenecen al tipo de injusto, de las exigencias del dolo y de la culpa. De esta suerte, tales elementos no desempeñan una función limitadora de la punibilidad, sino que al contrario, permiten fundamentar la imposición de una pena, ampliando la punibilidad, de espaladas a la imputación subjetiva».

Finalmente, se indica que estas condiciones propias e impropias, no tienen equivalencia con lo que se conoce en la doctrina italiana, como condiciones objetivas de punibilidad «extrínsecas» e «intrínsecas».

4. Las Condiciones Objetivas de Punibilidad en la Legislación Panameña.

Por lo que respecta a la legislación penal panameña, consideramos que es condición objetiva de punibilidad la declaración de insolvencia con arreglo al Código de Comercio en los delitos de quiebra arts. 386 y ss. del Código Penal.

BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL

BAEZA AVALLONE, Vicente, La Rehabilitación, Edersa, Madrid, 1983; BUENO ARUS, Francisco, Una nota sobre la Ley de amnistía, Centro de Publicaciones, Ministerio de Justicia, Madrid, 1977; BUENO ARUS, Francisco, La Rehabilitación en el Código Penal Tipo para Latinoamérica, Madrid, 1977; CAMARGO HERNANDEZ, Cesar, La Rehabilitación, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1960; GARCIA PUENTE LLAMAS, José, "Nuestra concepción de las excusas absolutorias" en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo XXXIV, enero-abril, Madrid, 1981; LANDROVE, Gerardo, Las Consecuencias Jurídicas del delito, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1990; LINDE PANIAGUA, Enrique, Amnistía e Indulto en España, Edición Tucan, Madrid, 1976; MARTINEZ PEREZ, Carlos, Las condiciones Objetivas de Punibilidad, Edersa, Madrid, 1989; MILLAN, Alberto, Amnistía Penal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1958; MORILLAS CUEVAS, Lorenzo, Acerca de la prescripción de los delitos y de las penas, Universidad de Granada, Granada, 1980; SOBREMONTE MARTINEZ, Enrique, Indulto y Amnistía, Universidad de Valencia, Valencia, 1990; SOTOMAYOR, Gonzalo Yusef, La Prescripción Penal, Editora Jurídica de Chile, Santiago, 1987; VELA TREVIÑO, Sergio, La Prescripción en materia penal, Trillas, México, 1985.

CAPITULO V

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

I. NOCIONES GENERALES

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