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Las tierras de Tecpán

In document OTROS PODERES, NUEVOS (página 171-177)

Territorio tecpaneco

LADINOS POBRES Y CANTIDADES DE TIERRAS QUE POSEÍAN

1. Las tierras de Tecpán

A

mediados del siglo XVIII, Tecpán poseía 629 caballerías de tierra (28,383 has) las cuales aún conformaban su territorio en los siglos XIX y XX.1 Este espacio se componía de diversos pisos ecológicos que se extendían desde las frías y boscosas montañas colin- dantes con el departamento de Sololá y el municipio de Patzún al suroc- cidente, hasta las tierras cálidas al norte, colindantes todas con el río Motagua que divide los departamentos de Quiché y Chimaltenango. Al oriente, el territorio tecpaneco colindaba con municipios de Chimaltenango, tales como Santa Apolonia, San José Poaquil y Santa Cruz Balanyá.2 Durante el siglo XIX, ésta fue la tierra que ocuparon indígenas y ladinos y la que, desde 1877, fue repartida en propiedad privada. El proceso de ocupación por parte de los ladinos, sin embargo, inició muchos años antes.

Durante la época colonial la población no indígena buscó espacios territoriales con el fin de hacer cultivos y pastar ganado para su subsistencia. En regiones como el altiplano chimalteco, donde se ubica Tecpán, estas personas vivieron en las orillas de los pueblos de indios y luego penetraron en las tierras comunales de los mismos. Este último proceso se dio de diversas formas, ya sea mediante la invasión o porque los indígenas se las cedieron por razón de arrendamiento.3 De esta

1 AGCA, A1 E 52675, L 5989. Zamora Acosta habla sobre la existencia de diversos

tipos de propiedad de la tierra durante la época colonial: tierras de parcialidades, comunales, de caciques y privadas. Elías Zamora Acosta, Los mayas de las tierras altas

en el siglo XVI, 1683-1701, Diputación Provincial de Sevilla, Sevilla, 1983.

2 En la actualidad Tecpán posee un territorio aproximado de 201 kms. cuadrados.

Diccionario Geográfico Nacional.

manera, a mediados del siglo XVIII, varias familias reconocidas como ladinas residían en el mismo centro urbano de Tecpán.

En 1749, Juan Feliciano Callejas, José Girón y Manuel Román declararon ser vecinos del pueblo desde mucho tiempo atrás. Callejas tenía aproximadamente 80 años de edad y Román, 52; en ese entonces éste último declaró haberse criado en Tecpán y que mantenía buenas relaciones con los indios. También hay evidencias de que en el siglo XVII, varios indígenas dieron en arrendamiento una porción de tierras a un grupo de ladinos, para que éstos establecieran una estancia de ganado a beneficio de la cofradía de “Nuestra Señora del Rosario de Ladinos”. Ésta fue fundada en el margen norte de las tierras comunales, en los alrededores del lugar llamado Cotzijay, a orillas del río Motagua (cercano a la actual aldea Paquip). Las personas que la fundaron fueron Miguel Girón, Manuel Godínez, Manuel Román, Sebastián Pérez y Juan Galindo.4 Cortes y Larraz por su parte, a finales del siglo XVIII, apuntó que en Tecpán existían 45 familias mestizas que sumaban un total de 225 personas.

Cuando llega el siglo XIX, dado su desarrollo demográfico y su permanencia histórica en los pueblos de indios –más de un siglo–, los ladinos comenzaron a ver la tierra comunal como un bien y un espacio que también les pertenecía. Todo ello queda demostrado con las actitudes defensivas que asumieron en los momentos de tensión por los límites del territorio o los territorios de cada localidad, entre Tecpán y Patzún, por ejemplo. Además, los ladinos ya comenzaban a comportarse como un grupo de control en la localidad.

En 1812, los “principales” de Tecpán tuvieron algunos desacuerdos con sus iguales de Patzún, en ese entonces los ladinos ya tenían bastante influencia en la localidad. Así, durante las tareas de medición, éstos últimos, y en este caso específico, trataron de imponer sus criterios, ante lo cual el medidor de las tierras dijo lo siguiente:

A los indios acompañaban algunas porciones de ladinos que son los que más hablan y habiéndoles mandado callar, pues no era asunto de ellos sino de los indios, me contestaron que habían ido con el objeto de contenerlos (a los indios) por si intentaban alguna sublevación.

