Territorio tecpaneco
3. La “municipalidad indígena”
3.2 Las funciones de la “municipalidad indígena”: cohesión y coerción
Esta municipalidad tuvo funciones que denotan su subordinación ante la “ladina”, pero también su importancia como un centro de acción y reacción de los indígenas. Desde la perspectiva de los ladinos de la élite y las autoridades departamentales, tenía la tarea de suministrar y controlar la fuerza de trabajo indígena para las obras públicas, las siembras de comunidad y la apertura de caminos;96 y controlar que los padres de familia enviaran a sus hijos a la escuela97 o incentivar a la población indígena para que mantuvieran limpias sus casas y las calles cercanas. Aun así, estas tareas relacionadas con la educación y la salud al cabo del tiempo no tuvieron mucha importancia desde el punto de vista de los gobernantes locales tanto indígenas como ladinos. Lo primordial era el control directo de la fuerza de trabajo de los indígenas, siendo ello el caro precio que éstos tuvieron que pagar para que el gobierno y las élites ladinas toleraran su existencia en Tecpán y los demás pueblos.
La formación de la “municipalidad indígena”, sin embargo, les dio la oportunidad a los kaqchikeles de mantener cierta cohesión, puesto que la mayoría de ellos generalmente reconoció su autoridad, ya sea porque ésta ejerció coerción sobre la población o porque realmente se identifi- caban con ella. En diversos municipios de Chimaltenango, las
96 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 28768, E 8, A 1889. Cuando en ese
año se asignaron las comisiones de los miembros de la “municipalidad ladina” se dijo que el alcalde indígena Manuel Rabinal se encargaría de proporcionar a la gente para los trabajos de caminos y obras públicas.
97 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 28653, E 65, A 1876. «Que se prevenga
al gobernador provea por aumento de indígenas (a las escuelas) compeliendo a los padres con multas proporcionadas». AMTG, Libro de Actas de Sesiones Municipales, 1878. «Se comisionó al alcalde primero indígena y al síndico segundo José María Santizo para que ambos, respectivamente a indígenas y ladinos, se hagan cargo de cumplimentar la acta de visita (del Jefe Político) en lo relativo de los discípulos que deben ponerse en la escuela de música.»
municipalidades indígenas se encargaron de impartir justicia a la población indígena, de acuerdo a la “costumbre” o derecho consuetu- dinario. Se responsabilizaron de mediar en los asuntos judiciales tramitados en la municipalidad ladina, referente a los indígenas, y funcionaron como un símbolo que delimitaba o ponía fronteras entre indígenas y ladinos.98 A la par de esto, la “municipalidad indígena” y el cuerpo de “principales” fueron espacios importantes que los líderes usaron para enfrentar y protestar de diversas maneras ante los ladinos y el Estado. El hecho de que las municipalidades indígenas tuvieran la facultad de impartir justicia, aunque fuera bajo la presión y tutela de la “ladina”, fue algo muy importante en la existencia de estas instituciones y de la comunidad indígena misma. Con ello lograron preservar o reformular la manera consuetudinaria en la resolución de los conflictos a nivel local. También consiguieron mantener un sistema organizativo con el cual se identificaban los indígenas, y en el mismo sentido lograron reproducir ciertos valores comunitarios (la veneración del «Santo Patrono» y el respeto a las autoridades tradicionales, por ejemplo) que integraron a la población kaqchikel.99
La práctica del derecho consuetudinario –entendido como una forma de resolver conflictos, de crear un sistema organizativo local y reproducir valores– en las aldeas actuales de Guatemala evidencia que este sistema cohesiona en buena medida a la población en la que los líderes “tradicionales” ejercen su autoridad y aplican el sistema. Además, la utilización de esta forma de derecho crea lealtades no sólo con los líderes,
98 Isabel Rodas hace un recuento de todo este proceso en Patzicía, Op. Cit., 1997. Lo
mismo puede verse en los libros de Piel sobre El Quiché oriental, Jean Piel, Op. Cit., 1989.
