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LA GALIA ROMANO-GERMÁNICA HASTA c

1. EL ASENTAMIENTO DE VISIGODOS Y BURGUNDIOS

El carácter de los asentamientos germánicos ha sido un tema muy debatido historiográficamente. Conviene reseñar la discusión con cierto detalle.

Patronazgo rural, dependencia y sociedad de base campesina en la Galia meridional (c. 400-c. 550). Pablo Sarachu

En 1844, Theodor Gaupp propuso que los bárbaros habían obtenido tierras del gobierno imperial según los criterios aplicados tradicionalmente al alojamiento de soldados. La legislación romana obligaba a los ciudadanos a ceder un tercio de sus propiedades para el acuartelamiento de un hospes si eventualmente lo requerían las autoridades militares294. Gaupp encontró similitudes entre estas normas y otras establecidas por los visigodos y los burgundios sobre tercios de tierras que debían ser divididos entre bárbaros y romanos, por un lado, y con documentación de la Italia post- romana que también hacía referencia a ostrogodos que poseían tertiae (tercios) y sortes (lotes o partes), por otro. Si bien en un principio estos hospites germanos no habrían tenido la propiedad de las tierras en las que se asentaron, el derecho de ocupación habría derivado en dominium con el paso del tiempo. Sabemos que los soldados acuartelados en las tierras de los romanos cometían abusos que la ley intentaba castigar295.

Una de las críticas que recibió la tesis de este autor se centró en lo difícil que resultaba explicar desde su perspectiva la casi ausencia de documentación que testimoniase quejas por parte de una población autóctona que teóricamente se había visto obligada a desprenderse de buenas a primeras de las tierras que le pertenecían. Historiadores posteriores como Hans Delbrük y Ferdinand Lot creyeron resolver el problema argumentando que la cesión de una pequeña parte de las propiedades territoriales había sido suficiente para asentar a los bárbaros, habida cuenta del reducido tamaño de los ejércitos federados en relación a la extensión de las regiones en las que se había decretado su alojamiento296.

El debate experimentó un viraje significativo en 1980 con la publicación de Barbarians and romans: the techniques of accomodation. Allí, Walter Goffart indicó que los asentamientos de los germanos no se realizaron en modo alguno aplicando el sistema de alojamiento de los soldados297, el cual no establecía ninguna disposición con respecto a la producción o a los ingresos de las tierras sobre las que debían instalarse los

294

C. Th., 7.8.5 (año 393).

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C. Th., 7.8.10.2 (año 413). Véase también C. Th., 7.9 (años 340-416), todo un título dedicado a proteger de exacciones ilegales de madera, aceite, etc. a quienes ofrecían alojamiento.

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Para una reseña de la obra de Gaupp y de los debates originados hasta la publicación de la tesis de Goffart, véase Halsall 2007, 422-447. Puede encontrarse un ejemplo de interpretación tradicional en Jones 1964, 201-202 y 248-253.

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Hospitalitas” no era un término técnico, sino uno entre muchos utilizados en las leyes que versaban sobre el sistema regulado de acuartelamiento(Goffart 1980, 41-43).

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huéspedes, ni sobre la alimentación de los mismos298, pues se suponía que el mantenimiento de los soldados debía de ser suministrado por la ciudadanía en su conjunto a través de los impuestos299. Según este historiador, el único vínculo entre el principio de regulación del acuartelamiento y las medidas adoptadas por los romanos en torno al asentamiento de los bárbaros parece haber sido el curioso hecho de que una de las leyes compiladas en el Código Teodosiano concernientes a la hospitalitas estableciera, para goce de los alojados, fracciones de la casa del huésped en partes similares a las que se encuentran en leyes de los visigodos y los burgundios300.

En su opinión, el procedimiento de asentamiento de visigodos y burgundios en la Galia (y el de ostrogodos y lombardos en Italia) habría consistido en una delegatio mediante la cual el Estado transfirió su deuda con los soldados federados –al fin de cuentas, asalariados públicos– a manos de los contribuyentes, deudores del fisco. Vale decir que se cedió a los soldados de los ejércitos bárbaros el derecho a cobrar personalmente los impuestos que anteriormente se pagaban a las autoridades romanas301. Esto no significa que para Goffart se siguiese el mismo procedimiento en todos los casos en que los bárbaros se instalaron en territorio imperial. El acuerdo de asentamiento de los alanos en la Galia parece haber consistido en la expropiación de los locales302. Por otra parte, vándalos y suevos conquistaron por las armas las regiones en las que se establecieron.