Además, el agrimensor agregó en su informe:

En esta diligencia y la de ayer advertí que los indios no son los más renuentes si no tuvieran la sugestión (la influencia) de los ladinos que son muchos los que hay en ese pueblo que son interesados por las siembras que hacen en esas tierras de los indios... el ladino Pinzón le reprendí y dije que ya estaba cerciorado de que por la sugestión de los ladinos se resistían los indios.5 En estos ejemplos aún se ve la relativa posición subordinada que los ladinos tenían en la localidad, pero frente a esto, ellos sabían cuáles eran sus intereses más fundamentales en los pueblos y uno de ellos fue la adquisición de propiedades. De esta manera en 1817 los ladinos, aprovechando el arrendamiento que hacían en las tierras comunales, solicitaron a las autoridades coloniales que éstas fuesen declaradas baldías.6 Desde entonces surgió una serie de conflictos entre indígenas y ladinos por la propiedad y el uso de la tierra comunal, que luego fueron reanimados por las reformas en la propiedad de la tierra y el ordenamiento municipal que introdujeron los liberales después de la independencia en 1821. Las leyes sobre arrendamiento o censo enfitéutico y sobre tierras baldías emitidas en esa época, fueron normas importantes que los ladinos luego aprovecharon para exigir el reparto privado de la mayor parte de las tierras de Tecpán o su “arrendamiento hereditario”. Valieron como principios fundamentales en este sentido el decreto legislativo de 28 de abril de 1836 y el gubernativo de 2 de noviembre de 1837.7

5 AGCA, Sección Tierras, Chimaltenango, P 1, E 8, A 1912.

6 Edgar Esquit, La lucha por la tierra y el origen del conflicto étnico en Tecpán, manuscrito,

Guatemala, 1998.

7 Julio César Méndez Montenegro, “444 años de legislación agraria en Guatemala”, en

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Guatemala, VI, No. 9-12,

Aunque en ese entonces las tierras no fueron repartidas en propiedad privada, en las siguientes décadas (1830 en adelante) los ladinos ya tenían bastante hegemonía política en Tecpán, pues dirigían la munici- palidad y, en este sentido, tenían mucho que ver con el arrendamiento de las tierras comunales. En 1831, por ejemplo, la municipalidad preten- día arrendar las tierras de Xepac y Xecoxol, localizadas al noreste de Tecpán, al señor Máximo Girón, sin importar que éstas eran cultivadas por un grupo de kaqchikeles. La municipalidad afirmó que quería arrendarlas con el fin de obtener recursos económicos para construir la casa del cabildo.8

El derecho de uso por parte de los indígenas y el de arrendamiento, pretendido por la municipalidad, lo asumieron los representantes de cada grupo, es decir, el alcalde indígena y el ladino respectivamente. En esa época, los ladinos ya utilizaban los argumentos pregonados por los liberales para descalificar a los indígenas en dicha posesión. Se dijo que era inconveniente que ellos permanecieran cultivándola «porque allí vivían abstraídos del comercio, de la sociedad y de toda moralidad».9 Los indígenas no fueron expulsados inmediatamente de las tierras que estaban usufructuando, pero cinco años después Girón logró apropiarse de ellas cuando se integró a la municipalidad, y en 1841 las subarrendaba a los mismos indígenas.10

Por su parte, las autoridades del corregimiento de Chimaltenango dijeron en 1858 que los indígenas desde tiempo inmemorial habían estado vendiendo el derecho de uso de las parcelas a los ladinos y éstos, poco a poco, habían acumulado amplias extensiones. El examen que el corregidor de Chimaltenango hizo de los documentos que los ladinos

8 Los indígenas de dichos parajes ofrecieron pagar a la municipalidad el uso de esas

tierras, pero ésta no aceptó debido a que pretendía dárselas a Girón. Los indígenas cultivaban 770 cuerdas de milpa y 146 de trigo en dichos lugares. AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 1418, E 33176, A 1831.

