Valoración del daño
4.6. Evaluando la relación causal
Los estudios de valoración del daño deben incluir diferentes enfoques que pue- dan ofrecer un marco comprensivo de las afectaciones y de su interdependencia. Específicamente deben atender a la relación de las consecuencias identificadas con el origen causal de las mismas. La mayor parte de las veces este origen está re- lacionado con consecuencias concatenadas unas con otras (por ejemplo la pérdi- da de territorio, con deterioro ambiental, con contaminación del agua, con sa- lud). Además hay que tener en cuenta que en materia ambiental no siempre hay una relación de causa efecto visible, ya que estos pueden ser efectos acumulados, sinérgicos o colaterales.
Asumimos el caso un grupo de abogados porque un grupo de trabajadores de la zona atlántica empezaron a tener problemas de erección y de engen- drar. Se comenzó a hacer repetitivo en la zona atlántica. El seguro social, que empezó a ver muchos hombres con esos problemas en la consulta, los re-
mite a la medicatura forense como casos para que haga un análisis y sirva para hacer una demanda al Instituto de Seguros. En los años 1989-90, la medicatura determina que tenían azoospermia o niveles de oligoespermia altos y problemas de deformaciones en espermatozoides que implicaba la incapacidad de engendrar. Gustavo Cabrera Cabrera, abogado SERPAJ, (Costa Rica).
Además, la mayor parte de las veces, en la evaluación de casos concretos las em- presas usan el argumento de que no se puede determinar que esos impactos sean debidos específicamente a tal o cual contaminante o que pueden tener otras cau- sas. Dado que la mayor parte de los problemas de salud que no sean debidos a in- fecciones tienen un origen multicausal, como por ejemplo en problemas graves como el cáncer, este razonamiento puede ser fácilmente utilizado para minimizar las consecuencias de la contaminación o tergiversar el análisis de los problemas con discusiones retorcidas sobre la especificidad de ciertos daños y evitar asumir la responsabilidad de las consecuencias. Por otra parte, pone en las poblaciones afectadas la obligación de demostrar el impacto de los mismos de forma fehacien- te, invirtiendo el sentido de la responsabilidad.
Por ejemplo en el caso de La Oroya (Perú), varias fuentes achacaban durante años los altísimos niveles de plomo en sangre, especialmente entre la población infan- til, al tráfico de vehículos y el consumo de gasolina con plomo. Sin embargo, ade- más de las evidencias que los niveles de plomo en sangre disminuían conforme la población vivía más lejos de las fuentes de contaminación, los datos proporciona- dos por la propia empresa en el año 2000 mostraban que las emisiones reportadas de 44 toneladas de plomo al mes (que incluían sólo una parte de las emisiones to- tales del complejo metalúrgico con numerosas emisiones fugitivas), fueron 360 veces mayor al total del plomo en la gasolina vendida en la Ciudad de La Oroya75. Mientras en el caso del uso del DBCP, la determinación de responsabilidades en la producción, comercialización e intoxicación de los trabajadores del banano de varios países quedó demostrada en los tribunales nicaragüenses y en varios juicios en EEUU, existiendo pruebas, según la sentencia, de la premeditación de dicha acción. Según testigos del proceso, documentos de una de las compañías mostra- ban cómo se tomó la determinación de utilizar ese veneno a sabiendas de los efec- tos tóxicos que producía como la esterilidad y evaluando de forma perversa los costes de una posible demanda en su caso. Así los posibles costes de una deman- da eran menores que los beneficios que su uso les proporcionaba según señala el
78Dra. Anna k. Cederstav y Dr. Alberto Barandiarán (2002). La Oroya no espera. Asociación Interameri- cana Para La Defensa Del Ambiente, (AIDA) y la Sociedad Peruana De Derecho Ambiental (SPDA). Lima. Pág. 37.
juez en su condena. En la sentencia condenatoria en Nicaragua76: “Se probó plena- mente los daños físicos y morales a los 150 ex bananeros afectados, se probó el dolo, la negligencia y la irresponsabilidad de las compañías transnacionales que, conscientes de que estaban comercializando un producto cuya venta era prohibida por los daños a los seres humanos, lo siguieron haciendo en los países latinoamericanos”. Según un estu- dio sobre las consecuencias de aspersiones aéreas en explotaciones de banano en Ecuador que recoge la información sobre el caso.
