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ARISTÓCRATAS Y CAMPESINOS (I): c 400-c

3. PATRONAZGO Y PATROCINIO

Antes de comenzar con el desarrollo del tema de este apartado es necesaria una precisión semántica. En nuestra opinión, el patrocinium que describe Salviano en su De gubernatione difiere del clientelismo rural preexistente en el hecho de que mientras que este último es un vínculo de relativa reciprocidad entre desiguales que existe al margen del papel del Estado, el primero es una relación que conduce a la caída en dependencia y en la que el poder público juega un papel decisivo. Con el propósito de hacer más clara la exposición entenderemos entonces por “patrocinium” o “patrocinio” el fenómeno novedoso que presenta el sacerdote de Marsella, mientras que “clientelismo” o “patronazgo” referirá a las relaciones clientelísticas preexistentes o “tradicionales”.

Lo expuesto en el capítulo previo acerca de la presión fiscal que sufrió la población a posteriori de las invasiones germánicas impone que se atienda a la

facerent tributarii pauperes et egestuosi, nisi quod una tantum causa est quare non faciunt, quia transferre illuc resculas atque habitatiunculas suas familiasque non possunt. Nam cum plerique eorum agellos ac tabernacula sua deserant ut vim exactionis evadant, quomodo non quae compelluntur deserere vellent, sed secum, si possibilitas pateretur, auferrent?”.

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Patronazgo rural, dependencia y sociedad de base campesina en la Galia meridional (c. 400-c. 550). Pablo Sarachu

dimensión estatal a la hora de intentar comprender el fenómeno del patrocinium rural que describe Salviano en el De gubernatione Dei, su tratado moralizante. Podría considerarse que esto va de suyo, en tanto el propio presbítero vincula explícitamente la protección a la evasión fiscal. Sin embargo, no todos los historiadores que han analizado el problema parecen haber considerado las implicancias profundas que la cuestión tuvo para la estructuración y la dinámica de los patrocinios. Algunos incluso parecen minimizar el rol que jugó el Estado tardo-romano como extractor de excedente en la aparición misma del fenómeno, enfatizando la continuidad de formas anteriores de patronazgo. Retomamos aquí algunos planteos ya publicados673.

Para Garnsey y Woolf, el patrocinium tardo-romano fue parte de un fenómeno de más larga duración, inscripto en una sociedad atravesada por relaciones clientelísticas. La novedad del periodo habría radicado en la aparición de una mayor competencia entre patronos dada por el surgimiento de un conflicto entre los curiales y los miembros activos o retirados de la burocracia central. Los pobres, entonces, habrían tenido la posibilidad de optar entre el patronazgo de unos o de otros. En este sentido, las fuentes evidenciarían un aumento de la oferta de patronos. Si bien esta tesis parte del discutible presupuesto de que los actores sociales de la Antigüedad –particularmente los campesinos– elegían libremente las relaciones que establecían entre ellos, de manera análoga a como los factores económicos interactúan en un mercado moderno, cabe decir que podría ser plausible para interpretar la denuncia que Libanio hace de la protección que jefes militares estaban haciendo sobre sus propios coloni en la Siria de fines del siglo IV674. Pero de ninguna forma es aceptable para entender el patronazgo rural de la Galia del siglo V. La idea de un aumento de la “oferta” de patronos y de la posibilidad de optar por unos o por otros, llevaría a pensar que los campesinos estaban en condiciones de negociar favorablemente los términos de la relación. Esto no se condice para nada con el testimonio de Salviano y con el contexto histórico y desestima además la importancia que tuvo el cobro de impuestos como mecanismo opresor sobre el campesinado675.

Las formas anteriores de patronazgo serían consustanciales con la definición corriente de clientelismo que dan las ciencias sociales: un vínculo relativamente recíproco y voluntario entre personas de riqueza, poder o status desiguales. En este tipo

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Sarachu 2011b.

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Véase Carrié 1976 para el patronazgo oriental.

