• No se han encontrado resultados

Instituciones del imperio romano

In document Historia Universal 2014 (página 81-83)

2. El estado Romano como modelo político para el mundo occidental actual

2.3.1 Instituciones del imperio romano

a. el emperador (imperator)

Con la reforma de Octavio Augusto, el emperador pasó a ser el jefe supremo del estado. Era un monarca, en el sentido de que constituía un único gobernante, de carácter vitalicio y hereditario.

entre las atribuciones del emperador se deben considerar las siguientes: - poseía el imperium (imperio, fuerza), es decir, era el jefe del ejército.

- reunía las atribuciones de todas las magistraturas del estado: De los cónsules tomó la administración superior del Estado; de los cuestores, la administración de la hacienda pública (el Estado percibía los impuestos); de los ediles, la vigilancia de las fiestas religiosas y de los precios; y de los censores, la administración de los censos de ciudadanos y la preservación de la moral pública.

- reemplazo de los comicios: Desde la reforma de Octavio, el emperador es el que pasó a aprobar las leyes. El Senado elaboraba las leyes y el emperador las timbraba (mediante la rúbrica, el símbolo imperial), pudiendo vetarlas. Además, el emperador recogió para sí la designación de todas las magistraturas del Estado y de la burocracia imperial que correspondió durante la República a los comicios.

- dirección de la política exterior del imperio: El Emperador declaraba la guerra y firmaba tratados de paz. Como parte de esta atribución, la administración de las provincias exteriores del Imperio, o que sufrieran sublevaciones o problemas de invasión de otros pueblos, quedó bajo la tutela del Emperador, por lo que pasaron a denominarse Provincias Imperiales. Estas provincias, hasta el siglo II, fueron once y entre ellas se contaban las provincias situadas a lo largo del río Rin y del Danubio, las de Siria y Britania. El emperador nombraba a los gobernadores de estas provincias.

Conceptos fundamentales

En suma, el emperador reunió en sus manos todo el poder que, bajo la República, estaba dividido en distintas instituciones del Estado, especialmente, las magistraturas y los comicios.

b. el senado

El Senado fue la única institución republicana que sobrevivió durante el Imperio, aunque desprovista de numerosas de sus atribuciones.

La principal modificación que sufrió el Senado es que, como las magistraturas desaparecieron (especialmente, los cónsules y cuestores), se modificó el reclutamiento de sus miembros.

Teóricamente, una parte del Senado era nombrada por el Emperador, y otra parte, se elegía por comicios que se celebraban esporádicamente, cuando se produjese una vacante que debía ser llenada. Como el cargo de senador era vitalicio (pudiendo ser removido solo por la voluntad del emperador), los comicios eran sumamente excepcionales. En la práctica, las vacantes fueron designadas por el emperador, quien elegía a partir de sus colaboradores de mayor confianza.

Por ello, la composición social del Senado no se modificó sustancialmente, desde los últimos años de la República. Ya que sus miembros eran nombrados por el emperador, todos los senadores pertenecían a la clase alta del imperio, la clase ecuestre (mercaderes ricos) y terrateniente.

80

CPECH

81

Preuniversitarios

CPECH

Preuniversitarios

entre las facultades del senado imperial, se deben considerar las siguientes:

- Función legislativa: Debemos recordar que durante la República, la atribución de formación de leyes correspondía a los magistrados (mediante los comicios), cuyos cargos y funciones durante la era imperial fueron modificadas y reducidas a una mera condición honorífica. Bajo el Imperio de Augusto (27 a. de C.), los poderes nominales del Senado también fueron intervenidos. Formalmente, el emperador delegó en la Senaturía la elaboración de las propuestas legislativas, dado que el Senado se transformaba en la única institución “representante” de la ciudadanía. No obstante, y pese al mayor poder que esta reforma pudo significar para el Senado, sus funciones legislativas, en cuanto a la elaboración de leyes, quedaron, en la práctica, limitadas a la confirmación del emperador, figura que podía vetar las propuestas legislativas del Senado (senadoconsultos). En suma, el emperador asumió la potestad jurisdiccional de los Comitia Tributa por lo que los Edictos imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos, generando problemas y tensiones continuas entre ambas entidades políticas, llegando incluso a sufrir persecuciones de la misma índole. En el Bajo Imperio, el Senado quedaría reducido a una simple instancia de notables.

Independiente de lo anterior, el sistema de formación de leyes funcionaría en forma muy similar a la que se desarrolla actualmente en nuestras repúblicas occidentales.

- designaba a los gobernadores de las provincias seguras, también llamadas provincias senatoriales: Teóricamente, estas provincias eran las más numerosas, ya que llegaron a ser 30 hacia fines del siglo II, y 110 a fines del siglo IV (no por crecimiento del Imperio, sino por subdivisión de las provincias más antiguas). Para la administración de estas provincias, el Senado nombraba a gobernadores especiales, los procónsules, que duraban en sus cargos entre dos o tres años, menos incluso que los gobernadores de las Provincias Imperiales.

c. La burocracia estatal

Para los romanos, el Estado era legalmente omnipotente durante el Imperio. Como consecuencia de esta om- nipotencia, la burocracia del Estado era mantenida, al igual que el ejército, a partir del cobro de los impuestos y tributos. La burocracia del Estado tenía por objeto poner en funcionamiento todo el sistema imperial. Pese a esto, y al tamaño del Imperio, los funcionarios del Estado romano no debían ser tantos, ya que solo los fun- cionarios superiores (gobernadores, intendentes, procónsules, etc) no sumaban más de 150 a fines del siglo II. d. Las magistraturas

La única magistratura republicana que sobrevivió durante el imperio fue la de los pretores, pero sus atribuciones también se vieron modificadas. Si bien continuaron administrando justicia, la interpretación de la ley no se hizo ya, como en la República, en función de la dictación de un Edicto del Pretor, sino en virtud de la propia interpretación de las leyes que hacía el emperador, denominada Constitución.

Una segunda modificación que sufrieron los pretores, es que sus ámbitos de aplicación de justicia (jurisdicciones), se redujeron en tamaño, debido a las numerosas reformas administrativas que ocurrieron durante el Imperio, como consecuencia de las subdivisiones de las provincias.

Por cierto, como los demás funcionarios del Estado, los pretores pasaron a ser designados por el emperador. Sin embargo, como se trataba de una magistratura cuyas funciones eran sensibles desde el punto de vista legal, es probable que en su designación inteviniera el consejo del Senado.

82

CPECH

83 Preuniversitarios

CPECH

Preuniversitarios

capítulo

2

In document Historia Universal 2014 (página 81-83)