Recurso de casación
II. Fines tradicionales de la casación
2. Finalidad unificadora de la jurisprudencia
La protección del ius constitutionis por la casación implica también una finalidad uniformadora de la jurisprudencia. Para Guzmán Fluja es la pri- mordial finalidad que debe pretender y satisfacer el recurso de casación, con el objeto de salvaguardar el principio de igualdad en la aplicación e
[136] Cfr. MANZINI, Vicenzo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo V, Editorial Europa-América, Buenos Aires, 1951, p. 162. BELING, Ernst. Derecho Procesal Penal. Labor, Buenos Aires, 1943, p. 298.
[137] Cfr. RAMÍREZ JIMÉNEZ, Nelson. “¿Casación o recurso de nulidad?”. En: Comentarios al Código Procesal Civil, Cuzco, Lima, 1994, p. 123.
[138] Cfr. MARCHESE QUINTANA, Bruno. “La casación civil”. En: La Formación del Proceso Civil Peruano (escritos reunidos). 2ª edición aumentada, Palestra Editores, Lima, 2004, p. 60.
interpretación de ley[139], así como los principios de seguridad y de certi-
dumbre jurídica[140][141].
La función contralora que le fue asignada a la Corte Suprema como órga- no casatorio, naturalmente la distingue bastante de las funciones de los demás tribunales que le son subalternos, pues la convierte en el único tri- bunal competente para señalar las correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento legal.
El ejercicio de interpretar la ley es lo que precisamente origina la jurispru- dencia, por lo tanto, el tribunal de casación fue diseñado como un aparato judicial destinado a nivelar y unificar la jurisprudencia.
La casación, por ende, funciona para descalificar las erróneas corrientes de interpretación de la ley por parte de los jueces de instancia. De ese modo, impide que los criterios erróneos se difundan y creen confusión en los juzgadores al interpretar una ley, con lo cual se evita que la jurispru- dencia futura sea afectada con tales erróneos criterios.
Pero la interpretación del exacto significado de una norma por parte de la Corte Suprema no busca únicamente definir su significado en su alcance subjetivo, o sea, definir si la norma es aplicable o no a la concreta hipóte- sis que maneja el juzgador de instancia, para establecer si el supuesto de hecho que plantea la norma en abstracto puede ser aplicado a la solución del caso específico; sino que la función de interpretación de la norma implica la definición de su verdadero significado con alcance general y abstracto, como regla de Derecho objetivo dirigida a un sinnúmero de personas, cuya exacta observancia es obligatoria por parte de los jueces de instancia[142].
[139] Esto es, el derecho fundamental a que, ante supuestos sustancialmente semejantes, la norma jurídica se aplique e interprete sin diferencia a los distintos sujetos.
[140] Cfr. GUZMÁN FLUJA, Vicente. Ob. cit., p. 25.
[141] Estos principios denotan la existencia de una línea unitaria y constante de aplicación e interpretación de las nor- mas jurídicas, que solo puede variar, si existe una razonada y exhaustiva motivación, hacia otra línea igualmente constante y uniforme, para de esta forma conseguir un cierto y necesario, grado de previsibilidad del contenido de las resoluciones judiciales de las controversias.
[142] Por tanto, instruye a los jueces de instancia que deben procurar acoger las doctrinas de la casación establecidas para los casos análogos con el fi n de defender tanto la integridad de la legislación como la uniformidad de la jurisprudencia.
Tal imperativo de la ley procesal surge debido a la variedad de los intér- pretes posibles –jueces de instancia–, quienes frecuentemente a los pos- tulados de una misma norma le dan distintos significados, siendo necesa- rio que exista una interpretación que quede establecida como la correcta, para mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional.
La Corte Suprema como órgano encargado de conocer los recursos de casación interpuestos, ha sido llamada por el Estado para mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional y, por lo tanto, para defender a los ciudadanos del trato desigualitario que se produce cuando los jueces de instancia en casos análogos dan soluciones diferentes.
