Recurso de casación
IV. La casación en el Derecho Comparado 1 Alemania
A la casación (llamada “revisión”) se le considera como una tercera ins- tancia, que despliega sus efectos solamente en la vertiente jurídica del proceso. Se habla, en este sentido, de una nueva valoración jurídica del caso concreto. El tribunal no está limitado por los motivos alegados por el recurrente, sino que puede advertir otros errores jurídicos no alegados.
En lo referente a los fines, existe en Alemania una discusión. Así, mien- tras unos autores sostienen que la revisión defiende tanto al ius litigato-
ris como al ius constitutionis, concretando este último en la preservación
de la unidad jurídica y el perfeccionamiento del Derecho; otra doctrina argumenta que la protección del ius constitutionis se consigue a través de la uniformidad jurisprudencial[174].
Por último, confundiendo el medio con el fin, otros autores afirman que el fin principal de la revisión es la consecución de la uniformidad jurispru- dencial, entendiendo algunos que este fin sería primordial, mientras otros se manifiestan a favor de mantener un equilibrio con el ius litigatoris. Hay quienes hablan también, probablemente con inspiración en las ideas de Calamandrei, del aprovechamiento en interés público del interés privado para conseguir las finalidades del recurso[175].
2. Ecuador
Mediante Ley N° 27.RO/192 del 18 de mayo de 1993, se reguló en Ecuador la figura de la casación. Sin embargo, la referida norma legal no estableció literalmente los fines de la casación. No obstante ello, de las causales de procedencia se pueden extraer las funciones que la casación cumpliría en el citado sistema:
a) Función nomofiláctica, dado que el citado recurso procede frente a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de Derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva.
b) Función sancionatoria de nulidad por infracciones procesales, puesto que la casación procede por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insubsanable o provocado indefensión, siem- pre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respec- tiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente.
c) Función de control en la valoración de los medios probatorios, debido a que la casación procede por aplicación indebida, falta de aplicación
[174] Cfr. NIEVA FENOLL. Ob. cit., p. 51. [175] Ídem.
o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equi- vocada aplicación o a la no aplicación de normas de Derecho en la sentencia o auto.
3. España
El sistema descentralizado a través de las Comunidades Autónomas que existe en España dota de ciertas particularidades al recurso de casación.
Cada Comunidad Autónoma tiene un Tribunal Superior de Justicia, que es el máximo órgano jurisdiccional en su territorio.
Los recursos que se interponen ante dicho órgano son también recursos de casación, y normalmente excluyen la posibilidad de que el Tribunal Supremo los revise. Las materias sobre las que conocen estos órganos son muy variadas, y pueden venir definidas por la cuantía, por la materia o por el ámbito territorial sobre el que versa un caso concreto.
Existen, sin embargo, recursos extraordinarios denominados “recursos de unificación de doctrina”, que se interponen ante el Tribunal Supremo en aras de una mayor seguridad jurídica y para dotar de unidad al Poder Judicial de España. Estos recursos no afectan sentencias ya dictadas, pero vinculan a los Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades Autónomas a fin de que apliquen la interpretación de la ley en el sentido que marque el Tribunal Supremo en sentencias posteriores.
En cuanto a las finalidades de la casación española, se lee con bastante frecuencia en la doctrina que su finalidad principal sería la realización de una jurisprudencia uniforme[176]. También se apunta que otra de las fina-
lidades de la casación es la revocación de la sentencia que contiene el error denunciado como motivo de casación.
Empezando por la primera de las cuestiones, no puede sostenerse que la finalidad de un tribunal de casación sea la realización de una jurispruden- cia uniforme. Lo que ocurre es que, al ser uno solo el tribunal que se en- carga de la casación, es inevitable teóricamente que dicho tribunal emita
[176] Entre otros muchos, GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO/ GARBERÍ-LLOBREGAT. Ob. cit., pp. 170 y ss; GUZMÁN FLUJA. Ob. cit., pp. 25 y ss. En sentido similar, ORTELLS RAMOS. Ob. cit., p. 563.
una jurisprudencia uniforme, salvo que sea contradictorio en sus propias sentencias. Además, la jurisprudencia la emiten todos los tribunales, no solo el tribunal de casación. La diferencia estriba en que el tribunal de casación es único para todo un territorio.
Pero debe destacarse que tampoco es un fin en sí mismo la casación de las sentencias incursas en un error definido en un motivo de casación. En su origen la casación tuvo esta finalidad, puesto que el objeto era eliminar cualquier sentencia contraria a la ley. De hecho, Tribunal de cassation ni siquiera motivaba su resolución, sino que esta se constreñía a decir que tal ley había sido contravenida expresamente.
