El e ntendimiento del ro l ins trumental de l proceso tiene un a espe cial s ignificación en el ámbito de l os pr ocesos c onstitucionales, e n t anto é stos t ienen por f inalidad pr imordial cautelar dos de l os pil ares bá sicos de l os act uales E stados cons titucionales: l a pr imacía jurídica de l a C onstitución c omo nor ma y l a vi gencia e fectiva de l os de rechos fundamentales.
En dicho contexto, para tener un adecuado entendimiento de los procesos constitucionales y de su rol instrumental, es ne cesario ha cer referencia a la disciplina académica que l os estudia, esto es el Derecho Procesal Constitucional.
En nue stro medio a cadémico, y a nivel c omparado, e xiste una d iscusión en t orno a la concepción que m ejor explicaríala “na turaleza” del de recho pr ocesal c onstitucional. E n dicho sentido, es posible en la doctrina ubicar hasta cuatro posiciones: concepción procesal, otra constitucional, una tercera mixta (que señala que el mismo es una hibridación de los derechos p rocesal y c onstitucional) y una úl tima que a boga por s u autonomía, t anto de l derecho procesal como del derecho constitucional.
La c oncepción pr ocesal a poyada por l os pr ofesores D omingo G arcía B elaúnde, S amuel Abad Yupanqui, Juan Monroy Gálvez (todos autores del Anteproyecto que dio origen al Código P rocesal C onstitucional), y a ni vel c omparado po r e jemplo Héctor F ix-Zamudio (1999: 91, 2002: 22 y 30) entre otros.
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Por s u pa rte, l a c oncepción c onstitucional e s de fendida e ntre nos otros por autores c omo César Landa (2006: 67-68, 2011: 17), Jorge León Vásquez (2006: 31-38), Mijail Mendoza Escalante (2006: 122-124), quienes siguen a Peter Häberle (2004b). Cabe resaltar que esta última postura ha sido avalada por la práctica jurisprudencial del Tribunal Constitucional. En la postura del derecho procesal constitucional como una derecho mixto cabe ubicar al profesor c hileno H umberto N ogueira A lcalá (2009: 26 -27). F inalmente, l os pr ofesores
Osvaldo A lfredo G ozaíni(Argentina) y Eduardo Ferrer M ac-Gregor ( México)
postulandecididamente, a pa rtir de di ferentes a rgumentos, la autonomía de l d erecho procesal co nstitucional f rente a l d erecho constitucional y el de recho proc esal (Gozaíni 2011: 18-21, Ferrer Mac-Gregor 2006: 356 y s s.). Para efectos del presente trabajo, sólo prestaremos at ención a l as dos pr imeras pos turas r eseñadas, pues en una de el las nos insertaremos.
Para l a con cepción procesal, e l de recho pr ocesal c onstitucional es u na pa rcela, aunque nueva, del derecho procesal. P or e nde, a ef ectos de ana lizar las d iversas instituciones procesales constitucionales, deben apli carse las i nstituciones de l a t eoría ge neral de l proceso, t ales c omo l os c onceptos de a cción, pr oceso, j urisdicción, legitimación, parte, tercero, intervención, l itisconsorcio, a cumulación, s entencia, e ntre ot ros, de sde una perspectiva científica, es de cir, sin at ender p rimordialmente a los f ines que e l p roceso pretende alcanzar.
En c ambio, de ntro de l a opc ión c onstitucional pode mos e ncontrar a qui en s in ne gar l as vinculaciones entre derecho procesal constitucional y t eoría general del proceso, sostiene que el proceso constitucional es un derecho que es di recta concretización de las normas, reglas y pr incipios constitucionales que además coadyuvan a su realización práctica. Esto supone a sumir una po stura dúc til en la r elación que se ge nera en tre el p roceso y la Constitución ( Landa 2006: 64-68), es decir que para analizar las instituciones procesales constitucionales no basta sólo con utilizar las categorías conceptuales del derecho procesal, sino que no debe perderse de vista que los procesos constitucionales son instrumentales y que buscan ante todo defender la supremacía de la Constitución como norma jurídica y l a
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tutela efectiva de los derechos fundamentales que aquella reconoce, es decir cuando de los procesos constitucionales se t rata hay que tener muy presente los fines de estos procesos. Dicho sea de paso, estos fines están recogidos en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
El pos tulador de est a t esis, el pro fesor P eter Häberle, señala que e l de recho procesal constitucional es un derecho constitucional concretizado en dos sentidos. En principio, que per se es u na conc retización de l a C onstitución y, e n s egundo l ugar, a yuda a l T ribunal Constitucional a concretizar los postulados genéricos y abstractos de la norma fundamental (Häberle 20 04b: 19) . E sto de termina l a pe culiaridad de l de recho pr ocesal c onstitucional, peculiaridad que lo emancipa del derecho procesal general, en tanto el mismo permite la apertura de la C onstitución al pro ceso público de l a soc iedad abierta d e l os i ntérpretes constitucionales, lo que plantea exigencias de racionalidad y aceptación (Häberle 2005: 78- 80).
Esta segunda postura, que es la asumimos en el presente trabajo,también ha sido asumida por nuestro Tribunal Constitucional, según puede verse del fundamento 15 de la Resolución
admisoria del E XP N ° 0025 y 0026 ( acumulados)-2005-PI (caso PROFA), que
transcribimos a continuación:
“Que el derecho procesal constitucional constituye un ordenamiento complejo de naturaleza adjetiva, pero que debido a la naturaleza del ordenamiento sustantivo a cuya concretización sirve –la Constitución-, debe ser interpretado e integrado atendiendo a la singularidad que este p resenta respecto al resto del ordenamiento jurídico. Es desde esta comprensión que el Tribunal Constitucional al emán ha d estacado l a “p articularidad d el p roceso constitucional”. S ignifica el lo q ue el d erecho p rocesal constitucional “ [...] implica necesariamente un cierto distanciamiento del resto de regulaciones procesales”.
En este contexto, en consecuencia, el C.P.Const. tiene que ser entendido como un “derecho constitucional concretizado”. Esto es, al servicio de la “concretización” de la Constitución. Por e nde, ope ra e n be neficio de l a i nterpretación de l a Constitución e n c ada uno de l os procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia constitucional planteada.
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Por t al r azón, est a co ncretización d e l a C onstitución en cad a co ntroversia co nstitucional, impone correlativamente que la hermeneútica de la norma procesal constitucional deba efectuarse co nforme u na “interpretación esp ecíficamente co nstitucional d e l as n ormas procesales constitucionales”, una interpretación del Código Procesal Constitucional desde la Constitución (Häberle h abla d e u na “i nterpretación d e l a L ey Or gánica del T ribunal Constitucional Federal –alemán- ‘desde la Ley Fundamental’).
Se trata, en definitiva, de una interpretación teleológica de la norma procesal constitucional orientada a la concretización y optimización de los mencionados principios constitucionales materiales”.