026 Robo agravado: Declaración del agraviado contradictoria con la del procesado y testigo
SEXTO: ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS HECHOS
Del estudio y valoración de todo el caudal probatorio realizado en el presente proceso, se concluye que se ha llegado a acreditar de modo fehaciente la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio del ciudadano Walter Valenzuela Ylizarbe. En efecto acreditan la comisión del delito indicado las siguientes pruebas:
6.1. La declaración policial de fojas diez del agraviado Walter Valenzuela Ylizarbe, quien narra el día, la forma y circunstancias en las que ocurrie- ron los hechos calificados por el titular de la acción penal como delito de robo agravado. De igual modo, vuelve a repetir las circunstancias de los hechos en su preventiva de fojas ciento dos.
6.2. Las diversas declaraciones del acusado en el transcurso del proceso, donde ha referido en forma insistente y coherente que fue testigo de la
forma y circunstancias en que el agraviado fue despojado de sus perte- nencias el día de los hechos.
6.3. En el mismo sentido, se tiene la declaración policial en presencia de fiscal del menor Jhonatan Alfredo Fuentes García de fojas quince, quien narra la forma y circunstancias en que el agraviado fue objeto de robo. 6.4. En conclusión, en el presente proceso penal se ha acreditado que a las
doce con cuarenta minutos del 6 de agosto de 2011, en circunstancias que el agraviado Valenzuela Ylizarbe se encontraba transitando por las inmediaciones del Colegio Grumete Medina de Salamanca, en forma sorpresiva fue interceptado por dos personas quienes con el uso de la violencia lo despojaron de su mochila con sus bienes, un celular y la suma de trescientos cincuenta nuevos soles, para luego darse a la fuga. SÉTIMO: ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Estando acreditado el delito de robo agravado objeto de la acusación, corresponde determinar si le asiste responsa- bilidad penal al acusado Abel Nomberto Fuentes.
7.1. El acusado Abel Nomberto Fuentes, durante el desarrollo del juicio oral ha negado haber participado en el delito atribuido por el Ministerio Público. Así al ser interrogado en el acto oral ha señalado que no ha robado al agraviado; que fue detenido en Nicolás Ayllón luego de estar en una canchita con su tío, el agraviado les comienza a perseguir y luego el agraviado se aparece con un patrullero e indica que nosotros éramos cómplices del robo en su agravio; se fueron de la canchita debido a que el agraviado en todo momento les sindicaba no dejándoles en paz; que vio a dos personas robando al agraviado; no hicieron nada para impedir el robo, quedándose parados a unos ocho metros más o menos; los que le robaron al agraviado eran del grupo con los cuales iban a jugar en el campeonato. Considerándose inocente de los cargos que se le imputa. Versión que la ha repetido tanto en su declaración policial como instruc- tiva de fojas 89.
7.2. Que luego de realizar una valoración de todo el caudal probatorio existente en el presente proceso, se llega a concluir que las afirmaciones del acusado en el transcurso del proceso no han sido desvirtuadas con prueba alguna. En efecto, a nivel policial solo tenemos la declaración del agraviado a fojas diez, diligencia realizada sin la presencia del titular de la acción penal,
donde se sostiene que el acusado Nomberto Fuentes fue una de las per- sonas que le despojó de sus pertenencias por medio de violencia y que incluso, fue la persona que al ser acorralada por personal policial tiró la mochila con las prendas del agraviado. Sin embargo, este agraviado al concurrir al Juzgado a prestar su preventiva de fojas ciento dos ante el Juez y el titular de la acción penal, señaló que no puede precisar si el acusado ha participado en el robo, pero sí estaba cerca del lugar de los hechos. Es más, en la preventiva el agraviado refirió textualmente que “no podría identificarlos porque fueron varias personas y por tratar de recuperar mis cosas dije que ellos participaron”. Parecida versión brin- dó el agraviado en la diligencia de confrontación que se realizó con el acusado, cuya acta corre a fojas ciento treinta y siete de los actuados. En esta diligencia, incluso se le pregunta si el acusado fue la persona que tiró la mochila con sus pertenencias, a lo que respondió que eso lo dijo en la Policía debido a que estaba ofuscado y quería recuperar sus cosas, pero ahora que lo está viendo, afirma que él no ha sido el que tiró la mochila. 7.3. De la evaluación de las declaraciones del agraviado, se concluye que el
acusado no habría participado en los hechos objeto de acusación, pues el agraviado al prestar su preventiva con las garantías mínimas que es- tablece el debido proceso, ha sostenido que el acusado estaba cerca de lugar de los hechos, versión que corrobora los dichos del acusado, quien en todas sus declaraciones ha sostenido que estaba a unos ocho metros de los hechos y que vio cómo ocurrieron. Afirmaciones que aparecen acreditadas con las testimoniales de Silvia Aira Choque y Efraín Gil Quispe, quienes en juicio oral han manifestado que no vieron al acusado robando al agraviado, y más bien lo vieron a unos 6 o 7 metros de donde ocurrieron los hechos.
7.4. Otro elemento probatorio para evaluar lo constituye la declaración del efectivo policial José Salvador Mendoza Fernández, quien habría participado en la intervención del acusado, quien ante la pregunta si el agraviado sindicó quién de los intervenidos lo había cogoteado, dijo específicamente “no”. Declaración que más bien refuerza las afirmacio- nes que ha brindado el agraviado en su preventiva y en la diligencia de confrontación en el sentido que el acusado no ha tenido participación en el robo producido en su agravio.
7.5. En consecuencia, de la valoración individual y conjunta de las pruebas producidas en este proceso se llega a la conclusión que el acusado no ha participado en la comisión del grave delito que se le atribuye, por lo que resulta procedente absolverlo de la acusación fiscal en aplicación de lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales.
OCTAVO: DECISIÓN: Por tales consideraciones en estricta aplicación del artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, el COLEGIADO B DE LA PRIMERA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL DE LIMA con el criterio de conciencia que la ley faculta y administrando justicia a nombre de la nación RESOLVIÓ: ABSOL- VER a Abel Nomberto Fuentes, cuyas generales de ley corren en autos, por la comisión del delito contra el patrimonio –robo agravado– en agravio de Walter Valenzuela Ylizarbe. MANDARON: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se anulen los antecedentes que se hubieren originado como consecuencia del presente proceso y se archive definitivamente los actuados.
SS.
DR. RAMIRO SALINA SICCHA - Presidente - D.D. DRA. RITA MEZA WALDE - Jueza Superior DRA. JOSEFA ÍZAGA PELLEGRÍN - Jueza Superior