Hoy en día, lógicamente las cosas han cambiado. Siempre es útil una sentencia del tribunal de casación, sea esta estimatoria o desestimatoria, por lo que la casación de la sentencia no pasa de ser una misión del tribu- nal de casación, igual que la elaboración de una jurisprudencia uniforme. Es su trabajo del día a día. Pero no cabe confundir las misiones que ten- ga un órgano jurisdiccional con las finalidades que posea el recurso que conoce, que es lo que vamos a examinar en el punto siguiente.
En España se considera que el fin principal de la casación es la protec- ción del ordenamiento jurídico. Es importante precisar que se comprende no solamente a la ley formal emanada de un Parlamento, sino a todo el ordenamiento en su conjunto, lo que es especialmente relevante en el ordenamiento español, en el que el Derecho consuetudinario tiene un papel importante.
Es lo que se ha dado en llamar función nomofiláctica o ius constitutionis. Descubierta la finalidad principal, puede ya advertirse fácilmente cuál es la utilidad de la elaboración de una jurisprudencia uniforme a la que an- tes aludíamos. Una norma jurídica no puede consentir interpretaciones divergentes de sí misma, puesto que a la postre acabaría por no existir o convertirse en letra muerta. No es tanto que los tribunales deban respe- tar la ley, sino que todos la deben interpretar de un modo uniforme para que dicha ley sea respetada. Por ello, dijimos que la elaboración de una jurisprudencia uniforme era solo un medio del tribunal de casación para conseguir un fin, que es la protección de la norma.
Además de dicha finalidad, la doctrina suele apuntar como objetivos del recurso de casación la protección del ius litigatoris, o derecho que el re- currente reclama cuando recurre en casación, y la protección del derecho
a la igualdad. Respecto a estas finalidades, un sector de la doctrina espa- ñola argumenta que a pesar de tener una importancia capital, son simple- mente funciones mediatas, es decir, no constituyen la finalidad principal del recurso.
De hecho, la protección completa del ius litigatoris es esencial para una garantía absoluta del ius constitutionis. Cuanto más deficiente sea la pro- tección del litigante, es decir, cuantos más errores de trascendencia jurí- dica pase por alto la casación –porque así lo ha querido el legislador de turno que restringe su ámbito–, menor será la protección del ordenamien- to jurídico, pues se permitirá que subsistan interpretaciones erróneas de la ley.
Por último, en cuanto a la protección del derecho a la igualdad, debe decirse que esta no pasa de ser una beneficiosa consecuencia de la exis- tencia de la casación, pero no es un fin principal de ella. Si la jurispruden- cia es uniforme –porque su elaboración se encarga a un único órgano jurisdiccional–, es evidente que la aplicación de la ley debe ser igualitaria para todo litigante. Este resultado constituye un motivo de peso para pro- mover la existencia de la casación, pero reiteramos, no es la finalidad principal del recurso.
4. Francia
El recurso de casación se constituyó en Francia, durante la lucha por el poder entre la monarquía absoluta y los “parlamentos” (Tribunales Superiores de Justicia cuyos magistrados provenían de la emergente burguesía), quienes por vía de interpretación de los edictos reales, orde- nanzas y otras declaraciones regias trataban de suavizarlos, de “liberali- zarlos” en beneficio del pueblo.
Para impedir esta tendencia jurisprudencial, los reyes crearon un recurso contra la sentencia final o sentencia de mérito, que les permitía revisarla y en su caso, anularla o “casarla” (del francés casser: quebrar o romper) en cuanto a su fundamentos legales, devolviéndola al Tribunal o Parlamento que la había expedido para que la rehiciera de acuerdo con el texto legal precisado por el rey o por quien resolvía en su nombre[177].
[177] Cfr. SILVA SALGADO, Nicanor. “Los recursos y los remedios procesales en nuestro proceso civil”. En: Libro
Pero fue sobre todo en la Revolución Francesa que la casación se consa- gró clásicamente con una célebre definición atribuida a Robespierre, para quien era sencillamente “la gard du corps de la loi ”, es decir, el centinela de la legalidad contra las rebeliones de los jueces[178], y que, en conse-
cuencia, era necesario cortar no ya las cabezas de los que estaban en contra de la Revolución, sino de las Cortes de Apelación que no estaban de acuerdo con el nuevo Derecho.
