GRÁFICA II.9. Area propuesta por un jugador con veto colectivo.
Y PARLAMENTARIO EN LA BIBLIOGRAFÍA
3. CRÍTICAS A LA TEORÍA DE LOS JUGADORES CON VETO
La diferencia en el análisis entre tipos de régimen por un lado y jugadores con veto por el otro ha sido u n o de los aspectos más poderosos así como de los más criticados de la teoría de los jugadores con veto. Ha sido tan po- deroso porque al nivel teórico podemos analizar diferentes tipos de regíme- nes u otras situaciones institucionales dentro del mismo marco. Ha sido el más criticado porque distintos autores niegan que los jugadores con veto institucionales y partidarios puedan ser tratados de igual manera. Por lo tanto, aquí trataré algunas de las críticas formuladas en presentaciones an- teriores de la teoría de los jugadores con veto y explicaré la forma como las he abordado en este libro.
El principal argumento crítico fue que aun cuando es un desarrollo po- sitivo la conceptualización de diferentes situaciones institucionales en un marco unificado en mi formulación original de la teoría de los jugadores con veto (Tsebelis, 1995a), existe u n a distinción importante entre jugado- res con veto institucionales y partidarios, y no se debería j u n t a r a los dos. Strom (2000) ha presentado el argumento teórico más convincente, y por ello empiezo por abordar su punto.
Strom analiza temas de delegación y rendición de cuentas en los siste- mas parlamentarios e indica que la cadena de delegación es u n a sola en sis- temas parlamentarios (de los votantes al parlamento, al primer ministro, a los ministros, a los burócratas); mientras que la delegación en sistemas pre- sidenciales ocurre con principios y agentes competidores (votantes de múl- tiples representantes —presidente, Cámara, Senado— y estos representantes supervisan colectivamente a los burócratas). Abordo el tema de la delega- ción a burocracias en el capítulo x. Aquí quiero concentrarme en la crítica que Strom presenta acerca de la distinción entre jugadores con veto insti- tucionales y partidarios. Esta es su crítica, en su forma más general:
Aunque Tsebelis identifica así similitudes intrigantes entre parlamentarismo presidencial y multipartidista, la distinción sigue siendo importante para nues- tros fines. [...] Pero generalmente, es engañoso tratar a los jugadores con veto institucionales y partidarios en forma aditiva, dado que los partidos y las insti- tuciones en las cuales operan no son m u t u a m e n t e independientes, sino en cam- bio s u m a m e n t e interdependientes. Un jugador con veto creíble debe tener tan- to o p o r t u n i d a d c o m o motivo p a r a ejercer su veto. Los j u g a d o r e s con veto partidarios pueden tener un motivo (aunque éste no siempre sea evidente), pero por lo general no tienen oportunidad. Los jugadores con veto institucionales por definición tienen oportunidad, aunque no necesariamente motivo. Es interesan- te que Tsebelis (1995: 310) descarte a los jugadores con veto institucionales que no tienen motivo discernible, es decir, cuando sus preferencias son idénticas a las de los otros jugadores con veto, por ejemplo en legislaturas bicamerales con- gruentes. El m i s m o trato se les debería dar a los jugadores partidarios que no tienen oportunidad demostrable de ejercer el veto [Strom, 2000: 280].
Con el fin de respaldar su argumento, Strom presenta el ejemplo de coaliciones "de t a m a ñ o exagerado", o partidos extremistas que tal vez no quieran vetar u n a política gubernamental y abandonen al gobierno. En su opinión es posible evitar a estos jugadores y no deben contar de la misma m a n e r a que los jugadores con veto institucionales.
Strom señala u n a serie de puntos correctos en el párrafo anterior. Es verdad, por ejemplo, que en el artículo al que hace referencia yo había iden- tificado sólo jugadores con veto idénticos como casos para la aplicación de la regla de absorción y, por consiguiente, yo aplicaba esta regla únicamente a jugadores con veto institucionales. En la actual versión de mi argumento, he presentado la regla de la absorción m á s general posible, la proposición 1.2, donde no importa si los jugadores absorbidos son institucionales o par- tidarios. Por ejemplo, si en la gráfica 1.6 el sistema de jugadores con veto A está en u n a cámara de u n a legislatura mientras el sistema de jugadores con veto B está en otra cámara, el sistema B será absorbido sin importar que esta segunda c á m a r a sea la Cámara o el Senado. La legislación que es apro- b a d a por el sistema A de jugadores con veto recibirá necesariamente la a p r o b a c i ó n del sistema B. De m o d o similar, si un país tuviera u n a legis- latura bicameral con u n a c á m a r a compuesta únicamente de los jugadores con veto en el sistema A, y la otra compuesta del sistema de As y un B, la situación entera sería equivalente a u n a legislatura unicameral compuesta de los tres jugadores con veto en el sistema A. Por ejemplo, en Japón el Par-
tido Demócrata Liberal (PDL) perdió la mayoría en el Senado en 1999. Como resultado, el PDL incluyó en el gobierno a representantes de los liberales y el Komeito (Partido de Gobierno Limpio), a u n q u e hablando técnicamente sus votos no eran requeridos para u n a mayoría en la Cámara. De modo si- milar en Alemania, si el Bundesrat está dominado por la oposición la situa- ción no es políticamente distinta de u n a gran coalición: la legislación que no es aprobada por ambos partidos mayoritarios no será aceptada. O, en un sistema presidencial, si el partido del presidente tiene las mismas prefe- rencias que el presidente será parte de cualquier coalición de creación de política, ya que si un proyecto de ley no obtiene su apoyo, será vetado por el presidente. La versión actual de la regla de absorción es así m u c h o más general que la que criticaba Strom y toma en consideración algunas de sus objeciones.
También es verdad que los miembros de partido de gobiernos de tama- ño exagerado pueden ser dejados a un lado como jugadores con veto, no así los jugadores con veto institucionales, como argumenta Strom. Trato esta objeción teóricamente en el capítulo rv y presento pruebas empíricas que respaldan mi argumento en los capítulos vn y vui.
Donde Strom no está en lo correcto, a mi parecer, es en la última par- te de su argumento: "El mismo tratamiento [es decir, absorción] se debería dar a los jugadores partidarios que no tienen una oportunidad demostrable de ejercer el veto". Los partidos en el gobierno están allí para acordar un programa de gobierno. De hecho, como veremos en el siguiente capítulo, negociar tales programas es algo que exige m u c h o tiempo, y los gobiernos hacen esfuerzos serios para hacer que se vote e implemente todo lo inclui- do en ellos, como lo ha demostrado cuidadosamente De Winter (de próxi- ma aparición). Además, si nuevos temas aparecen en el horizonte político, los integrantes de los diversos partidos en el gobierno tienen que abordarlos en común. Si tal plan político no es factible, la coalición de gobierno se di- solverá, y se formará un nuevo gobierno. Por lo tanto, la solicitud de que los partidos en el gobierno tengan "oportunidad demostrable de ejercer el veto" es, o bien equivalente a la participación en el gobierno, o bien irrazo- nable. De hecho, la participación en un gobierno otorga a los partidos el de- recho a vetar legislación y a provocar una crisis de gobierno si así lo desean. Esta es u n a condición suficiente p a r a que un partido califique como juga- dor con veto. Si la "oportunidad demostrable" se da en u n a base de caso por caso, es imposible satisfacerla empíricamente, ya que incluso los casos en que el veto fue ejercido en realidad, y la legislación fue abortada como