Sin duda que, con independencia del carácter antietrusco que pudiera tener la liquidación de la monarquía romana, ella respondió sustancialmente a un necesario acoplamiento de los órganos políticos y administrativos a nuevas necesidades económicas y sociales. Ya Roma no es la polis-estado que se reduce a la margen izquierda del Tíber, sino que ha ampliado sus fronteras sobre una buena parte del Lacio y, lo que es más importante, su empuje económico irrefrenable la lleva mu cho más allá. En esas condiciones, los viejos órganos de gobierno de la monarquía resultan insuficientes para satisfacer los complejos requeri mientos de un Estado que crece física y económicamente, que produce ese crecimiento en el seno de las profundas contradicciones sociales que hemos esbozado y, además, en conciliación de tantos elementos nacionales diversos.
En tal situación, los viejos rex, son sustituidos por diversas magistra turas con funciones específicas, pero de estas, los que constituyen sin duda su continuación histórica —en cuanto a funciones de soberanía- son los cónsules. A continuación señalaremos las principales magistra turas de la república romana.
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El c o n s u l a d o
Al advenimiento de la república 509 antes de nuestra era, según la tra dición más aceptada, los magistrados que sustituyeron al rey como máximo representativo del poder político fueron los cónsules. Los cónsules tenían el máximo imperio, excepto cuando se nombraba un dictador. Para limitar su poder, se estableció el principio de la colegiabilidad (dos cónsules que alternaban el poder por meses), y se limitó a un año el tiempo en que desempeñaban el cargo. Eran designa dos por las centurias, que al principio solo nombraban a patricios, aunque después de la promulgación de la Lex Licinia de Consulatuse permitió el nombramiento de plebeyos. Por último, con la misma fi nalidad de impedir que tuvieran poder excesivo, se crearon otras ma gistraturas que, aunque tenían funciones administrativas y no políticas, limitaban de hecho su autoridad.
Los cónsules dirigían todo lo referente a los asuntos extranjeros, el mando del ejército, y, en general, los asuntos políticos. Presidían los comicios y tenían facultad para presidir también el senado. Durante algún tiempo (hasta la creación de las preturas) administraban justicia. La autoridad de los cónsules fue decayendo desde los primeros tiem pos, cuando hasta podían usar las fasces (varillas que significaban la unidad política), vestir de púrpura y ocupar la silla curul. Otros magis trados llegaron a oponerse a sus decisiones, incluidos los tribunos de la plebe. Al crearse la pretura se le sustrajo la jurisdicción contenciosa y disminuyeron sus facultades, en la misma medida en que iban aumen tando las del senado y los concilios de la plebe.
La d i c t a d u r a
Los romanos consideraron la dictadura como una magistratura extraor dinaria, pues se creó para los casos en que el Estado se encontraba en peligro, no solo por amenazas externas, sino también como consecuen cia de levantamientos de la plebe. Se hace remontar su origen a los primeros tiempos de la república. El dictador era nombrado por uno o los dos cónsules, pero tenía más autoridad que estos magistrados, pues no estaba limitado por el derecho de la intercesión de los tribunos, ni podía apelarse al pueblo frente a sus decisiones mediante la provocatio ad populum. Su designación necesitaba la ratificación de una Lex curiata que le concedía el imperio. El tiempo de duración de la dictadura era el de seis meses, aunque se establecía la obligación del dictador de renun ciar tan pronto cesara el estado de peligro.
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El dictador nombraba un auxiliar o delegado que se llamaba magister equitum(jefe de caballería), que tenía también imperio y no estaba subordinado más que al dictador. Durante mucho tiempo, debido a las continuas guerras entre Roma y otros pueblos, era frecuente el nombramiento de dictador, pero sus poderes fueron limitándose hasta el punto en que llegó a establecerse que solo podía nombrarse dictador por disposición del senado. Se reconoció contra el dictador la interce sión de los tribunos y se admitió que contra él se utilizara la provocatio. La última noticia del nombramiento de un dictador fue durante los últimos años de la república, cuando Sila y César se proclamaron dicta dores, aunque ya la naturaleza de la magistratura había cambiado, se había convertido en expresión del poder político absoluto.