El expediente seguido en los casos visigodo, burgundio, ostrogodo y lombardo no habría comportado perjuicio alguno para los ciudadanos en opinión de Goffart, pues estos habrían retenido la propiedad por la cual continuaban pagando los mismos impuestos de siempre. Se dilucidaba así la razón de la ausencia de quejas de los

298

Como se deduce de C. Th., 7.8.10.2 (“Solam sane hospitalitatem sub hac observatione concedimus, ut nihil ab hospite, quod vel hominum vel animalium pastui necessarium creditur, postuletur omniumque sit adceleratum iter atque continuum nec ulli liceat residere, ne diuturnitas conmanentium ulla ex parte praedium vexet”).

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C. Th., 7.9.4 (año 416) prohibía a los hospedados exigir aceite o madera, pues los contribuyentes solo estaban sujetos al pago del impuesto anual (“Nullus eorum, qui per quaslibet aedes habitaculi causa recepti fuerint, vel oleum et ligna flagitare contendat, nam et sic militibus nostrae sufficient largitates et collatoribus annua tantummodo semper imminebit indictio”).

300

C. Th., 7.8.5.

301

Goffart abre el análisis específico de los casos a partir del ostrogodo (capítulo 3) por ser el único para el cual se cuenta con documentación idónea contemporánea al asentamiento (las Variae de Casiodoro y las Epistulae de Enodio). El libro se cierra con el estudio del caso lombardo (capítulo 7). Los planteos giran en torno a los lineamientos generales que hemos trazado en el cuerpo del trabajo. Para una crítica puntual al caso ostrogodo, véase Barnish 1986.

302

Chron.Gall. a. CCCCLII, 127 (año 441/442): “Alani, quibus terrae Galliae ulterioris cum incolis divi dendae a patricio Aetio traditae fuerant, resistentes armis subigunt et expulsis dominis terrae possessionem vi adi piscuntur”. Goffart 1980, 111.

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romanos con respecto a las asignaciones. Por otro lado, la conformidad con este sistema por parte de los soldados de los ejércitos federados habría residido fundamentalmente en el hecho de que los libraba de los problemas relacionados con los intermediarios tradicionales del sistema fiscal303.

Nos centraremos a continuación en la discusión suscitada a partir de sus planteos en torno a los casos visigodo y burgundio. Las adhesiones y rechazos han estado a la orden del día en un tema particularmente propicio para la construcción de modelos debido no solo a la escasez de documentación apropiada, sino también al carácter muchas veces tardío de esos testimonios. Difícilmente el debate logre zanjarse definitivamente en estas circunstancias.

El caso visigodo

La documentación con que contamos para analizar el caso visigodo es una serie de muy escuetas entradas en las crónicas y algunas leyes posteriores. Lo medular en cuanto a la información legislativa se reduce a las constituciones 276 y 277 del Código de Eurico, que habría que datar en torno a 475. El texto (277.1-2) establecía (1) que las sortes de los godos y la tertia de los romanos que no habían sido recuperadas dentro de los cincuenta años no podían ser reclamadas y (2) que lo mismo debía de aplicarse respecto de los fugitivos: no podían ser llamados a servicio aquellos que no habían sido encontrados dentro de los cincuenta años. Para Goffart, a pesar de que en esta prescripción se esté hablando claramente de tierras, existe la posibilidad de que originalmente las asignaciones de sortes y tertia fueran derechos fiscales. En su opinión, el asentamiento de 419 habría consistido entonces en la transmisión del derecho a cobrar impuestos en la región304. Esta fue la “tierra” cedida a los godos, de la cual, con la evolución de los años, provendrían las sortes y la tertia que se mencionan en las citadas constituciones. Probablemente en un principio se estableciera una división en tercios, a partir de la cual uno quedara para el rey –y quizás los nobles– y los otros dos para los soldados (mediante asignaciones de carácter individual). En consecuencia,

303

Goffart 1980, 40-54.