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Garnsey y Wolf 1989.

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de relación, el patrono se encuentra en posición de poder suministrar bienes o servicios que el cliente necesita, pero no de imponer unilateralmente su voluntad676. La lógica es la del don y contra-don, por la cual las partes deben llegar a un acuerdo que mantenga un intercambio relativamente igualitario. Por supuesto, la dinámica social no impide que la relación se desvirtúe en una de explotación si el patrono logra imponerse por sobre el cliente677. James Scott ha propuesto situar el fenómeno estudiado dentro de un continuum que iría desde los lazos personales entre iguales hasta los vínculos puramente coercitivos678. En nuestra opinión, esta definición conduce a restar importancia al salto cualitativo que implica el paso de una diferenciación de status a una de clase –permitida por la apropiación de excedente–, confundiendo clientelismo y explotación en un mismo vínculo con tantos matices como casos puedan existir.

Ciertamente, y a pesar de que sea difícil su rastreo para la Galia alto imperial, puede sostenerse la hipótesis de cierto grado de continuidad en la presencia de lazos de patronazgo tradicionales entre sectores campesinos más acomodados y aristócratas679. Los patrocinios de los que habla Salviano constituyen, en cambio, un fenómeno distinto y con otra dinámica; un nuevo proceso en el que el estado tributario jugó un rol central.

Cabe preguntarse, entonces, qué es lo que se dice concretamente en el De gubernatione Dei acerca de esos patrocinia. Salviano señala que muchos pobres, presionados por las cargas fiscales, no tenían otra opción que ponerse bajo la protección y el cuidado de los poderosos. Por medio de este expediente, pasaban a sus jurisdicciones y se convertían en sus cautivos680. Se trataba indudablemente de pequeños campesinos propietarios, por un lado, y de miembros de la aristocracia laica,

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Véase e. g. Gellner 1985 y Wolf 1980.

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Garnsey 2003, 90.

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Scott 1985.

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La continuidad de las relaciones de patronazgo en todo el periodo romano en la Galia es sostenida con diferentes matices por Drinkwater (1989) y Van Dam (1985, 25-56). Para este último, los vínculos de patronazgo entre los líderes locales y los sectores populares fueron una constante que incluso se remontaría al periodo pre-romano. Algo similar plantea Drinkwater, que sin embargo critica la idea de Van Dam de una continuidad lineal de los liderazgos aristocráticos, poniendo énfasis, en cambio, en las rupturas marcadas por la desaparición de determinadas familias y la emergencia de otras. Finalmente, mientras Van Dam considera que Salviano no hace referencia a ningún fenómeno nuevo –sino que, en todo caso, critica a algunos aristócratas por no brindar la seguridad debida a sus protegidos–, Drinkwater sostiene que hubo un cambio hacia el bajo imperio en el sentido de una intensificación del fenómeno del patronazgo.

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Salv., De gub. Dei, 5.8.38: “Nam cum plerique eorum agellos ac tabernacula sua deserant, ut vim exactionis evadant, quomodo non quae compelluntur de serere vellent, sed secum, si possibilitas pateretur, auferrent? Ergo quia hoc non ualent quod forte mallent, faciunt quod unum ualent: tradunt se ad tuendum protegendumque maioribus, dediticios se diuitum faciunt et quasi in ius eorum dicionemque transcendunt”.

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por el otro681. Este arreglo, dice Salviano, consistía en la cesión por parte de los primeros del derecho a la herencia de sus propiedades en favor de los patronos, a cambio de la promesa de un auxilio que muchas veces no se cumplía682. El cuadro final era el del incremento de las propiedades de los protectores y la mendicidad de los protegidos, muchos de los cuales debían continuar pagando impuestos como si todavía conservasen sus propiedades683.

Es necesario hacer un paréntesis para señalar que esto no supuso ni la desaparición del pequeño campesinado propietario, ni el colapso del sistema fiscal en la Galia, toda vez que Salviano nos relata un proceso en plena vigencia. Como planteamos en el capítulo precedente, el cobro de impuestos parece haber continuado funcionando hasta los últimos años de gobierno imperial en la región, e incluso con posterioridad, si bien mucho más débilmente. Hemos dejado patente nuestro alejamiento de quienes ven una decadencia inexorable del aparato estatal casi desde las reformas de Diocleciano, advirtiendo al mismo tiempo que a partir de la generación anterior a la caída del imperio el sistema fiscal encontró dificultades cada vez mayores para funcionar.

Salviano también nos informa acerca del carácter de la relación que se establecía a través de estos patrocinia. El pasaje inmediato al último referido resulta de sumo interés para la materia. El autor dice allí que solo algunos de los protegidos se convertían en coloni, los que eran muy precavidos o a quienes la necesidad había vuelto precavidos684. Pero esta situación aparentemente ventajosa contrasta con lo que plantea a continuación, cuando sugiere que esos mismos perdían sus domicilios y heredades a causa de las invasiones o de los exactores (es decir, por los recaudadores de impuestos);

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Véase supra, la referencia a los términos utilizados por Salviano para denominar las propiedades de quienes se ponían en protección. Que se trataba de la aristocracia laica queda patente en su reiterada utilización del vocablo potente.

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Salv., De gub. Dei, 5.8.39: “Omnes enim hi qui defendi uidentur, defensoribus suis omnem fere

substantiam suam prius quam defendantur addicunt; ac sic, ut patres habeant defensionem, perdunt filii

hereditatem: tuitio parentum mendicitate pignorum comparatur”.

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Salv., De gub. Dei, 5.8.42-43: “quod plerique pauperculorum atque miserorum spoliati resculis suis et exterminati agellis suis cum rem amiserint, amissarum tamen rerum tributa patiuntur! cum possessio ab his recesserit, capitatio non recedit! proprietatibus carent et uectigalibus obruuntur! [43] Quis aestimare hoc malum possit? Rebus eorum incubant peruasores et tributa miseri pro peruasoribus soluunt! Post mortem patris nati obsequiis iuris sui agellos non habent et agrorum muniis enecantur. Ac per hoc quid aliud sceleribus tantis agitur, nisi ut qui priuata peruasione nudati sunt publica adflictione moriantur, et quibus rem depraedatio tulit, uitam tollat exactio?”.

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Salv., De gub. Dei, 5.8.43: “Itaque nonnulli eorum de quibus loquimur, qui aut consultiores sunt aut quos consultos necessitas fecit, cum domicilia atque agellos suos aut peruasionibus perdunt aut fugati ab exactoribus deserunt, quia tenere non possunt, fundos maiorum expetunt et coloni diuitum fiunt”. Modificamos ligeramente lo sostenido en Sarachu 2009 donde de manera terminante se planteaba que el derrotero inexorable de los “protegidos” había sido convertirse en coloni sin propiedades.

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que huían a los castella685 para someterse al vil yugo de la servidumbre, siendo recibidos como extraños en las tierras de los ricos y tomados como parte de su propiedad. Salviano plantea incluso que al hacerlo se transformaban en sus esclavos, de la misma forma en que Circe había convertido a los hombres en bestias686. Para Whittaker, como hemos dicho, Salviano estaría hablándonos en este pasaje de un tipo particular de colonato, de una dependencia ligada más al servicio personal que a la tierra y por el que se pagaba un tributo687. En verdad, esta interpretación podría ser apropiada para pensar el derrotero de los segmentos campesinos más desesperados, pero no para aquellos que, según el presbítero, habían sido “precavidos”.