9 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 2503, E 55629, A 1831. 10 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 1418, E 33176, A 1841.

poseían, como títulos de propiedad, evidenció el tipo de posesión que tenían los ladinos.11

He leído algunas de las escrituras que comprueban la propiedad de los actuales poseedores (ladinos... en las cuales se cuidó de expresar que la enajenación no era de todo el terreno en propiedad, sino solamente del dominio útil (o usufructo) que pertenecía al vendedor quedando el (dominio) directo reservado a la comunidad del pueblo que era su legítimo dueño.12

Aún en 1876, el Jefe Político de Chimaltenango afirmó que uno de los problemas más graves existentes en los municipios era la cuestión de los terrenos, pues muchas personas no tenían documentos que respaldaran su propiedad o la concesión municipal sobre los terrenos que usufructuaban. De esta forma, las posesiones se volvían dudosas y lo agravaba el hecho de que la municipalidad (quizá porque eso beneficiaba a los ladinos) había dejado de cobrar los censos correspondientes. El Jefe Político afirmó que en ese año, cuando se reunió con la gente de Tecpán, le habían solicitado mejorar las condiciones de la propiedad de la tierra. Para resolver en alguna medida estos problemas, él afirmó que había ordenado al Comisionado Político la formación de un registro en el que debían anotarse con rapidez y claramente los terrenos y personas afectadas al pago del censo enfitéutico en la localidad.13

Estos datos hacen ver que formalmente la propiedad sobre la tierra era comunal en la realidad, sin embargo, se vislumbraban las verdaderas características de la posesión de ese bien. Esto significa que los indígenas vendían a los ladinos el derecho de uso, no la propiedad, pero desde el momento en que este derecho fue hereditario, las familias y los individuos fueron reconociendo sus tierras, a sus vecinos y las extensiones que

11 AGCA, Sección Tierras, Chimaltenango, P 3, E 6, A 1858. 12 Ibidem, 1858.

usufructuaban.14 De esta manera, cuando los liberales llegaron al poder en 1871, en municipios como Tecpán, Patzicía o Patzún, muchas de las tierras ya estaban poseídas y repartidas entre las familias y los individuos que vivían en cada una de las poblaciones. Las leyes promulgadas a partir de entonces, solamente vinieron a legalizar, como propiedad privada, las posesiones individuales tanto de indígenas como de ladinos en el municipio.

Aparte de las tierras usufructuadas por gente particular, a mediados del siglo XIX ya se reconocían en Tecpán, y en la mayoría de los muni- cipios de Chimaltenango, las llamadas tierras municipales, que podían ser tierras de cultivo y bosques. Éstos eran espacios administrados y utilizados exclusivamente por las municipalidades y, cuando se produjo la redención del censo en la época liberal, esas tierras quedaron tituladas a nombre de las municipalidades. Aunque en Tecpán y los municipios de Chimaltenango no se produjeron conflictos con relación a las titulaciones individuales o privadas, sí se originaron contiendas alrededor de este tipo de propiedad municipal. Muchas de estas pugnas se perfilaron como contradicciones entre indígenas y ladinos, lo cual también evidencia las tensas relaciones que mantenían estos grupos en esos años. Hay que señalar que durante el siglo XIX se observa la existencia de diversas formas de propiedad de la tierra. Las más comunes en Chimaltenango fueron las privadas, municipales, baldías o nacionales y las comunales que estuvieron bajo la tutela de parcialidades o grupos de vecinos. En los apartados siguientes se analizará la dinámica alrededor de tres formas de propiedad: las tierras privadas en Tecpán, la lucha alrededor de las tierras entregadas a colectividades de indígenas, y que

14 Cambranes afirma que las tierras cedidas en censo enfitéutico eran propiedades

transferidas en usufructo perpetuo heredable e incluso vendible, previa aprobación municipal. En Tecpán los ladinos debían pagar una renta anual a la municipalidad por las tierras utilizadas de esta forma, pero muchos ladinos ya no la pagaban desde muchas décadas antes de la Reforma Liberal. Cambranes, Op. Cit., 1996.

pueden verse como tierras “comunales”, y por último los conflictos que surgieron alrededor de las tierras municipales.15

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