304

Andreas Schwarcz (2001, 15-18) ha rechazado recientemente la datación tradicional de 418, basada en la edición que Theodor Mommsen hizo de la crónica de Hidacio, para proponer la de 419, haciendo coincidir al cronista hispano con Próspero de Aquitania. La fecha de 415 establecida en Chron. Gall. a. CCCCLII, 73, es unánimemente rechazada. Las dudas sobre la edición de Mommsen ya habían emergido en Wood 1992, 15.

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ningún romano habría perdido inicialmente la propiedad de la tierra, pero mientras que algunos habrían quedado supeditados fiscalmente al rey, otros habrían debido pagar impuestos a soldados visigodos en particular305.

La falta de quejas por parte de la aristocracia aquitana a posteriori del acuerdo es utilizada por Goffart como argumento para reforzar su teoría. Pero como es bien sabido, no debe confundirse la ausencia de evidencia con la evidencia de ausencia. Además, habría que resaltar que para 419 la aristocracia romana de Aquitania Secunda tenía pocas razones para oponerse al asentamiento visigodo en sus tierras. La presencia militar de los federados seguramente llevase tranquilidad, sobre todo frente a la amenaza de los vándalos, que fueron derrotados por los visigodos en 422306. Es probable incluso que el Consejo de las Siete Provincias, reunido por primera vez en abril de 418, diera el beneplácito para el acuerdo307. Finalmente, las crónicas de Hidacio y Próspero no parecen avalar la teoría de Goffart308.

Por otro lado, puede que el paso de los bárbaros por Aquitania entre 407 y 414 dejase como secuela tierras abandonadas como consecuencia sobre todo de la migración de aristócratas309. Asentar a los visigodos en esas tierras o en otras del fisco habría sido entonces una solución razonable a los problemas vigentes: los bárbaros obtenían una fuente sustentable de alimento, mientras que los romanos lograban sellar un acuerdo militar evitando tener que lidiar a futuro con un ejército merodeador. Esto no excluye ni que se realizaran ciertas expropiaciones, ni que los reyes terminaran financiándose eventualmente mediante la apropiación del aparato fiscal romano310. Las primeras bien podrían haber constituido castigos puntuales a personajes que habían mostrado deslealtad hacia el imperio en los pasados años agitados. De hecho no se descarta que dentro de los móviles del imperio para asentar a los visigodos estuviese la voluntad de controlar militarmente una región peligrosa por su capacidad para erigir usurpadores,

305 Goffart 1980, 118-125. 306 Burns 1992, 57. 307 Schwarcz 2001, 18. 308

Prosp., Chron., 1271: “Constantius patricius pacem firmat cum Wallia data ei ad inhabitandum secunda Aquitanica et quibusdam civitatibus confinium provinciarum”; Hyd., Chron., 69: “Gothi intermisso certamine quod agebant per Constantium ad Gallias revo cati sedes in Aquitanica a Tolouse usque ad Oceanum acceperunt. Gothi sedentes in Aquitania Tholosa sibi sedem elegunt: a mare Terrenum et fluvio Rodano per Ligerem fluvium usque Ocianum possident”.

309

Mathisen 1993, 60-64.

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Nixon 1992, 68-75. Harries (1994, 65) también sugiere que se ocuparon tierras abandonadas. [83]

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aparte de su uso potencial como fuerza de represión contra otros bárbaros y contra las bagaudas311.

Cualquiera haya sido la relación inicial entre los aristócratas aquitanos y los visigodos, los primeros fueron encontrando inserción en la burocracia civil y en el ejército312. Es probable que desde estas esferas presionasen al rey para ser tratados del mismo modo que sus pares germanos de cara al fisco, es decir, con inmunidad. Trataremos con mayor profundidad el problema de la reproducción del aparto impositivo en los Estados post-romanos en el próximo capítulo. Importa señalar ahora que es probable que esta situación general tendiera a restituir una práctica que había sido la tradicional en los ejércitos germanos: financiar la milicia a través de la guerra313. De tal modo, la política de saqueos emprendida con posterioridad al asentamiento se entendería como algo buscado no solo por los componentes más directamente vinculados al aparato estatal del reino, sino también por obispos o miembros de las aristocracias locales interesados en que se encontrara financiamiento fuera de la región.

