Se ha repetido y, sin duda, exagerado, que la India no es un pueblo de derecho. Adolfo Mejía llega a decir que Indostán era un pueblo de potente imaginación, de grandiosas epopeyas y de espíritu filosófico; y no un pueblo de derecho. Pero también es verdad lo que al respecto afirma Henri Berr cuando dice que existe la costumbre de presentar a la gran masa de la población de la India “como si estuviera sumergida en la ensoñación, en el idealismo o en la contemplación mística,^como si se hallara perdida en la esperanza de un nirvana anticipado”. Más arriba aclara: “En el fondo hay en la India dos concepciones de la con ducta moral y política que unas veces se oponen y otras se enlazan y amalgaman: dharma y artha, el deber y el Ínteres, la ley y el oportunis mo, un principio de estabilidad y un principio de transformación, de cambio”.48 Masson-Oursell define claramente la importante distinción entre estos dos valores de la vida espiritual indu. “Asi como el dharma constituye la base misma de lo real, el artha persigue un fin, y por lo tanto, depende de una actividad: el oportunismo político nada tiene que ver con la verdad religiosa”.49
Pero es preciso aclarar que, en Indostán distinguir el culto religioso del derecho, solo se justifica, como afirma Masson, desde el punto de vista occidental. En realidad en el dharma (principio espiritual) ambas nociones se unifican para brindar un modelo de conducta ideal que solo ocasionalmente puede entrar en contradicción con el artha (prin cipio práctico) político.
48 Henri Berr: Introducción a L a ciudad griega, de G. Glotz, México, 1959, t. 15. 49 Masson-Oursell: ob. cit.
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Luego no es del todo acertado decir que la India no es un pueblo de derecho. En ella, como en casi todas las sociedades primitivas del Anti guo Oriente, el derecho aparece con una gran mezcla de conducta moral y religiosa. Si en la India esto adquiere caracteres un tanto más fuertes no quiere decir que sea fenómeno exclusivo de la misma. Sumner Maine dice genialmente al respecto: “No hay para que suponer que esa com binación sea peculiar de los indios. No hay absolutamente ningún siste ma de derecho escrito, desde China hasta el Perú, que en el momento en que surge por vez primera de la oscuridad, imponiéndose a la atención, no aparezca embrollado con el ritualismo y los preceptos religiosos”.50
El mismo Sumner Maine intuye sabiamente que los libros más anti guos que contienen el derecho sagrado de la India no arrojan toda la luz sobre el origen absoluto del derecho en esos territorios. “Debe haber detrás de ellos un sistema cualquiera de observancias efectivas, de usos y costumbres, que según conjeturas muy razonables, se parecería al derecho consuetudinario actual de los indios del Penjab, cuyo carác ter sacerdotal es todavía imperfectísimo”.51 Es evidente que los prime ros libros sagrados de la India, contentivos de ese derecho mezclado con tradición y rito, lo que hacen es recoger el viejo derecho consuetu dinario que es, como hemos visto, la expresión originaria y primera de todas las manifestaciones del derecho.
El mismo Sumner Maine señala cómo en los libros más antiguos del Indostán se ostentan ideas sobre la conducta ideal, expresión mucho más usada que la de ley porque, como bien advierte el inglés, sus ideas a este respecto están profundamente impregnadas de las concepciones acerca del destino del hombre después de la muerte. Sin embargo, el ascetismo indú no llega al extremo de colocar a esa sociedad fuera de todo control normativo. Existen las normas y ellas son el derecho, solo que para algunas miopías occidentales, en cuanto no separadas totalmente del contenido místico, no pueden ser entendidas como nor mas jurídicas.
Esos libros sagrados, que muestran el camino de la verdad, el ascen so al Nirvana por la vía de las múltiples y sucesivas perfecciones que son algo más que simples metempsícosis, contienen reglas de conducta trazadas con precisión minuciosa que afectan a la vida privada y social.
Sin embargo, esa apreciación occidental cala a autores marxistas como Kechekian, que afirma que las recopilaciones jurídicas del Indostán, en su mayor parte eran no tanto monumentos jurídicos y códigos de de recho consuetudinario, como tratados religioso-filosóficos y políticos.
® H enry Sumner Maine: ob. cit., p. 225. 51 Ibídem.
