AL JUZGADO CIVIL DE
II. procedimiento cautelar
5. Formación del cuaderno cautelar
La autonomía del proceso cautelar exige la formación de un cuaderno especial, en el que aparezca la información pertinente para amparar o deses- timar la pretensión cautelar. Este cuaderno podemos calificarlo como un legajo de foliatura corrida que se forma mediante la incorporación cronoló- gica de los escritos, documentos, actas y demás diligencias producidas por los sujetos del proceso, sus auxiliares y los terceros.
Para la formación del cuaderno cautelar, el artículo 640 del CPC es- tablece dos supuestos: que la pretensión principal acogida en la demanda haya sido admitida a trámite y que no exista aún sentencia en primera ins- tancia, decimos ello porque de la redacción del artículo en comentario, se advierte que el cuaderno cautelar se forma con “la copia simple de la de- manda, sus anexos y la resolución admisoria”, situación diversa al pedido cautelar fuera de proceso (artículo 636 del CPC), cuya tramitación también se realiza en un proceso independiente al de la futura demanda principal, pero cuyo contenido no puede ajustarse a las exigencias del artículo 640 del CPC porque aún no hay admisorio de la demanda.
El otro supuesto que recoge la norma para la formación del cuaderno es que no debe existir sentencia, caso contrario será de aplicación lo dispues- to en el artículo 615 del CPC. Nótese que en esos casos, el pedido cautelar se solicita ante el juez de la demanda, pero con “la copia certificada de los actuados pertinentes”.
La autonomía del proceso cautelar exige la formación de un cuaderno es- pecial, en el que se recoja la información pertinente para amparar o desesti- mar la pretensión cautelar. En caso de que el peticionante no logre acreditar la verosimilitud del derecho que sustenta su pretensión principal, el juez está prohibido de pedir el expediente principal, pues debe resolver en atención a lo expuesto y a la prueba anexa acompañada, sin perjuicio de que en aplica- ción del artículo 637 del CPC, de manera excepcional, conceda al peticionan- te un plazo no mayor de cinco días para que subsane dicha omisión.
Por último, en la conformación de este cuaderno aparecen opiniones discrepantes para incorporar otra documentación ajena a la que cita la nor- ma, como sería el caso de la contestación del demandado. En estas circuns- tancias consideramos que no existe prohibición legal para que ella se inser- te al cuaderno, más aún si ella contribuirá a fortalecer o no la verosimilitud alegada por el peticionante.
En relación a la actividad en el proceso cautelar y su implicancia en el abandono procesal, la Casación Nº 544-2003-Lima(57) señala que el cuader-
no de la medida cautelar se encuentra vinculado directamente al proceso principal, por ello, cuando la medida cautelar se encuentra en trámite, no se puede declarar el abandono del proceso, aun cuando el expediente prin- cipal se encuentre paralizado por más de cuatro meses.
juRIspRuDencIaSi la apelación cuestiona que el juez no ha tenido presente el escrito de con- testación de la demanda, en la que se prueba que la suma reclamada nunca fue desembolsada, al formar el cuaderno de apelación debe contener dichos actuados. Si no aparece fijada el monto de la contracautela, se causa despro- tección al afectado y se incurre por tanto en nulidad.
(Exp. N° 463-2001, Primera Sala Civil de Lima. Ledesma Narváez, Marianella. Jurisprudencia Actual, Tomo 6. Gaceta Jurídica, p. 676)
consulta legal¿es procedente la intervención voluntaria de tercero en el pro- ceso cautelar?
La empresa Plus Ultra es demandada con la finalidad de que cumpla con el pago de una suma de dinero y, a su vez, se le interpone una medida cautelar de embargo sobre sus cuentas. La empresa Tor S.A. acreedora de Plus Ultra, se enterada de ese hecho, y presenta un escrito de “intervención de tercero voluntario”, para ingresar en el proceso cautelar como coadyuvante del afectado, y poder impugnar los actos procesales que se están desarrollando en este procedimiento. Para ello, alega que la ejecución de la cautelar lo está perjudicando pues la empresa demandada ha dejado de cumplir con sus obligaciones. El a quo admite esta intervención, y la empresa de- mandante nos consulta si es posible la intervención de tercero en el proceso cautelar.
