El ingreso a la UNLP
1. El camino al «ingreso nivelador de conocimientos»
En los primeros meses del año 2005, el debate suscitado sobre la metodología de ingreso universitario, cobró su máxima trascenden- cia. Desde la creación de la UNLP las autoridades de los sucesivos decanatos de las distintas Facultades no habían formulado ningún precepto normativo que determinara una política educativa sobre el acceso al nivel superior.
Los resultados de la discusión sobre el sistema implementado a tal fin en la Facultad de Ciencias Médicas y las decisiones de las autori- dades universitarias replantearon la significación de la autonomía de las unidades académicas así como el alcance de las decisiones del Consejo Superior frente a las adoptadas por éstas. Se puso en tela de juicio «la autonomía y la especificidad organizativa de la institución» (Sousa Santos, 1998).
Frente al limitado número de ingresantes en Ciencias Médicas, distintos grupos de dicho establecimiento se enfrentaron en un debate que repercutió aulas afuera. De este modo, la significación que ad- quirieron los roles de los detractores del sistema implementado hasta ese año trasladó la polémica a otros espacios universitarios y a los órganos de gobierno de la UNLP. El entonces consejero estudiantil de Ciencias Médicas, avalado por sus representados, realizó una presen- tación ante el Consejo Académico solicitando el dictado de una reso- lución sobre el ingreso a esa Facultad. En sesión ordinaria del Conse- jo Superior Estudiantil, las Comisiones de Interpretación y Regla- mento y de Enseñanza del Consejo Superior elaboraron el texto de lo que luego sería la Ordenanza 271/05.
Ésta ha sido la primera normativa jurídica generada en la UNLP sobre el ingreso universitario. Fue aprobada como resolución el 29 de marzo y sancionada el seis de abril por quince de las 16 unidades académicas,3 a las que se sumaron los gremios docentes y no docen- tes. Constaba de seis artículos y estableció las condiciones generales del ingreso a las Facultades y Escuelas Superiores implementando un régimen de admisibilidad sin exámenes eliminatorios y permi- tiendo su ejecución a través un curso introductorio o de nivelación.
La resonancia que tuvo esta normativa en la Facultad de Ciencias Médicas dimensionó los alcances de la puja político-institucional so- bre el acceso a la educación superior en esta Universidad. Tomando la conceptualización de Clark (1996), puede sostenerse que la propia
cultura de la UNLP demostró en este proceso su escala organizacional, su débil grado de integración y las luchas internas respecto a las creen- cias académicas de cada cultura disciplinar.
Los preceptos de la ordenanza dictada fueron interpretados al día siguiente por la gráfica local con el titular principal en la portada y un desarrollo extenso en su interior con títulos tales como «Ingreso irrestricto en toda la Universidad», «Imponen a medicina aceptar a todos», «Ahora una batalla en la Justicia»,4lo que seguía revelando
3. En la sesión hubo 52 consejeros presentes y ocho ausentes. En contra sólo votaron los consejeros de Ciencias Económicas y un representante graduado de Derecho y hubo una abstención de un profesor del Observatorio.
que, según los medios, la educación y el ingreso a la misma eran algo que se configuraba en la lucha de poderes, en la imposición de una decisión sobre otra, dejando de lado cualquier posibilidad de consenso. Asimismo se desarrollaron párrafos como el siguiente:
Las autoridades de Medicina sostienen que esa es la única forma de seleccionar a los estudiantes que están preparados para cursar con éxito la carrera y a la vez un método eficaz para poner en las aulas la cantidad de alumnos a los que se podrá enseñar el contacto permanente con los pacientes. En busca de criterios selectivo más definido, hace dos años salie- ron a pedir la apertura del debate en torno a la implementación del cupo fijo para el ingreso. La utilización de esa herramienta obligaría a reformar el estatuto de la UNLP.5
Siguiendo con la reseña de los hechos, las autoridades de Medicina llevaron la controversia al Poder Judicial, por ser este campo «el es- pacio organizado en el que y por el que se opera la transmutación de un conflicto directo entre las partes directamente interesadas en un debate jurídicamente regulado entre profesionales actuantes en re- presentación de sus clientes»(Bourdieu, 2000: 185). Fue este espacio judicial el que funcionó como neutral para operar ante los intereses en juego por medio de la «abstracción de la realidad y el distancia- miento que se producen al transformarse el enfrentamiento directo de intereses en un diálogo entre mediadores» (Bourdieu, 2000: 183).
De este modo, el día 7 de abril de 20056 los representantes legales de la Facultad de Medicina interpusieron una medida cautelar ante la Cámara Federal de La Plata, Sala II, solicitando se dejaran sin efecto los alcances de la nueva ordenanza de la UNLP, hasta tanto se prove- yera sobre el fondo de la cuestión.7 Se fundó en el artículo 76 inciso 19 del Estatuto de la UNLP8 y en resoluciones internas que estructuraban
5. El Día, «Ingreso irrestricto en toda la universidad. Un debate que genera profun- das divisiones», 6 de abril de 2005, p. 9.
