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Las directrices voluntarias para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la

In document DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (página 198-200)

El derecho humano a la alimentación The Human Right to Food

COMO DERECHO HUMANO

2.3. Las directrices voluntarias para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la

seguridad alimentaria nacional.

La Cumbre Mundial de la Alimentación: cinco años después11, convo-

cada por la FAO y celebrada entre el 10 y el 13 de junio de 2002 reafirmó el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, reiteró el compromiso de reducción a la mitad del número de personas hambrientas para el 2015, pero al mismo tiempo reconoció la imposibili-

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El derecho humano a la alimentación

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9 A/HRC/10/005/Add.2 10 A/64/170

11 Éste es el nombre oficial dado a la Cumbre celebrada cinco años después de la Cum- bre Mundial de la Alimentación de 1996. en realidad, la Cumbre tuvo lugar en 2002 y no en 2001 ya que la fecha prevista para su celebración se consideró muy próxima a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York.

dad de alcanzar el objetivo dadas las tendencias en cuanto a reducción del número de personas hambrientas.

La Declaración final de la Cumbre recoge en su párrafo 10 la invitación «al Consejo de la FAO a que, en su 123º período de sesiones, establezca un Grupo de Trabajo Intergubernamental, con la participación de los interesa- dos, en el contexto del seguimiento de la CMA, con el fin de elaborar, en un período de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros encaminados a alcanzar la realiza- ción progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; pedimos a la FAO que, en colabora- ción con los órganos pertinentes creados en virtud de tratados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, preste asistencia al Grupo de Trabajo Intergubernamental, el cual deberá informar sobre sus trabajos al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.»

El grupo de trabajo intergubernamental (GTIG) se constituyó en marzo de 2003 en la primera sesión del proceso.

Durante dos años, unos 90 Estados Miembros de la FAO y numerosas ins- tituciones de las Naciones Unidas participaron en las labores del Grupo de Trabajo Intergubernamental, a las que también asistieron, en calidad de ob- servadores, instituciones regionales e internacionales competentes así como organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, parlamentarios, universidades, fundaciones y entidades del sector privado.

En 2004, tras dos años de debates y negociaciones en el seno del grupo de trabajo, el Consejo de la FAO aprobó por consenso las Directrices vo- luntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimen- tación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Estas Directrices constan de tres secciones:

I. Prefacio e introducción; II. Entorno propicio, asistencia y rendición de cuentas; y III. Medidas, acciones y compromisos internacionales.

La finalidad de las Directrices voluntarias es proponer medidas concre- tas en diversos ámbitos, a fin de captar el carácter complejo del drama del hambre y crear condiciones favorables a largo plazo para garantizar la se- guridad alimentaria nacional.

Las Directrices abordan, por tanto, diversos factores importantes para el desarrollo como los aspectos legales e institucionales, la buena gestión pú-

Carlota Merchán Mesón

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blica y las estrategias nacionales, pero también cuestiones vinculadas a la economía y el funcionamiento de los mercados, la nutrición y las políticas alimentarias, la educación y las políticas sociales, los derechos de la mujer y el apoyo a los grupos vulnerables, las situaciones de emergencia y la ayu- da internacional, así como la dimensión internacional.

Por otra parte, las Directrices proponen un enfoque basado en los dere- chos. Reafirman principios tales como la igualdad y la no discriminación, la participación y la colaboración activa, la rendición de cuentas y el esta- do de derecho, pero también la universalidad, indivisibilidad e interdepen- dencia de los derechos humanos.

El proceso de elaboración de las directrices voluntarias supuso la pri- mera negociación gubernamental relativa a uno de los derechos económi- cos, sociales y culturales llevada a cabo fuera del sistema de derechos hu- manos de Naciones Unidas.

Las directrices voluntarias son la primera experiencia de documento con un enfoque específico acordado por los Estados miembros para un de- recho económico, social y cultural, lo que puede constituir un precedente importante de cara al resto de los derechos de este grupo.

El párrafo 9 del texto de las directrices afirma que «Estas Directrices vo- luntarias constituyen un instrumento práctico basado en los derechos hu- manos dirigido a todos los Estados. No establecen obligaciones jurídica- mente vinculantes para los Estados ni para las organizaciones internaciona- les, ni puede interpretarse que ninguna de sus disposiciones enmienda, mo- difica o altera de otra manera los derechos y las obligaciones dimanantes del derecho nacional e internacional. Se alienta a los Estados a aplicar es- tas Directrices voluntarias al elaborar sus estrategias, políticas, programas y actividades, y sin hacer discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen na- cional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.»

Las directrices voluntarias están siendo utilizadas por los Estados como herramienta de referencia para el diseño de sus estrategias nacionales de seguridad alimentaria.

En el caso del Estado español, las directrices voluntarias se incorporaron en el II Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y más re- cientemente, en la Estrategia sectorial de lucha contra el hambre y el III 198

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