La caída en servidumbre era evidentemente un riesgo latente para los humildes. Antes de continuar con el análisis centrado en el testimonio de Salviano es pertinente traer a colación una carta escrita por Sidonio en torno al 472. Se refiere en ella a un nativo de Clermont, nacido en una familia de libres que había ocupado cargos eclesiásticos, sin pretensiones de encumbrarse socialmente, pero que tampoco corría riesgos de caer en servidumbre. Esto último es de particular interés. Claramente la familia a la que se refiere Sidonio podría ser ubicada dentro de la baja aristocracia o de los sectores libres “medios”. Pero el hecho de que indique expresamente que su condición jurídica no corría riesgo daría la pauta de que esto era una posibilidad latente. Si era este el caso para la baja aristocracia, tanto más lo sería para libres menos acomodados, como era el caso de los campesinos688.

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Recuérdese que muchas de las propiedades rurales de los grandes terratenientes se habían fortificado para el periodo analizado.

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Salv., De gub. Dei,5.8.44-5.9.45: “Ac sicut solent aut hi qui hostium terrore compulsi ad castella se conferunt, aut hi qui perdito ingenuae incolumitatis statu ad asylum aliquod desperatione confugiunt, ita et isti, quia tueri amplius uel sedem uel dignitatem suorum natalium non queunt, iugo se inquilinae abiectionis addicunt, in hanc necessitatem redacti ut extorres non facultatis tantum, sed etiam condicionis suae atque exulantes non a rebus tantum suis, sed etiam a se ipsis ac perdentes secum omnia sua et rerum proprietate careant et ius libertatis amittant. [45] Et quidem, quia ita infelix necessitas cogit, ferenda utcumque erat extrema haec sors eorum, si non esset aliquid extremius. Illud grauius et acerbius quod additur huic malo saeuius malum. Nam suscipiuntur ut aduenae, fiunt praeiudicio habitationis indigenae; et exemplo quondam illius maleficae praepotentis quae transferre homines in bestias dicebatur, ita et isti omnes qui intra fundos diuitum recipiuntur, quasi Circaei poculi transfiguratione mutantur. Nam quos suscipiunt ut extraneos et alienos, incipiunt habere quasi proprios; quos esse constat ingenuos, uertuntur in seruos”.

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Whittaker [1987], 113.

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Sid., Ep., 7.2: “Arverni huic patria; parentes natalibus non superbis sed absolutis, et sicut nihil illustre iactantes, ita nihil servile metuentes, contenti censu modico sed eodem vel sufficiente vel libero; militia illis in clericali potius quam in Palatino decursa comitatu. Pater istius granditer frugi et liberis parum liberalis quique per nimiam parsimoniam iuveni filio plus prodesse quam placere maluerit. Quo relicto tunc puer iste vos petiit nimis expeditus, quod erat maximum conatibus primis impedimentum; nihil est enim viatico levi gravius”.

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Regresemos al relato de Salviano. Acaso parte de aquellos que según el sacerdote se colocaban al servicio de un señor no fueran precisamente el tipo de campesinos desesperados por los impuestos. Miembros de la baja aristocracia pudieron haber recurrido a esta salida ante el riesgo de la caída en servidumbre que hemos comentado anteriormente689. Esto ayudaría a explicar lo que de otro modo sería un sinsentido por parte de Salviano690. Esos “algunos” (nonnulli) podrían no ser quienes se sometían a dependencia personal, sino campesinos relativamente acomodados que establecían relaciones de cierta reciprocidad con los patronos, mediante las cuales recibían protección contra los cobradores de impuestos a cambio de servicios deferenciales, de una prestación militar o bien del pago de una renta simbólica. Incluso lo que aparentaba ser una pérdida de la propiedad de la tierra podía ser nada menos que una maniobra legal para evadir al fisco691. Esto implica, por supuesto, que los terratenientes que ofrecían esta protección eran capaces de evadir impuestos mediante este tipo de fraudes. En este sentido podemos aceptar que la teoría de Goffart de los coloni como arrendatarios acomodados encierra una verdad parcial.

Tenemos otros indicios que apuntan a la existencia de una clientela más acomodada. Una esclava de Sidonio Apolinar había sido raptada por el hijo de la nodriza de un tal Prudencio. Aparentemente, este último no tenía la intención de

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Salviano (De gub. Dei, 5.5.21) incluía entre los desesperados que huían hacia los bárbaros a personas de ascendencia preclara y educación liberal. Véase la transcripción en n. 727.

