c) Sociedades funcionalmente diferenciadas
4. Los derechos de los niños y la familia en un contexto de sociedades funcionalmente diferenciadas
A partir de la discusión anterior es relevante situarnos en un tema muy delica- do al momento de hablar de familia y sociedad, puesto que los derechos de los niños son una nueva manera de vincular a los niños y la familia con la sociedad en la cual éstos gozan de derechos que en sociedades estratificadas hubiera sido inimaginable suponer.
Haciendo historia, los derechos de los niños son relativamente nuevos en el escenario de la sociedad actual, lo cual refleja que la modernización de las rela-
ciones al interior de la familia y la sociedad en su conjunto se han convertido en dispositivo legal y ya no son algo solamente implícito en los valores de la socie- dad. El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención Internacional de Derechos del Niño, basada en los princi- pios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones de tratados y de- claraciones relativas a los derechos del hombre, en la que se reafirma la necesi- dad de proporcionar a los niños(as) cuidados y asistencias especiales en razón de su vulnerabilidad, subrayando la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a su protección y su asistencia.
En octubre de 1990, el gobierno de Chile ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con lo cual asume la responsabilidad y el deber de dar cumplimiento a las normas establecidas en ella. A partir de entonces, el Estado chileno inició una serie de medidas motivadas por la Convención o coincidentes con ella. Es así como en 1990 se creó la Comisión Intersectorial para abordar el tema de los menores en situación irregular del Ministerio de Justicia. Posteriormente, se han planteado y aprobado modificaciones a las leyes de adopción y de filiación.
A la base de estos cambios se encuentra la concepción del niño como persona, y por lo tanto, sujeto de los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre –pero que, “por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” el que “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felici- dad, amor y comprensión” para llegar a “estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales procla- mados en la Carta de las Naciones Unidas, y en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad” (Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños).
El niño con derechos supone inmediatamente la contraparte de este, es decir, su familia, las figuras parentales, y las instituciones quienes deben velar por el cumplimiento de estos derechos, garantizar que se cumplan, por ley, lo cual im- plica como elemento necesario al momento de intervenir, reflexionar sobre cómo se relacionan los adultos con los niños, qué prácticas constituyen una relación de respeto y promoción de estos derechos, qué prácticas constituyen una violación de éstos y qué rol le cabe a la sociedad frente a los niños.
Si partimos de las ideas sobre el amor y la familia, podríamos pensar que una familia evolucionada privilegiará las relaciones de amor por sobre cualquier instrumentalidad, tal como lo sería utilizar a los niños para lucro, satisfacer nece- sidades sexuales, etc. En una familia donde se privilegie el amor, se respetarían los derechos de los niños, pues habría espacio para acoger las necesidades de afecto de éstos, no habría abuso ni maltrato. El amor sería entendido no sólo
como sentimiento sino también como comportamientos coherentes de cuidado y protección que el niño no encontrará en ningún otro subsistema de la sociedad, se sentirá apoyado y cuidado por sus padres y familiares, sintiéndose y siendo una persona más.
Podríamos decir que en la actualidad existe un consenso unánime acerca de la existencia de derechos humanos iguales para todos, así como la conveniencia de que esos derechos se formulen de una forma explícita (de lo que sería un ejemplo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Convención Interna- cional sobre los Derechos del Niño).
La necesidad de hablar directamente de los derechos de los niños está justifi- cada por las características específicas que presentan los humanos durante su largo período de infancia. Los niños y niñas son seres en desarrollo que, por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales que aseguren la adecuada satisfacción de sus necesidades.
Pero debemos tomar en cuenta que el niño no es un mero receptor pasivo en la satisfacción de sus necesidades, sino que él es y debe ser un agente activo en las conductas que le afectan y en todas las actividades de interacción con los demás. Por esto, debemos hacerlo partícipe activo en la satisfacción de sus propias nece- sidades y derechos.
El derecho a participar que todos los niños y niñas tienen es un punto decisivo a la hora de provocar, siguiendo las líneas de la Convención, una revolución positiva del comportamiento humano.
En estas últimas décadas las relaciones en la familia se han ido democratizan- do, el niño y la niña han ido adquiriendo nuevos protagonismos: se les escucha más, se tiene más en cuenta su opinión previamente a la toma de decisiones familiares, se les reserva y respeta más un espacio propio de intimidad, etc. Así, hoy en día los niños y niñas tienen mayores espacios de autonomía y libertad, a veces obligados por las circunstancias que los rodean, con las correspondientes responsabilidades que ello les ha obligado a asumir.
Asimismo, es preciso considerar a nivel de cada región que una de las caracte- rísticas socioculturales presentes corresponden a la existencia de una sociedad regional pluricultural, tanto a nivel urbano como especialmente a nivel rural, donde existe por un lado la cultura chilena occidental y por otro lado la cultura indígena. A este respecto, la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, establece la necesidad de tener debidamente en cuenta “la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño de manera de asegurar sus derechos en el marco de su cultura de origen”.
En este contexto, diversos autores han señalado las diferencias que existen entre la cultura mapuche y la cultura occidental chilena respecto de las pautas de
crianza, el rol de la familia y la comunidad en la cultura, la noción de salud, situación que –debido a lo poco estudiado de este tema específico– requiere a lo menos explicitarlo y continuar profundizándolo. Incorporar un enfoque intercultural, desde la perspectiva del equipo que interviene, implica un “recono- cimiento de los valores, los modos de vida, las representaciones simbólicas a las cuales se refieren los seres humanos, individuos y sociedades, en sus relaciones con los otros y en su manera de percibir el mundo; reconocimiento de las interacciones que intervienen a la vez entre los múltiples registros de una misma cultura y entre las diferentes culturas, todo ello en el espacio y en el tiempo” (Micheline Rey, en Cañulef, 1998).
Lo anterior, implica sin duda nuevos desafíos frente al modo de hacer familia, al momento de intervenir con las familias y comienza a cobrar cada vez mayor vigencia la mirada globalizadora sistémica, quedando de manifiesto el que expli- caciones lineales de causa y efecto y las atenciones orientadas desde esta ideolo- gía no logran ser aportadoras al momento de intervenir.