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En consecuencia, estando a la forma en cómo sucedieron los hechos, por la manera circunstancial en que se verificase primero, que un grupo de

017 Robo agravado: Configuración

ANTECEDENTES I PROCEDIMIENTO

II. HECHOS IMPUTADOS Y CARGOS ATRIBUIDOS

6. En consecuencia, estando a la forma en cómo sucedieron los hechos, por la manera circunstancial en que se verificase primero, que un grupo de

personas salieran de una reunión, luego una gresca y después un presunto asalto, no habiéndose demostrado de manera contundente la responsabi- lidad del encausado, siendo que el propio agraviado ha brindado hasta en acto oral, una tercera versión respecto a los motivos por el cual se hallaba en el lugar de los hechos. Por otro lado, hay que tener en cuenta que al acusado no se le ha incautado ningún elemento ni cuerpo del delito que lo vincule con los hechos incriminados a pesar de haber sido detenido al rato de ocurridos los hechos.

CUARTO.- Que, tanto en la etapa preliminar, en la instrucción como en el juicio oral, no se ha desvirtuado fehacientemente la presunción de inocencia que la Constitución le reconoce y tampoco existe prueba idónea alguna que conlleve a los magistrados de este Colegiado a concluir con plena convicción y certeza sobre la responsabilidad penal del acusado Roberto Feijoo Tovar en los hechos que se les incrimina en la acusación escrita, por lo que es del caso absolverlo por insuficiencia probatoria conforme lo preceptuado por el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, modi- ficado por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve, concor- dante con el artículo segundo numeral veinticuatro literal “e” de la Constitución Política del Perú.

DECISIÓN

Por estas consideraciones los señores Magistrados integrantes del Colegia- do “B” de la PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, con el criterio de conciencia que faculta el artículo doscientos ochentitrés del Código de Procedimientos Penales y administrando justicia a nombre de la Nación, en atención al artículo ciento treinta y ocho del primer párrafo de la Constitución Política del Perú;

FALLAN: POR MAYORÍA, ABSOLVIENDO a Roberto Feijoo Tovar, de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra el Patrimonio –ROBO AGRAVADO EN GRADO CONSUMADO–, en agravio del PNP Sub Oficial Técnico de Tercera, Luis Melcíades Huamán Soto: DISPUSIERON se

oficie a la entidad correspondiente para la inmediata libertad del absuelto por la presente causa, siempre y cuando no exista mandato de detención dictado en su contra por otra autoridad jurisdiccional competente; MANDARON que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría de Mesa de Partes se oficie para que se anulen sus antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado en contra de los absueltos por la presente causa, con arreglo al Decreto Ley número veinte mil quinientos setenta y nueve; así como se ar ive definitivamente los autos en su oportunidad; con aviso del juzgado p n V de origen; oficiándose.-

SS.

SALINAS SICCHA - Presidente IZA PELLEGRIN - Juez Superior

Expediente Nº 07398-2011

EL SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, CERTIFICA QUE EL VOTO SINGULAR DE LA JUEZA SUPERIOR (P) MEZA WALDE ES COMO SIGUE:

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el proceso judicial en tanto debido proceso legal, es el instrumento necesario para la obtención de la tutela judicial por parte del órgano jurisdiccional constitucionalmente señalado para dicho efecto, a partir del cum- plimiento de sus principales finalidades y en la oportunidad correspondiente, según se desprende del artículo ciento treintinueve, inciso tercero de la Consti- tución; de ahí que la actividad jurisdiccional requiere los destinatarios de la misma tengan el derecho a conocer las razones de una decisión dentro de un proceso judicial; es así que, el Juez debe “mostrar” sus resoluciones, fundamen- tarlas en aspectos jurídicos y fácticos, porque el juez está en la obligación no solo de decidir, sino también de justificar las razones legales de su decisión, por tanto el proceso de argumentación y sustentación de su respuesta legal, implica necesariamente un acto comunicativo cristalizado en la sentencia judicial, en aras de la seguridad jurídica, en atención a que constituye garantía de la admi- nistración de justicia, la motivación de las decisiones judiciales, en razón de que los destinatarios (justiciables) de la misma tienen el derecho a conocer las razones de una decisión dentro de un proceso judicial; SEGUNDO: En materia penal

