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En defensa de la tierra

In document OTROS PODERES, NUEVOS (página 94-96)

Territorio tecpaneco

3. La “municipalidad indígena”

3.3 La resistencia desde la “municipalidad indígena”

3.3.2 En defensa de la tierra

Aunque las tierras comunales habían sido entregadas en propiedad privada a los habitantes de Tecpán, así como en los otros municipios, desde el inicio de la Reforma Liberal algunos indígenas habían logrado retener en comunidad diversas porciones de tierras. El estatuto de estas propiedades, sin embargo, no siempre estaba muy claro y de esta manera invariablemente se suscitaban controversias.

En la última parte del siglo XIX, los indígenas de Tecpán habían pretendido titular las tierras del astillero municipal a lo que los ladinos se opusieron rotundamente, pues aducían que, legalmente, sólo podía hacerlo la “municipalidad ladina”.112 Después de ello, los indígenas casi no tuvieron injerencia en las decisiones que se tomaban con relación a estas tierras y tampoco se ha localizado algún documento de protesta de parte de la “municipalidad indígena” tratando de recuperar esa propiedad. Aun así, otros indígenas protestaron en diversas ocasiones por la alta tasación en el arrendamiento de las tierras agrícolas en manos de la “municipalidad ladina”.113 En 1927, algunos miembros de la “municipalidad indígena” de Tecpán intervenían en el manejo de una porción de terreno llamado “San Francisco Paquip” que, en ese entonces, era cultivado por un grupo de kaqchikeles. En la misma fecha, se dijo que los aliados de los Marroquín en la municipalidad venderían dicho terreno. Esto fue otro motivo que indujo a los líderes indígenas a ligarse con los ladinos adversarios de los Marroquín, pues ellos, al parecer, prometían defender esa propiedad. 114

112 AGCA, Sección tierras, Chimaltenango, P 14, E 5, A 1899. 113 Isabel Rodas, Op. Cit., 1997.

Con relación a esto, los Marroquín dijeron que esas tierras eran nacionales y que ellos no pretendían venderla. Dijeron que, debido a estas circunstancias el Jefe Político había mandado pedir las escrituras respectivas con el fin de inscribirlas en el registro de la propiedad, según lo demandaba un reciente decreto. Los Marroquín afirmaban que esta era la causa de la falsa idea sobre que la municipalidad quería vender esas tierras. Los aliados de los indígenas, al contrario, afirmaban que las propiedades no eran nacionales sino que pertenecían y estaban registradas en el año de 1910 a favor del “principal” Pedro Mente y sus compañeros. La verdad es que los indígenas estaban utilizando esa tierra y ya sea que fueran propietarios o usufructuarios tenían intereses fincados en ella y por eso la defendían ante la agresión de la municipalidad o el Estado mismo.115

Pero como se ha visto en otros casos, este fenómeno tampoco era particularidad de Tecpán. En 1915 la “municipalidad indígena” de Patzún, representada por su alcalde, estaba reclamando derechos sobre una parte del astillero municipal. Un funcionario del gobierno afirmó

115 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 29996, E 3 y 4, A 1927. Aparentemente

las tierras fueron registradas a favor de Antonio Hernández y Aquilino Guch en el año mencionado. Éstos posteriormente, en 1920, las vendieron a Guillermo Sacbajá, a Pedro Ménte y 16 personas más. A pesar de que la mayor parte de las tierras fueron privatizadas de forma individual éstas, según parece, no tuvieron esa suerte y los indígenas lograron retenerla de forma colectiva. Ésta fue una estrategia de los líderes para retener cierta propiedad, ya sea para ellos o para la comunidad. En México se desarrolló la categoría codueñazgos para conservar la posesión de tierras por sociedades agrarias. Éstos, según se afirma, equilibraron el proceso de apropiación de la tierra en regiones como la Huasteca Hidalguense, debido a que fue una opción tomada por los indígenas comuneros y pequeños propietarios para defender sus espacios territoriales. En este caso la estrategia de los indígenas tecpanecos y de otros pueblos fue similar, mediante la compra colectiva, en parte dirigida desde las municipalidades, los indígenas pudieron retener porciones de tierras que en otra situación hubiera quedado en manos de los ladinos ricos. Antonio Escobar Ohmstede «Los codueñazgos indígenas en las Huastecas Hidalguense y Veracruzana: ¿defensa del espacio comunal?», en Antonio Escobar Ohmestede, Indio nación y comunidad en el México del siglo XIX, CEMCA-CIESAS, México, 1993.

que los indígenas querían que se separara para su municipalidad los excesos que en su tiempo se habían calculado en la finca El Zapote, un poco más de seis caballerías, las cuales habían sido medidas a expensas de la misma en 1899. Las tierras, sin embargo, eran administradas por la “municipalidad ladina” de ese municipio, la cual ponía en primer plano su papel como representante del municipio y por eso su derecho a manejar el terreno. Los indígenas reclamaban la propiedad de la tierra y por ello su derecho a administrarla desde la “municipalidad indígena”.116 Como se ve en estos casos, la municipalidad y su legalidad fue funda- mental para que los ladinos mantuvieran control sobre ciertas porciones de tierra. Los indígenas, a su vez, como pasó con el trabajo forzado, también usaron la municipalidad que presidían para buscar el control de ese recurso o para oponerse ante los ladinos que pretendían arrebatárselos. Tierra y trabajo fueron dos elementos importantes tanto para indígenas como para ladinos, siendo las municipalidades los espacios desde los cuales se desarrollaron las disputas por ellos.

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