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La vivienda dañada se debe situar en uno de nueve condados señalados: Atlantic, Bergen, Cape May, Essex, Hudson, Middlesex, Monmouth, Ocean o Union.

No se puede dar ningún financiamiento de RREM a solicitantes, cuyas viviendas están situadas en una zona de peligro especial de la inundación (llanura de la inundación de 100 años) en municipios que no son participantes o que están suspendidos en el Programa Nacional de Seguro por Inundaciones, incluyendo: Alpine, Cliffside Park, Englewood Cliffs, Union City, Freehold Boro, Shrewsbury y Winfield

Ocupación por propietario

La residencia dañada debe haber estado ocupada por el solicitante como propietario en la fecha de ocurrencia de la tormenta (29 de octubre de 2012). Las viviendas secundarias, residencias de vacaciones, y propiedades de alquiler no son elegibles para la asistencia de RREM.

Inscripción con FEMA

El solicitante debe haberse registrado para recibir ayuda de la FEMA, antes del 1 de mayo de 2013. La verificación de la inscripción será obtenida de los registros de la FEMA. Si en los registros de la FEMA no se confirma dicha inscripción, se notificará a los solicitantes por escrito, quienes tendrán la oportunidad de entregar los documentos que prueben la inscripción con la FEMA posteriormente al 29 de octubre de 2012. Si no se envía ninguna notificación, se determinará que el solicitante no es elegible.

Requisitos del seguro de inundación para solicitantes con asistencia antes del desastre

De acuerdo con la Ley Stafford, los solicitantes que recibieron asistencia para recuperación por desastres después del 14 de septiembre de 1994, deben obtener y mantener cobertura adecuada y necesaria de una póliza por inundación. El DCA verificará -antes de formalizar la concesión del subsidio- que si un solicitante recibió asistencia para recuperación por desastre, debe haber mantenido un seguro contra inundación, si procede.

Nivel de daños

La residencia debe haber tenido daños -como resultado del huracán Sandy- con una pérdida total verificada (FVL, por sus siglas en inglés) de al menos $8,000 o como mínimo un pie de agua en la primera planta, según lo determinado por la FEMA, sus agencias subsidiarias, o afiliadas. Si no se confirma en los registros de la FEMA el nivel mínimo de daños, se revisarán los datos de la inspección realizada por la SBA, para determinar si en esos registros se indica un nivel elegible de daños. Si los datos de estas fuentes no confirman el nivel mínimo de daños, se determinará que el solicitante no es elegible. Se notificará por escrito al solicitante y se le dará la oportunidad de enviar documentación aceptable de terceros -según se indica abajo- para verificar el nivel de daños. Esta revisión seguirá el proceso fijado en

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la política de apelaciones. La información de terceros que se puede considerar como documentación aceptable para elegibilidad de daños, incluye la siguiente:

Programa Nacional de Seguro por Inundaciones (NFIP, por sus siglas en inglés);

estimación del ajustador de seguro (IAE, por sus siglas en inglés);

documentación del seguro que demuestre un valor de $8,000 o mayor por daños a la vivienda; y

carta sobre daños obtenida del municipio local que demuestre un valor de $8,000 o mayor en daños, o un nivel superior a un (1) pie de inundación en la vivienda.

Ingreso

Los solicitantes deben haber verificado un ingreso familiar total que no exceda un monto de $250,000.

Programa de Subsidios para Mitigación de Riesgos (HMGP)

Los solicitantes que recibieron fondos del HMGP no son elegibles para la asistencia del Programa de RREM.

1.4 Obligaciones del propietario

Los recipientes de fondos del RREM deben firmar un acuerdo de subsidio que requiere lo siguiente del propietario:

Ocupar la vivienda dañada a la compleción de la rehabilitación o reconstrucción.

Permitir que los representantes autorizados del gerente de proyecto del RREM, del DEP, y los constructores autorizados, tengan acceso al sitio.

Mantener un seguro de inundación a través del proceso de reparación o reconstrucción y de manera permanente durante la vida de la propiedad, incluyendo la notificación a subsecuentes propietarios acerca de este requisito.

Si se requiere elevar la vivienda, el solicitante se comprometerá a llevar a cabo dicha elevación. A partir del 1 de julio de 2014, todos los solicitantes nuevos que firmen concesiones de subsidio y que hagan obras de elevación con el Programa de RREM, deben terminar la construcción completamente, incluyendo la elevación, dentro de un (1) año a partir de la fecha de concesión del subsidio, a menos que el DCA conceda una prórroga por escrito. Todos los solicitantes que firmen concesiones de subsidio antes del 1 de julio de 2014, tendrán un (1) año para terminar la construcción para ocupación, pero hasta cuatro (4) años desde la fecha del huracán (29 de octubre de 2012) para la elevación.

Se requiere una cláusula contractual restrictiva para todos los solicitantes que opten por terminar la construcción y/o la elevación, sin la participación de un contratista asignado por el Programa de RREM (Ruta C). Si reciben la concesión completa en reembolso y/o deciden terminar la construcción con el constructor seleccionado por el propietario (Ruta B), y no se terminan la ocupación y elevación, se formulará una cláusula hasta que se cumplan todos los requisitos del programa.

Si se trabaja con un contratista asignado por el Programa de RREM, el solicitante depositará en una cuenta de fideicomiso sus fondos de fuentes privadas, incluyendo aquellos recibidos de fuentes potenciales como duplicación de beneficios, según lo necesario para financiar completamente el presupuesto de rehabilitación o reconstrucción de la propiedad. Los solicitantes autorizarán al gerente de proyecto de RREM la realización de inspecciones y la aprobación de pagos de los fondos del Programa de RREM y de los fondos privados en fideicomiso para pagar al contratista general.

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A partir de julio de 2014, los nuevos solicitantes que firmen concesiones de subsidio con el Programa de RREM, deben firmar también el Anexo 4 al Acuerdo de Subsidio del Propietario, titulado Declaración de Fondos Suficientes, mediante el cual el solicitante reconoce que tiene suficientes fondos personales disponibles para terminar sus obras de construcción. Además, a partir del 30 de septiembre de 2015, cualquier solicitante que firme una enmienda al acuerdo original de subsidio, debe firmar el Anexo 4 Enmendado: Declaración de Fondos Suficientes. Este requisito debe ser cumplido por todos los solicitantes en cada Reunión de Firma de Enmienda, incluyendo aquellos solicitantes que nunca firmaron un Anexo 4 en la reunión para la firma del acuerdo original cuando todavía no estaba implementado ese Anexo 4. La intención de este requisito es garantizar que todos los solicitantes aceptados para participar en el Programa de RREM, reconozcan que poseen los fondos indispensables para terminar la construcción de manera oportuna. Todos los solicitantes que cambien de la Ruta C a la B, requerirán la formalización del Anexo 4 en la Reunión de Firma de la Enmienda.