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El Concurso ideal o formal

In document Consecuencias Juridicas Del Delito (página 63-66)

C. El Concurso de Delitos

2. El Concurso ideal o formal

2.1.Concepto

Sostiene SANZ MORAN (p. 143) que se califica como concurso ideal o formal de delitos aquellas situaciones en las que una misma acción o hecho (en el sentido que más adelante veremos) cumple diversos tipos penales, sin que la aplicación de uno solo de ellos basta para colmar el desvalor jurídico-penal de la conducta.

En opinión de FONTAN BALESTRA (p. 143) el concurso ideal existe cuando un “hecho concreta dos o más figuras penales que no se excluyen entre sí”.

También se entiende que hay concurso ideal cuando mediante una sola acción (u omisión) se lesiona varias disposiciones legales que no se excluyen entre sí) (concurso ideal heterogéneo) o varias veces la misma disposición jurídica (concurso ideal homogéneo) o varias veces la misma disposición jurídica concurso ideal homogéneo (Cfr: Castillo, Concurso, p. 56).

En general, el concurso ideal se presenta cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, que para efectos de la concepción legal panameña (art. 22) se circunscribe a un “solo acto que viola varias disposiciones penales de la Ley penal”, y como ejemplo de ello se cita doctrinalmente, el disparo que se hace contra una persona que muere y las lesiones que se producen a quien estaba junto a el (Sanz Moran, p. 141).

2.2.Fundamento y Naturaleza jurídica

El fundamento jurídico del concurso ideal, se halla en la doble lesión a bienes jurídicos protegidos penalmente, que se cumple cuando el sujeto realiza un solo hecho, sin que sea posible que el tipo pueda penalmente cubrir ambas lesiones (Cfr: Novoa Monreal, p. 262).

Por otra parte, sostiene CASTILLO (El concurso, p. 68) que en el concurso ideal el delincuente no demuestra una “persistencia criminal”, pues es en un solo momento en donde este contraviene el ordenamiento jurídico, razón por la cual deba sancionarse de esa manera.

Por lo que respecta a la “naturaleza jurídica” del concurso ideal, el tema ha sido estudiado en la doctrina a través de la tesis de la Unidad y de la Pluralidad.

En cuanto a la teoría de la unidad, esta ha sido estudiada bajo tres hipótesis: la teoría de la unidad de acción, de culpabilidad y de lesión jurídica, y de la teoría de la unidad de hecho, pero básicamente concluyen en que el concurso ideal es un solo delito.

La teoría de la unidad de acción sostiene que hay concurso ideal cuando una sola acción infringe varias disposiciones jurídicas y esta postura es conocida también como clásica; mientras que la teoría de la unidad de culpabilidad y de lesión jurídica, destaca que el concurso ideal lo característico es la “unidad de determinación” y “unidad de efecto criminoso” (Cfr: Castillo, p. 69 y

Fontan Balestra, p. 40).

Por su parte, la teoría de la unidad de hecho, acepta que el concepto de “unidad de acción” es mucho más amplio, puesto que no abarca únicamente el movimiento de un individuo, sino también el resultado que se produce en el exterior, como consecuencia de la actividad del agente (Nino Santiago, El concurso en el derecho penal, p. 33)

Desde la perspectiva indicada, el concurso ideal es una sola acción, con varias lesiones jurídicas y se incide en que estamos ante un solo delito. (Sanz Moran, p. 144)

La teoría de la Pluralidad, por el contrario, sostiene que la lesión de varias leyes, consecuentemente constituye varios delitos, de ahí que el concurso ideal es un concurso de delitos (Castillo, p. 66). Esta tesis pluralista, tiene como antecedentes a BINDING y VON BURI, y a su principal formulador FRANK, y según manifiesta SANZ (p. 145), el concurso ideal es una pluralidad de delitos y en efecto un concurso de delitos, pues se trata de la lesión de varias leyes penales.

2.3.Clases de Concurso Ideal

Distingue la doctrina principalmente dos clases de concurso ideal; el Concurso Ideal Homogéneo y el Heterogéneo. El primero se presenta cuando la única acción realizada por el agente da lugar a dos delitos iguales o idénticos, así por ejemplo, el sujeto dispara la ráfaga de la metralleta contra tres personas causando la muerte de las tres. Se han producido tres idénticos delitos de homicidio. (Cfr: Sainz Cantero, p. 843).

En opinión de CURY (p. 288) lo que caracteriza el concurso ideal homogéneo, es que con un mismo hecho se realiza varias veces el mismo tipo penal (vgr. cuando una sola expresión se injuria a varios individuos).

Por su parte el concurso heterogéneo, se presenta cuando una acción u omisión lesiona varias disposiciones legales que no se excluyen entre sí. Así se cita por ejemplo, el disparo que realiza contra una persona que le produce la muerte y le ocasiona daños a un valioso cuadro colgado en la pared que estaba detrás de la víctima (Cfr: Jesheck, p. 658 y Sainz Cantero, p. 843).

Finalmente, se admite por algunos autores como Jesheck (p. 659) una tercera categoría de concurso ideal, denominada “unidad de acción por efecto de abrazamiento”, que tiene lugar cuando dos acciones independientes se encuentran en concurso ideal con una tercera acción, coincidiendo solo en un punto.

2.4.El Concurso ideal en la legislación panameña

2.4.1 Planteamientos y elementos del delito continuado

El concurso ideal o formal aparece regulado en el art. 63 que a continuación dice así: “El que con un solo acto viola varias disposiciones de la Ley penal, será sancionado con la pena más grave de las penas señaladas para por esas varias disposiciones”.