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Contra la interpretación tradicional de que Salviano estaba siendo sarcástico en este pasaje, Cam Grey (2006, 179-182) sugiere que se trataría más bien de una desaprobación de ciertos procedimientos practicados por pequeños campesinos relativamente acomodados, basada en actitudes aristocráticas tradicionales hacia el trabajo banáusico y la dependencia personal. Esta lectura se encuadra dentro de la hipótesis de que el patrocinium rural del que se habla a lo largo del De gubernatione Dei se inscribía dentro de una serie de “estrategias” que los campesinos más o menos acomodados adoptaban con el fin de administrar el riesgo. En nuestra opinión, los pauperes de quienes habla Salviano eran en gran proporción –aunque no en su totalidad– pequeños campesinos en una situación de riesgo mucho más apremiante que la que supone Grey y que difícilmente les permitiera desplegar “estrategias” de acción.

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Grey (2006, 178-179), relaciona la práctica denunciada por Salviano con evidencias de fuentes del periodo que hablan de transferencia fraudulenta de propiedades con el objeto de escapar a las obligaciones impositivas (C. Th., 12.1.33, año 342: “Quoniam sublimitas tua suggessit multos declinantes obsequia machinari, ut privilegia rei privatae nostrae colonatus iure sectantes curialium nominationes declinent, sancimus, ut, quicumque ultra XXV iugera privato dominio possidens ampliorem ex re privata nostra iugerationis modum cultura et sollicitudine propria gubernaverit, omni privilegiorum vel originis vel cuiuslibet excusationis alterius frustratione submota curiali consortio vindicetur. Illo etiam curiae similiter deputando, qui minus quidem quam XXV iugerorum proprietatem habeat, ex rebus vero nostris vel parvum vel minorem iugerationis modum studio cultionis exercet. Ita ut omni fraude submota si qui venditione simulata praescriptas lege minuat facultates, omne, quod simulata venditione ad alium transtulit, fisci nostri viribus vindicetur. Quam poenam illi etiam sustinebunt, qui captiosa supplicatione delata speciale rescriptum in fraudem sanctionis extorserint”). De todas maneras, la existencia de este tipo de ardides no va en desmedro de la efectiva transferencia de propiedad en buena parte de los casos que involucraban a campesinos desesperados.

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prohibir la relación de concubinato que había surgido entre el perpetrador y su víctima; de hecho había pedido a Sidonio que perdonase la ofensa cometida. El auvernio le escribe entonces para acceder al requerimiento de Prudencio, a condición de que este eleve el status original de su dependiente –descripto también como tributarius e inquilinus– al de cliente, dejando así de ser su dominus para pasar a ser su patronus; de esta forma el vínculo de la pareja quedaría institucionalizado, pues Sidonio se comprometía a liberar a su esclava692. La carta –a la que hemos hecho referencia más arriba– revela dos cuestiones significativas: en primer lugar, que entre Prudencio y su colonus existía una relación de dependencia personal, puesta en evidencia por la propia utilización del término dominus (amo), pero también por el hecho de que solo a este correspondiera elevar el status de su colonus; y en segundo lugar, que la relación patrono-cliente era considerada de una naturaleza claramente distinta de la anterior, pues un patronus no podía ser de ningún modo dominus de un cliens. Cabe además una última reflexión: si el colonus fuese un arrendatario acomodado que incluso podía explotar esclavos, como pretende Goffart, ¿cómo explicar una socialización cercana a una esclava e incluso una unión matrimonial?

De manera similar, en la descripción que realiza del estilo de vida de un tal Vectio al que ha visitado recientemente, Sidonio diferencia claramente lo que son sus servi –de la ciudad y de sus tierras– de lo que son los huéspedes y clientes que se sientan a su mesa. En este último lugar, dice, reina la humanitas y la sobriedad693.