GRÁFICA V.2. Diferencia entre democracia directa y mediada.
3 Este argumento es idéntico al resultado formal de Kalandrakis (2000) de que, en equili-
brio, los gobiernos de coalición serán menos extremosos que los gobiernos con sistemas bipar- tidistas. Es también congruente con los resultados empíricos que presentan Huber y Powell (1994) de que los gobiernos multipartidistas son más representativos del votante medio que los gobiernos mayoritarios de un solo partido. Sin embargo, ambos estudios no establecen di- ferencia entre la mediana del parlamento y la mediana de los votantes.
esta introducción de un nuevo jugador con veto. Primero, en principio, se hace más difícil cambiar el statu quo, como se vio en los capítulos I y n. La cortapisa "en principio" se debe a que, como veremos más adelante, a veces los jugadores con veto existentes son eliminados por el proceso de referén- dum. Segundo, los resultados finales se aproximarán mejor a las preferen- cias del votante medio cuando exista la posibilidad de un referéndum (si la decisión auténtica se toma mediante un referéndum o no).
La mayor parte de la bibliografía tradicional sobre referendums no acepta estos puntos. De hecho, considera la estabilidad como contradicto- ria a la voluntad del votante medio; las preferencias sobre los referendums reflejan así a u n o o a otro. Butler y Ranney (1994: 21) c o m p e n d i a n los co- nocimientos convencionales:
Como concluye Magleby en Direct Legislation, la gente que cree en democracia representativa no diluida, atribuye el más alto valor a las virtudes de estabilidad, acuerdo, moderación y acceso para todos los segmentos de la comunidad, por muy pequeños que sean, y buscan acuerdos institucionales que aislan principios fundamentales de fluctuaciones a corto plazo en la opinión pública. Quienes creen en acercarse tanto como sea posible a la democracia directa atribuyen el más alto valor a las virtudes del cambio, participación, competencia, conflicto
y dominio de la mayoría, y buscan acuerdos institucionales que maximicen res- puestas rápidas y completas a lo que quieren las mayorías populares.
Hay pruebas empíricas en la bibliografía en favor de mis dos expecta- tivas. En lo tocante a la protección del statu quo, tanto Immergut (1992) como Neidhart (1970) argumentan que los referendums populares dan po- der a sus defensores. Immergut arguye que después de que una propuesta política fracasó debido a un referéndum en 1911 en Suiza, los políticos se volvieron prudentes y sólo reformas menores fueron posibles. El gobierno federal y la legislatura permanecieron como rehenes de poderosos grupos de intereses que podían a m e n a z a r con un reto de referéndum. Para Neid- hart, los referendums han transformado la democracia suiza en u n a demo- cracia negociadora donde el gobierno propone primero la legislación a gru- pos interesados con el fin de evitar el proceso de referéndum.
El primer estudioso que ofreció evidencia empírica del respeto a la vo- luntad del votante medio fue P o m m e r e h n e (1978), quien descubrió diferen- cias importantes en comunidades de legislación directa y legislación me- diada en Suiza. P o m m e r e h n e construyó un modelo econométrico basado
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en u n a función de la d e m a n d a del votante medio para estudiar pautas de desembolso en municipios suizos. Descubrió que el modelo funciona me- jor en comunidades con legislación directa que las que carecen de ésta. En un estudio similar, Feld y Savioz (1997) argüyeron que la legislación directa permite poner un freno a los hábitos de derroche de los políticos. Matsusa- ka (1995) ha producido resultados similares con Feld y Savioz con datos de los estados de la Unión Americana. Para el periodo 1960-1990, su análisis sugiere que los estados con iniciativas populares tenían un más bajo nivel de desembolsos, impuestos y déficits. Su modelo controla los factores eco- nómicos y demográficos e incluye u n a variable ficticia (dummy) p a r a los es- tados con iniciativas. El coeficiente de la variable ficticia de legislación di- recta resulta ser negativo, lo cual indica que los niveles de gasto en estados con iniciativas son significativamente más bajos. Hay u n a diferencia políti- ca importante en la interpretación de estos estudios. La primera muestra testimonia en favor de la proximidad a los intereses del votante medio; las otras dos demuestran un resultado político específico (independientemen- te de las preferencias del votante medio). Sin erhbargo, Matsusaka (2000) extendió más su análisis en el tiempo (abarcando la primera mitad del si- glo xx) y descubrió que el desembolso era, de hecho, más alto en los esta- dos con iniciativas. Sacó esta conclusión: "Esto parece indicar que la ini- ciativa no es i n h e r e n t e m e n t e un dispositivo que reduzca el t a m a ñ o del gobierno" (Matsusaka, 2000). Sin embargo, los dos resultados de Matsusa- ka podrían indicar proximidad de resultados a las preferencias del votante medio. De m o d o similar, Elizabeth Gerber proporciona muestras de que la legislación sobre el aborto en adolescentes (Gerber, 1996) o la pena de muer- te (Gerber, 1999) se aproxima mejor a las preferencias del votante medio en estados con referendums que en estados sin éstos, ya sea que la legislación fuera propuesta, de hecho, por un referéndum o no. Por último, Hug (2001) desarrolló nuevas técnicas estadísticas para estimar modelos de legislación directa y confirmó la expectativa teórica de proximidad de los resultados a las preferencias del votante medio, incluso en casos donde las pruebas no eran concluyentes. Este análisis agota las similitudes entre todos los tipos de referendums. Ahora me concentraré en las diferencias que se relacionan con quién controla la agenda del proceso de referéndum.