El tema fue planteado magistralmente en otra lúcida intervención de Goupil de Préfeln[179], quien señaló: “La casación no es una parte del
Poder Judicial, sino una emanación del Poder Legislativo, encargada de reprimir la rebelión contra la voluntad general de la ley”[180].
La Revolución Francesa, en aras del principio de la independencia de los tres Poderes del Estado, condujo a lo que se ha llamado “la místi- ca de la ley”, entendida esta como texto que los jueces debían aplicar literalmente.
El Tribunal de Casación, que la revolución establece como órgano inde- pendiente del Poder Judicial –inspirado en el Conseil des Parties de la monarquía absoluta– tenía por finalidad asegurar que los jueces obser- vasen estrictamente las leyes, concebidas como expresión de la volun- tad general –de acuerdo con Rousseau y el contrato social–, y de hacer efectiva la igualdad jurídica de todos los ciudadanos, aun en la aplicación concreta de la ley[181].
De este modo, el Conseil des Parties es el antecedente bajo el ancien ré-
gime, pero con la Revolución Francesa la Corte de Casación se convierte
propiamente en la imagen matriz de los diversos modelos de casación hoy existentes.
No se objeta la aseveración de que la casación nació en Francia. El
Tribunal de cassation, en su origen, tuvo una única función, en lo que
ahora interesa: casar, sin motivar, las sentencias que contuvieran una
[178] Cfr. SILVA VALLEJO, José Antonio. “La casación y el amparo”. En: La ciencia del Derecho Procesal. Editorial Fecat, Lima, 1991, p. 1168,
[179] Cfr. DE LA PLAZA, Manuel. La casación civil. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, p. 65. [180] Ídem.
contravención expresa al texto de la ley. Al no motivar, lógicamente le era imposible entrar en el fondo de los asuntos.
Sin embargo, dicha imposibilidad se estableció como una auténtica prohi- bición, como si se pretendiera hacer especial hincapié en que el tribunal no era un órgano jurisdiccional, a pesar de su nombre. Una vez casada la sentencia, dentro de un escrupuloso respeto a la división de poderes, el tribunal debía reenviar el asunto a los órganos jurisdiccionales para que dictaran la nueva sentencia, que podía volver a ser llevada al Tribunal de
Cassation para que fuera casada otra vez, en caso de haberse dictado
de nuevo con la misma infracción. Solo a la tercera vez, el caso ya no era llevado al tribunal, sino directamente al Poder Legislativo, que emi- tía un décret declaratoire, dándole o quitándole la razón al Tribunal de
Cassation[182].
En la actualidad, la legislación francesa sigue la tendencia germánica del mo- tivo único, consistente en la vulneración de norma jurídica. El recurrente dis- pone del plazo de dos meses para interponer el recurso de casación.
En cuanto a los fines de la casación, la doctrina trata de establecer un equilibrio entre fines particulares y públicos. De ese modo, se afirma que es el único recurso que, además de servir al interés privado, tiene tras- cendencia social, puesto que sirve a la afirmación del principio de igual- dad entre los ciudadanos, mediante la creación de una jurisprudencia uniforme que tutele la aplicación correcta del Derecho.
5. Italia
El recurso de casación italiano es ciertamente un recurso de naturaleza extraordinaria. No puede procederse a una revisión de la anterior instan- cia, sino que tanto las posibilidades de impugnación del recurrente como el análisis de la Corte di Cassazione están limitados a un elenco de cinco motivos enunciados en el artículo 360 del Codice di Procedura Civile[183].
[182] Cfr. NIEVA FENOLL, Jorge. El recurso de casación civil. Ariel, Barcelona, 2003, p. 26. [183] Estas causales son:
- Infracciones de las normas sobre jurisdicción.
- Violación de normas sobre competencia, siempre que se haya decidido también sobre el fondo del asunto. - Violación o falsa aplicación de normas de Derecho.
Además, puede afirmarse que la Corte parece estar limitada, en principio, al juicio de Derecho, no pudiendo entrar en los hechos declarados proba- dos en la anterior instancia, ni realizar nuevas averiguaciones sobre los hechos, tal como se infiere del artículo 384 del citado texto legal[184].
Por lo demás, la finalidad principal del recurso de casación italiano es la defensa del ius constitutionis, que es una de sus características distin- tiva[185]. Al respecto, Nieva apunta que la casación italiana es un medio
de impugnación extraordinario puesto al servicio de la parte recurrente para conseguir la protección del ordenamiento jurídico, mediante la ela- boración de una jurisprudencia uniforme de un único órgano jurisdiccional situado en la cúspide del sistema, la Corte di cassazione[186].