La p r e t u r a
La creación de la pretura, en el año 357 antes de nuestra era, obedeció —si hemos de aceptar el criterio mayoritario entre los historiadores- ai deseo de descargar a los cónsules de la función de administrar justi cia. Es posible que se tuviera en cuenta para ello el hecho indiscutible de que al crecer Roma como ciudad y como capital del Imperio, los cónsules no disponían de tiempo para atender debidamente la admi nistración de justicia, aunque no debe descartarse como motivo con currente el propósito de disminuir en algo la importancia del consulado. Reservada la pretura desde su origen a los patricios, muy pronto los plebeyos lograron acceso a dicha magistratura (año 337 antes de nuestra era).
El pretor fue considerado como un colega menor de los cónsules. Tenían imperio, aunque no de la misma entidad que los cónsules, pues mientras estos podían rechazar las medidas de los pretores, no era po sible lo contrario. También se evidenciaba materialmente la diferencia por el número de lictores (portadores de las facesde unos y otros ma gistrados (doce los cónsules y seis los pretores).
En el año 242 antes de nuestra era se creó otro cargo de pretor y desde entonces se distinguió entre pretor urbano, que administraba justicia entre los ciudadanos romanos, y pretor peregrino, que lo hacía en las cuestiones judiciales que afectaban a ciudadanos y extranjeros o a extranjeros solamente.
Cuando Roma adquirió otras privincias, se crearon cuatro nuevas preturas, que tenían como función el gobierno de esas provincias. Es tos gobernadores, como es obvio, desempeñaban no solo las funciones de administrar justicia, sino todas las correspondientes a la dirección política y administrativa de esas provincias.
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La pretura tuvo excepcional importancia en la historia jurídica de Roma, pues sus edictos llegaron a ser fuente de derecho y mediante ellos se incorporaron a Roma preceptos del derecho de gentes y del llamado derecho natural. Contribuyó así, notablemente, a perfeccio nar el sistema jurídico romano.
La c u e s t u r a
La cuestura se creó a mediados del siglo v antes de nuestra era para auxiliar a los cónsules en la custodia del tesoro público y en otras fun ciones administrativas, así como para la atención de ciertas cuestiones judiciales, aunque es conveniente aclarar que los que tenían competen cia para realizar investigaciones en casos de asesinatos (llamados
quaestores parricidií) no eran considerados propiamente magistrados, sino funcionarios especiales nombrados por los magistrados. Al prin cipio los cuestores eran dos. Luego aumentó su número hasta llegar a cuarenta durante el gobierno de César. También su importancia fue aumentando, pues de una magistratura de escaso relieve político a la que los jóvenes aspiraban para dar comienzo a su carrera pública, y a la que se tenía acceso por designación de los cónsules, llegó a tener verda dera importancia cuando su designación correspondía a los comicios.
La c e n s u r a
La censura fue creada el año 443 antes de nuestra era, según una ver sión, o en el año 435 según otra. Su finalidad fue la dirección del censo, que se hacía cada cinco años al principio y después cada año y medio, para resolver necesidades militares de conscripción. Eran elegidos dos censores cada cinco años; carecían de imperio, pero los romanos consi deraban esos cargos de gran dignidad. No podían ser elegidos sino los ciudadanos que habían sido cónsules, salvo muy escasas excepciones, y se le dispensaban honores especiales, debido a que los censores no se limitaban a confeccionar el censo, sino que distribuían a los ciudada nos en clases y tribus, sin que pudiera apelarse contra sus decisiones, y esa distribución trascendía a la posición política y social de los clasifica dos. Además podían anular a cualquier ciudadano mediante la nota censoria, pues fiscalizaban las costumbres públicas y privadas. Una prueba del valor que se concedió en Roma a esa magistratura es el sacrificio público que se hacía al finalizar el período de cinco años en que desempeñaba sus funciones el censor, sacrificio llamado lnstrum, que dio origen a la denominación de lustrum o lustro para designar un
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período de cinco años. En los últimos tiempos de la república, la ma gistratura decayó hasta desaparecer; pero Augusto la revivió, asumien do él sus poderes, en un intento de hacer regresar a los romanos a la vida austera y a la moral privada de la Antigüedad.