para la imposición de una sentencia condenatoria, esta debe estar sustentada en pruebas suficientes, idóneas y diáfanas que permitan al juzgador poder arribar a la convicción, sin un ápice de duda, respecto a que de lo actuado se haya acreditado, no solo la comisión del injusto incoado, sino también la responsa- bilidad penal de la persona inmersa en el proceso penal, dado que el Derecho Penal tiene como misión especial la protección de aquellos bienes jurídicos vitales imprescindibles para la convivencia humana en sociedad que son, me- recedores de protección a través del poder coactivo del Estado representado por la pena pública; de ahí que el Derecho los identifica, pondera su importancia y actúa sobre ellos, tutelándolos; en ello consiste el principio de lesividad, y constituyendo el Derecho Penal un medio de control social que sanciona aquellos comportamientos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos tutelados por la ley, y en aras de lograr la paz, este propósito se logra a través del proceso penal donde el juzgador determina la aplicación o no de la sanción correspon- diente, bajo el principio de que la inocencia se presume y la culpabilidad se prueba; TERCERO: El Ministerio Público imputa al acusado Roberto Feijoo Tovar que con fecha veintiocho de marzo del año dos mil once, siendo aproxi- madamente las tres y treinta horas, personal policial de patrullaje móvil se constituyó al cruce de jirón Abtao con el jirón Bélgica en el distrito de La Vic- toria, apoyando al agraviado Policía Nacional del Perú, Suboficial de Tercera Luis Melcíades Huamán Soto, quien señalaba haber sido víctima de robo bajo la modalidad del “cogoteo”, por parte de cinco personas, quienes lo despojaron de su dinero ascendente a trescientos cincuenta nuevos soles, de su celular, así como de su arma de fuego, revólver, marca Smith and Wesson de serie C 692456, logrando ser intervenido uno de sus agresores, el procesado Roberto Feijoo Tovar, a quien el agraviado reconoció como el sujeto que participó del latrocinio en su agravio, sindicándolo como aquel que le causó lesiones con un pico de botella, luego de ello, trasladaron al agraviado al Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, por cuanto, presentaba heridas en el cuero cabelludo; luego encontraron el arma de fuego del agraviado en el frontis del Jirón Abtao número mil doscientos setenta y nueve, en el distrito de La Victoria; CUARTO: El procesado Roberto Feijoo Tovar, al rendir su manifestación policial en presencia de su abogado defensor y del señor Fiscal Provincial –fojas diecisiete–, dijo que aquel día se encontraba libando licor en compañía de su enamorada Roxana Zavala Portocarrero, Maycol Flores, Diego, Luis Ángel y Gerardo; que fue intervenido cuando se encontraba escondido dentro de una obra de construcción en el cruce del jirón Bélgica y jirón Abtao, luego de que saliera de una fiesta junto con unos amigos, y en el camino se encontraran con tres sujetos que libaban