El Nemagón fue comercializado por las empresas condenadas: Dole Food Company Inc, Standard Fruit Company, The Dow Chemical Company (Dow Elanco Inc.), Occidental Chemical Corporation y Shell Oil Com- pany (Shell Oil USA). Los abogados de los trabajadores rurales presentaron pruebas documentales de las orientaciones técnicas que daba la empresa Standard Fruit Company a los capitanes de riego sobre cómo y qué canti- dad de Nemagón aplicar en las fincas bananeras “Quedó demostrado que para hacer las irrigaciones del Nemagón utilizaban las mismas tuberías de agua potable de los trabajadores; de noche usaban las tuberías de agua po- table para regar el veneno en las plantas y de día, de ahí mismo, los traba- jadores bebían agua, cocinaban y se bañaban (…). Uno de los abogados nacionales que representó a este grupo de afectados, explicó que en la etapa probatoria presentaron 27 documentos provenientes de las mismas empre- sas trasnacionales. Una de las pruebas decisivas fue una carta que The Dow Chemical Company, fabricante del Nemagón y Fumazone, le manda a la Standard Fruit Company. La multinacional señala que a pesar de que estos productos le causan daño a la gente, ellos calculan que si vendiéndolos ganan más que lo que tendrían que pagar por los daños a futuras deman- das, sería conveniente para los grupos empresariales asumir los “costos socia- les” y pagar más tarde (lo más tarde posible) un posterior daño77.”
Sin embargo los equipos jurídicos y comunidades que llevan adelante estos casos también deben ser muy cuidadosos en el manejo de las pruebas. La falta de ga- rantías jurídicas en la evaluación de los impactos se da habitualmente contra las poblaciones afectadas, pero existen algunos casos en los que de forma muy mino- ritaria se han dado casos de corrupción de personas o representantes legales que
76DIN. 2007. Jueza condena a multinacionales que envenenaron deliberadamente a miles de nicaragüen- ses. 16 de agosto. Managua. El documento referido es un acuerdo de indemnización entre Dow Che- mical Company y Standard Fruit Company, bajo el cual Dow continúa sus ventas de BCDP después de que su uso fuera prohibido en EEUU en 1977.
77Informe. Peritaje a la salud de trabajadores de aerofumigación en plantaciones bananeras. Jaime Breilh Md. MSc. PhD, Epidemiólogo. Arturo Campaña Md. Psiquiatra y Adolfo Maldonado Médico Tropi- calista. Guayas, El Oro y Los Ríos (Ecuador) Noviembre-2007.
han tratado de sacar provecho de la situación, y que han terminado afectando a la veracidad de las demandas de la población verdaderamente afectada. Estos pro- blemas se dieron en el juicio contra las empresas estadunidenses por la intoxica- ción por BCDP en un juicio en Nicaragua78lo cual echó un injusto manto de sospecha y una falta de aplicación del derecho al resto de los casos.
En el caso de Nicaragua hay una sentencia judicial (Corte de Nicara- gua) que concede una indemnización económica que va entre 800 mil dólares a un millón de dólares para los 5 trabajadores que interpusieron la demanda en la Corte de Nicaragua. Este fallo se llevó para hacer eje- cutiva la sentencia a los Estados Unidos, sede de las transnacionales con- denadas. Los abogados de las Compañías, se opusieron al fallo judicial nicaragüense e iniciaron investigaciones pormenorizadas y detalladas tanto de los trabajadores (5 demandantes) como de los jueces y hasta de los abogados tramitadores del caso, todo para echar abajo la sentencia. Así fue como descubrieron que algunos trabajadores mintieron o tergi- versaron la prueba (según parece no trabajaron para las bananeras en el tiempo de la aplicación del BCDP o el examen de esperma estaba alte- rado por ejemplo). Todo esto hace regresar a cero las esperanzas y expec- tativas, de los trabajadores afectados de forma directa e indirecta, tanto de Nicaragua, como del resto de los países donde existen afectados como Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, Colombia y Ecuador. Gustavo Cabrera, abogado SERPAJ (Costa Rica).
Por ello los criterios tomados por los demandantes de Costa Rica y Ecuador han sido muy estrictos en la evaluación individual de los casos.
La corrupción y la falta de principios, nos ha obligado a esta última etapa, en que estamos haciendo las entrevistas para presentar en la corte los casos más duros y más fuertes, que son los casos con 0 hijos, a los que tienen me- nos de 20 millones de espermatozoides. Ana María Maldonado, antropó- loga, directora ejecutiva de ALDEA (Ecuador).
También en el caso contra Chevron-Texaco, el primer equipo jurídico al inicio del caso presentó en EEUU una persona afectada por cáncer que resultó no serlo, mientras numerosos casos de personas afectadas realmente siguen sin ser tenidos en cuenta, y otros muchos han muerto a causa de ello en estos años. En este aná- lisis del impacto de problemas graves de salud han incidido posteriores estudios que forman parte del propio juicio, que asocian dichos problemas a la contami- nación ambiental.