Siguiendo el contenido de la disposición citada, se aprecia que para el tratamiento punitivo, nuestra legislación ha aceptado el Sistema de Absorción, es decir, aplicando la pena más grave de los delitos cometidos.

Por otro lado de acuerdo a la doctrina los elementos del Concurso ideal comprenden la Unidad de hecho o de acción y Pluralidad de lesiones jurídicas, aunque algunos autores añaden un elemento adicional, que es la unidad de sujeto activo.

2.4.2 En torno a la unidad de acción o de hecho

En lo que respecta a este elemento, las legislaciones emplean distintamente como requisito en el concurso ideal la “unidad de hecho o unidad de acción”, ya sea que adopten la teoría clásica de la unidad de acción o la teoría de la unidad de hecho.

Así se construye el concurso ideal sobre la unidad de acción, que no depende del número de realizaciones típicas, ni de una pluralidad de resultados en sentido material, sino más bien de un solo pensamiento criminoso y de una sola acción que ocasiona varias violaciones jurídicas (Cfr: Sanz Moran, p. 148), que pueden comprender un solo acto con un único resultado y varias violaciones jurídicas, un mismo acto con varios resultados heterogéneos y un solo acto con resultados múltiples y homogéneos.

La unidad de acción implica, la concurrencia de varias leyes penales en una acción, aún cuando haya distintas formas de culpabilidad, según indica CASTILLO GONZÁLEZ (p. 59) vgr. realiza dolosamente un delito de daños y produce una lesión culposa, al destruir la cosa.

En opinión de RIGHI y FERNÁNDEZ, (p. 352) la determinación de que exista una acción, es importante dado que evita que la violación de varias normas sea castigada en forma equivalente a la comisión de varios delitos, además de que permite establecer una diferencia con el concurso material o real.

Por lo que respecta, a la unidad de hecho, otros autores como ARTEAGA (p. 381) sostienen que esta expresión es mucho más amplia que el de “unidad de acción”, y la misma alude o quiere decir “unidad de lo realizado por el sujeto objetivamente en razón de la unidad de elemento moral o interno de la unidad de resolución. Por tanto, hay unidad de hecho y concurso ideal cuando el hecho es único en su totalidad, en lo objetivo y en la resolución.

De igual forma indica NINO (p. 31), la unidad de hecho, no solo es significativa de un movimiento de un individuo, sino también el resultado de su actividad, la modificación del mundo externo del agente.

2.4.3. La Unidad de Acto

Señalan los autores MUÑOZ RUBIO y GUERRA DE VILLALAZ (p. 374) refiriéndose a la figura del Concurso ideal en el derogado Código de 1922, que la legislación penal panameña sigue la doctrina clásica, toda vez que hace alusión a un “solo acto” y no usa la expresión “hecho”, que para algunos autores está ultima tiene una significación más amplia y comprensiva.

Ahora bien, la legislación vigente (1982), sigue igualmente la postura clásica, que construye el concurso ideal sobre la “unidad de acción”, que no dependen del número de realizaciones típicas, ni de una pluralidad de resultados en sentido material, sino más bien de un solo pensamiento criminoso y de una sola acción que ocasiona varias violaciones jurídicas que pueden comprender un solo acto con un único resultado y varias violaciones jurídicas; un mismo acto con varios resultados heterogéneos, y un solo acto con resultados múltiples homogéneos (Cfr: Sanz Moran, p. 148).

En consecuencia, la unidad de acto implica la concurrencia de varias leyes penales en una acción, aun cuando haya distintas formas de culpabilidad a juicio de CASTILLO (p. 59) y se trata de una sola acción, que exige unidad de propósito y la conexión espacio-temporal, según SANZ MORAN (p. 148 y ss.)

2.4.4. Pluralidad de Lesiones jurídicas

La acción y la omisión ejecutada por el sujeto en el concurso ideal debe violar varias veces la misma disposición penal o violar diferentes disposiciones legales que se excluyen entre sí, según

enfatiza CASTILLO (p. 63).

La unidad de acción, da lugar a una incidencia de pluralidad de disposiciones legales violadas, (Quintero Olivares, p. 633) una multiplicidad de bienes jurídicos lesionados, es decir, se transgreden varias normas y se violan diferentes bienes jurídicos.

La expresión “varias” y no diversas como señala el legislador, ciertamente alude a una pluralidad de delitos, en consecuencia, se admite entre nosotros el concurso ideal homogéneo y por ende el heterogéneo.

En opinión de REYES (p. 190) la característica del concurso ideal o formal, es la múltiple lesión ocasionada por una sola acción orientada a la producción de un solo resultado, además que tales lesiones jurídicamente independientes son materialmente inseparables.

Finalmente, sostienen RIGHI y FERNÁNDEZ (p. 352), que la pluralidad de lesiones jurídicas, puede asumir distintas modalidades, evidenciandose en los delitos de comisión y de omisión y simultáneamente en los tipos dolosos y culposos.

2.4.5 Unidad de sujeto activo

Este elemento, (Quintero Olivares, p. 63) viene señalado en la norma penal por la expresión “el que con un solo acto, de tal forma que un individuo es el que con un movimiento modifica el mundo exterior produciendo varias lesiones jurídicas. Se trata de la conducta del individuo realizada de manera unitaria desde el punto de vista humano.

2.5.Tratamiento del Concurso ideal o formal

El Código penal panameño soluciona el concurso ideal o formal mediante el principio de Absorción, que dispone la aplicación de la pena más grave, de las señaladas por esas varias disposiciones (art.63).

En consecuencia, se aplica solamente la pena del delito más grave, al sujeto que cometió mediante una sola acción una pluralidad de lesiones jurídicas.

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