99 Sobre la importancia del derecho consuetudinario como reproductor de los valores
comunitarios véase: Rachel Sieder, Derecho consuetudinario y transición democrática
en Guatemala, FLACSO-Guatemala, Guatemala, 1996. Para casos mexicanos: Jane
F. Collier, El derecho zinacanteco, UNICACH-CIESAS, México, 1995, y Laura Nader,
Ideología armónica: justicia y control en un pueblo de la montaña Zapotaeca, CIESAS,
sino con la comunidad misma. Todo ello representa una forma de vida y organización particular que no fue creada en décadas recientes, sino que forma parte de una tradición en la vida de los indígenas de este país.100
Un ejemplo sobre esta función de las municipalidades indígenas es el siguiente: en octubre de 1943, el regidor primero de la municipalidad de Patzicía, el indígena Martín Esquit tuvo algunas desavenencias con el intendente municipal Arturo Chapetón. El primero mandó una carta al presidente y dijo que Chapetón trataba mal a los indígenas que servían en la municipalidad y que recientemente les había dicho que se retiraran de sus puestos. Debido a esto, Esquit preguntó al Presidente de la República si debía continuar en el cargo o retirarse, y qué correspondía hacer con las herramientas y las cuatro varas que había recibido el día en que había tomado posesión.
El Jefe Político de Chimaltenango, por orden del Presidente, respon- dió a las acusaciones del regidor y dijo que las molestias de esta persona venían sucediendo desde julio de ese año, pero además, agregó:
la delictuosa costumbre de administrar justicia fuera del tribunal llamado para ello, que practica el regidor primero Esquit y compañeros, es lo que el intendente y Juez de Paz de aquel lugar ha tratado que termine y esto molesta a los indígenas.
100 El hecho de que la “municipalidad indígena” haya tenido una función importante
para cohesionar a la población kaqchikel no significa que haya respondido siempre a los intereses y valores que la comunidad indígena compartía. Para esto nuevamente es útil el caso de la aldea Hacienda Vieja del municipio de San José Poaquil, pero bajo la jurisdicción del Comisionado Político de Tecpán. Como se ha visto en la nota respectiva, días después de que el alcalde auxiliar y su concejo atraparan y ejecutaran al supuesto ladrón de semovientes, dicha autoridad encarceló a una mujer en la aldea, quien, en venganza por su captura, denunció a las autoridades superiores el procedimiento irregular seguido por los líderes aldeanos. Como es evidente, también existieron líderes indígenas que abusaron de su autoridad e hicieron de la municipalidad un espacio a su antojo y conveniencia. AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 28759, E 709, A 1888.
Por su parte, el intendente de Patzicía también presentó un informe sobre el caso, dijo:
el regidor primero usurpa funciones de Juez de Paz en lo que los indígenas llaman ‘El Juzgadito’ (regiduría municipal) pues en forma declarada se administraba justicia y se dictaban ciertas disposiciones que podrían traer responsabilidades para la intendencia municipal, ya que en ningún caso se ajustaba a la ley sino que eran dictados con parcialidad según conveniencia del regidor.101
En sesión ante la junta municipal se habló de prohibir esas prácticas ilegales, ya que el regidor primero es sólo administrativo. Mandé cerrar el referido juzgadito ordenando que el servicio de auxiliares pasara a la subsecretaría de la policía municipal para poner un dique a los abusos que cometían, toda vez que los auxiliares se concretaban a hacer una especie de guardia al regidor primero municipal y por consiguiente dejaban a un lado las comisiones a que se les nombraba, alegando siempre que esa era la costumbre. Esquit ante esto se ha encaprichado y no asiste a las sesiones ni concurre los lunes como es su obligación para organizar los servicios de vialidad. Tengo conocimiento que Esquit marchó a la capital sin permiso de nadie quebrantando la disciplina impuesta para mejorar el servicio municipal.102
101 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 32240, E 48, A 1943.