licor alrededor de un automóvil, produciéndose una gresca entre ellos debido a que una de sus amistades se acercó al mencionado grupo, y a él lo persiguieron alrededor de veinte metros amenazado por los disparos que hacía uno de los supuestos agresores. Afirma que el arma fue traída a la Comisaría por su pareja Roxana Lissete Zavala Portocarrero con quien previamente se comunicó por teléfono celular, siendo ella quien le dijo el arma la tenía Maycol Flores y se la iba a pedir. Niega que se haya producido un robo y conocer al agraviado, mucho menos haberlo timado, y que por el contrario fue a él a quien violentaron. Que por ese entonces se dedicaba a laborar como obrero de construcción civil, jus- tificando sus actividades presentando boletas de pago. Al rendir su declaración instructiva de fojas cuarenta y ocho continuada a fojas noventa, ratifica su inocencia y mantiene su versión dada a nivel policial respecto a cómo fue su arresto; manifiesta que aquel día se encontraba acompañado de su conviviente Rosario Zavala Portocarrero, una amiga de nombre Julieta y sus conocidos Diego, Alonso, Ángel, Gerardo y Maycol Flores, se retiraban de la fiesta por Prolongación Bélgica, y Diego salió del grupo dirigiéndose donde tres sujetos que bebían licor fuera de un automóvil estacionado a media cuadra para salir a la Avenida Abtao, entonces Diego empezó a discutir con esas personas, y luego le quitó una botella de cerveza de la mano a uno de ellos y otro se dirige al vehículo abre la puerta y saca un arma de fuego y en forma amenazante apuntó a Diego quien rompió la botella y se la empieza a tirar, en ese momento se acercó para agarrar a Diego y lo empezó a jalar para llevárselo, pero el señor seguía apuntando y en eso sale un joven alto de contextura gruesa del tumulto y se avalanzó sobre el que tenía el arma, en tanto él se llevaba a Diego, y escuchó como cinco disparos y corrió y se escondió en una obra de construcción civil, estaba oscuro y ahí se sintió seguro, pero como a los cinco minutos sintió que lo cogieron por la espalda, y forcejeó con esa persona, y lo tiran al piso y le exigen que entregue el arma, de ahí lo llevaron a la Comisaría de La Victoria, ahí le seguían preguntando por el arma, y escuchó que un policía dijo que su señora iba a traer el arma y se quedó callado, como a los quince minutos trajeron el arma dentro de una bolsa, y en ningún momento vio a su señora entregar nada; y seguramente lo sindican porque fue el único al que capturaron, y niega los cargos que le imputa el agraviado; que a dos cuadras de donde fue intervenido se encuentra el domicilio de su madre, de quien es su único hijo. En juicio oral, ratifica su inocencia, y mantiene su versión brindada en su declaración instruc- tiva, señala no conocer al agraviado y que este lo sindica porque fue al único que capturaron en el lugar de los hechos; QUINTO: El Dictamen Pericial de Química Forense Nº 4279/11 que corre a fojas ciento cuarenta, determina que

el procesado Roberto Feijoo Tovar sometido al análisis toxicológico, dosaje etílico y sarro ungueal el veintinueve de marzo de dos mil once a horas once de la mañana, arroja al análisis de drogas: positivo para cocaína, negativo para sarro ungueal, y estado normal al dosaje etílico. El Dictamen Pericial de Me- dicina Forense Nº 1067/11 que corre a fojas ciento cuarenta y uno, determina que a la evaluación médica el procesado Roberto Feijoo Tovar presenta herida cortante en mano derecha y lesiones contusas externas recientes en cuero cabe- lludo, rostro y mano derecha; SEXTO: El agraviado Luis Melcíades Huamán Soto, al declarar a nivel policial –folios quince–, manifestó ser efectivo policial en actividad, que a las dos y treinta horas aproximadamente, salió del domicilio de uno de sus familiares de la Unidad Vecinal Matute del distrito de La Victoria, y que cuando se dirigía por el jirón Abtao, fue abordado por cinco sujetos, uno de los cuales lo “cogoteó” y el resto lo despojó de su revólver Smith Wesson, su celular Sony Ericsson y la suma de trescientos cincuenta nuevos soles, y como se resistía el sujeto intervenido rompió una botella de cerveza y le lesio- naron; reconoce plenamente al intervenido Roberto Feijoo Tovar como uno de los que participó en el robo en su perjuicio y que incluso le causó lesiones con un pico de botella de vidrio cuando puso resistencia, y que lo reconoce porque estuvo la mayor [parte] del tiempo a su izquierda y pudo ver cuando rompió la botella y sin medir las consecuencias le golpeaba la cabeza, precisa el agraviado que no efectuó ningún disparo; versión que ratifica en su Declaración Preventiva obrante de folios ciento treinta y uno al ciento treinta y cinco, donde reiteró que el día de los hechos se encontraba caminando por el jirón Abtao regresando a su domicilio en jirón Andahuaylas donde antes vivía, se encontraba solo y en eso vio a cinco o seis sujetos que estaban mareados, uno de ellos se le acercó con una botella, la rompió y de frente fue a su cuello y le cortó, como resistía le golpearon por la parte posterior de la cabeza dos o tres veces, y tiene cortes, dejando constancia en dicho acto que el agraviado presenta en la parte posterior de la oreja derecha un corte de seis puntos y en la parte superior de la frente a la altura de la cabellera un corte de cinco puntos, y en la parte inferior del cuello de tres o cuatro centímetros bien pronunciado, que pese a estar herido resistió pero le robaron su revólver, dinero y celular, y los sujetos se fueron corriendo haciendo disparos pese a que les gritaba para que le devuelvan su arma, que divisó a uno de los sujetos que se escondió y lo capturó y luego llegó la policía y lo llevaron al Hospital de Policía y cuando lo estaban atendiendo le llamaron de la Comisaría informándole que había sido recuperada su arma de fuego; y reconoce al acusado como partícipe del robo en su agravio porque fue a quien agarró y ese sujeto estaba mareado, y de todo el grupo fue el que le tiró la botella

