Capítulo 5. La implementación de la Ley Federal en la
II. El denominado Estado Nuevo
José Manuel de la Sota triunfa como gobernador en las elecciones de 1999 gracias a las promesas de revertir las controvertidas disposiciones del período anterior. En este marco la UEPC, liderada por un declara- do justicialista, pasa a co-gestionar virtualmente la política educativa provincial y se llevan adelante medidas reparatorias que habían signifi- cado materia de conflictos durante la gestión anterior.
Ello se hará en el marco de una nueva estructura estatal bajo la denominación de «Estado Nuevo», que abandona expresamente la con- cepción ideológica del Estado social consagrada en la Constitución del año 1987. Surge la pregunta sobre qué es el Estado Nuevo y qué lugar le confiere este modelo al ciudadano y a la educación.
Este llamado «Estado Nuevo» o «Reinvención del Estado» cons- tituye un paquete de normas2 en las que, a través del llamado «Estatu-
existencia de sus derechos personales y deberes del Estado ya consagra- dos en la Constitución Provincial y Nacional. Subyace como objetivo primordial la entrega del patrimonio provincial y el abandono defini- tivo al Estado social, asimismo la conformación de un modelo que reniega de la división del poder.
La Ley 8835, Estatuto del Ciudadano, en su artículo 5 refiere al derecho a la educación:
Todas las personas en la Provincia tienen derecho a: a) Reque- rir la prestación de la función educativa, incluso en estableci- mientos privados y a costa de la Provincia, cuando el sistema público estatal en el nivel inicial primario y medio no dispusie- ra de matrícula o escuelas para la educación básica general y obligatoria, asegurando –con ello– la igualdad de oportunida- des. b) Conocer el nivel de calidad educativa de las escuelas de la Provincia a través de los estándares establecidos. c) Acceder los padres o responsables a todo tipo de información que los establecimientos escolares tengan sobre el desarrollo educativo de sus hijos o representados y, en su caso, a solicitar el traslado a otra escuela si estimara insuficiente el nivel de la función educativa prestada, lo que deberá asentarse en los antecedentes de la escuela y valorarse en oportunidad de hacerse la evalua- ción del estándar de calidad.
A su vez en los artículos 11 y 12 se mencionan los estándares de cali- dad y su evaluación:
Todos los Poderes del Estado Provincial deberán establecer y difundir ampliamente en la comunidad estándares mensura- bles de calidad y eficiencia en las funciones, prestaciones y ser- vicios que tienen a su cargo, conforme a los principios estable- cidos en el artículo anterior [...] Sin perjuicio del funciona- miento de los sistemas de control establecidos para el sector público, el cumplimiento de los estándares fijados será evalua- do periódicamente –en forma objetiva, imparcial y siguiendo criterios técnicos– por los organismos del Estado y también por organizaciones no gubernamentales seleccionadas por su especialización en la materia. Los resultados de la evaluación serán ampliamente difundidos en la comunidad.
Estos textos producen diversas tensiones. El Estado refiere a la posibi- lidad de pagar plazas en el sistema privado cuando no tenga disponibi- lidad de matrícula, en tanto podría resultar una desatención en la edu- cación pública. Por otro lado lo referido a estándares de calidad y la posibilidad de los padres de solicitar el traslado de sus hijos a otros establecimientos, pone en riesgo la garantía de igualdad de oportuni- dad y no ayuda a resguardar la función del Estado de brindar una educación igualitaria y generar las condiciones para elevar la calidad de todas las escuelas públicas.
Si bien la denominación y el objeto de la normativa es el ciuda- dano, y tal como lo vimos, incorpora como propios derechos ya decla- rados por la Constitución Nacional y la Provincial, paradójicamente, los ciudadanos quedan subsumidos en las categorías de usuarios y con- sumidores, en el sistema propuesto. El modelo ideológico formulado por el gobernador De la Sota, lleva a su máxima expresión la receta de los organismos internacionales en un contexto en que los argentinos vivían ya el agobio de una década signada por estas transformaciones implementadas en el orden nacional. Por este motivo, el tratamiento de dichas normas generó el rechazo de los partidos políticos, sindica- tos, empleados públicos y de diversos colegios de profesionales. La construcción presentada como Estado Nuevo, cuya particularidad era la del Estado cristalino, en nuestro estudio de casos permitirá advertir cómo la práctica racionaliza la Ley Federal en el marco de una pérdida de sentido y de pertenencia frente al otro y al Estado. Aspectos que en la teoría nos remiten al Estado del siglo XIX y que la doctrina local caracterizó como menemismo tardío.
Frente a estos modelos señalados, presentes a lo largo de la dé- cada bajo estudio, dos actores ligados a la educación provincial han demostrado modalidades constantes de participación: el Poder Legis- lativo, ocupando un lugar más bien secundario en la orientación de la política educativa y respondiendo a las iniciativas del Ejecutivo antes que asumiendo propuestas propias de relevancia, atento al esquema que impone la bancada mayoritaria. Este punto amerita ser resaltado ya que, aun tratándose de una provincia comparativamente moderna en cuanto a su marco institucional y al asentamiento de las reglas de- mocráticas, no exhibe un Legislativo independiente y con incidencia en la política local, característica de otras jurisdicciones, tales como la Ciudad de Buenos Aires o Mendoza.
La Iglesia, de histórica y expandida inserción en la jurisdicción, se erige en actor ineludible en la toma de decisiones concernientes no sólo al sector privado de enseñanza –mayoritariamente católico– sino también respecto del sistema educativo en su conjunto. Por ejemplo en ocasión de la sanción de la Ley General de Educación de la provin- cia de Córdoba o durante la elaboración de los diseños curriculares provinciales su protagonismo fue determinante. Respecto a la defensa de intereses del sector privado confesional, los representantes eclesiás- ticos han sabido jaquear en forma directa a los tres gobernadores, en las diversas ocasiones en que se pretendió poner en cuestión concesio- nes históricas.
A la hora de balances, los años analizados arrojan un panorama desventajoso para una provincia que cuenta con el potencial técnico y los recursos propios como para haberse destacado en mayor medida en el contexto nacional. Así, por sólo exponer un ejemplo significativo, hacia principios del nuevo milenio –si bien Córdoba vio desarrolladas sus capacidades técnicas fundamentalmente durante las gestiones de Angeloz– no parece haber podido en los años siguientes mostrar pro- fesionalismo más allá de lo que hace a aspectos tales como la elabora- ción de los contenidos curriculares, la capacitación docente o la pro- ducción de información. Tareas más complejas como la planificación a largo plazo, el control de gestión o la evaluación constituyen aún cuentas pendientes.