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La psicología forense y su aporte al derecho penal

en el nuevo proceso penal chileno

4. La psicología forense y su aporte al derecho penal

Los conceptos de psicología forense y psicología jurídica no tienen una defini- ción precisa por todos aceptada. Para Esbec (2000a) estos términos y otros como psicología criminal y psicología legal son objeto de discusión. En este artículo se seguirá la definición hecha por el Colegio Oficial de Psicólogos de España (COP). En este sentido, se establece una categoría mayor, denominada Psicología Jurídi- ca, entendida como un “área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbi- to del Derecho, la Ley y la Justicia” (COP, s/f). A esta especialización de la psico- logía le reconoce funciones como la evaluación y diagnóstico de los actores jurí- dicos, el asesoramiento de los órganos judiciales, la intervención individual y colectiva en materias de interés judicial, la investigación de problemáticas afines, entre otras. Para una revisión del desarrollo de la psicología jurídica en Chile, se puede revisar a Escaff (s/f).

La psicología forense muchas veces se hace sinónimo de psicología jurídica. Sin embargo, por convenio y tradición, como lo señala Esbec (2000a), se usa este concepto para definir una sub-especialidad de la psicología jurídica dedicada a la práctica pericial, es decir, al informe de un experto ante órganos judiciales. Rodríguez y Ávila (1999) señalan, sobre la labor del psicólogo forense, que éste actúa a solicitud de una instancia judicial, como un juez, fiscal o defensor, quien pide una información específica legalmente relevante. En este contexto, el psicó- logo forense intentará contestar esta solicitud utilizando los conocimientos y téc- nicas propias de su profesión.

Esta psicología, aplicada a los tribunales de justicia, divide sus campos de acción de acuerdo a las áreas en que se separa el derecho, estas son el área de menores, civil, laboral y penal. En nuestro país, la justicia de menores ha sido tradicionalmente el campo de acción preferencial del psicólogo en lo jurídico. Tanto en la evaluación psicológica de niños y sus familias a solicitud del juez,

actividad propiamente forense, como la intervención en menores en riesgo social y conflicto con la justicia constituyen un campo ampliamente ejecutado a través de profesionales psicólogos que trabajan en el Servicio Nacional de Menores y de sus instituciones colaboradoras. Por otra parte, la intervención en Violencia Intrafamiliar, delito visto por la justicia civil, también ha sido un área de acción donde los psicólogos han tenido un lugar. La evaluación de secuelas psicológicas por accidentes o negligencia, en el marco de una demanda civil por indemniza- ción, es un campo en donde también el psicólogo forense puede intervenir. Sin embargo, este tipo de evaluaciones son realizadas con escasa frecuencia. La ac- ción de profesionales de la conducta en el derecho laboral es mínima, por no decir inexistente en nuestro país. Un posible actuar del experto forense puede ser la constatación de una enfermedad profesional, como el burnout, o la evaluación de incapacidad o invalidez debido a enfermedad mental.

La psicología forense al servicio de la justicia penal es el tema principal de este artículo, como se plantea en su introducción. Esbec (2000b) plantea que el objeto de estudio del psicólogo en asuntos penales no tiene límites. En muchos países, las materias en donde el psicólogo puede aportar van en creciente aumento, rea- lizando peritajes impensados hasta hace poco, como la evaluación en estados de necesidad o miedo insuperable. En nuestro país, los temas de interés en este campo tradicionalmente han sido bastante restringidos. Koppman, Portilla, De La Maza y Chahuan (s/f), en un artículo donde se revisa el accionar del psicólogo forense en nuestro país en el antiguo proceso penal, mencionan como materias de estudio la evaluación de posibles causas de disminución de la imputabilidad, la valoración de la capacidad de discernimiento y la evaluación de la peligrosi- dad. En el sistema reformado se agregan nuevas áreas como la evaluación de la veracidad del testimonio, la evaluación de circunstancias modificatorias (princi- palmente atenuantes) de la responsabilidad penal y la evaluación psicológica de las víctimas. A continuación se expondrá resumidamente el accionar del psicólo- go en éstas áreas.