6. Es decir, el día siguiente a la aprobación de la Ordenanza 271/05.
7. «Facultad de Ciencias Médicas UNLP c/Universidad Nacional de La Plata s/Nulidad de actos administrativos, Medida cautelar- art 32 ley 24521», expediente N.° 10.412/05. 8. «[Corresponde al Consejo Académico] fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de alumnos. En el caso de las estudios de pregrado no se pondrá limita- ción numérica» (UNLP, Estatuto, 1996).
9. El Día, «Fuerte crítica desde el Gobierno al ingreso irrestricto en la UNLP», «Medi- cina tomo el examen y espera el fallo judicial», 9de abril de 2005, p. 12.
el sistema de admisión, promoción y correlatividad de materias, sus- tentando la ineficacia de la ordenanza dictada.
A pesar de la nueva normativa, el 9 de abril del mismo año, Medi- cina evaluó a un grupo mayor a mil alumnos, que habían desaprobado en la primera instancia del curso de ingreso, y que, en caso de repro- bar, podrían perder el año en curso. Políticamente fue una hábil jugada ante la opinión pública y el alumnado, demostrando firmeza en su cri- terio institucional. Esta puja organizacional, revelada en el sistema platense, torna criticable el modo de abordaje y resolución del proble- ma, ya que el criterio adoptado en la ordenanza era imposible de implementar, a los tres días de su aprobación, en el régimen de admisibilidad en principio criticado.
Los alumnos evaluados no fueron ajenos al proceso descripto; muy por el contrario, ante la poca claridad de los acontecimientos, opina- ban ante los medios:9
es el primer examen que hago y estoy casi segura de que en matemáticas me fue bien. Hace un año que me estaba pre- parando y eso me llevó a no sentirme muy nerviosa.
O:
Es mi segundo intento y me resultó más fácil que la prueba del mes de noviembre. De todas maneras espero que pros- pere algo de todo lo que se está hablando acerca del ingre- so, porque a quienes no podemos pagar los cursos particu- lares nos resulta prohibitivo acceder a la carrera.
Otro alumno decía:
Es la primera vez que me presento y llevo todo un año estudiando para este momento. Me parece que me fue bien. En relación a las modificaciones en el ingreso siento que no vamos a entrar todos. Por eso hay que tomar todo lo que se dice con pinzas y prepararse.
Finalmente, alguien más consideraba:
La prueba no estuvo muy fácil, pero llevo cuatro meses estu- diando, además el nivel de mi escuela era bueno, aunque no tan profundo como lo que me exigieron acá en matemáticas.
Hoy vine con gran incertidumbre a rendir porque se decía que tal vez no se iba a permitir que se desarrollara la mesa.
La medida cautelar interpuesta fue finalmente resuelta el día once de abril de 2005. En sus considerandos sostenía que, de acuerdo al artículo 50 de la Ley de Educación Superior N.º 24.52110 y al artículo 76 inciso 19 del Estatuto de la UNLP, era potestad de la Facultad el régimen de admisión. Basada en pactos internacionales de jerarquía constitucional, dictaminó «que la educación superior debe ser ase- quible a todos sobre la base de la capacidad y de los méritos de cada uno». Y, fundándose en que muchos alumnos debían rendir el examen (de allí lo expeditivo de la medida), consideró «los requisitos de ve- rosimilitud en el derecho invocado y de peligro en la demora» resol- viendo «hacer lugar a la medida […] y suspender la ejecución de la Ordenanza 271/05 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional local».11
Los representantes de la UNLP sustentaron que este argumento dejaba de lado los fundamentos del artículo 52 del Estatuto por el cual se habilita al Consejo Superior a intervenir en el régimen general de ingreso y orientar la gestión académica, contrariamente a lo soste- nido en el considerando de la resuelta medida cautelar.
En el año 2006, y siendo de aplicación general la Ordenanza 271/05, se implementaron los cursos de nivelación no eliminatorios en las Fa- cultades de la UNLP –excepto en la de Ciencias Médicas–. Puede decirse que la ordenanza generaba un monopolio dentro del espacio universitario, para cohesionar los hábitos disímiles que habían ido surgiendo en las distintas unidades académicas con respecto a los regímenes de acceso implementados. Constaba de seis artículos cuyo objetivo principal era establecer un sistema de ingreso que nivelara los conocimientos para favorecer la articulación de los niveles educa- tivos medio y polimodal, pudiéndose implementar modalidades dife-
10. Dicho artículo establece que, en las universidades con más de cincuenta mil estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente.
11. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, «Facultad de Ciencias Médicas UNLP c/Universidad Nacional de La Plata s/Nulidad actos administrativos art. 32 ley 24.521», 11 de abril de 2005.
rentes, pero sin ser eliminatorias. Algunos de los fundamentos legales esgrimidos por la Comisión de Interpretación y Reglamento fueron descartar un régimen de cupos y asegurar la igualdad de oportunida- des y posibilidades. Por estos motivos y por brindar inclusión social, la apoyaron las autoridades de la UNLP.12