Los ANTIGUOS ESTADOS ORIENTALES
En cuanto al origen histórico de las formulaciones jurídicas indúes, también es cuestión de múltiples interpretaciones. Autores como René Dekkers52 señalan que el derecho propiamente indú fue obra solo de los brahmanes. Aunque no caben dudas de que los textos más recien tes, entre ellos el Manava Darma Sastra o Código de Manú, son efecti vamente obras puramente brahmánicas, no por ello podemos expresar igual seguridad en torno a otros libros sagrados anteriores, como el Gotama o los mismos Vedas, que sin duda contienen normas de con ducta y que nada o poco tienen que ver con la hegemonía brahmánica. Los autores distinguen en las fuentes del derecho indio dos catego rías: la revelación (sruti) y la tradición (smriti).
La revelación se encuentra en los cuatro Vedas, poemas épicos y líricos que se remontan probablemente al siglo x y xi antes de nuestra era, y de donde los brahmanes sacaron los diversos aspectos de sus enseñanzas: el ritual, el penitencial, la gramática, la fonética y el dere cho.
La tradición se encuentra en los libros de derecho en verso, los Dharma-sastras (dharma significa regularidad, conformidad con la na turaleza de las cosas, animadas o inanimadas; sastra equivale a manual), muy idealizados. El más célebre es el atribuido a Manú (el Creador).
Antes que los Dharma-sastras, aparecieron los Dharma-sutras, que eran manuales de enseñanza en prosa, en forma de aforismos, y reco gen el derecho conservado en la memoria (smriti) y transmitido oral mente por la tradición.
Todos estos libros sagrados fueron objeto, desde el siglo vin de nues tra era hasta los tiempos modernos, de innumerables comentarios.
El más antiguo, célebre y valioso de los Dharma-sastras es revelado a Bhrigú, y este a su vez lo revela a los rishis o maestros. Este falso origen divino oculta la realidad: el código fue redactado por los brahmanes y está basado en los manuales de enseñanza en prosa, los Dharma-sutras.
Su extensión primitiva fue de 100 000 versículos. Narada los reduce a 12 000 y Sumati, hijo de Bhrigú, a 4 000. Hoy consta de 2 685 versículos, o sea, 5 370 versos.
Sus preceptos son antiguos, pero no tanto su redacción. Los investi gadores discrepan sobre la antigüedad de este codigo, pues mientras algunos lo remontan al siglo xil antes de nuestra era otros le asignan el siglo n o iv después de nuestra era. Se considera que su redacción ocu rre entre el 250 y el 150 antes de nuestra era.
Conservado en principio de generación en generación por medio de la tradición oral, como todos los smriti, debió llegar un momento en
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que algunos de los maestros o algún colegio de brahmanes lo redactó en la forma en que hoy aparece; es decir, en versos o más propiamente en dísticos, que es lo que significa la palabra sánscrita sloka (estancia en dos versos).
El propio Manú, a quien se atribuye el Código, expresa que habien do reconocido que la ley deriva de la costumbre inmemorial, se han aprobado esas costumbres como la base de una piadosa autoridad y las expone en su Código con el ruego de que se aprendan de él sin aumen to ni supresión. Aquí se observa, como en el Código de Hammurabi, la aspiración de perpetuar el régimen despótico.
El Código de Manú está formado por 12 libros expuestos en slokas o versículos.
El I, titulado “Creación”, trata de la creación del mundo y de todos los seres; el II, titulado “Sacramentos-Noviciado”, contiene la teogonia brahmánica, la organización sacerdotal y los rituales de sus órdenes; el III, titulado “Matrimonio: deberes del jefe de familia”, se refiere a la organización de la familia; el IV, titulado “Medios de subsistencia; pre ceptos”, trata de la manera de vivir de todas las personas, especialmente los brahmanes; el V, titulado “Reglas de abstinencia y de purificación”, se refiere a lo que es objeto del título; el VI titulado “Deberes del anacoreta y del ascético”, trata de la materia expresada en el título; el VII se refiere a la “Conducta que deben observar los reyes y la clase militar”; el VIII trata del “Oficio de los Jueces” y de las “Leyes Civiles y Criminales”; el IX, trata también de “Leyes Civiles y Criminales”; y además, de los “deberes de la casta comerciante y de la servil”; el X lleva por título “Razas mezcladas, épocas de miseria”, y dedica 131 versículos a la defensa de las castas, aún en épocas de penuria; el X I se refiere a las “Penintencias y expiaciones”; el XII y último, está dedicado a la “Trans migración de las almas y a la beatitud final”.
De los libros anteriormente señalados, los que mayor interés ofre cen para el derecho son los números III, VII, VIII y IX.
En ellos hallamos toda una constitución política y una legislación civil, mercantil y penal desarrollada. Todo, claro está, sobre la base de la sociedad organizada en castas bajo el predominio de los brahmanes.