de cerveza en la cabeza; y en audiencia pública en el juicio oral, el agraviado reitera lo expresado tanto a nivel policial como ante el Juzgado y persiste en incriminar directa y categóricamente al acusado como la persona que le lesionó, narrando que fue robado por varios sujetos que se dieron a la fuga llevando su arma de fuego que se le cayó mientras oponía resistencia, que estos sujetos cogieron y se llevaron, así como llevaron su celular y su dinero, que fue infor- mado que su arma fue recuperada; SÉTIMO: Confrontados en juicio oral el acusado con el agraviado, ambos se mantuvieron en sus dichos, el agraviado reitera que fue el acusado a quien él mismo capturó, que el procesado estuvo con el grupo que le robo, y que fue justamente el procesado quien le ocasionó lesiones; y, por su parte el acusado insiste en negar su participación en los hechos pero alega que el más agarrado del grupo era David y que solo fue una pelea, no un robo; OCTAVO: El Certificado Médico Legal Nº 019332 – L practicado al agraviado Luis Melcíades Huamán Soto el día veintinueve de marzo de dos mil once, que corre a fojas veinticuatro, precisa que a la evaluación médico legal presenta: “EXCORIACIONES LINEALES CARA LITERAL DERECHA DE CUELLO, HERIDA CORTANTE DE TRES CENTÍMETROS SUTURADA SUPRAMASTOIDEA DERECHA, HERIDA CORTANTE DE DOS CENTÍ- METROS SUTURADA FRONTOPARIETAL IZQUIERDA, OCASIONADO POR AGENTE CON PUNTA Y/O FILO”, y concluye que “PRESENTA HUE- LLAS DE LESIONES TRAUMÁTICAS RECIENTES, que determinan una incapacidad médico legal de ocho días por dos días de atención facultativa; NOVENO: El Dictamen Pericial de Química Forense (Toxicológico - Dosaje Etílico) practicado al agraviado Luis Melcíades Huamán Soto, que corre a folios ciento cuarenta y cinco, el cual da cuenta que la toma de la muestra fue día veintiocho de marzo de dos mil once, a horas cinco con veinte minutos –los hechos se suscitaron el veintiocho de marzo del año dos mil once, siendo aproxi- madamente las tres y treinta horas-, y da como resultado: “ANÁLISIS DE DROGA: NEGATIVO. DOSAJE ETÍLICO: ESTADO NORMAL”; DÉCIMO: El Dictamen Pericial de Ingeniería Forense practicado al agraviado Luis Melcíades Huamán Soto, obrante en autos a folios ciento cuarenta y seis, precisa que las muestras fueron tomadas el día veintiocho de marzo de dos mil once, a horas cinco con veinte minutos, y concluye que al examen de absorción atómica arroja: “NEGATIVO para plomo, antimonio y bario”; El Dictamen Pericial de Balística Forense Nº 6296/11 practicado al arma de fuego del agraviado revólver Smith Wesson calibre treinta y ocho presenta característica de haber sido utili- zado para disparos; DÉCIMO PRIMERO: El Acta de Hallazgo y Recojo, obrante en autos a folios veintiuno, en el cual indica: “PARA ARMAMENTO

