The configuration of the human right to water through the framework of ESCER.
RAZONES PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN.
3. LA CONFIGURACIÓN DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO: EL CAMINO RECORRIDO.
3.3. Hacia una regulación integral del derecho humano al agua.
Ha quedado apuntado que la Observación General No. 15 del CDESC, estableció las bases para el desarrollo del derecho humano al agua. Pero sobre todo, visibilizó el problema del acceso al agua que desde entonces se ha mantenido en la agenda internacional, en buena medida gracias a la presión que continúan ejerciendo las organizaciones civiles y movimientos sociales en defensa del recurso.
Y si bien algunas potencias económicas y ciertos Estados ricos en re- cursos hídricos mantienen políticas inequitativas, insostenibles e insolida- rias, o incluso intentan imponer sus propios planes de hegemonía nacional, regional o internacional mediante el acaparamiento de estos recursos, otros Estados comienzan a intuir que de mantenerse los actuales niveles de con- sumo y explotación de las fuentes de agua, se pone en riesgo la seguridad 176
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hídrica mundial. Así, más o menos tímidamente, han ido adoptando pro- gramas y medidas más equitativos, sostenibles y solidarios para hacer fren- te a la crisis mundial del agua.
En esta línea por ejemplo, tanto en la IV (México, 2006) como en la V (Estambul, 2009) edición del Foro Mundial del Agua9 algunos Estados —
entre otros, Venezuela, Bolivia, Cuba y Uruguay—, firmaron una Declara- ción alterna que, a diferencia de la Declaración Ministerial, reconoce el acceso al agua como un derecho humano, y la necesidad de mantener este recurso vital al margen de los acuerdos comerciales. Gracias al impulso de la movilización social, en el ámbito nacional estos compromisos se han plasmado, por ejemplo, en el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua, la formulación de un modelo público–social de gestión de los recursos hídricos, o incluso en la expresa prohibición de privatiza- ción de los servicios de suministro y saneamiento básico10.
Por otro lado, la articulación de redes en defensa del agua y el compromi- so de algunos Estados, ha tenido también un impacto en el ámbito de las Na- ciones Unidas, donde hoy son considerables los avances hacia una regulación del agua en clave de derechos humanos. A partir de la mencionada Observa- ción General No. 15, se han elaborado diversos instrumentos con el fin de de- terminar con claridad cuáles son las obligaciones —principalmente a cargo de los Estados, pero también de otros sujetos individuales y colectivos— derivadas del acceso básico al agua y al saneamiento como derecho humano.
En este sentido, resulta relevante la iniciativa del Estado español, en co- laboración con Alemania, que dio lugar a una decisión del Consejo de De- rechos Humanos en virtud de la cual, este órgano solicitó de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos11un estudio sobre el al- Aniza García
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9 El Foro Mundial del Agua que cada tres años convoca el Consejo Mundial del Agua, ór- gano especializado del Banco Mundial, si bien pretende ser un espacio de diálogo e in- tercambio de propuestas y soluciones entre los actores involucrados en el sector del agua, en la práctica ha servido como plataforma para que las corporaciones transna- cionales del agua y las instituciones financieras internacionales impongan su modelo de gestión del recurso.
10 Véase, por ejemplo, el artículo 47 de la Constitución uruguaya, la experiencia de ges- tión participativa en Cochabamba, Bolivia, y la puesta en marcha de las Mesas Técni- cas de Agua en Venezuela.
cance y contenido de las obligaciones internacionales en materia de dere- chos humanos, relacionadas con el abastecimiento de agua potable y el sa- neamiento.
En el Informe elaborado por la Alta Comisionada tras una consulta con las diversas partes interesadas —Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, expertos, etc.—, presentado en septiembre de 200712, se
define el derecho al agua como el derecho a un acceso, en igualdad de con- diciones y sin discriminación, a una cantidad suficiente de agua potable para usos personales y doméstico, lo que comprende el consumo humano, la cola- da, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
Igualmente, se desarrolla detalladamente el contenido de las condicio- nes mínimas del acceso al agua potable y al saneamiento en su carácter de derechos humanos (acceso equitativo y suficiente sin discriminación, cali- dad del agua, accesibilidad física, asequibilidad económica), así como las obligaciones generales (desarrollo progresivo del derecho, no discrimina- ción y prohibición de regresividad) y específicas (de respeto, protección y satisfacción) que había adelantado el CDESC en su Observación General.