Comprende todo lo referente a la conducta civil y religiosa del hom bre, y está hecho por y para los brahmanes.
Las funciones ejecutivas y judiciales se encuentran claramente instrumentadas. La función legislativa, como se ha expresado, es la obra de la revelación de la divinidad o de la tradición, expuestas por los brahmanes. El rey es la cabeza del Estado. Lo gobierna con el consejo de los brahmanes y el apoyo de los militares. Manú expone con minu ciosidad, no solo sus aerechos y sus deberes, sino toda una serie de consejos dirigidos a mantener el régimen despótico.
L O S ANTIGUOS ESTADOS ORIENTALES 151
La legislación civil y mercantil regula las actividades de los compo
nentes de la sociedad en casi todos sus aspectos y trata de rodear la norma preceptiva de rigurosas sanciones económicas, que llegan a ve ces a castigos corporales.
Las leyes penales, de extrema crueldad, sancionan las transgresiones graduando las penas según la casta a que pertenezca el violador de la norma o la persona ofendida.
Lo que más resalta, claro está, es la gran abyección en que se encuen tra el sudra y la situación privilegiada del brahmán. Cuando un brah mán mata a un sudra es lo mismo que si matara a un animal cualquiera; pero si un sudra se atreve a darle un consejo a un brahmán, se le echara aceite hirviendo en la boca; si le ha ultrajado nombrándolo, se le mete rá en la boca un hierro candente de diez dedos de largo, y si le ha insultado, se le cortará la lengua. El brahmán, que posee el Rig Veda (sabiduría divina) todo entero, no se considerará manchado por nin gún delito, aun cuando haya matado a todos los hombres.
Este sistema político, fundado sobre el despotismo y la esclavitud general tuvo necesariamente que girar alrededor de la manera de man tener a la humanidad en esa tiránica opresión. El castigo fue elevado a la categoría de institución y elogiado por la religión y la poesía. El Código de Manú expresa: “Para ayudar al rey en sus funciones, el Se ñor produjo desde el principio el Genio del Castigo, protector de to dos los seres, ejecutor de la justicia, hijo suyo y cuya esencia es
enteramente divina”. , /
Respecto a la mujer, el Código de Manú la coloca en una situación de extrema inferioridad, como un ser impuro, incapaz para todos los actos de la vida civil. El Código de Manu prescribe: “Una muchacha, una joven o una vieja no deben hacer nada según su propia voluntad, ni aún en sus mismas casas (...) En la infancia, la mujer debe depender siempre de su padre; en la juventud, del marido; muerto este, de los hijos; si no tiene hijos, de los parientes más próximos del marido, y a falta de estos, de los del padre; y si no tiene parientes paternos, del
soberano”. .
El testimonio prestado por la mujer tiene la misma consideración y valor que el prestado por un delincuente: “El testimonio único de un hombre exento de ambición es admisible en ciertos casos, mientras que el de un gran número de mujeres, aunque sean honradas, no lo es mas que puede serlo el de los hombres delincuentes”.
El Código de Manú distingue ocho clases de matrimonios, según las castas y los efectos religiosos. Las formas superiores consisten en la donación de la mujer, dotada por su padre; las formas inferiores re cuerdan el rapto; las intermedias, la compra.
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En principio, está prohibido el matrimonio con una mujer de casta superior a la del marido. También lo está a los hermanos y hermanas mas pequeños en tanto no se han casado los primogénitos. Los hijos nacidos violando estas prohibiciones son condenados a oficios reputa dos como infamantes.
Se cuentan doce categorías de hijos: el hijo legítimo del padre; el adoptado, religiosamente o no; el hijo de una mujer (casada o no) per teneciente al jefe de familia; el concebido antes del matrimonio; el hijo de una mujer repudiada (entre otros).
Egipto, Mesopotamia y la India constituyen tres organizaciones políticas tipificantes de los conocidos como regímenes “despóticos orien tales”; su estudio nos debe haber permitido una comprensión general sobre los rasgos fundamentales de esas sociedades primitivas. Sin em bargo, para tener una visión englobadora del desarrollo de las formas de Estado y de derecho en la Antigüedad, debemos referirnos a otras variantes de esos gobiernos despóticos centralizados. No obstante ello, la profundidad con que habremos de hacerlo dejará sin duda mucho que desear a quien pretenda un estudio detallado y acucioso de este período histórico y estas formas de gobierno y de derecho. No somos ajenos a lo atractivo que puede ser el estudio exhaustivo de cada pueblo en que se dieran esos elementos que venimos señalando, pero pretendo abordarlo en una obra especial.