• No se han encontrado resultados

116 EUROPA EN LA EDAD MEDIA

San Antonio de Viennois, San Marcial y 'Shta'Zednardo en el Lemosín, Nuestra Señora de Chartres, Saint-Denis en París, Saint-Seurin de Burdeos, Notre-Darae de Souillac, Santa Fe de Conques, San Pablo de Narbona y San Vicente de Castres. A estas peregri­ naciones se añadía siempre la visita anual de por vida a San Esteban de Tolosa, el tres de agosto, y de San Saturnino de Tolosa, dentro de la octava de Pascua, con la obligación de oír por entero la misa y el sermón, de San Nazario de Car casona, el 28 de julio, de Santa Cecilia de Albi, el 22 de noviembre, de San Antonio de Pamiers, el 13 de junio y de Notre- Dame de Auch, el 8 de septiembre.

Los peregrinos se comprometían por juramento a ponerse en camino en el plazo de uno, de tres o de cuatro meses a partir del día de la libranza de sus cartas penitenciales que les servían de salvoconducto. A su regreso, presentaban al inquisidor certificados acreditando que habían cumplido las peregrinaciones y visitas obligatorias.»

«Manual del I n q u i s i d o r1323

De LA SECTA DE LOS QUE SE LLAMA VULGARMENTE BEGUINOS Y BEGtílNAS

La secta de los beguinos —los que se llaman pobres hermanos y decla­ ran abrazar la tercera regla de san Francisco— lia aparecido recientemen­ te en las provincias de Provenza y de Narbona y en algunos lugares de la de Tolosa, que desde hace mucho tiempo está comprendida en ía provin­ cia de Narbona. Pero comenzaron a ser señalados y a ser desenmascarados a causa de sus opiniones erróneas hacia el año del Señor de 1315, un poco antes o un poco después, aunque muchos los hubiesen tenido ya común­ mente por sospechosos. En el curso de los años siguientes, en las provin­ cias de Narbona y de Tolosa y en Cataluña, fueron detenidos un buen número, sorprendidos en sus errores, y en el año 1317, varios de uno y otro sexo fueron convictos de herejía, juzgados como tales y quemados, sobre todo en Narbona, en Beziers, en la diócesis de Agde, en Lodéve, cerca de Lunei (en la diócesis de Maguelonne), en Carcasona, en Tolosa, donde tres eran extranjeros.

Er r o r e s y o p i n i o n e se r r ó n e a sdel o sb e g u i n o sd el aé p o c aa c t u a l. Su o r i g e n Los beguinos y beguinas de Cristo; ellos y los clérigos de andar pom­ poso son de la familia del anticristo.

«Item, los beguinos y pobres de la tercera orden, aunque denunciados como pertenecientes a la secta y herejía de los beguinos y llevados precisa­ mente para responder de esta acusación, no están obligados a prestar ju­ ramento ante los prelados e inquisidores, a menos que se trate de la fe o de los artículos de fe. Item, los prelados e inquisidores tienen derecho a interrogar únicamente sobre los artículos de la fe, sobre los mandamien­ tos o sobre los sacramentos. Si los interrogatorios llevan a otros temas, no están obligados a responder. ¿No son laicos y gentes sencillas? —o- lo

RESISTENCIA DE LAS NACIONES 117

pretenden al menos— pues son en realidad astutos, taimados y trapa- ceros.

Item, no se les puede ni se les debe obligar por juramento a revelar ni descubrir a sus «creyentes»: cómplices y compañeros; en semejante caso no están obligados a jurar pues esto sería, al escucharlos, contrario al amor del prójimo y actuar en detrimento de otro.

Item, si se les excomulga porque, requeridos en juicio, no aceptan el juramento puro y simple de decir la verdad, salvo en lo que concierne a los artículos de fe, los mandamientos o los sacramentos, porque rehú­ san responder respecto a otros y no quieren revelar a sus cómplices, tal excomunión es injusta, no Ies vincula y no han de tener cuenta de ello en absoluto.

Item, el papa no puede, según Dios, imponer a los beguinos, incluso por una sentencia de excomunión no vivir de mendicidad por la razón de que pueden trabajar y procurarse mediante el ejercicio de un oficio los víveres necesarios y que no son obreros del Evangelio, puesto que no Ies corresponde enseñar o predicar: su perfección, dicen etios, sería dis­ minuida y pues no deben obediencia al papa en esta memoria y tal senten­ cia no les ataría. Si por esta razón fueran condenados a muerte, serían gloriosos mártires,»

«Manual del Inquisidor», 1323

« Qü b s o n l o s b r u j o s, a d i v i n o s e i n v o c a d o r e s de d e m o n i o s

La peste y error de los brujos, adivinos e invocadores de demonios reviste, en diversas provincias y regiones, formas numerosas y variadas en relación con las múltiples invenciones y las falsas y vanas imaginaciones de esas gentes supersticiosas que toman en consideración los espíritus de error y las doctrinas demoníacas.

In t e r r o g a t o r i o d e b r u j o s, a d i v i n o s e i n v o c a d o r e s de d e m o n i o s

Al brujo, adivino e invocador*de demonios inculpado se le preguntará la naturaleza y el número de los sortilegios, adivinaciones o invocaciones que conoce y quién se los ha enseñado.

«Item, se descenderá a los detalles, teniendo cuidado en la calidad y con­ dición de las personas, pues los interrogatorios no deben ser los mismos para todos. Uno será el de un hombre y otro el de una mujer. Se podrá poner al inculpado las siguientes preguntas: qué sabe, qué ha aprendido, a qué prácticas se ha entregado a propósito de niños víctimas de sortile­ gios y a desembrujar.

Item, a propósito de las almas perdidas o condenadas; ítem, a propósito de ladrones a encarcelar;

ítem, a propósito de acuerdo o desacuerdo entre esposos; ítem, a propósito de la -fecundidad de las estériles;

ítem, a- propósito de substancias que los brujos hacen tomar: pelos, uñas y demás;