Adicionalmente, la Alta Comisionada aborda la cuestión de la respon- sabilidad de las empresas transnacionales y de otras empresas comerciales, destacando que en sus operaciones estos sujetos deben asegurarse de no obstaculizar el derecho al agua y al saneamiento, particularmente cuando tienen a su cargo los servicios de abastecimiento y saneamiento básico13, y
señala ésta y otras cuestiones —formulación de una estrategia nacional en materia de recursos hídricos, el papel de las autoridades locales, la posible interrupción del servicio de suministro, distinción entre los diversos usos del agua, servicios de agua y acuerdos comerciales—, como pendientes de ulterior estudio.
Para finales de 2007, el Consejo de Derechos Humanos emitió una nue- va resolución14exhortando a los Estados a prestar la debida atención al In-
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12 Documento A/HRC/6/3.
13 En la actualidad está vigente un mandato expreso en el ámbito de las Naciones Unidas para que un experto analice la cuestión de la responsabilidad de las empresas comer- ciales derivada de la normativa internacional en materia de derechos humanos. 14 Resolución 6/8 sobre Derechos Humanos y Acceso Equitativo al Agua Potable y al Sa-
forme de la Alta Comisionada, y comprometiéndose a debatir la cuestión relativa al derecho al agua y al saneamiento en su siguiente período de se- siones. En su sesión de marzo de 2008, decidió nombrar para un período de tres años, una experta independiente sobre la cuestión de las obligacio- nes de derechos humanos en relación con el acceso al agua potable y al saneamiento15.
El trabajo de la experta independiente, está básicamente orientado a elaborar un catálogo de buenas prácticas en la gestión del agua y el sane- amiento, a partir del diálogo con los diversos agentes involucrados en la problemática del agua —órganos de las Naciones Unidas, sector privado, autoridades locales, instituciones nacionales de derechos humanos, organi- zaciones de la sociedad civil e instituciones académicas—; avanzar en la determinación de las obligaciones derivadas del derecho humano al agua y al saneamiento, y formular recomendaciones para contribuir al cumpli- miento de las mismas, dando prioridad a las necesidades de los grupos más vulnerables y aplicando una perspectiva de género, dado el papel funda- mental que las mujeres y niñas desempeñan en la gestión del agua, tanto en el ámbito doméstico como comunitario.
Agua y medioambiente.
Ahora bien, una regulación integral del acceso al agua como derecho humano pasa, necesariamente, por incorporar la perspectiva ecológica. En efecto, se ha señalado ya que más que los límites que la propia naturaleza impone en relación con la disponibilidad y distribución del recurso, es el acaparamiento de las fuentes de agua por parte de los más poderosos agen- tes de la gobernanza mundial —principalmente las potencias económicas y las empresas transnacionales del sector—, lo que mantiene en riesgo la supervivencia de comunidades y ecosistemas.
Se ha dicho también que ese acaparamiento de los recursos hídricos no se limita a su apropiación privada, sino que igualmente su explotación in-
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15 Resolución 7/22. En septiembre de 2008, el Consejo de Derechos Humanos designó como experta a Catarina de Alburquerque, quien había desempeñado una brillante la- bor como Presidenta del Grupo de Trabajo para la elaboración del Protocolo al PIDESC en materia de denuncias.
discriminada y la consecuente degradación ecológica imposibilitan su aprovechamiento por otros sujetos, agudizando las situaciones de pobreza. Además, las prácticas de sobreexplotación y los altos índices de contami- nación impiden la regeneración natural del recurso.
Particularmente la agricultura intensiva —que continúa representan- do la principal demanda de agua— supone un uso insostenible del re- curso, tanto por la explotación masiva de las fuentes, como por la utili- zación de plaguicidas y fertilizantes químicos destinados a asegurar una agricultura de «alto rendimiento» en beneficio del negocio agrícola–in- dustrial. Asimismo, la agricultura intensiva está cada vez más orientada al monocultivo, lo que no sólo conlleva la desaparición de la biodiver- sidad autóctona —muy ligada a la identidad y formas de vida de las co- munidades locales—, sino que provoca el deterioro de las tierras culti- vables.