La imputabilidad es “la capacidad de conocer lo injusto del actuar y de deter- minarse conforme a ese conocimiento” (Curry, 1992, Pág. 33). De acuerdo a la doctrina judicial, el que una persona sea imputable significa que puede “ser obje- to de reproche” por algo que haya hecho. Como lo señala Curry (1992), esto supone que el sujeto posee sus facultades intelectuales y volitivas normales. La ley parte del supuesto de que la mayoría de las personas mayores de edad poseen dichas facultades y sólo son inimputables, es decir, que no se les puede reprochar lo que han hecho, los sujetos que la ley expresamente reconoce. De esta forma, los casos de imputabilidad se pueden clasificar en dos grandes grupos: las perso- nas que sufren algún trastorno mental de carácter patológico o accidental y aque- llos con un desarrollo insuficiente de la personalidad.

Cuando nos abocamos a analizar el primer grupo de causas de inimputabilidad, nos topamos con una materia interesante y trascendente para la psicología forense, como es la relación entre el delito y los trastornos mentales. Este es el objeto de estudio de la psicopatología forense. Las repercusiones jurídicas de los trastornos mentales son un asunto tremendamente discutido, no sólo en casos de imputabilidad (Rodríguez y Ávila, 1999). Una de las dificultades sobre este punto es que los distintos países, en sus códigos legales, tienen diferentes concepciones sobre las consecuencias legales de las alteraciones mentales. Así, Esbec y Gómez- Jarabo (2000) desarrollan una descripción general señalando la valoración pericial y las implicancias forenses de los cuadros psicopatológicos a la luz del derecho español, texto de gran valor en la práctica psicológica forense.

La legislación chilena plantea sobre esta materia conceptos bastante antiguos, dado que el Código Penal fue dictado en 1874. En la inimputabilidad debido a trastornos mentales, el derecho penal chileno establece los casos de locura o de- mencia y privación total de la razón. Los dos primeros hacen alusión a perturba- ciones duraderas en el sujeto, mientras que la privación total de razón señala una condición transitoria (Curry, 1992).

Los conceptos de demencia y locura en el texto legal no tienen un significado técnico y carecen de toda precisión científica. Romo (2000), en su texto sobre medicina legal, menciona que en las Primeras Jornadas Chilenas de Psicología y Psiquiatría Forense, en 1984, se dejó establecido que “las expresiones loco o de- mente son términos jurídicos sinónimos que engloban todo trastorno, perturba- ción o enfermedad psíquica, que destruya, anule o desordene psicopatológicamente y en forma mas o menos permanente, las facultades psíquicas superiores (inteligen- cia, voluntad, conciencia), en grado tal que elimine en la persona la imputabilidad” (Pág. 535). De esta forma, el enfermo mental inimputable es aquel que no está capacitado para comprender lo injusto o antijurídico de su actuar o autodeterminarse conforme a las disposiciones legales. Siguiendo a Koppman, Portilla y De La Maza (s/f) y Romo (2000), entre los trastornos que originarían inimputabilidad se encon- trarían las demencias, las psicosis endógenas (como la esquizofrenia) y el retraso mental en sus grados moderado, severo y profundo.

La privación total de razón alude a una causa transitoria de imputabilidad, cuando un agente interno o externo actúa disminuyendo la capacidad de com- prender y actuar de un sujeto (Curry, 1992). Aquí pueden tener cabida las psico- sis exógenas (como las debidas a consumo de substancia), psicosis reactivas, esta- dos confusionales y crepusculares y otros estados como el sonambulismo y la sugestión hipnótica (Koppman, Portilla y De La Maza, s/f; Romo, 2000).

