019 Robo agravado en grado de tentativa: Agentes fueron intervenidos por la policía
PRIMERA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL Expediente Nº 50038-
DD. Salinas Siccha SENTENCIA
Lima, 4 de diciembre de 2012
VISTOS: En audiencia pública, la causa penal seguida contra el acusado Herminio Rosales Ortuza, cuyas generales de ley corren en autos, por la comisión del delito contra patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio de la Empresa de Transportes Carbajales Unidos S.A.C., Ripley, Die Publicidad y Servicios Generales, Edu John Alcántara Hinostroza, Eder Zevallos Lavado y Lincoln Joel Llanos Sánchez.
RESULTA DE AUTOS: Que, a mérito del atestado policial de fojas dos y 7 siguientes, el representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal de fojas ochenta y dos, y se dictó el auto de procesamiento de fojas Ochenta y seis, que tramitada la causa de acuerdo a su naturaleza, con el dictamen fiscal e informe final del Juez de Primera Instancia, se elevó los actuados a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima quien lo remitió al despa- cho de la Señora Fiscal Superior, la misma que formuló la acusación escrita de fojas cuatrocientos cincuenta y tres, obrando el Auto Superior de Enjuiciamiento a fojas cuatrocientos sesenta y ocho, señalándose la fecha de inicio del juicio oral, el mismo que llevado a cabo dentro de los parámetros legales finalizó con sentencia de fojas quinientos tres acusados Gilmer Fabio Perlacios Meléndez
y Richard Augusto Bejares Arana y se RESERVÓ el proceso en contra de los acusados Luis Antonio Samaniego Cabezas y Herminio Rosales Ortuza. Luego se dicta la sentencia de fojas quinientos cuarenta y seis a Luis Antonio Samaniego Cabezas y se dispone la RESERVA del proceso en contra del acusado Rosales Ortuza. Luego, con fecha 16 de mayo de 2012 es intervenido el acusado citado que tenía la condición de reo ausente, señalándose día y hora para el inicio del presente juicio oral tal como aparece a fojas seiscientos diecinueve, llevándose a cabo el juicio dentro de los parámetros procesales vigentes, escuchados los alegatos del titular de la acción penal, así como los alegatos de la defensa, cu- yas conclusiones obran en pliegos separados que se tienen a la vista, se dio por cerrado el debate y el Colegiado pasó a deliberar, luego de lo cual se procede a elaborar la presente sentencia; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: HECHOS QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: Aparece de la acusación escrita obrante en los actuados los siguientes hechos: el 20 de diciembre de 2003, aproximadamente a las once horas con treinta minutos, en circunstancias que el camión de placa XO-3176, conducido por Luis Samaniego Cabezas, quien se encontraba junto a Jimmy Ruis Chuquiyuri y Segundo Vallejos Cueva, se encontraba trasladando diversos artefactos de Ripley, repartiendo a domicilio, por inmediaciones del parque zonal Huayna Cápac de Villa El Salva- dor, fueron interceptados por una combi de color blanco, de donde descendieron dos sujetos con armas de fuego, haciendo bajar a los ocupantes del camión y les hicieron subir a la combi, conduciéndoles hasta el cementerio de Pamplona Alta, donde los dejaron amarrados; en tanto que el camión materia de sustracción estando a la altura del Puente Primavera, es perseguido e intervenido por personal policial y reducido Perlacios Meléndez a quien se le incautó un arma de fuego. Por otro lado, el 22 de diciembre de 2003 a las nueve horas aproximadamente en circunstancias que el agraviado Llanos Sánchez, sale del almacén de Ripley de Villa el Salvador, conduciendo el camión de placa XO-4213 de propiedad de Carbajales Unidos, transportando artefactos, estando a la altura de la avenida Prolongación Pedro Miotta, se congestionó el tráfico, en tales circunstancias aparecen tres sujetos provistos de armas de fuego quienes se suben al vehículo y reducen a los ocupantes. Por último, con fecha 16 de diciembre de 2003, en circunstancias que Raúl Gil Cajal chofer de la empresa Die Publicidad y Ser- vicios Generales, se desplazaba en la camioneta de placa PII-817 color blanco hacia los almacenes de Ripley de Villa el Salvador, al llegar a la avenida Mateo
Pumacahua fue interceptado por un Tico de color blanco, sin placa, de donde desciendes tres sujetos con armas de fuego, encañonando al chofer para luego sustraerse una trotadora eléctrica para gimnasio para luego darse a la fuga.
