Territorio tecpaneco
3. La “municipalidad indígena”
3.1 Elección e integración de la “municipalidad indígena”
En casi todo el período la “municipalidad indígena” mantuvo una conformación muy similar a la oficial. La dirigían uno o dos alcaldes con tres o cuatro regidores y un secretario, en algunas ocasiones. Dicha municipalidad tenía un vínculo fuerte con la “ladina”, pues, en parte, ésta dirigía la elección de sus funcionarios. La designación de los miembros de cada una de las municipalidades se hacía en la misma fecha y casi por los mismos electores, es decir, los ladinos con la categoría de ciudadanos y los indígenas integrados en el cuerpo de “principales”, éste último era una organización cívico-religiosa basada en un sistema de servicio en las cofradías y ligada políticamente a la “municipalidad indígena”.86
La elección de 1878 es una buena muestra de la manera o los mecanismos utilizados para escoger a los dirigentes locales de las dos municipalidades. El 9 de diciembre de 1877 se reunió en el edificio municipal el grupo de electores aptos, con el fin de designar a las personas que fungirían en los cargos de la municipalidad de Tecpán en el año siguiente. Se presentaron en total 55 votantes, 16 de ellos eran indígenas y 39 ladinos, sin incluir a los miembros de las dos municipalidades, y los nueve auxiliares de cantones y aldeas87. Al parecer, todos los electores presentes –indígenas y ladinos– podían seleccionar a los miembros de las dos corporaciones.
86 AMTG, Libro de Actas de Sesiones Municipales, A 1877 y 1899 a 1900.
87 Los auxiliares de cantones y aldeas eran individuos que representaban a la
municipalidad oficial en las aldeas del municipio, todo lo cual estaba ordenado en la ley de municipalidades aprobada en 1879. Estas autoridades muchas veces actuaron
En este caso, después de haberse hecho la elección para la “municipa- lidad ladina”, se procedió a la votación de la “indígena”, la cual se componía de dos alcaldes y cuatro regidores que servían por un año en el cargo.88 En otros períodos también se eligió un síndico y servía un secretario, pero fueron cargos que no duraron mucho tiempo. El nombramiento de los alcaldes se hacía proponiendo desde dos hasta seis candidatos y cada votante daba su voto a viva voz. La elección de los regidores, según se apunta en las actas, se hacía por aclamación de los presentes, de acuerdo con los candidatos propuestos por el gobernador de indígenas y los mismos “principales”.89
como policías que velaban por el orden en dichos asentamientos rurales, pero también trabajaban para reclutar a los individuos que debían integrarse a los mandamientos de trabajadores o los mozos para las obras públicas. El censo de 1921 registra once aldeas en Tecpán, lo que significa que habría existido igual número de auxiliares. A pesar de que la labor asignada por las leyes a estos funcionarios fue controlar a la población, parece ser que alrededor de las alcaldías auxiliares se comenzaron a formar algunos cuerpos de “principales” o grupos de poder con suficiente autoridad sobre la población sujeta y que con el tiempo empezaron a utilizar el derecho consuetudinario y la represión para resolver los conflictos surgidos entre los aldeanos. En 1888, por ejemplo, la municipalidad y el comisionado político de Tecpán se enteraron de que el alcalde auxiliar de la aldea Hacienda Vieja y un tribunal formado casi espontáneamente, habían juzgado y ejecutado a un ladino originario de otra localidad que supuestamente robaba semovientes en dicha aldea. El alcalde auxiliar y su “concejo” también encarcelaban a los aldeanos que desobedecían ciertas normas y tradiciones locales. Estos hechos evidencian que las funciones de policía de los auxiliares con el tiempo trascendieron y estas autoridades empezaron a conformar y dirigir los “sistemas” de derecho consuetudinario y poder, como cabalmente se muestran en la actualidad en las aldeas del país. Con todo ello también se empezó a cuestionar la autoridad de los alcaldes municipales y los tribunales estatales. AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 28759, E 709, A 1888.
88 Barrios, Op. Cit., 1998. Además de los regidores, en esas municipalidades servían
algunos auxiliares y alguaciles similares a los existentes en otras municipalidades indígenas del país, por ejemplo, Patzicía o Chichicastenango.
89 Los gobernantes de Guatemala después de la independencia eliminaron la figura del
“gobernador indígena”, pero el cargo fue reinstaurado por los conservadores (1839- 1871), permaneciendo varios años después del triunfo de la Reforma Liberal en 1871. AMTG, Libro de Actas de Sesiones Municipales, A 1877.