102 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 32240, E 48, A 1943. Cuando en 1935
fue eliminada la figura del alcalde municipal, también desapareció el puesto de alcalde indígena. La persona de este origen que integró a la intendencia municipal, entonces, tomó el cargo de regidor primero. En algunos municipios como Pazicía, dicho funcionario pasó a asumir el puesto de alcalde en la “municipalidad indígena” y dado este hecho él siguió impartiendo justicia. Los auxiliares fueron policías y recaderos indígenas al servicio de la “municipalidad ladina” y después de la intendencia municipal pero integrados y leales a la “municipalidad indígena”. Esto último dio lugar a que los auxiliares fueran vistos por los ladinos como un cuerpo de guardias al servicio de dicha municipalidad, y de hecho así lo era. Esto fue lo que denunció el intendente al afirmar que los auxiliares hacían una especie de guardia al regidor primero y desatendían sus responsabilidades para con la intendencia.
Impartir justicia desde la municipalidad indígena era una práctica generalizada en esa época y se hizo tanto velada como abiertamente. El ejemplo es significativo porque, además de mostrar la importancia que tenía para los indígenas esta práctica, señala algunos de sus rasgos, como la poca utilización de la normatividad estatal, la mediación y arbitraje como medio de resolver los conflictos (lo que el intendente llamaba parcia- lidad y según conveniencia del regidor) y la lealtad de los indígenas, tanto de los auxiliares como el de la gente común, hacia dicha autoridad local. Como se ha planteado, todo ello contribuyó a darle un sello particular a la vida y organización de los indígenas y, al mismo tiempo, creó un sentimiento de pertenencia a la comunidad.
Por otro lado, los que usualmente se encargaron de proveer la fuerza de trabajo para las labores agrícolas o para las obras públicas fueron el alcalde o un regidor indígena.103 Esta tarea o carga llevó a más de un indígena a plantear la falta de legalidad de la “municipalidad indígena”, la «inutilidad» del servicio en ella y lo denigrante de su función en los municipios. En 1886, por ejemplo, el indígena Matías Ajsip, que servía en la municipalidad indígena de Patzicía, renunció a su cargo y adujo que ésta no estaba legalmente autorizada en la ley municipal. Planteó que, bien definida, no era más que un cuerpo de servidores (ministriles) a quienes se les había dado el nombre y la formalidad de una municipalidad. Trajo a cuenta de que en un mismo municipio no podían existir dos municipalidades de orden legal y afirmó que «la tolerancia (hacia la muni- cipalidad indígena) sólo redunda en el mejor servicio público porque somos los agentes de la municipalidad ladina».104 La función coercitiva de la
103 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 28848, E 1828, A 1893. Eran ellos los
encargados de organizar a los trabajadores y de observar el buen desarrollo de la siembra y cosecha de productos como maíz, trigo y alfalfa. Los granos eran vendidos con el fin de engrosar las arcas de la “municipalidad ladina” y el forraje era enviado a la Jefatura Política para el consumo del ganado caballar del ejército.
104 Archivo Municipal de Patzicía, Hoja de Renuncia del cargo de regidor primero
“municipalidad indígena”, al servicio de los ladinos, debilitó su legitimidad en estos casos.
Lo que decía Matías Ajsip en el caso de Patzicía es real: la “munici- palidad” se convertía en un cuerpo de policía que reprimía a la población indígena, ya que además de reclutar personas para los trabajos, también encarcelaba a los ebrios, a los que producían altercados en la vía pública o en sus hogares. La “municipalidad ladina” era quien había asignado esta función a la “indígena” y se lo recordaba y la obligaba constan- temente. Así, en 1877, cuando se estaba construyendo el parque o jardín en el atrio de la iglesia de Tecpán, se ordenó que dicha municipalidad vigilara los trabajos que se hacían los días domingo para que se mantuviera el orden mientras la gente laboraba.105
Puede argumentarse que la permanencia de esta organización se debió a diversas circunstancias y fenómenos históricos. Primero, porque constituía un órgano tradicional en la comunidad y por ello los indígenas lucharon para preservarla; segundo, porque aunque mermada, represen- taba poder y prestigio para los indígenas que se integraban a ella; tercero, porque funcionaba como un ente de cohesión y simbólico de la identidad y valores indígenas, y cuarto, muchas veces repetido, porque se encargaba de controlar la fuerza de trabajo indígena. Estos factores ventajosos y desventajosos permitieron que la municipalidad indígena persistiera y que con el tiempo se tornara en un bastión que la población tuvo a la mano para organizarse, identificarse y enfrentar nuevos desafíos.