El t r i b u n a d o de l a p le b e
Aunque la fecha 494 antes de nuestra era no es unánimemente acepta da, por lo general se sitúa alrededor de fines del siglo vi o principios del siglo v antes de nuestra era la época en que surgió el tribunado de la plebe. Para negarle su condición de magistrados a los tribunos de la plebe se enfatiza que carecían de imperio y de potestad, aunque eran inviolables y tenían la facultad de vetar cualquier acuerdo o acto de los magistrados, así como el derecho a participar de las reuniones del sena do, el de presentar proyectos en los concilios de la plebe y el de perse guir a los autores de ciertos delitos acusándolos ante los comicios centuriados. Se debe recordar el proceso contra el patricio Marcio Coriolano, que fue condenado debido a la acción penal utilizada por un tribuno de la plebe. Eran elegidos por el término de un año por la plebe reunida en concilio y tenían jurisdicción en Roma y hasta una milla a su alrededor. Para ocupar el cargo era condición indispensable ser plebeyo y los patricios que querían tener esa distinción se sometían a la transitio ad plebem , es decir, debían pasar a la clase plebeya. Era muy frecuente, en los últimos años de la república, que los jóvenes patricios de la llamada clase senatorial solicitaran el cargo mediante el previo cumplimiento de aquella formalidad. Así, el tribunado de la plebe se convertía en un instrumento de la aristocracia senatorial den tro de la plebe. Sin embargo, en sus orígenes, el tribunado de la plebe representó un triunfo de los plebeyos, que para alcanzarlo tuvieron que retirarse al Monte Sacro (a tres millas de Roma) y crear una situa ción peligrosa, ante la cual los patricios se vieron obligados a ceder. Durante mucho tiempo los tribunos de la plebe favorecieron los inte reses de su clase social; se opusieron con su veto a las medidas atentatorias de esos intereses; persiguieron a patricios culpables de atropellos con tra el pueblo y propusieron leyes beneficiosas para este.
Se intentaron las reformas sociales de Tiberio y Cayo Graco utili zando el tribunado de la plebe. Según las palabras del profesor italianao Pierángelo Catalano, el tribuno estaba investido de cierto poder nega tivo. El romanista italiano explica que se trata de una forma diversa de ejercicio (directo o indirecto) de la soberanía por otra parte del pue blo: el poder de impedir, del todo o en parte, la creación y la aplica ción del derecho; el poder que puede llegar a negar el ordenamiento
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jurídico (salvados sus principios fundamentales) e impedir su dominio y aplicación. La expresión poder negativoes utilizada por primera vez por Juan Jacobo Rosseau para designar el poder de veto del gobierno y del pueblo. El poder negativo no aparece precisado en la actividad del tribunado en la obra del filósofo ginebrino.
En el siglo X X el término poder negativofue utilizado de diversos
modos por la doctrina romanística para describir las características del poder tribunicio. Es Pietro Bonfante el primero en distinguir el lado positivo del negativo de la soberanía. Este último se expresaría en la intercessio (potestad de vetar) del tribuno. Era natural que cuantas ve ces los sectores más reaccionarios adquirían preponderancia, se restrin giera los poderes al tribunado, como hizo Sila y que hasta se llegara al asesinato como ocurrió con el tribuno Genusio, que luchó ardiente mente desde el cargo por la distribución del ager publicus(tierra esta tal) entre los plebeyos.
Es preciso indicar que, durante la república, junto a las viejas asam bleas populares, surgen los comicios de la plebe y las magistraturas plebeyas, particularmente el tribunado de la plebe.
En el 494 antes de nuestra era la situación del plebeyado se había hecho especialmente insoportable. Se encontraba agobiado bajo las deudas, en medio de una situación militar verdaderamente difícil, pues Roma a la sazón estaba en guerra con los volscos, los ecuos y los sabinos. Se produjeron tensiones y el patriciado formuló promesas para mejo rar la situación de los deudores, pero dichas promesas fueron incum plidas. Entonces el plebeyado se retira al Monte Sacro, a 5 km de Roma, y permanece a la expectativa en una situación semejante a una huelga (según Pisón, citado por Livio, la secesión fue en el Monte Aventino). Entonces, en Roma faltaron las fuerzas militares del plebeyado y, sin duda, no dejó de sentirse la conmoción económica que se debió produ cir cuando faltaron de la ciudad los plebeyos, que eran artesanos, co merciantes, etc. En esas condiciones el patriciado se vio obligado a pactar con los plebeyos y, según sigue la versión indicada, se obtuvieron algu nas mejoras, entre ellas, y como principal, la institución de la magistra tura plebeya denominada “tribunado de la plebe”.