El caso burgundio

En el contexto de desconcierto producido por las invasiones de 406, los burgundios consiguieron establecerse en territorio romano cerca de la ciudad de Maguncia (Mainz), probablemente en 411. Desde allí sirvieron de apoyo al régimen del usurpador Jovino, aparentemente en alianza con alanos que también se habían asentado en la región. El acuerdo les granjeó la obtención en 413 de tierras sobre el territorio de Worms a cambio de servicio militar como tropas federadas314.

Poco se sabe de las dos décadas siguientes con respecto a estos burgundios, pero el hecho de que haya noticias de represión militar a incursiones suyas en territorio belga indicaría que en los años inmediatos se produjo una consolidación de su poder en esa

311

Kulikowski 2001, 32-34; Ward-Perkins 2005, 54.

312

Mathisen 1993, 126-128.

313

Hablando de los germanos, dice Tácito que “[l]a fuente de su generosidad puede subsistir gracias a las guerras y [los] saqueos. No se les puede convencer para que aren la tierra o esperen la cosecha tan fácilmente como para que provoquen al enemigo o se expongan a las heridas: es más, les parece de apocados y cobardes adquirir con sudor lo que puede lograrse con sangre” (Ger., 14.3-4: “exigunt enim a principis sui liberalitate ilium bellatorem equum, illam cruentam victricemque frameam; nam epulae et quamquam incompti, largi tamen apparatus pro stipendio cedunt. Materia munificentiae per bella et raptus. Nee arare terram aut exspectare annum tam facile persuaseris quam vocare hostem et vulnera mereri. Pigrum quin immo et iners videtur sudore adquirere quod possis sanguine parare”).

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Favrod 2002, 24-25.

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base renana. En cualquier caso, esto les serviría de muy poco tras su enfrentamiento en 436 o 437 con los hunos, aliados circunstanciales de Aecio. Las fuentes coinciden en señalar que la derrota fue catastrófica para los burgundios315, pero aun así no se rompió la transmisión del poder dentro de la dinastía gobernante316.

Los supervivientes fueron instalados en Sapaudia, el amplio territorio que rodeaba a la ciudad de Ginebra, en 442 o 443, probablemente por orden de Aecio317. Seis años mediaron entre la batalla y el asentamiento, un intervalo que resulta significativo a la hora de evaluar los términos del acuerdo. En ese tiempo los germanos bien pudieron haberse recuperado numéricamente gracias a la recepción de migrantes318, pudiendo así ejercer una mayor presión sobre las autoridades romanas. Por otro lado, el imperio necesitaba de un ejército aliado que contuviera la frontera mientras se preocupaba por la urgente tarea de recuperar el África, perdida a manos de los vándalos en 439.

La discusión en torno al carácter del tratado reproduce, mutatis mutandi, los términos planteados en el debate sobre el acuerdo entre romanos y visigodos de 419. Goffart se apoya en este caso en la interpretación de una disposición contenida en el Liber Constitutionem sancionada por el rey Gundobado entre 501 y 516, es decir como mínimo luego de más de medio siglo de llevado a cabo el asentamiento inicial319. Dicha norma establecía medidas coercitivas hacia quienes hubieren transgredido o transgredieran en el futuro una disposición previa que prohibía la apropiación de dos tercios de terrae y uno de mancipia por parte de burgundios a quienes por gracia de los reyes ya habían sido entregadas otras tierras y otros esclavos. La pena estipulada era la devolución de todo lo apropiado ilegalmente. También se establecían sanciones sobre quienes no compartieran en partes iguales con los possessores romanos las tierras roturadas320.

315

Prosp., Chron., 1322; Chron. Gall. a. CCCCLII, 118; Hyd., Chron., 110.

316

Gundioc sucedió en 437 a su padre Gudahario (PLRE, 2, 523-524 y 526).