En Chile, tradicionalmente la evaluación de posibles causas de inimputabilidad ha sido un área que la psiquiatría forense ha ocupado casi exclusivamente. La idoneidad de los profesionales psicólogos para informar en estas materias ha sido

un punto de fuerte discusión. En países como España y Estados Unidos, la parti- cipación de psicólogos en la evaluación de la imputabilidad, luego de fuertes resistencias de las asociaciones psiquiátricas, ha sido avalada por las autoridades judiciales (Rodríguez y Ávila, 1999; Esbec, 2000b).

En el nuevo proceso penal chileno, se abre a la posibilidad de que el perito psicólogo pueda participar, entregando información relevante sobre este tema, al establecer como principio del juicio la “libertad de prueba”. Este principio esta- blece que cualquier tipo de prueba puede ser presentada en el juicio (Art. 295, del

CPP, 2000) para ser valorado por el tribunal en libertad, pero sin contradecir “los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos cientí- ficamente afianzados” (Art. 297). El artículo 316 del mismo código, señala que se admitirán los peritajes que den suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Esto da pie para que el Ministerio Público y los otras partes, como defensores y querellantes, puedan optar por qué tipo de peritaje presentar. Será misión de los jueces evaluar, en cada caso, cuáles declaraciones de peritos serán consideradas y cuáles desestimadas. En lo que lleva el nuevo proceso, habitualmente las partes presentan tanto informes psicológicos y psiquiátricos para acreditar la alteración o sanidad mental del imputado, enfrentándose en las cortes equipos mixtos de profesionales más que psicólogos versus psiquiatras.

El segundo grupo de inimputables, es decir, las personas con un desarrollo insuficiente de la personalidad corresponde a los menores de edad que no han terminado su proceso de desarrollo. Las leyes establecen que los menores de dieciséis años son absolutamente inimputables, mientras que los sujetos mayores de dieciséis y menores de dieciocho presentan una inimputabilidad condiciona- da. Por regla general se acepta que no son imputables a menos que se pruebe que han obrado con discernimiento. Esta disposición es materia hoy de gran discu- sión. Le corresponde al juez de menores dictaminar esta cuestión, quien habitual- mente solicita peritajes de especialistas, principalmente psicólogos. Por correspon- der este tema a la justicia de menores, estando todavía bajo el antiguo procedimien- to judicial, no será abordado en profundidad en este artículo (Curry, 1992).

El código penal chileno también incorpora como atenuante la imputabilidad disminuida, junto con otras circunstancias como las atenuantes emocionales o pasionales y el arrebato y la obcecación (Curry, 1992). Se entiende por imputabilidad disminuida el que un sujeto presente ciertos trastornos mentales, que si bien no cumplen con los requisitos para eximente completa, presentan una limitada comprensión de los preceptos legales. En este grupo se pueden incluir los sujetos con retraso mental leve que además presentan alguna otra condición, las llamadas “neurosis genuinas” y los trastornos de personalidad (Romo 2000).

Un punto importante sobre la evaluación de la imputabilidad lo establece Curry (1992), quien claramente señala que “la decisión sobre la locura o demen-

cia… tiene un carácter valorativo que sólo el juez está en condiciones de practi- car” (Pág. 41). Los informes periciales son fundamentales para establecer las ba- ses fácticas de esta decisión. Por lo tanto, no es el perito quien decide si un sujeto es imputable o no, es el juez quien debe hacerlo; la misión del perito es entregar la información científica necesaria para que la instancia judicial correspondiente pueda hacerlo.