Y/O MUNICIÓN: POSITIVO. En el frontis del inmueble signado con el Nº 1279 de la Av. Abtao - La Victoria, un (01) arma de fuego revólver S. W. serie N° C-6w 456; abastecido con (05) casquillos percutados; el mismo que se en- contraba en el lado izquierdo del portón del inmueble signado con el Nº 1279 –Av. Abtao– La Victoria”; DÉCIMO SEGUNDO: En juicio oral declararon dos testigos de descargo ofrecidos por la defensa del acusado: a) eugenio juvenal arguedas farro quien dijo que sus hijos son amigos del acusado, y que aquel día sus hijos fueron a una fiesta y fue a buscarlos, que al llegar vio que el acusado Roberto Feijoo Tovar llevaba abrazado a Diego por la calle Bélgica hacia Abtao, que luego vio a un hombre armado y a un sujeto que le arrebató el arma e hizo disparos que lo atemorizaron. Cabe destacar que este testigo declaró a nivel de instrucción como se ve de fojas ciento diez, donde este testigo refiere que al llegar al lugar vio que el acusado Roberto Feijoo Tovar empujaba a su amigo Diego por la calle Abato, luego vio a un grupo de personas, entre ellos a uno armado, y vio como otro sujeto le arrebató el arma y se la llevó y luego oyó como cinco disparos; b) Luis Miguel Eugenio Magallanes quien dijo laborar en la empresa Transportes Letursa S.A., y aquel día de los hechos se encontraba durmiendo al interior, cuando escuchó ruido y salió a ver como siempre que escucha ruido, observando que un chico era intervenido y apoyó cogiendo de los pies al chico mientras le ponían las marrocas, pero no vio qué sucedió antes ni cómo sucedieron los hechos porque en ese momento estaba descansando; y a nivel de instrucción declaró: c) Roxana Lissete Zavala Portocarrero –fojas ciento ochenta– quien dijo ser enamorada del procesado Roberto Feijoo Tovar y que aquel día estuvieron juntos con unos amigos en una fiesta en el local “Yataco”, y pasada la medianoche se retiraron en compañía de sus amigos Diego, a quien le dicen “Gordo Diego”, Gerardo, Ángel a quien le dicen “Bombero”, y Maycol, que al salir Diego se enfrasca en una pelea con dos sujetos, uno de ellos tenía una botella de cerveza y en plena discusión Diego le arrebata la botella de cerveza y la rompe y la avienta, Roberto cogió del brazo a Diego y lo jaló, y cuando sale un sujeto de un vehículo le cayó la botella en la parte inferior de la oreja y oyó varios disparos y se fue corriendo por Abtao, y en eso sonó su teléfono y pensó que era su enamorado Roberto Feijoo pero era un sujeto que le dijo que su marido estaba en la Comisaría de La Victoria, que vaya y entregue el fierro; y como no sabía fue hasta la Comisaría donde encontró a su enamorado golpeado; DÉCIMO TERCERO: Todo lo antes expuesto constituye indicios razonables y suficientes de la comisión por parte de los acusados del ilícito penal instruido, en atención a lo señalado por el Tribunal Constitucional en el

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