317

No en Saboya, como se sostiene a menudo (Favrod 2002, 45-47).

318

Este es un argumento especulativo, pero se fundamenta en la evidencia de procesos migratorios posteriores en el reino (véase infra).

319

Puede establecerse una cronología aproximada de la legislación burgundia. Los títulos 2-41 del Liber Constitutionem contendrían disposiciones emitidas entre los años 483 y 501; los títulos 42-88, normas de los años 501-17 y, finalmente, los títulos 89-105 y las Constitutiones Extravagantes datarían del reinado de Godomar o de los años posteriores a la conquista de los francos, aunque algunas leyes de este último grupo podrían tener una redacción anterior (como Const. Ext., 19 y 20) (Fischer Drew 1972, 6-8).

320

Lib. Const., 54.1.2 (“[1] Licet eodem tempore, quo populus noster mancipiorum tertiam et duas terrarum partes accepit, eiusmodi a nobis fuerit emissa praeceptio, ut quicumque agrumcum mancipiis seu parentum nostrorum sive nostra largitate perceperat, nec mancipiorum tertiam nec duas terrarum

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Para Goffart sería posible reconstruir tres procesos históricos a través del contenido de la ley; en orden cronológico regresivo: a) los abusos contemporáneos, de los que trataba la disposición, b) la ordenanza sobre esclavos y tierras, que probablemente databa de c. 480 en adelante, y que con toda seguridad modificaba asignaciones realizadas previamente, y c) la época en la que se habían hecho los repartos originales321. En su opinión, las terrae de las que habla el código serían tierras arables sujetas a gravámenes públicos, mientras que los mancipia serían cultivadores – coloni o esclavos– que tributaban. El acuerdo original habría consistido en que los burgundios recibieran a título individual derechos fiscales sobre uno o varios contribuyentes para sí, mientras que al rey le habrían correspondido terrae con mancipia, vale decir, derecho sobre las tierras de los grandes terratenientes y los dependientes a ellas adscriptos322.

Chris Wickham ha planteado que si bien la tesis general de Goffart sobre el asentamiento de los germanos no parece descabellada, el hecho es que no está avalada por ningún documento323. Wolf Liebeschuetz, por su parte, ha criticado la resignificación que Goffart propone de términos como “terra” y “sors” para el caso burgundio, poniendo el acento en el análisis de otras disposiciones legales que no resisten una interpretación diferente a la tradicional324. El propio Goffart admite que en ninguna de las leyes burgundias las asignaciones se conectan de manera evidente con los impuestos325. A pesar de ello, su interpretación ha recibido el apoyo de Justin Favrod, quien agrega como dato a tener en cuenta el hecho de que las prospecciones arqueológicas de la primera época del reino arrojan como resultado una concentración del hábitat de los germanos en las cercanías de Ginebra, en lugar de una dispersión por

partes ex eo loco, in quo ei hospitalitas fuerat delegata requirere, tamen quia complures comperimus, inmemores periculi sui, ea quae praecepta fuerant excessisse, necesse est, ut praesens auctoritas, ad instar mansurae legis emissa, et praesumptores coerceat et hucusque contemptis remedium debitae securitatis adtribuat. Iubemus igitur: ut quidquid ab his, qui agris et mancipiis nostra munificentia potiuntur, de hospitum suorum terris contra interdictum publicum praesumpsisse docentur, sine dilatione restituant. [2] De exartis quoque novam nunc et superfluam faramannorum conpetitionem et calumniam possessorum gravamine et inquietudine hac lege praecipimus submoveri: ut sicut de silvis, ita et de exartis, sive anteacto sive in praesenti tempore factis, habeant cum Burgundionibus rationem; quoniam, sicut iam dudum statutum est, medietatem silvarum ad Romanos generaliter praecipimus pertinere; simili de curte et pomariis circa faramannos conditione servata, id est: ut medietatem Romani estiment praesumendam”). 321 Goffart 1980, 130. 322 Goffart 1980, 137-140. 323 Wickham 2005, 84-86. 324 Liebeschuetz 1997, 146. 325 Goffart 1980, 132. [86]

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