2.5. Tipología de los procesos constitucionales
2.5.2. Procesos de tutela de los derechos fundamentales
2.5.2.1. Proceso de hábeas corpus
El há beas c orpus, cuya l legada a n uestro país se f echa en 1897, es s in lugar a d udas el primer mecanismo ideado para l a t utela d e l os de rechos d e l a pe rsona, especialmente el derecho a la l ibertad individual.Utilizado clásicamente pa ra l a pro tección de l a l ibertad individual ( física o de l ocomoción) f rente a pr ivaciones a rbitrarias que pr ovengan de agentes públicos (detenciones arbitrarias)
En nuestro país, la práctica jurisprudencial ha establecido una tipología en torno al hábeas corpus, t ipología que ha s ido a cogida pa rcialmente por l a l egislación pr ocesal constitucional actualmente vigente.
Así tenemos que en las sentencias de los EXP N° 2663-2003-PHC (fundamento 6) y EXP N° 5559-2009-PHC (fundamento 4) el Tribunal Constitucional ha señalado que existen los siguientes tipos de hábeas corpus:
• Hábeas cor pus r eparador.- Dicha modalidad se ut iliza c uando s e p roduce l a
privación arbitraria o i legal de la libertad física como consecuencia de una or den policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular s obre e l in ternamiento de un te rcero e n un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pe na; por s anciones disciplinarias pr ivativas de la libertad; e tc. E n puridad, e l hábeas corp us r eparador r epresenta l a modalidad clásica o inicial de stinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.
• Hábeas corpus restringido.- Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es
objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos,
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pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se le limita en menor grado”. Entre otros supuestos, cabe mencionar l a prohibición de a cceso o c irculación a de terminados lugares; los s eguimientos pe rturbatorios c arentes de fundamento l egal y/ o provenientes de órde nes dict adas p or auto ridades i ncompetentes; l as r eiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.
• Hábeas corpus correctivo.- Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen
actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a l a persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado c umplir un mandato d e de tención o de pe na. A sí, pr ocede a nte l a amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se en cuentran bajo una especial relación de s ujeción i nternados e n e stablecimientos de t ratamiento públ icos o privados ( tal el caso de pe rsonas i nternadas en centros de r ehabilitación y
de menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es idóneo en los casos en
que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o s e pr oduzcan t ratos inhumanos o de gradantes. E s t ambién admisible l a presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita f amiliar a l os r eclusos; de i legitimidad del t raslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a o tro; y por l a de terminación pe nitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados.
• Hábeas c orpus pr eventivo.- Éste podrá ser u tilizado en los casos en que, no
habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que e llo ocurra, con vulneración de l a C onstitución o la l ey de la
materia. Al r especto, es requisito sine qua non de est a m odalidad que l os act os
destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.
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• Hábeas corpus traslativo.- Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u
otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es de cir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o s e demore l a de terminación j urisdiccional que resuelva la s ituación pe rsonal de un detenido.
• Hábeas c orpus i nstructivo.- Esta m odalidad podrá ser utilizada cuando no s ea
posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la f inalidad de s u i nterposición e s no s ólo ga rantizar l a l ibertad y l a i ntegridad personal, s ino, a dicionalmente, a segurar e l de recho a l a vi da, y de sterrar l as prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.
• Hábeas corpus innovativo.- Procede cuando, pese a ha ber cesado la amenaza o la
violación de la libe rtad personal, se s olicita la intervención jur isdiccional c on el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.
• Hábeas cor pus cone xo.- Cabe uti lizarse cu ando se pre sentan situaciones no
previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un a bogado de fensor l ibremente e legido desde que u na pe rsona es ci tada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno m ismo, o c ontra él o la cónyuge, etc. Es decir, si bien no hace r eferencia a la privación o r estricción en sí de la l ibertad física o de la locomoción, guarda, empero, un gr ado razonable de vínculo y e nlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el artículo 3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.
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