En efecto, el recurso de casación con su particular característica de li- mitar el examen a las cuestiones de Derecho, brinda la posibilidad de favorecer, mediante una regulación precisa que tienda a la centralización, la unificación del Derecho y de la interpretación jurisprudencial. La corte de casación es la que está en mejores condiciones para procurar el fin político de unificación de la jurisprudencia pues, desde que está excluido de su conocimiento el examen de las cuestiones de hecho, referidas a una relación concreta y específica, le es posible actuar en el terreno de la interpretación del Derecho como norma general y abstracta, que, aunque aplicable al caso controvertido, trasciende a la posibilidad de aplicarse a otros casos similares[143].
Esta finalidad se encuentra orientada a conformar una unidad jurídica y a garantizar el principio de igualdad ante la ley. Busca obtener una apli- cación e interpretación de la norma jurídica común en todo el territorio nacional. Siendo las leyes abstractas y generales, es factible obtener una interpretación unificada que tenga efectos vinculantes para los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.
El recurso de casación, buscando la finalidad principal de unificar la ju- risprudencia nacional, se encamina en cada caso particular a estudiar y a decidir si la ley sustantiva ha sido o no violada por la sentencia de un juez o tribunal.
En sentido formal, se entiende por jurisprudencia el criterio constante y uniforme de la aplicación del Derecho expresado en las resoluciones de
los órganos judiciales de la más alta jerarquía. Y, en sentido material, se define como el conjunto de resoluciones que son dictadas por dichos ór- ganos, y que órganos el modo uniforme en que se aplica el Derecho[144].
Monroy Gálvez[145] expresa: “Otro fin del recurso de casación es lograr
la uniformización de la jurisprudencia nacional, íntimamente ligado al fin descrito en el párrafo anterior (fin pedagógico). La casación pretende que las decisiones judiciales, al organizarse alrededor de las pautas que la corte de casación da, encuentren organicidad y unicidad, la que a su vez debe producir varios efectos secundarios. Así, la uniformidad de la jurisprudencia permitirá que no se inicien procesos que de antemano se advierte que no van a tener acogida en los órganos jurisdiccionales. Si mientras se sigue un proceso se expide una decisión casatoria en otro con elementos idénticos, se podrá alegar a favor en aquel –y con consi- derable contundencia– el criterio de la corte de casación”.
La trascendencia de la finalidad uniformadora ha sido también estable- cida por los mismos tribunales de justicia. Así, el Tribunal Constitucional español señaló que la finalidad básica de la casación en un Estado de Derecho consiste en fijar y unificar la interpretación jurisprudencial de las leyes y, a la par, asegurar el sometimiento del juez a la ley como garantía de su independencia[146].
Observando la cita, puede apreciarse la tendencia en considerar la uni- formidad de la jurisprudencia como la finalidad básica de la casación. Así también, para De la Rúa, la función política de uniformar la jurisprudencia es la función primordial del recurso de casación, sin embargo, precisa que se trata de una función extraprocesal, que se encuentra fuera del recurso mismo, como un fin inmediato que se encuentra implícito dentro del instituto jurídico[147].
La función de unificar la jurisprudencia ha servido para conformar la uni- dad jurídica en varios países, con lo que los órganos de justicia obtienen
[144] Cfr. CARRIÓN LUGO, Jorge. La casación en el ordenamiento procesal civil peruano. Ponencia presentada al I Congreso Nacional del Derecho Procesal, Universidad Católica del Perú, agosto, 1996.
[145] Cfr. MONROY GÁLVEZ, Juan. “Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil”. En: Ius et Veritas. Nº 5, Lima, 1993, p. 21.
[146] STC 230/1993, de 12 de julio, f. j. 2, ponente Gimeno Sendra. [147] Cfr. DE LA RÚA, Fernando. Ob. cit., p. 44.
prestigio, pues dan señales de la relativa permanencia de sus decisiones respecto de situaciones similares, en tanto que conducen al ciudadano a la convicción de que su servicio de justicia tiene determinadas líneas directrices que deben ser respetadas[148].