Otra área que ha adquirido relevancia es la evaluación de la peligrosidad cri- minal y reincidencia. Esta es una problemática importante, tanto en la etapa de juicio como en la determinación de beneficios carcelarios. Se entiende por peli- grosidad la probabilidad de comisión de actos delictivos futuros (Esbec, 2000b). Mormont y Giovannangeli (2001) definen la peligrosidad como “una evaluación de la probabilidad de que un sujeto cometa un acto peligroso en un período de tiempo indeterminado y sin embargo limitado” (Pág. 206). Por lo tanto, supone realizar una valoración predictiva, en donde se busca conocer con cierta certeza si un sujeto puede realizar o volver ha realizar delitos. Esto trae aparejados pro- blemas conceptuales, metodológicos y éticos. Por una parte, la noción de peligro- sidad no se ha establecido como un concepto claro y operatorio, sino más bien, se ha visto que varía en contenido y extensión dependiendo de los autores y que, además, no es independiente de las normas y valores de cada sociedad (Mormont y Giovannangeli, 2001). Los problemas metodológicos se presentan al considerar que la ciencia psicológica ha generado conocimientos con escasa validez predictiva de conducta y los instrumentos y técnicas desarrollados son poco confiables (Esbec, 2000b; Rodríguez y Ávila, 1999). También es necesario considerar aspectos éti- cos, como el conflicto de intereses entre la seguridad pública y los derechos indi- viduales, la poca certeza de las evaluaciones y las consecuencias estigmatizadoras que significa decir que una persona es peligrosa (Mormont y Giovannangeli, 2001). En nuestro país, los psicólogos que trabajan en Gendarmería de Chile realizan habitualmente este tipo de evaluaciones.

Uno de los nuevos campos de aplicación de la psicología que ha sido necesa- rio desarrollar con la implementación de la reforma procesal penal es la llamada psicología del testimonio. La valoración de la credibilidad y la exactitud de un testimonio es una de las áreas más pujantes y dificultosas de la psicología, como lo señala Esbec (2000b). Soria y Hernández (1994), siguiendo a Mira (1991), ha- cen una distinción entre la credibilidad y la validez-exactitud de un testigo. La primera hace referencia al juicio de valor que establece un observador respecto de un testigo, es decir, si una persona, por ejemplo un juez, es persuadido por un testigo de que lo que dice es la verdad Sobre la credibilidad y persuasión de un testimonio se puede consultar a Prieto y Sobral (1994). La segunda, alude a si la narración representa correctamente cómo sucedieron los hechos. También es importante distinguir, entre los sujetos que voluntariamente mienten en su decla-

ración, testigo falso, de los que, creyendo que dicen la verdad, su testimonio no se ajusta a lo que realmente pasó, testigo equivocado (Esbec, 2000b). Esto lleva a diferenciar la veracidad de un testimonio, donde la persona es sincera y dice lo que realmente recuerda, sin omitir ni ocultar nada, de la exactitud, donde lo que el testigo señala es lo que realmente ocurrió. Así, la psicología del testimonio busca desarrollar técnicas y procedimientos científicos que permitan dilucidar qué tan exacta es la declaración de un testigo presencial, junto con encontrar indicadores de mentira y engaño. Para una revisión más completa sobre este tema, se puede consul- tar los textos de Masip y Garrido (2002), Diges (1994) y Alonzo-Queturity (1994).

Dentro de la psicología del testimonio, la evaluación de las narraciones de menores víctimas de abusos sexuales es, sin lugar a dudas, la de mayor aplicación dentro de la nueva reforma penal. Y es preferentemente el psicólogo el llamado a realizar este tipo de peritajes. Nuevamente nos topamos con problemas técnicos importantes en este tipo de evaluación. La utilización de técnicas y procedimien- tos poco confiables puede generar un manto de duda sobre la validez del trabajo de los psicólogos en esta área, junto con las implicancias éticas que conlleva una conclusión errónea. Garrido y Masip (2001) hacen una revisión bastante amplia y profunda sobre el tema, señalando aquellas técnicas con mayor apoyo empírico. Además, Cantón y Cortés (2000) ofrecen una guía completa sobre este tipo de evaluaciones.

La evaluación psicológica de la víctima es otra área relevante que se está in- corporando al quehacer del psicólogo forense en el nuevo sistema penal. En estas pericias, se busca establecer la naturaleza y el alcance del sufrimiento emocional de una persona que ha sufrido un hecho delictivo, esto con el objeto de verificar la secuela o el daño psicológico causado (Esbec, 2000b). Estas evaluaciones son relevantes especialmente en la justicia penal, pues de existir una afectación grave y prolongada en el tiempo, se puede considerar como un agravante para la califi- cación de la pena.