A su vez los tribunos de la plebe presidían las asambleas de las tribus plebeyas, que se denominaron “concilios de la plebe”; sin embargo, las disposiciones de los concilios de la plebe {plebiscita) originalmente solo tuvieron eficacia y obligatoriedad sobre los plebeyos, y se oponían por tanto a las leyes de los otros comicios. Pero esta situación fue pronto liquidada por el creciente empuje del plebeyado. Constatamos la exis tencia de tres leyes que reiteraron la obligatoriedad general de los plebiscitas. En el año 449 antes de nuestra era la Lex Valeria Horatia
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posiblemente estableció que los plebiscitos de carácter general eran de obligatorio cumplimiento para todo el populus romanus; pero, se su pone que requerían la audoritas patrum del senado. Posteriormente, en el 339 antes de nuestra era, la Lex Publilia Philonisreiteró esa obliga toriedad general de los plebiscitos y, finalmente, en el 286 antes de nuestra era, una nueva ley, esta vez la Hortensia, volvió a insistir sobre este asunto.
En relación con esta reiteración legislativa, Niebuhr, Teodoro Mommsen, Lange y otros han formulado diversas interpretaciones que quieren explicarla ateniéndose a datos formales. Por nuestra parte nos inclinamos a entender que esta reiteración deja claro que, simplemen te, la fuerza obligatoria de los plebiscitos, dispuesta por ley desde el 449 antes de nuestra era, era cuestionada en la práctica y tal vez burlada según se expresara la correlación de fuerzas sociales. Cuando esta co rrelación fue favorable al plebeyado, el mismo reiteró la obligatorie dad general de las disposiciones de sus concilios.
La e d ili d a d c u r u l
Conjuntamente con el tribunado de la plebe, se creó la edilidad plebe ya, cargo auxiliar de aquel. Los ediles plebeyos eran dos, tenían las funciones que delegaban en ellos los tribunos y gozaban de inviolabili dad. Posiblemente en el año 367 antes de nuestra era, y para contrarres tar a los ediles plebeyos, se creó la edilidad curul. Esto es, se nombró anualmente a dos patricios para desempeñar esos cargos. Se llamó edilidad curul, porque quienes la desempeñaban tenían derecho, al igual que los cónsules y los pretores, a usar la silla cumlis(silla plegable), y eran elegidos por los comicios tributos como magistrados de todo el pueblo. Entre sus funciones estaban las de cuidar la conservación de los edificios, almacenes, graneros y otras instalaciones públicas, fiscalizar las costumbres y la moral del pueblo e intervenir en las operaciones de compraventa en los mercados. En este último aspecto, la edilidad curul fue importante para el desenvolvimiento del derecho, pues por medio de los edictos establecieron normas que fueron incorporadas al sistema jurídico de Roma, como en el caso de los vicios ocultos de las cosas, defectos no visible mediante la acción redhibitoria(devolución de la cosa) y la acción cuanti minoris(disminuir el precio).
Sin embargo, las nuevas fuerzas no eliminan a los viejos comicios que hemos visto durante la república; subsisten en ella los comicios curiados, centuriados, tributos y plebeyos; pero, “sin duda, los últi mos y los centuriados ganan importancia y se van por encima de los
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tributos y los curiados; y sus decisiones constituyen buena parte de la vida jurídica romana. Además, el senado ganó ocasionalmente impor tancia como representativo genuino de la aristocracia rural. De órgano que durante la monarquía funcionó como Consejo del Rey, fue deviniendo órgano activo de gobierno. Se hunde en los tiempos mo nárquicos el origen de la costumbre jurídica de someter al senado los actos legislativos de los comicios para obtener su ratificación. Con el advenimiento de la república, el senado entra plenamente en el centro de las contradicciones económicas y comienzan a librarse largas luchas políticas en torno a la llamada auctoritas patrum, esto es, la necesaria ratificación de los acuerdos y disposiciones de las magistraturas por parte del senado. Originalmente, esa auctoritas patrum estuvo muy limitada, pues los magistrados no estaban obligados a adoptar las deci siones del senado (senadoconsultos), pero posteriormente, el senado fue imponiendo sus poderes y en ocasiones llegó a requerirse esa ratifica ción senatorial. Otra expresión de esas contradicciones es la contenida en la norma que dispuso que el cuerpo senatorial solo podía decidir iniciativas presentadas por los magistrados. De este modo se impedía que los cónsules se limitaran a ser funcionarios ejecutivos de los acuer dos del senado.