La industria, sobre todo la de alta tecnología, constituye otra actividad altamente contaminante; y en este ámbito, como en el de la agricultura in- dustrial, una interpretación distorsionada del principio de «quien contami- na paga» parece habilitar a los sujetos con capacidad de pago, para pro- vocar daños irreparables en el ambiente, al margen de cualquier mecanis- mo de control.
También la industria de la madera conlleva la devastación ecológica de los bosques y el deterioro de las condiciones y medios de vida de los pue- blos que los habitan. La tala inmoderada dificulta la reabsorción de la llu- via impidiendo que los bosques cumplan su función natural de embalses que conservan el agua de las cuencas y la liberan lentamente, alimentando los cursos de agua y las fuentes16.
Por tanto, un nuevo sistema de gestión del agua que pretenda asegurar el acceso básico a este recurso como un derecho universal, deberá formu- larse a partir de una clara distinción entre los diversos usos del agua, dan- do prioridad a su utilización como bien común y servicio público, y con- trolando estrictamente la demanda del mismo cuando se trata de su apro-
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16 Sobre estas cuestiones véase, por todos, SHIVA, V. (2003). Las guerras del agua. Priva- tización, contaminación y lucro, trad. De S. Guardado. México: Siglo XXI, editores;
(2007). Los monocultivos de la mente. Perspectivas sobre la biodiversidad y la biotec- nología, trad. de A. E. Guyer, México: Fineo.
vechamiento como insumo productivo17; en cuyo caso, las políticas hídri-
cas deberán garantizar la conservación de las fuentes y de los ecosistemas, y en definitiva, la sostenibilidad ambiental del modelo.
Agua y saneamiento.
El otro aspecto fundamental para construir un modelo de gestión inte- gral del agua, que se corresponda con la perspectiva de los derechos, es el saneamiento.
En efecto, si el problema del acceso básico al agua ha enfrentado considerables dificultades para hacerse visible y configurarse en clave de derechos, la situación ha resultado aún más complicada para el sa- neamiento. Todavía hoy, casi el 40% de la población mundial (aproxi- madamente 2.500 millones de personas) carece de acceso a este servi- cio básico, pese a constituir un elemento indispensable para reducir las enfermedades diarreicas —que aún ocasionan millones de muertes al año en los países en desarrollo, principalmente entre l@s niñ@s meno- res de 5 años—, y una de las principales causas del absentismo escolar, sobre todo entre las niñas.
La falta de saneamiento básico obstaculiza el ejercicio de diversos de- rechos —civiles, politicos, económicos, sociales, cultures y ambientales–, afecta directamente la dignidad humana y dificulta la satisfacción del de- recho al agua potable, ya que los excrementos humanos siguen siendo una de las causas principales de la contaminación de este recurso. De hecho, diversos organismos especializados estiman que «por cada dólar invertido en saneamiento, hay un beneficio de alrededor de 9 dólares en costes evi- tados y ganancias de productividad»18.
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17 Para una propuesta fundada en los distintos usos del agua, véase por todos, ARRO- JO, P. (2005). «Las funciones del agua: valores, derechos, prioridades y modelos de gestión», en Lo público y lo privado en la gestión del agua. Experiencias y re- flexiones para el siglo XXI, Madrid: Ediciones del Oriente y del Mediterráneo,
pp. 19-35.
18 Véase, Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de de- rechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento. Docu- mento A/HRC/12/24 de 1 de julio de 2009.
No obstante, la comunidad internacional no ha abordado la cuestión con suficiente interés, probablemente porque se trata de un tema impopu- lar o incómodo19.
Por esta razón, el saneamiento —entendido como la recolección, transpor- te, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos o aguas domésticas residuales20—, ha sido asumido por la experta independiente
como una prioridad. De hecho, el 2008 fue declarado Año Internacional del Saneamiento, y la experta destinó el primer año de su mandato a esta cuestión. Para abril de 2009, realizó una consulta con expertos y una consulta pú- blica para avanzar en la determinación de las obligaciones derivadas del derecho humano al saneamiento, y abordó este tema en su informe de ju- lio de este mismo año, adelantando las condiciones mínimas que en mate- ria de disponibilidad, calidad, accesibilidad física, asequibilidad y acepta- bilidad, resultan indispensables para configurar este servicio básico en tér- minos de un derecho humano autónomo.
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