Otra de las cuestiones es que el “Decreto Boyer” permite la desgravación fiscal por la segunda vivienda y siguientes, de obra nueva, ya que como dice el artículo 7.1, “la adqui- sición de viviendas de nueva construcción, cualquiera que sea su destino, dará derecho a una deducción del 17% por inversión en vivienda con los requisitos y límites estableci- dos. Además, este decreto permite entrar a los bancos en la financiación de vivienda libre. Las consecuencias de este decreto se hicieron patentes en el boom inmobiliario de pre- cios del año 1987. Este boom se caracterizó por revalorizar el precio de las viviendas usadas (a diferencia del boom a partir del año 2000, caracterizado por la creación de un número ingente de nuevas viviendas). El boom inmobiliario que siguió a la aprobación del Decreto, dio al traste con muchas de las propuestas definidas por el PGOUM 1985, sobre todo a las de contención, y otras de gran calado como el pacto entre ciudadanos y administración pública para la recuperación de la ciudad.
La liberalización económica que supuso el “Decreto Boyer”, fomentó la actividad eco- nómica inmobiliaria, y permitió el comienzo de un sistema inmobiliario, tal y como se conoce actualmente, es decir de la denominada hegemonía inmobiliaria, heredera en todo caso de la empresa inmobiliaria que surgió en la etapa del desarrollismo durante el Régimen Franquista. El sistema inmobiliario quedaba a partir del momento de la apro- bación del “Decreto Boyer” reforzado con un sistema financiero libre para redirigir los créditos a captar las rentas familiares y con unas regulaciones estatales que fomentaban que la renta familiar se dirigiera a la compra del producto inmobiliario (la vivienda) a tra- vés de la desgravación de créditos hipotecarios, y debilitando enormemente el alquiler de viviendas que en el aquel momento era una proporción considerable del parque edi- ficatorio.
Por tanto, se puede resumir que el “Decreto Boyer” fomentó la compra de vivienda a través de la liberalización del crédito y discriminó el alquiler, y favoreció que el aumen- to del precio de la vivienda, como se dio en Madrid entre los años 1986-1989, entre los cuales se duplicó el precio de la vivienda. Si a esto se le une la incorporación a la UE, lo que atrajo inversión extranjera, se ve el importante despliegue inmobiliario que ha segui- do con variaciones hasta la fecha, con el breve compás de espera de la crisis económica que sufrió España tras el año 1993.
En cuanto a la fuerte influencia del “Decreto Boyer” en el recién aprobado PGOUM 1985, resulta oportuno destacar sus consecuencias directas:
«Desde el gobierno socialista se pone en marcha el llamado Decreto Boyer (30 de abril de 1985) que, apenas aprobado el Plan General de Madrid, contradice algunas de sus medidas fundamentales. […] Boyer ofrecía medidas fiscales muy generosas, incluso para la segunda vivienda, para que el ahorro familiar de esas familias con capacidad de acumulación alimentara el sector inmobiliario, que a su vez arrastraría el amplio universo productivo que gira en torno a la vivienda y su equipamiento. El decreto descendía incluso a escalas poco habituales, ya que daba luz verde, contra- diciendo las decisiones del reciente Plan General aprobado, para sustituir viviendas por oficinas y actividades económicas en los centros urbanos, precisamente donde el Plan las había prohibido expresamente para evitar los procesos de terciarización que estaban destruyendo la complejidad de los tejidos centrales de la ciudad y su naturaleza residencial. Este decreto fomentaba la expansión del suburbio de clase, la destrucción del territorio, la hipertrofia infraestructural, la segregación funcional y exacerbada posición centro-periferia» (Roch, 2002b).
Entre las cuestiones “estrella” que introducía el “Decreto Boyer”, se encontraban que se podía hacer uso de oficinas en la primera planta, lo que produjo en la práctica en la
ciudad de Madrid una fuerte terciarización del centro, así como la desgravación en la compra de vivienda que ayudó al proceso de gentrificación del centro.
Se trataba de una total desregulación económica del espacio, y la primera vez que en democracia una ley, además de carácter económico, fijaba determinaciones antes solo fijadas por la figura del plan general.
El centro de la ciudad y, en general, la ciudad existente, quedaba afectado por la nueva cultura neoliberal.
Como se verá más en detalle en el apartado 6.5, a partir del año 1973 ya casi no se cons- truyen viviendas de promoción pública (ver también Anexo II), y se empieza a fomen- tar otro tipo de intervención que ha continuado durante más de tres décadas: la acción pública se limita al fomento de las actuaciones privadas, a través de la introducción de distintos regímenes de protección, entre los cuales destaca la Vivienda de Protección Oficial (VPO).
«Lo cierto es que en la etapa de la transición, las políticas de suelo y vivienda men- guan, especialmente las segundas, con la excepción de algunas actuaciones singula- res, como la de ‘Remodelación de Barrios’ en Madrid, una amplia operación de eli- minación de la infravivienda y el chabolismo. En realidad, deberíamos decir que decaen
las políticas activas y directas, no así la promulgación de legislación y las actuaciones indirectas»
(Gaja i Díaz, 2005: 16)41.
De todas las políticas de vivienda priman las políticas fiscales aunque en un repaso de las políticas desarrolladas durante este periodo se encuentran las siguientes:
«Además de los mecanismos instrumentalizados a través del Plan de Vivienda, la política de vivienda que se potencia se articula a través de otros mecanismos que se tratan de desarrollar como son la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, la refor- ma de la normativa hipotecaria, el desarrollo de los mecanismos diseñados en la nueva Ley del Suelo, reforma de la fiscalidad de la vivienda, etc.» (Comunidad de Madrid, 1995: 62)42.
Y respecto al tipo de políticas concretas que se desarrolla al principio del periodo de estudio 1985-1992, éstas se centran en la mejora de la ciudad existente, más que en la creación de oferta de vivienda pública, debido a la urgencia que había por el déficit de servicios:
«Las actuaciones en esta etapa estuvieron muy concentradas en algunos grandes núcleos urbanos, especialmente en Madrid, donde se realizó un gran esfuerzo para acabar con el chabolismo [Moya & Vinuesa, 1987], pero la atención, y la inversión, se centró en compensar lo que se llamó la ‘deuda urbana’: el lacerante déficit de urba- nización y equipamientos, fruto de la indisciplina y el descontrolado crecimiento del Desarrollismo. La recualificación de la periferia, la construcción de las infraestructu- ras básicas concentraron la inversión pública en detrimento de otras acciones enca- minadas al crecimiento. Unas políticas urbanas típicamente reformistas, con resulta- dos poco espectaculares pero de gran valor social» (Gaja i Díaz, 2005: 17 y ss).