SEGUNDO: TIPO LEGAL POR EL QUE SE ACUSA: Los hechos antes descritos, el titular de la acción penal lo ha tipificado como delito de robo agrava- do, tipificado en el artículo 188 como tipo base, concordante con las agravantes descritas en los incisos 2, 3, y 4 del primer párrafo, así como la agravante descrita en el último párrafo del artículo 189 del Código Penal.
TERCERO: POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: La representan- te del Ministerio Público al efectuar su correspondiente requisitoria oral ha argu- mentado que se ha acreditado la comisión de los delitos así como la responsabili- dad de los acusados pues se le imputa al acusado que con fecha 20 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos, en circuns- tancias que el camión de placa de rodaje XO-3176, manejado por el procesado Luis Antonio Samaniego Cabezas, estando acompañado de Jimmy Alexander Ruiz Chuquiyuri y Segundo Samuel Vallejos Cueva, se encontraban trasladando diversos artefactos y muebles del almacén de la empresa Ripley, por un monto aproximado de diez mil dólares americanos, con la finalidad de realizar el reparto a domicilio en el distrito de Santiago de Surco, por inmediaciones del Parque Zonal Huayna Cápac del distrito de Villa El Salvador, antes de ingresar a la Panamericana Sur, fueron interceptados por una combi color blanco, de donde descendieron dos sujetos utilizando armas de fuego, hicieron bajar del referido camión a sus ocupantes a quienes les hicieron abordar la mencionada combi, conduciéndoles hasta el cementerio de Pamplona Alta donde los dejaron ama- rrados con pasadores en sus manos y en sus pies; en tanto el camión materia de sustracción se encontraba por inmediaciones del Puente Primavera, siendo este perseguido e intervenido por efectivos policiales por el puente El Derby, donde fueron reducidos los inculpados Daniel Gutiérrez Méndez o Gilmer Fabio Perla- cios Meléndez incautándosele una pistola calibre 3.80 marca Lorcin, plateada con número limado, con una cacerina y abastecida con cinco cartuchos sin percutar, así como siete envoltorios de papel manteca conteniendo PBC. Por otro lado, el día 22 de diciembre de 2003 a las nueve horas aproximadamente, en circunstan- cias en que el agraviado Lincoln Joel Llanos Sánchez, sale del almacén (Centro de Distribución Ripley), sito en la Avenida El Sol Nº 2241 - Villa El Salvador, conduciendo el camión Hyundai color blanco de placa XO-4213 de propiedad de la Empresa Carbajales Unidos quien le brinda servicios a Ripley, que dicho
camión transportaba artefactos electrodomésticos, siendo el caso que al estar con el vehículo indicado a la altura de la Avenida Prolongación Pedro Miotta por el Parque Zonal Huayna Cápac, ingresando a la Panamericana Sur a horas nueve y veinte aproximadamente se congestionó el tránsito vehícular, apareciendo tres sujetos provistos de armas de fuego, uno de ellos se colgó en la puerta del piloto y los otros dos ingresaron al vehículo por al puerta del copiloto encañonándolos y reduciendo a los dos ayudantes. Por último con fecha 16 de diciembre de 2003, en circunstancias que Raúl Gil Cajal (chofer) de la Empresa DIE Publicidad y Servicios Generales se desplazaba en el vehículo camioneta furgón de placa de rodaje PII-817 de marca Hyundai color blanco desde el distrito de Miraflores hacia los almacenes Ripley de Villa El Salvador, en sentido de oeste a este, fue interceptado por un automóvil Tico Daewoo de color blanco sin placas de rodaje, de donde descendieron tres sujetos con armas de fuego, reduciendo y encaño- nando al chofer, para luego violentar los seguros del vehículo, sustrayendo una trotadora eléctrica para gimnasio, colocándola en la maletera del Tico, dándose a la fuga con dirección al distrito de San Juan de Miraflores. Así también obra en autos a fojas cincuenta y tres el acta de reconocimiento fotográfico por parte del procesado Gilmer Fabio Perlacios Meléndez, quien reconoce plenamente al acusado Herminio Rosales Ortusa, como la persona que planificó y reunió a la gente conjuntamente con el conocido como Gallo para perpetrar el robo del día 20 de diciembre de 2003, al camión que transportaba mercadería de las tiendas Ripley, siendo este ayudante de las tiendas en mención que había coordinado con el chofer para que facilite el robo.
CUARTO: POSICIÓN DE LOS ACUSADOS ANTE LA ACUSACIÓN: