014 Robo: Delito de resultado y bien jurídico protegido
CUARTA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Expediente Nº 20374-2007
(D.D.: Báscones Gómez Velásquez)
Lima, 11 de enero de 2012
VISTA; en audiencia pública, la causa seguida contra Gilber Rafael Livia Ramos y Guillermo Livia Ramos, acusados por el delito contra el Patrimonio –Robo Agravado–, en agravio de Arnaldo Abad.
I. RESULTA DE AUTOS
Que a mérito del Atestado Policial, con la formalización de la denuncia del Fiscal Provincial, el Juzgado Penal emitió el correspondiente auto de apertura de instrucción; dictándose en contra de los procesados mandato de comparecencia; que tramitada la causa conforme al procedimiento ordinario, con el dictamen del Fiscal Provincial e informe final del señor Juez Penal, fueron elevados los autos
en su oportunidad a la Sala Penal Superior, obrando en autos la acusación escrita del señor Fiscal Superior y el Auto Superior de Enjuiciamiento, señalándose día y hora para la verificación del acto oral, que habiéndosele hecho saber a los acusados Gilber Rafael Livia Ramos y Guillermo Livia Ramos los alcances y bondades de la ley veintiocho mil ciento veintidós –conclusión anticipada del juicio oral–, estos no se acogieron, por lo que se llevó a cabo los debates orales como se muestra en las actas de su propósito, luego de escuchado la requisitoria oral y alegatos de la defensa, ha quedado la causa expedita para emitir sentencia. II. HECHOS IMPUTADOS
Que se le imputa a los acusados Gilber Rafael Livia Ramos y Guillermo Livia Ramos que el día veinticinco de diciembre del año dos mil seis, aproxi- madamente a las siete y treinta de la noche, en circunstancias que el agraviado se dirigía a su domicilio transitando por la calle Ernesto Guevara en el distrito de Santa Anita, fue interceptado por los procesados y un grupo de desconocidos quienes lo golpearon para arrebatarle sus pertenencias, para lo cual el procesado Guillermo Livia Ramos cogió un ladrillo para golpearlo al agraviado en su ca- beza mientras que el procesado Gilber Rafael Livia Ramos un pico de la botella lo golpeo en el rostro, y al vencer la resistencia del agraviado se apoderaron de la suma de dos mil nuevos soles que llevaba en sus medias, para seguidamente fugarse del lugar.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Que el acusado Gilber Rafael Livia Ramos a nivel preliminar, sostuvo que no tuvo ninguna participación en los hechos que se le incriminan, no se explica por qué ha sido denunciado, que le dicen chuleta, en su instructiva a fojas ochenta y cinco sostuvo que conocía al agraviado de vista por ser del barrio, que el día de los hechos estuvo con su familia, no estuvo al momento en que ocurrieron los hechos, no tiene conocimiento si es que el agraviado fue agre- dido, que sí le dicen “Chuleta”, que antes ha tenido problemas con los sobrinos del agraviado quienes le faltaron el respeto a su mamá, que el día veinticinco de diciembre del dos mil seis en horas de la madrugada fue a saludar a su madre quedándose dos horas y luego se fue al Agustino a las tres y media de la mañana y en el acto oral ha sostenido que el agraviado está mintiendo que en esa época él vivía en El Agustino con sus hijos, él vive a tres cuadras de la casa de sus padres, que lo sindica por razones de venganza porque en muchas oportunidades
se peleó con sus sobrinos, que no estuvo el día de los hechos, que en el barrio ha formado parte de un grupo que jugaba fútbol, que se considera inocente.
SEGUNDO.- Que el acusado Guillermo Livia Ramos, al declarar prelimi- narmente señala no recordar haber tenido algún problema con el agraviado, toda vez que dicha persona en varias oportunidades estando borracho ha roto la luna de las ventanas de su casa, que nunca lo ha agredido físicamente; que el agra- viado está mintiendo que no le ha robado; que no pertenece a ninguna pandilla, al declarar instructivamente a fojas ochenta sostiene que conoce al agraviado por ser su vecino; que es chofer de taxi, trabaja con carro alquilado; que el día de los hechos estuvo en su casa, que tiene conocimiento que el agraviado hace zapatos, que ese día estuvo sobrio en la esquina de su casa con su sobrino de diez años jugando; que el día de los hechos el agraviado pasó mareado, borracho y ensangrentado; que su hermano el día de marras estuvo con sus hijos y señora en El Agustino; que su hermano no estuvo esa fecha; para luego en el juicio oral sostener que en ningún momento le tiro un ladrillazo al agraviado, que paso por su casa y estaba borracho ya le habían robado y le habían roto la cabeza toda vez que tenía sangre en su ropa, que en ningún [momento] le ha robado, que el agraviado cuando está mareado, es faltoso se pone malcriado, que lo acusa porque en una oportunidad ha tenido problemas con el hijo del agraviado, que en esa época ha formado parte de la pandilla “Los Chivis”, jugaban pelota.
TERCERO.- Que el agraviado Arnaldo Abad Puchoc Cochachi al declarar a fojas diez en sede preliminar manifiesta que los hermano Guillermo y “Chuleta”, pertenecientes a la pandilla “Los Chivis” le han roto la cabeza con un ladrillo y le han cortada el rostro con pico de botella, para luego reducirlo y robarle la suma de dos mil nuevos soles que llevaba dentro de sus medias como producto de la cobranza que había realizado, ese día de los hechos lo acorralaron, le roban también su cuaderna de apuntes dejándolo tirado en el pavimento estuvieron con dos sujetos más, que puede acreditar que ese día cobro dinero de sus clientes; en su declaración preventiva el agraviado señala que el día de los hechos había tomado cerca de cuatro a seis cervezas, reconoce a los acusados siendo Guillermo quien le tiró un ladrillo en la cabeza, y Rafael le corto en el labio superior con un pico de botella había otros dos sujetos que los conoce como “Mosca Loca” y “Churrasqueado”, que antes de los hechos no ha tenido problemas con los imputados; que el día de los hechos los acusados estaban mareados, que tenía conocimiento que Guillermo Livia había estado preso por robo agravado. En el acto oral el agraviado se ratifica de sus declaraciones precedentes, que está
totalmente seguro que los acusados participaron, que el día de los hechos por haberle cobrado a sus clientes tenía la suma de mil doscientos soles, que le sustrajeron de la media.
CUARTO.- Que de la revisión de autos aparece el certificado médico-legal obrante a fojas veinte practicado a la persona del agraviado Arnaldo Abad Puchoc Cochachi presentando lesiones leves ocasionado por agente contundente duro. IV. FUNDAMENTO DE DERECHO