La mayor parte de indígenas que tenían derecho al voto en esos años eran los llamados “principales” que, como se ha dicho, era un cuerpo conformado por individuos que habían servido en las cofradías indígenas y la municipalidad. En febrero de 1877, por ejemplo, el alcalde indígena integrado a la “municipalidad ladina” renunció de su cargo y por tal causa ésta convocó a las dos primeras organizaciones mencionadas para que eligieran un sustituto de del funcionario.90 Se dijo que la nueva elección era una disposición del Jefe Político de Chimaltenango, cele- brándose el 25 de febrero con una asistencia de 28 electores indígenas y ladinos, al igual que los miembros de las dos municipalidades.91
No hay datos exactos sobre la manera en que se realizaron las elecciones en los siguientes años. Es muy probable que los “principales” siguieran teniendo una función importante en los sufragios, tal como sucedía a principios del siglo XX en el municipio vecino de Comalapa.92 En 1933, los miembros de la municipalidad de este pueblo fueron electos por un cuerpo cívico-religioso de “principales”. La permanencia de esta entidad y la facultad que se le dio para que eligiera a los funcionarios que integrarían la municipalidad son un indicio de los logros que tuvieron los indígenas ante la élite ladina y el Estado liberal. En Tecpán hay evidencias de que algunos miembros de las cofradías tenían vínculos con la “municipalidad indígena”, lo que fue importante en la designación de los funcionarios. En la década de los setenta del siglo XX, Cabarrús entrevistó a un anciano en este municipio, quien habló de la importancia y gran autoridad que tenían los principales en la década de los veinte y treinta del mismo siglo.93
Por otra parte, la “municipalidad indígena” en Tecpán poseía un local u oficina específica en un edificio que era compartido con la oficina
90 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 30660, Agosto A 1933. 91 Ibidem, 1933
92 Carlos Rafael Cabarrús, En la conquista del ser, un estudio de identidad étnica, CEDIM-
FAFO, Guatemala, 1998.
de telégrafos, la cárcel local y una bodega de harina que la municipalidad se había encargado de habilitar. El edificio, por supuesto, no era de su propiedad, sino que estaba administrado por la “municipalidad ladina”. Cuando en 1890 esta última decidió construir otro edificio, la “munici- palidad indígena” desocupó el local sin protestas.94
En las sesiones ordinarias de la municipalidad oficial debía presentarse el alcalde indígena, dado que era un miembro más de la directiva o corporación municipal. Su participación, sin embargo, era mínima y en ocasiones solamente llegaba para recibir órdenes con el fin de controlar mejor a la población indígena. Por otra parte, mientras existió la figura de gobernador indígena, en la última parte del siglo XIX, éste también asistía algunas veces a las sesiones de la “municipalidad ladina” y sus funciones eran similares a las del primero.
El papel subordinado que tenía el alcalde indígena se puede observar de mejor forma en el siguiente caso. En 1889, la municipalidad de Tecpán solicitó crear el puesto de un alcalde segundo, ladino, aduciendo para ello el crecido trabajo que debía desarrollar el alcalde primero. Se dijo, entonces, que este aumento no era en perjuicio del alcalde indígena, quien en ese caso tomaría el puesto de alcalde tercero. Si la municipalidad de Tecpán tenía muchas tareas y el alcalde primero no era capaz de atenderlas, entonces, legalmente, era el alcalde segundo indígena a quien le correspondía tomar las responsabilidades y no había necesidad de agregar otro alcalde ladino. Pero la situación era otra: la figura de alcalde indígena integrada a la “municipalidad ladina” era la consecuencia de una formalidad legal y no de una política real. Así, puede plantearse
94 La existencia de un local específico destinado a la “municipalidad indígena” y otro
para la “municipalidad ladina” era un factor importante que hacía visible la división entre las dos. En los municipios de Chimaltenango y otros departamentos por lo general las municipalidades indígenas tuvieron un local propio que era la sede “oficial”. En el caso de Patzún véase AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 29110, E 3, A 1906; en Tecpán, AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 28848, E 1828, A 1893.
que los ladinos tenían claro que un indígena no debía asumir responsa- bilidades importantes en la resolución de los asuntos locales que ellos dominaban y asumían como propios; de esta forma solicitaron la elección de un alcalde segundo ladino.95
Aparte de ello, se podría argumentar que generalmente los indígenas eran analfabetos y por ello eran legal y realmente incapaces de administrar los asuntos municipales, pues carecerían de los conoci- mientos necesarios para ser integrados a la municipalidad y como ciudadanos. Esto pudo haber sido así, pero también es verdad que varios ladinos analfabetas asumieron cargos en las municipalidades de otros pueblos y dirigieron diferentes comisiones sin muchas limitaciones. Por otro lado, hubo pueblos en donde indígenas analfabetos dirigieron las municipalidades oficiales bajo la aprobación de la Jefatura Política, por ejemplo, en Yepocapa o Santa Apolonia. La complejidad de las relaciones hace notorio que los ladinos y el Estado, contradictoriamente a lo que aprobaba en estos últimos pueblos, en otras ocasiones, cuando les afectaba directamente, utilizaron el argumento del analfabetismo indígena para descalificarlos en la participación política. Aunque ya en el siglo XX los indígenas alfabetos también se integraron a las munici- palidades oficiales de ninguna manera tuvieron acceso a puestos importantes o de dirección.
95 AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 28756, E 26, A 1889. Casos como éstos
y relacionados a otros municipios son relativamente abundantes en los archivos. Véase por ejemplo el de Patzicía, donde en 1921 la municipalidad ladina pidió aumentar un alcalde segundo ladino. Se afirmaba que dicho individuo tomaría las funciones del alcalde primero en ausencia de éste. Se planteaba que aunque había alcalde segundo que era indígena y había sido elegido por los indígenas, no convenía que éste tomara atribuciones que no podía desempeñar en la municipalidad ladina «ya por anomalía o por analfabetismo en perjuicio del buen servicio público, y que la municipalidad indígena queda como auxiliar de la ladina». AGCA, B, Gobernación, Chimaltenango, L 29542, octubre, A 1921.