Respuesta:
La intervención voluntaria de terceros en el proceso civil es un mecanismo por el cual aquellos terceros ajenos al proceso pretenden proteger sus intereses que serían afectados de alguna manera (directa o indirecta) con la expedición de la sentencia en el proceso al cual quieren ingresar. La forma de interven- ción voluntaria se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento procesal, pu- diendo ser de tres tipos: intervención coadyuvante (artículo 97 del CPC),
intervención litisconsorcial (artículo 98 del CPC) e intervención excluyente (artículo 99 del CPC).
La intervención coadyuvante se configura como la injerencia de un ter- cero en un proceso pendiente entre otros sujetos, con la finalidad de evi- tar el perjuicio jurídico que sufriría como consecuencia de la derrota pro- cesal de la parte a quien adhiere, debido a que los efectos reflejos de la cosa juzgada pueden afectar negativamente su esfera jurídica. Por su par- te, la intervención litisconsocial se presenta cuando un tercero se conside- ra titular de una relación jurídico-sustancial a la que presumiblemente de- ben extenderse los efectos de la sentencia, y por ello se encuentre legiti- mado para demandar o haber sido demandado, pero a diferencia del litis- consorcio necesario, su intervención no es necesaria para la validez de la relación procesal ni menos para dictar sentencia en el fondo. Finalmente, la intervención excluyente principal constituye una modalidad de intervención por la que un sujeto inicialmente ajeno a la relación jurídico-material, inserta al proceso una pretensión incompatible pero conexa con la que es objeto de la controversia. Así, la intervención excluyente permite canalizar las preocu- paciones de una persona, cuando se da cuenta que un derecho que supuesta- mente le corresponde está siendo disputado por otros.
Ahora bien, es posible que argumentando la naturaleza autónoma del proce- so cautelar, alguien pueda plantear la posibilidad de que un tercero voluntario pueda intervenir directamente en este procedimiento, sin embargo este razo- namiento sería errado, y ello por las siguientes consideraciones:
Por las características esenciales de provisionalidad e instrumentalidad del procedimiento cautelar, no existe aquí sentencia. En efecto, los terceros legi- timados para intervenir en un proceso son aquellos que pueden ser afectados por los efectos reflejos de la sentencia que ahí se expediría (en la intervención coadyuvante) o que necesariamente serían afectados por esta (en la interven- ción litisconsorcial). Así, “El interviniente está procesalmente vinculado por la sentencia pronunciada en juicio” (SATTA, Salvatore. Diritto processuale civile.
XIII Edizione a cura di Carmine Punzi, Cedam, 2000, p. 357).
Además, se parte de un malentendido del concepto de autonomía del proce- so cautelar. El procedimiento cautelar no tiene la misma estructura ni la mis- ma esencia que el proceso principal, por el contrario tiene otras finalidades. Como fue magistralmente afirmado, “constituye un medio predispuesto para el mejor éxito de la providencia definitiva, que a su vez es un medio para la actuación del derecho (...) es en relación a la finalidad última de la función jurisdiccional, instrumento del instrumento. (CALAMANDREI, Piero. Intro- ducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. Ara Editores, Perú, 2005,
p. 45).
Por otro lado, la intervención de terceros es una figura excepcional, por lo que no pueden aplicarse interpretaciones analógicas para entenderla dentro del procedimiento cautelar. Además, en un procedimiento cautelar donde se
busca la satisfacción del solicitante por ser urgente y necesario, sería contra- dictorio admitir la figura del tercero voluntario coadyuvante al afectado, que busca, por el contrario, atacar la medida cautelar.
Por último, cabe señalar que en el procedimiento cautelar solo puede interve- nir, además del solicitante, la parte afectada con la medida. Es decir, el juez determina mediante el concesorio quiénes son los sujetos intervinientes en el proceso cautelar (el solicitante y el afectado), no pudiendo ser cualquier otro sujeto. Por estas razones, consideramos que no podría solicitarse la interven- ción voluntaria de terceros en un proceso cautelar.
(Consulta absuelta por la División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica)